picture_as_pdf 2014-09-24

SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición de la T.S. Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional - CACERES MARIA TERESA y Otros, Expediente administrativo Nº 01503-0002696-6 se notifica a la progenitora de los niños mencionado, Sra. Nelva Rosa Lanche, DNI. 27.336.300, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICIÓN ME-RE 0134, ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto de los hermanos CACERES CARLOS DANIEL, DNI: 41.011.510, nacido el día 24 de Agosto de 1998 en la ciudad de Malabrigo, de 15 años de edad; CACERES OSCAR ANIBAL, DNI: 42.611.177, nacido el 22 de Septiembre de 2000 en la ciudad de Malabrigo, de 13 años de edad; CACERES MARIA TERESA, DNI: 44.995.965, nacida el 05 de Octubre de 2003 en la ciudad de Malabrigo, de 10 años de edad y CACERES ESTEFANIA, DNI: 50.121.729, nacida el 4 de mayo de 2010 en la ciudad de Malabrigo, de 4 años de edad; todos hijos de Mario Cáceres (fallecido), y Lanche Nelva Rosa, DNI: 27.567.422, domiciliada en Planta Urbana de la Comuna de Berna, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe; ARTICULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días (artículo 51 ley 12967), disponiendo que los mismos permanezcan provisoriamente bajo el cuidado de familia comunitaria (Artículo 52 inc. a, ley 12967, Decreto 619/10), mientras, se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niño el efectivo goce de sus derechos. ARTICULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 17 de septiembre de 2014.

S/C 241650 Set. 24 Set. 26

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ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI.


POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, Secretaría Unica, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (DGI) c/Otro, Cuit 20-16613028-0 s/Ejecución Fiscal, Expte. 1862/09, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, -CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 10 de Octubre del 2014, a las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora en el Hall de la Oficina de la Afip, sito en calle Mitre 845 de la ciudad de Reconquista (sf), con la base de $ 3.937,43 de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta Sin Base y Mejor Postor, el siguiente bien: inscripto bajo el nro. de partida inmobiliaria nro. 03-02-00-512487-0001-3, inscripto en el Registro de la propiedad con el folio real 00393387 de Distrito Florencia, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe; y que según ficha de dominio dice: es lote 9, una superficie 200 hectáreas, 34 has, 42 cas 36 dm2, con rumbos y medidas lineales y linderos: partiendo del esquinero Nor-Oeste, vértice “v33” mide al Sud, hasta el vértice “V39”, 1711,20 mts. desde este punto, con ángulo interno de 90° mide hacia el Norte, hasta el vértice “V41”, 694,90 mts; desde este punto, con ángulo interno de 270°, mide hacia el Este, hasta el vértice “V42”, 951,60 m; desde este punto con ángulo interno de 66° 28’, mide hacia el Nor-Este, hasta el vértice “V35”, 457,90 m.; desde este punto con ángulo interno de 113°45’, mide hacia el Oeste, hasta el vértice “V34”, 1276,20 mts; desde este punto, con ángulo interno de 220° 25’ mide hacia el Nor-Oeste, hasta el vértice “V33”, punto de partida, 910,50 mts, cerrando la figura descripta, con ángulo interno de 48° 50’.- Lindando: al Oeste, camino por medio, con herederos de Urdaniz, al Sud, en parte camino por medio, con Andrés Binaghi y en parte con el lote 10 del mismo plano; al Este, en parte con el lote 10 del referido plano y, en parte con Ruta Provincial Nro. 89, por medio, con parte del lote 11, del mismo plano; al Norte, Arroyo el Rabón por medio, con el lote 8 - Constatación: Dice: Nos constituimos en el domicilio de la demandada, sito en zona rural de Florencia, paraje el ÑATIU a 20 km. aproximadamente hacia el Oeste de esta localidad de Florencia y procedimos con el autorizado en el Mandamiento, Martillero Gustavo Lorenzon a constatar el bien embargado, informando que el campo de 200 has es apto para ganadería -abunda pajonales y monte de aromos. No existe casi mejoras solamente un pequeño camino que ingresa al campo, siendo los linderos al Oeste camino de por medio, con herederos de Urdaniz, al Sur con propiedad de Eleodoro Binaghi y lote 10, al Este, Ruta Provincial Nro. 89 y al Norte con arroyo el Rabón, aclarando que el campo se encuentra desocupado, con lo que no siendo para mas, se da por terminado el acto, el que previa firma del que suscribe y el Martillero actuante. Según informe del Registro de la Propiedad de Santa Fe; el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha: 29-7-11 presentación 78482 de $ 8.156,75, autos: Banco Nuevo Santa Fe SA. c/Otro s/sumario Expte. 312/04, tramitado en el Juzgado 1ª. Instancia Circuito Nº 34 de Villa Ocampo; Embargo de fecha 12-7-13, presentación 75106, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, Expte. 2663/09 de $ 2.696,75; embargo de fecha 12-7-13 presentación 75107, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, Expte. 1440/10, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, por un monto de $ 4.377,25; embargo de fecha 12-7-13, presentación 75105, carátula Fisco Nacional c/Otro, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, s/Ejecución Fiscal, Expte. 1862/09, por un monto de $ 7.665,54 y las siguientes inhibiciones: de fecha 1-4-05, aforo 27094, profesional Dr. Torterola, por un monto de $ 30.410,30, carátula Banco de la Nación Argentina c/Otro, s/Ejecutivo; tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; Inhibición de fecha 6-10-11, aforo 108459, Dra. Vilma Sigaudo, monto 8.149,38, carátula Osprera c/otro s/ejecución fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista. Según API adeuda la suma de $ 15,41, correspondiente a cuota 5 del año 2012; según la Comuna de Florencia, adeuda la suma de $ 39.617,24, en concepto de Tasa por Hectárea. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, mas un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, mas informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203. Reconquista, Setiembre de 2014.

