picture_as_pdf 2004-09-24

DECRETO 1735

 

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2004.

VISTO:

el reclamo salarial interpuesto por el Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe, mediante Expte. Nº 00301-0049208-9 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicitando la readecuación de las remuneraciones del personal de los Talleres Gráficos Provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que básicamente el reclamo interpuesto intenta la adecuación de los salarios básicos, conforme a los incrementos dispuestos en el orden nacional para el Sector Privado de los Gráficos, el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil por aplicación de la normativa Nacional para la base de cálculo de los adicionales por Asistencia Perfecta y Conducción Superior, la modificación del sistema de liquidación del Adicional por Antigüedad, y la situación de los agentes pasivos del sector;

Que han dado su opinión técnica en los autos de referencia la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (fs. 23/24 vto.), la DIRECCION GENERAL DE FINANZAS (fs. 25/27), la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA (fs. 46/47), la DIRECCION GENERAL DE ASESORIA LETRADA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS (fs. 62/64), la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROVINCIA (fs. 84), la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS (fs. 87/90), la DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA (fs. 105/107), la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO COORDINADOR (fs. 118/123 vto.), y por último la FISCALIA DE ESTADO emite su opinión definitiva mediante dictamen Nº 0723 del 27 de julio de 2004 (fs. 132/143 vto) que la Fiscalía de Estado en su dictamen deniega la pretensión, tanto del adicional por "Antigüedad", como por "Asistencia Perfecta" y "Conducción superior", estos últimos por tratarse de " ...un típico supuesto de determinación o aumento automático de un rubro integrante de la remuneración, en tanto que su base de cálculo está expresada inmediatamente con relación a la modificación de un valor cuya determinación escapa a cualquier análisis de mérito o impacto presupuestario que pudiere realizar el Poder Ejecutivo en ejercicio de las competencias que les son propias." "Y, al tratarse de cláusulas estatutarias que prevén la automática modificación cuantitativa de los componentes de la remuneración allí previstos, se encuentran impactadas, según mi criterio, por las previsiones del artículo 3 de la ley 11879."; que por otra parte, en el mismo dictamen la Fiscalía de Estado expresa "En síntesis, de la evaluación del impacto sobre el equilibrio presupuestario a fines de respetar plenamente la voluntad legislativa expresada en diversos instrumentos (art. 3 de la ley 11879, cláusula decimoséptima del Compromiso y art. 9, segundo párrafo de la ley 12261), surgirá si puede el Poder Ejecutivo acceder al reclamo impetrado de que se trasladen las mejoras dadas según acuerdo homologado por resolución 0260 del 24.10.2003 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación."; que en cumplimiento de lo dictaminado por la Fiscalía de Estado, el señor Ministro Coordinador ordenó la realización de una serie de procedimientos administrativos, tendientes al análisis de las posibilidades presupuestarias que habiliten a la adecuación de los salarios de los empleados del Sector al Convenio Homologado por la Resolución 0260/03;

Que teniendo en cuenta el mencionado dictamen de la Fiscalía de Estado, ante las diferencias existentes entre las partes en conflicto el señor Ministro Coordinador dio instrucciones precisas a los señores Subsecretarios Legal y Técnico y de Logística de la Cartera a su cargo para que mantenga las tratativas que resulten menester con el Sector Gráfico tratando de arribar a un acuerdo ofreciendo y logrando concesiones recíprocas para superar la problemática planteada sin que ninguna de las partes resulte perjudicada;

Que no obstante las diferencias expresadas, ambas partes han tenido una gran predisposición al diálogo permanente, llevando adelante distintas reuniones que se iniciaron con la efectuada el 18 de junio de 2004 en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia y culminarán el 20 de agosto ppdo., acordándose sobre los distintos puntos en conflicto y suscribiéndose al efecto un acta entre los representantes de los dos sectores;

