picture_as_pdf 2013-09-24

DECRETO Nº 2792


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 11 SEP 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0003957-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se tramita la modificación del Anexo I del Decreto Nº 2420/11 y del Decreto Nº 2643/12; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2420/11 se aprobó la reglamentación parcial de los Artículos 100 y 151 de la Ley Nº 12.510, en lo concerniente a la prestación de servicios de procesamiento informático de datos de terceros y el arancelamiento de dichos servicios, como así también la reglamentación del Artículo 54 del mismo cuerpo normativo, en lo que refiere al otorgamiento de códigos de descuento;

Que dicho decreto fue rectificado parcialmente por el Decreto Nº 2861/11, específicamente en la parte que refiere a los aranceles para las prestaciones de servicios a terceros mediante el otorgamiento de códigos de descuento (Artículo 4, ítem a) del Anexo I;

Que por Decreto Nº 2643/12 se modifica parcielmente el Decreto 2420/11 y se deja sin efecto el Decreto Nº 0008/12;

Que en virtud a reuniones mantenidas con representantes de entidades sindicales, mutuales, cooperativas y asociaciones civiles se puso de manifiesto que su rol como entidades sin fines de lucro con un servicio social se vería afectado con esa tasa de arancelamiento, por lo que deberían trasladar el costo del servicio a sus asociados;

Que deviene apropiado dejar sin efecto el Artículo 6 del Decreto Nº 2643/12 y sustituir el Artículo 4 del Anexo I del Decreto Nº 2420/11 en lo atinente al arancel allí estipulado para las entidades contempladas en el inciso b), excepcionando a su vez de la aplicación de aranceles a las entidades sindicales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Déjese sin efecto el Artículo 6º del Decreto Nº 2643 de fecha 20 de septiembre de 2012.

ARTICULO 2º: Sustitúyese el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 2420/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4: Determínase como aranceles para las prestaciones de servicios a terceros mediante el otorgamiento de código de descuento:

i) El 0,5% (cero punto cinco por ciento) sobre el monto descontado en forma mensual por los conceptos por los que asignaren códigos de descuento por el Poder Ejecutivo, a las entidades comprendidas en los incisos a), b) y e) del Artículo precedente, a excepción de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, como así también a aquellos entes públicos que éste último determine y de las entidades sindicales; ii) El 1% (uno por ciento) sobre el monto descontado en forma mensual por los conceptos por los que se asignaren códigos de descuento por el Poder Ejecutivo, a las entidades comprendidas en el inciso c) del Artículo precedente; iii) El 3% (tres por ciento) sobre el monto descontado en forma mensual en concepto de primas retenidas a favor de la entidad comprendida en el inciso d) del Artículo precedente. El cobro del arancel se practicará en el momento que se efectúe el pago, distribución o liquidación del importe correspondiente al concepto sujeto a descuento”.

ARTICULO 3º: Sustitúyese el Artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2420/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7: Las jurisdicciones establecidas en la Ley Nº 12.510 quedan exceptuadas del pago de aranceles por los servicios comprendidos en los alcances de la presente reglamentación”.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

10093

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