REGISTRADA BAJO EL Nº 13423
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, un inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 431 Impar, Folio 05620, Número 072925, de fecha 05/08/1983 del Registro General; partida de impuesto inmobiliario N° 10-05-00-136645/0002-5.
ARTÍCULO 2.- La donación se autoriza con el cargo de que dicho inmueble será destinado a la construcción de un Centro Cultural y Museo de la ciudad de Laguna Paiva, conforme Ordenanza N° 1708/09.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la Municipalidad de Laguna Paiva, según lo dispuesto por el artículo 30 de la Ordenanza N° 1708/09.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Rubén D. Galassi – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
11886
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