picture_as_pdf 2014-09-24

DECRETO N° 3035


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional” 15 SEP 2014

VISTO:

El expediente N° 13301-0217596-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se tramita la reglamentación prevista en el artículo 141 inc. f) de la Ley 12510; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en el artículo 105 define que el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a la Gestión de los Bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado y al Régimen de Contrataciones que regirá al Sector Público Provincial No Financiero.

Que el régimen de contrataciones regulará todos los procesos de adquisición de bienes y servicios de terceros que el sector público provincial adquiera para su consumo o uso. Incluyendo asimismo las contrataciones por ventas y concesiones, y todos aquellos contratos no excluidos expresamente conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 12.510;

Que la misma Ley 12.510 en su artículo 141 inc. f) dispone que pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y en tanto hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;

Que en ejercicio de su potestad reglamentaria, este Poder Ejecutivo entiende que resulta necesario establecer para las personas físicas o jurídicas la obligación de presentar la certificación fiscal correspondiente, extendida por organismos nacionales y provinciales, para la participación en la tramitación de compras y contrataciones con la Provincia de Santa Fe;

Que el Código Fiscal (t,o. 1997 y modificatorias) en su artículo 131 determina que las personas o entidades incluidas en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán solicitar su inscripción en el esto sobre los Ingresos Brutos y que no se le abonarán órdenes de pago sin que el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a ese tributo, en las condiciones, formas, requisitos y plazos que disponga la Administración Provincial de Impuestos;

Que en ese sentido la Administración Provincial de Impuestos ha creado, mediante la Resolución General N° 19/2011, la Constancia de Cumplimiento Fiscal que deberán presentar quienes pretendan participar en la tramitación de compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con la Provincia de Santa Fe;

Que dicha Constancia es gestionada a través del portal de la Provincia de Santa Fe ingresando al subportal de trámites de la Administración Provincial de Impuestos;

Que en ese sentido es necesario establecer las condiciones, formas y requisitos mediante los cuales los acreedores del Estado deben justificar no adeudar tributos provinciales, a fin de percibir las sumas adeudadas;

Que a esos efectos, se dictó el Decreto N° 224/92 y modificatorios y por el artículo 14 del Decreto N° 3226/05 se establece que lo normado por el decreto citado en primer término, se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia, por importes superiores a $ 5.000 (pesos cinco mil);

Que por el artículo 2° del Decreto N° 4269/2013, se modificó el importe antes citado fijando el mismo en la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos);

Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado se expiden mediante Dictámenes Nos. 53248 y 395/2012 y 1449/2012, respectivamente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébese la Reglamentación del artículo 141 inc. f) de la Ley N° 12.510 que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2° - Dispónese que lo normado en el presente Decreto será de aplicación para las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia por importes superiores a $ 7.500,00 (PESOS SIETE MIL QUINIENTOS).

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación en los casos de proveedores con contratos de ejecución continuada.

El importe antes mencionado, podrá ser modificado a propuesta del Ministerio de Economía previa intervención de la Administración Provincial de Impuestos cuando razones de control fiscal así lo ameriten.

ARTICULO 3°- Facúltase al Ministerio de Economía a resolver todas aquellas cuestiones operativas, relativas a la implementación del presente decreto y vinculadas a la temática tratada en el mismo.

ARTICULO 4° - Derógase el Decreto 224/92 y modificatorios y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara


ANEXO UNICO


TEXTO REGLAMENTARIO

Del Artículo 141 inc. f. de la Ley 12.510


ARTICULO 141 inc. f).- Establécese que la Tesorería General, las Tesorerías de la Administración Central, de organismos descentralizados, de toda otra dependencia que deba abonar acreencias a acreedores del Estado, previo al pago, deberán exigir la presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial del Impuestos.

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