REGISTRADA BAJO EL Nº 13420
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al territorio de la Comuna de Nicanor Molinas, departamento General Obligado, los inmuebles referenciados con las siguientes partidas inmobiliarias que se detallan a continuación:
a) 03-26-00-511150/0001-9, titular Zorzon Sixto Luis y otros;
b) 03-26-00-511150/0002-8, titular Nardelli Mabel Elida y otros;
c) 03-26-00-511150/0003-7, titular Fabrissin Gustavo A. y otros;
d) 03-26-00-511150/0004-6, titular Muchiut Juan Carlos y otros;
e) 03-26-00-511150/0005-5, titular Nardelli Walter Horacio;
f) 03-26-00-511150/0006-4, titular Fabrissin Javier H. y otros;
g) 03-26-00-511151/0004-5, titular Pividori Pedro Jorge y otros;
h) 03-26-00-511151/0005-4, titular Pividori Pedro Jorge y otros;
i) 03-26-00-511151/0002-7, titular Flores José;
j) 03-26-00-511151/0003-6, Pividori Manuel Nicolas;
k) 03-26-00-511302/0001-8, titular Marega Marcos
1) 03-26-00-511302/0002-7, titular Marega Alejandro;
m) 03-26-00-511302/0003-6, titular Marega Delia Adela;
n) 03-26-00-511303/0000-8, titular Marega Alejandro;
ñ) 03-26-00-511304/0001-6, titular Braida Elsa Dolores de;
o) 03-26-00-511304/0002-5, Zupel Lucas Emanuel y otros.-
ARTÍCULO 2.- Desaféctase de la jurisdicción de la Comuna de La Sarita los inmuebles contenidos en las partidas de impuesto inmobiliario mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades de la Comuna de La Sarita suministrarán a la Comuna de Nicanor Molinas todos los antecedentes y documentación que ésta le requiera con relación a las personas y/o cosas comprendidas en la superficie que por esta ley se incorpora.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2014
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Dr. Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
C.P.N. Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Dr. Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Rubén D. Galass
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
11884
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