picture_as_pdf 2014-09-24

DECRETO N° 3010


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 SEP 2014


VISTO:

El expediente N° 00101-0245533-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en virtud del cual la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado propicia la transferencia electrónica a la Biblioteca Digital de Normativa provincial de aquellos actos administrativos emanados de los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo y de los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado provincial, como así también la comunicación de los Decretos de este Poder Ejecutivo a los diversos organismos dependientes del mismo por medio de correo electrónico firmado digitalmente, y,

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo entiende necesario contar con una base de datos ordenada y sistematizada de todos los actos de gobierno que emanen de los titulares jurisdiccionales de la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado;

Que dicha base de datos pretende constituirse en una plataforma de suma utilidad en tanto permitirá acceder rápidamente el texto de cualquier decisorio emanado de las autoridades superiores de las citadas jurisdicciones;

Que, a tal efecto, se propicia que cada una de esas unidades de organización transfiera electrónicamente sus actos de gobierno a la Biblioteca Digital de Normativa;

Que asimismo el presente tiene por propósito lograr un mecanismo más ágil y eficiente para la comunicación interna de los actos administrativos emanados del titular del Poder Ejecutivo;

Que la adopción de la medida que se impulsa permitirá la optimización de los recursos humanos disponibles y redundará en un importante ahorro en materia de recursos económicos y gastos del servicio de fotocopiado;

Que la Ley N° 12.491, en su artículo 2° autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del sector público provincial;

Que con la firma digital se garantiza la integridad, inalterabilidad y autenticidad de las normas enviadas por medios electrónicos;

Que a los fines expuestos, las distintas carteras ministeriales, organismos, entes, sociedades y empresas aludidos precedentemente, procederán a la creación de cuentas de correo institucionales, en aquellos casos que no las posean, y a la obtención de los certificados de clave pública para los correos personales;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 58/2014 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0738/2014;

Que la presente gestión se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72 incs. 1° y 4º de la Constitución Provincial confiere a este Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que los Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado deberán transferir electrónicamente a la Biblioteca Digital de Normativa los actos administrativos emanados de la autoridad superior de los mismos dentro de los 5 (cinco) días hábiles computados a partir de su emisión.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Dirección General de Despacho y Decretos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a comunicar, vía correo electrónico firmado digitalmente, los Decretos emanados del Poder Ejecutivo a los Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado.

ARTÍCULO 3°: Dispónese la creación, en su caso, de una cuenta de correo electrónico institucional por parte de las distintas dependencias señaladas en el artículo precedente, en la que como archivo anexo, recibirán la notificación de los Decretos, en los términos y con los alcances consignados en el presente. Esta cuenta deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Despacho y Decretos, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 4°: Déjase establecido que por este medio electrónico sólo se realizarán comunicaciones de carácter institucional a los distintos Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado, quedando exceptuados de ello, aquellos decisorios que impongan obligaciones, nieguen derechos o resuelvan situaciones personales de agentes de la administración pública y/o personas físicas y/o jurídicas ajenas a ella, continuando en estos casos con los medios de notificación contemplados en el art. 20, siguientes y concordantes del Decreto N° 10204/58.

ARTÍCULO 5°: Invítase a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Honorable Tribunal de Cuentas, Honorables Cámaras Legislativas, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a adherir a los Artículos 2°, 3° y 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

Dr. Juan Treharne Lewis

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P. Angel José Sciara

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

Dr. Mario Drisun

Dr. Julio César Genesini

Lic. Mónica Silvia Bifarello

C.P.N. Julio Luis Schneider

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Dra Claudia Elizabeht Balagué

Dra. María de los Angeles Gonzalez

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