picture_as_pdf 2014-09-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 13423


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, un inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 431 Impar, Folio 05620, Número 072925, de fecha 05/08/1983 del Registro General; partida de impuesto inmobiliario N° 10-05-00-136645/0002-5.

ARTÍCULO 2.- La donación se autoriza con el cargo de que dicho inmueble será destinado a la construcción de un Centro Cultural y Museo de la ciudad de Laguna Paiva, conforme Ordenanza N° 1708/09.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la Municipalidad de Laguna Paiva, según lo dispuesto por el artículo 30 de la Ordenanza N° 1708/09.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2014

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Rubén D. Galassi – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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