S/C 241588 Set. 24 Set. 26

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REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (afip-dgi-mss) c/Otro, Cuit 27-17116339-6 s/Ejecución Fiscal, Expte. 474/11, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzón, -CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 3 de octubre del 2014, a las 11 horas o día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora en el Hall del Juzgado Federal de Reconquista (sf), sacará a la venta en Subasta Pública Sin Base y al Mejor Postor y en el Estado en que se encuentre el siguiente bien: Un Automotor marca Ford Focus Ambiente 5 Puertas 1.8 L.N, dominio EIC 647, Nro. de Motor 4J343599; Chasis Nro. 8AFAZZHA4J343599; Según Constatación realizada en fecha 12 de agosto de 2014 dice: se realiza la constatación de un vehículo, dominio EIC 647, marca Ford, modelo Sedan 5 puertas, focus ambiente 5.p 1.8 año 2004, color gris, con golpe en puerta delantera y trasera derecha, rayón en todo el lado Izquierdo, espejo retrovisor lado izquierdo roto, cuatro cubiertas en buen estado, con 122330 km, rueda auxiliar pinchada, chasis Nro. BAFA22HA4J343599 motor Nro. 4J343599, en buen estado de uso y conservación. Sin mas, se da por finalizado este acto, firmado por el Martillero actuante y la Oficial de Justicia que certifica. Según informe del Registro de la propiedad automotor de fecha 28 de agosto de 2014, la siguiente inhibición de fecha 28-8-2014 Carátula Reyes Pablo Andrés c/otro s/Ejecutivo, Expte. 878/2010, Juzgado Primera Instancia Circ. Nro. 16 de Ceres Santa Fe por un monto de $ 2050.- mas $ 1.600 de fecha 28-8-2014 Carátula Juzgado Federal de Reconquista c/otro, Expte. 737/2010, por un monto de $ 12.519,47 mas $ 1877 de intereses; de fecha 28-8-2014 Carátula Tribunal Juzgado Federal de Reconquista c/Otro, Expte. 474/2011, por un monto de $ 11.344,87 mas $ 1.701,00 de intereses y los siguientes embargos: fecha de inscripción 17-12-2013 carátula Fisco Nacional (AFIP-DGI-RNSS) c/Otro, s/Ejecución Fiscal, Expte. 474/2011, monto 13.046,60 tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 22-1-2014, Fisco Nacional (afip-dgi) c/Otro, s/Ejecución Fiscal; según la Comuna de Ceres con fecha 12 de agosto de 2014, adeuda la siguiente en concepto de patente: año 2010, cuota 2-3-4 y 5; año 2011, cuota 1-2-3-y 4; año 2012, cuota, 1-2-3-4-5 y 6; año 2013, cuota 1-2-3 y 4; Año 2014 cuota 1-2 y 3 sumando una totalidad $ 7.350,00. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, mas un 10% de comisión de ley al martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL mas informes en Secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista o al teléfono 15541203. Reconquista, Setiembre de 2014.

S/C 241587 Set. 24 Set. 26

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO 0199


SANTA FE, 12 SEP 2014

VISTO:

El expediente N°0014574-F-2008 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FUNES EN ACCIÓN S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 217, la División Partidos Políticos de este organismo informa que el partido denominado “FUNES EN ACCIÓN” con ámbito de actuación en la localidad de Funes, departamento Rosario “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 219 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en

carácter de parte...”; atento a lo cual, el apoderado del partido de marras comparece ante este Tribunal y contesta a fs. 225 la requisitoria formulada, argumentando “...que nuestro partido ha participado en las últimas elecciones como alianza con el partido Frente Para La Victoria...” y agrega que “...no sabían que dicha alianza debía ser informada[...] por esa razón es que solicitamos […] tenga a bien […] dejar sin efecto la promoción de la declaración de caducidad...”.

