picture_as_pdf 2007-09-24

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR N° 07/2007

DERECHO ANUAL DE EJERCICIO

PROFESIONAL AÑO 2008

VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8.738 -to-, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Consejo Superior establecer y fijar los derechos y contribuciones a cargo de matriculados y su forma de percibirlo;

Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;

Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

Que, los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 02/2.000.

Que, es menester prever en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (D.A.E.P.) para el año 2.008 en:

a) La cantidad de pesos doscientos ochenta y siete ($ 287,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2.005 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos.

b) La cantidad de pesos cuatrocientos sesenta ($ 460,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2.006.

En los montos del D.A.E.P. establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (C.A.M.R.M.) la que se establece en pesos cincuenta y cuatro ($ 54,00) y la prima para el Fondo Solidario (F.S.) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2.007 a octubre del año 2.008.

Artículo 2°: Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, D.A.E.P., C.A.M.R.M. y F.S., deben cancelarse al 31 de diciembre de 2.007.

Artículo 3°: Pago en cuotas

Los matriculados pueden optar por abonar el D.A.E.P., incluyendo la C.A.M.R.M. y la prima para el F.S. de la F.A.C.P.C.E., en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2.007, cada una de pesos veintiseis ($ 26,oo) o pesos cuarenta y dos ($ 42,oo) respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos del profesional.

Artículo 4°: Inscripción Pericias - Síndicos Concursales

Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la Justicia o en Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas N° 1 y 2 del D.A.E.P., así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional o C.A.M.R.M. por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2.008. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.

Artículo 5°: Nuevos matriculados

Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el D.A.E.P. y la C.A.M.R.M. y la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. de acuerdo a la modalidad siguiente:

a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluido el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del D.A.E.P. y C.A.M.R.M. vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.

Cuando se opte únicamente por el pago de la C.A.M.R.M. su importe y el de la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. como se prevé en la Resolución N° 01/2.000 artículos 4° y 5°.

Artículo 6°: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que no hayan abonado, al 31 de diciembre de 2.007, importe alguno en concepto de D.A.E.P. y C.A.M.R.M. correspondientes al año 2008, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 4° precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución N° 02/2.000, artículo 1° inciso 1.1.

Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° -última parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 -to-, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8° de la Ley 8.738 -to- y la Resolución 02/2.000.

Artículo 7°: Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Santa Fe, 23 de agosto de 2.007.

Dr. Carlos A. Annichini

Contador Público

Presidente

Dra. Aída G. Naumiak

Contadora Pública

Secretaria

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EMPRESA SAN CRISTOBAL S.R.L.

COMUNICADO

Se comunica que la Empresa "SAN CRISTOBAL" S.R.L., titular de las Concesiones N° 110, 111, 51, 65 y 184 mediante actuaciones acumuladas en el Expte. N° 00703-0002075-2, solicita autorización para implementar servicios adicionales y/o de refuerzos en el corredor Santa Fe - Esperanza y viceversa por rutas Nac. N° 11 y Prov. N° 70 en los días y horarios que a continuación se detallan: Salidas de Santa Fe: Santa Fe Sale: 05:00 hs., 07:00 hs., 13:00 hs, 18:00 hs. y 00: 15 hs. Llega a Esperanza: 05:40 hs., 07:40 hs., 13:40 hs., 18:40 hs. y 00:55 hs. Salidas de Esperanza: Esperanza Sale: 06:05 hs. 07:05 hs., 14:35 hs. 20:05 hs. y 23:05 hs. Santa Fe llega: 06:45 hs. 07;45 hs. 15:15 hs., 20:45 hs. y 23:45 hs. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68.

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CLIMA FORESTAL S.A.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Nº 6

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Abril del 2005, siendo las 19 hs, se reúnen en la sede social de Clima Forestal S.A., sita en calle San Lorenzo 875 de esta ciudad, los accionistas de Clima Forestal S.A., que figuran en el folio N° 7 del libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, en número de dos, ambos por sí, y que representan un capital de $ 300.000 (pesos trescientos mil) y les acuerda derecho a la totalidad de los votos, por corresponder al total del capital social. Este hecho confiere a la Asamblea el carácter de unánime.

Se encuentra presente también, el Sr. Director Juan Daniel Guida, todos los nombrados, reunidos para tratar el siguiente orden del día: 4) Designación de Directores y Síndicos por vencimiento de mandatos. Por último, se procede al tratamiento del punto N° 4: Elección de autoridades, dado el vencimiento del mandato de los actuales Directores y Síndicos. Se decide por unanimidad, las designaciones que se detallan a continuación, cuyos mandatos durarán tres ejercicios, hasta la consideración del Balance que cierra el 31 de Diciembre de 2007: Presidente: Juan Carlos Rainoldi L.E. 6.068.903, Vicepresidente: Juan Daniel Guida L.E. 4.696.496, Director Suplente: Julieta Rainoldi D.N.I. 25.171.871, Síndico titular: Carlos Daniel Dávola D.N.I. 8.412.601, Síndico Suplente: Francisco Antequera D.N.I. 5.395.398. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 20,15 hs, previa lectura, ratificación y firma de la presente acta.

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