picture_as_pdf 2014-09-24

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

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PARANA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica que en los autos “MIGUEL WAIGEL Y CÍA. S.A. s/Concurso Preventivo s/Quiebra” Expte. Nº 173, se dispuso la publicación de estos edictos, haciendo saber que la sindicatura designada en el proceso falencial “ESTUDIO CERINI Y ASOCIADOS”, solicitó autorización previa de los acreedores para promover acciones de recomposición del patrimonio de la fallida -Art. 119 LCQ-. Las acciones que interesa promover la sindicatura son la Acción de Revocatoria Concursal - Arts. 119 y ss. Ley 24.522, y en subsidio Acción de Revocatoria Ordinaria -Arts. 961 y ss. del C.C.-, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado, y el reintegro del/los inmuebles al patrimonio fallido, libre de gastos y gravámenes, cuyos demandados se informan a continuación: Acción I) Miguel Angel Oneto, D.N.I. N° 4.394.526 y Pilar Martínez, L.C. N° 9.992.272, en sus caracteres de adquirentes respecto del inmueble identificado con Matrícula Nº 154.865, Plano N° 119.915, superficie 784,11 m2; Acción II) Santiago Humberto ROTH, L.E. N° 8.562.334, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 165.773, Plano N° 137.941, superficie 506,00 m2; Acción III) Rubén Germán Schmidt, D.N.I. N° 13.428.598, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 159.725, Plano N° 87.016, superficie 300,00 m2; Acción IV) Alberto Enrique Hering, D.N.I. N° 13.428.406 y Noemí Yolanda Becker, D.N.I. N° 14.856.509, en sus caracteres de adquirentes respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 188.618 (antecedente dominial Mat. 159.714), Plano N° 175.727, superficie 250,00 m2; Acción V) José Silverio Cena, D.N.I. N° 14.107.855, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 188.271 (antecedente dominial Matrícula 152.407), Plano N° 174.859, superficie 249,99 m2; Acción VI) Patricia Liliana Quesada, D.N.I. N° 13.008.875 y Horacio Felipe Schmidt Bender, D.N.I. N° 13.008.883, en sus caracteres de adquirentes respecto de los inmuebles identificados con Matrícula N° 159.732, Plano N° 87.023, superficie 250,00 m2., y Matrícula Nº 113.323, Plano Nº 7.966, superficie 244,00 m2; Acción VII) Graciela Inés Dalinger, D.N.I. Nº 14.267.539, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula Nº 179.090, Plano Nº 158.507, superficie 302,65 m2; Acción XIII) Eduardo Armando Maidana, D.N.I. Nº 11.333.114, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula Nº 186.488, Plano Nº 171.367, superficie 445,33 m2; Acción IX) Andrea Leonor BAYER, D.N.I. No 29.520.583 y Juan Pablo Motta, D.N.I. Nº 24.899.636, por asentimiento conyugal, en sus caracteres de adquirentes; Carla Maricel Velásquez, D.N.I. N° 24.899.315, en su carácter de 1° subadquirente, respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 188.050 (antecedente dominial Matrícula N° 181.545), Plano Nº 174.568, superficie 500,00 m2; Acción X) Luis Anastasio GASSMANN, L.E. N° 5.943.267 y Gonzalo Ariel GASSMANN, D.N.I. N° 23.732.358, en sus caracteres de adquirentes respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 188.225 (antecedente dominial Matrícula No 181.545), Plano N° 174.712, superficie 250,00 m2; Acción XI) Rubén Marcelo Schneider, L.E. N° 5.942.625, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 188.765 (antecedente dominial Matrícula Nº 181.545), Plano N° 174.711, superficie 450,00 m2; Acción XII) Marcelino Francisco Gassmann, L.E. N° 5.956.809, y/o sus herederos y/o sus sucesores, en su carácter de adquirente respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 188.766 (antecedente dominial Matrícula N° 181.545), Plano N° 174.713, superficie 600,00 m2; Acción XIII) Adrián Teodoro GAUSS, D.N.I. N° 31.788.502, en su carácter de adquirente; Ornar Humberto Gauss, D.N.I. N° 12.537.949 y Griselda María Barón, D.N.I. N° 14.649.011, en sus caracteres de 1° subadquirentes por constitución de usufructo vitalicio gratuito a favor de estos posibles demandados, respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 188.851 (antecedente dominial Matrícula N° 181.545), Plano N° 174.710, superficie 900,00 m2. En todas las acciones a promover se citará a Miguel Waigel y Cía. S.A., C.U.I.T. N° 30-53940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, se interesa promover la Acción de Revocatoria Concursal- Arts. 119 y ss. Ley Nº 24.522 -, y en subsidio Acción de Revocatoria Ordinaria -arts. 961 y ss. del C.C.-, peticionándose la obtención de indemnización económica por el daño causado, y reintegro del rodado libre de gastos y gravámenes, siendo demandados: Acción XIV) CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A., C.U.I.T. Nº 30-70770237-7, en su carácter de adquirente respecto del rodado identificado con Dominio UYG 852; Acción XV) Leandro Nicolino RIPARI, D.N.I. Nº 22.402.111, en su carácter de adquirente respecto del rodado identificado con Dominio VTT 617; y Leandro Nicolino RIPARI, D.N.I. Nº 22.402.111, en su carácter de adquirente; Juan Pedro HOLLMANN, C.U.I.T. Nº 20-05926764-8, y/o sus herederos y/o sus sucesores, en su carácter de 1° subadquirente, respecto del rodado identificado con Dominio DFT 036; Acción XVI) Sergio Fernando SCHMIDT, C.U.I.T. Nº 20-17731184-8, en su carácter de adquirente respecto del rodado identificado con Dominio FVJ 267; Acción XVII) Jorge Guillermo WAIGANDT, D.N.I. Nº 23.407.102, en su carácter de adquirente; Luis Ernesto SOSA, D.N.I. Nº 14.092.858, en su carácter de 1° subadquirente, respecto del rodado identificado con Dominio FCT 736. En todas las acciones informadas a promover se citará a Miguel Waigel y Cía. S.A., C.U.I.T. Nº 30-53940900-6, por la integración de litis y ejercicio del derecho de defensa. Se hace saber que los acreedores quirografarios deberán emitir su conformidad o disconformidad para que el síndico promueva dichas acciones, por escrito, en el expediente de referencia v, que en caso de abstenerse de emitir opinión, su silencio será considerado como conformidad a la autorización sindical requerida. La presente intimación se notificará por edictos a publicarse por cinco (5) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Entre Ríos y de Santa Fe, y en los diarios de las localidades en las que funcionaron los establecimientos de la fallida, a saber: El Diario de Paraná, El Día de Gualeguaychú, El Observador y Paralelo 32 de Crespo, y El Litoral de Santa Fe. El plazo para expresarse comenzará a correr para los acreedores a partir de la última publicación de edictos y por el plazo de cinco (5) días. Los edictos deberán publicarse en los medios indicados, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de la publicación cuando los hubiere -Art. 273 Inc. 8) Ley Nº 24.522. Paraná, 22 de Agosto de 2014. María Victoria Argot, Secretaria.

S/C 241664 Set. 24 Oct. 1

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