A fs. 230 de las presentes, y a solicitud de la Señora Secretaria Electoral interviene el Jefe del Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informando que “...según expresa el apoderado partidario a fs. 225 la alianza a la que hace referencia en relación a los comicios del año 2013, no fue informada a este Tribunal, no quedando por ello, formalizada en el sentido previsto por el legislador en la norma de la Ley Provincial N° 6808...”.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 234 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...desestimar el planteo

formulado por el apoderado del partido FUNES EN ACCIÓN y declarar la caducidad de dicha agrupación política...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “FUNES EN ACCIÓN” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del

artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FUNES EN ACCIÓN”, reconocido por Auto N°0139 del 26.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Funes, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil treinta y seis (1036).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FUNES EN ACCIÓN en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI

VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES

VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN

SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 11867 Set. 24

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AUTO 0198


SANTA FE, 12 SEP 2014

VISTO:

El expediente N°0013288-M-06 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO DE UNIDAD VILLENSE -PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 216, la División Partidos Políticos de este organismo informa que el partido denominado “MOVIMIENTO DE UNIDAD VILLENSE” con ámbito de actuación en la localidad de Villa Constitución, departamento Cosntitución “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 218 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, el apoderado del partido de marras comparece ante este Tribunal y contesta a fs. 224 la requisitoria formulada, argumentando “...que el M.U.V. ha debido participar en las internas de otros espacios como el FRENTE PARA LA VICTORIA por razones de identificación ideológica, conincidencia en la propuesta electoral de dicho frente y de lógica electoral...” y agrega que el partido “...tiene vida de relación política, participando de todo y cada uno de los debates sobre distintas problemáticas de la ciudad...” A los efectos de fundamentar su pretensión de no caducar el partido acompaña recortes periodísticos e impresiones -según dice- de versiones informatizadas de diferentes semanarios locales.

A fs. 235 de las presentes, y a solicitud de la Señora Secretaria Electoral interviene el Jefe del Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informando que “...para los comicios del año 2011 el partido denominado Movimiento de Unidad Villense no formalizó alianza con otros partidos y en los comicios del año 2013, la alianza FRENTE PARA LA VICTORIA, conforme lo solicitaran en su presentación de fecha 02.06.2013, se encontraba integrada por los partidos “Justicialista”, “Intransigente”, “Del Progreso Social”, “Humanista”, “Producción, Trabajo y Desarrollo”, “Conservador Popular” y “Solidario” con ámbito de actuación en la provincia de Santa Fe...”

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 239 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...desestimar el planteo

formulado por el apoderado del partido MOVIMIENTO DE UNIDAD VILLENSE y declarar la caducidad de dicha agrupación política...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO DE UNIDAD VILLENSE” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “MOVIMIENTO DE UNIDAD VILLENSE”, reconocido por Auto N°0014 del 21.02.2007, con ámbito de actuación circunscrito a la localidad de Villa Constitución, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera novecientos setenta y cuatro (974).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO DE UNIDAD VILLENSE en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI

VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES

VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN

SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 11868 Set. 24

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS: CONCURSO MÚLTIPLE PARA CUBRIR LOS CARGOS DE FISCAL ADJUNTO SEDE JUDICIAL VENADO TUERTO Y SEDE JUDICIAL MELINCUE.

La Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir los cargos de Fiscal Adjunto Sede Judicial Venado Tuerto y Sede Judicial Melincué, a los siguientes postulantes: Dr. RODRIGUEZ, Alejandro Héctor; Dr. LAVINI ROSSET, Juan Pablo; Dra. SEGRE, Mirna Isabel; Dr. BLANCO, Mauro Javier; Dra. BORRELLO, Paula y Dra. RAIGAL, Alejandra.

La misma se celebrará el día 06 de Octubre de 2014 a partir de las 11.30 hs. en el “Nodo Venado Tuerto” – Calle 9 de Julio 1765 – Venado Tuerto.

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0153/13. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Viernes 03 de Octubre de 2014 a las 12 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR:

Dra. Maria Cecilia VRANICICH Presidente del Consejo de la Magistratura, por el Estamento Académico Dr. Benjamín GUBERMAN Titular y Dr. Justo REYNA Suplente; por los Colegios de Abogados Dr. Javier BOLATTI Titular y Dr. Guillermo ZENCLUSEN Suplente y el Integrante del Ministerio Público de la Acusación a designar conforme Art. 38 del Decreto Nº 3904/12.

S/C 11892 Set. 24 Set. 26

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