Que en lo que respecta a los adicionales por Antigüedad y por Asistencia Perfecta y Conducción Superior, ambas partes por distintos motivos, han acordado quitarlos del conflicto;

Que con respecto a la aplicación de la Resolución Nº 0260/2003 del Ministerio de Trabajo de la Nación, se reconoce al sector los básicos establecidos por dicho acto administrativo con la modalidad acordada;

Que ambas partes establecieron que ningún incremento salarial y/o asignación no remunerativa que pudiera otorgar el Poder Ejecutivo Provincial a sus dependientes, no será de aplicación al personal del Sector Gráfico;

Que asimismo, el Sector Gremial se comprometió a levantar las medidas de acción directa que afectan a los establecimientos administrativos involucrados;

Que resulta necesario convalidar lo actuado por los representantes del Poder Ejecutivo Provincial en las negociaciones llevadas adelante con los representantes gremiales, aprobando el acta suscripta el 20 de agosto de 2004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta:

Artículo 1º - Apruébase lo actuado por los señores Subsecretarios Legal y Técnico y de Logística del Ministerio Coordinador, Dr. JUAN MANUEL PUSINERI y C.P.N. SILVINA PATRICIA FRANA, respectivamente, con los representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe y apruébase el acta suscripta entre las partes el día 20 de agosto de 2004, que como Planilla Anexa forma parte integrante de este decisorio.

Artículo 2º - Establécese que a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2004, por planilla complementaria, se aplicará el aumento homologado por Resolución Nº 0260/2003 del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre los básicos del personal de los Talleres Gráficos Provinciales, en los porcentajes y sobre las categorías conforme el detalle que a continuación se enuncia: a) para las categorías 14 y 15 el 25%; b) para la categoría 13 el 30%; c) para la categoría 12 el 40%; d) para la categoría 11 el 50%; e) para la categoría 10 el 60%; f) para la categoría 9 el 80%; y g) para las categorías 1 a 8 el 100%.

Artículo 3º - Establécese que a partir del 1° de enero y hasta el 30 de julio del año 2005, en forma proporcional, se reconocerán los aumentos de los básicos del personal de los Talleres Gráficos Provinciales hasta alcanzar el 100% de los homologados por la mencionada Resolución Nº 0260/2003 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Artículo 4º - Dispónese que las Direcciones Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones que tengan a su cargo personal del sector beneficiado con el aumento dispuesto por los artículos precedentes, tomarán los recaudos presupuestarios pertinentes para prever el crédito suficiente que permita atender la erogación autorizada, tanto en el presente ejercicio como los incrementos previstos para ejercicios futuros.

Artículo 5º - Refréndese por los señores Ministros Coordinador, de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Educación.

Artículo 6º - Regístrese, publíquese, comuníquese a las Direcciones de Administración de los Ministerios Coordinador, de Salud y de Educación para que tomen los recaudos dispuestos por el artículo cuarto y archívese.

 OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Prof. Carola Nin

 

En la ciudad de Santa Fe, a los 20 días del mes de Agosto del año 2004 se reúnen en la oficina de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Coordinador, en representación del Superior Gobierno de la Provincia el Señor Subsecretario Legal y Técnico Dr. Juan Manuel Pusineri, y la Subsecretaria de Logística CPN Silvina Patricia Frana, y en representación del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe el Señor Secretario General Agustín Sarla, el Secretario Gremial Sr. Sergio Giorgetti, los Señores Mario Gunno, Juan Riarte, Raúl Osvaldo Arcando, Mónica Mártire, por la Comisión Interna, patrocinado por su asesor legal Dr. Oscar Tinivella . Luego de una serie de reuniones mantenidas desde el día 18/06/04, fecha en la que en sede de la Secretaría de Trabajo se dispuso abrir una instancia de diálogo para la resolución del conflicto, se celebra esta reunión para dirimir cada uno de los puntos oportunamente reclamados por el Sindicato y se arriban a las siguientes conclusiones:

1) Antigüedad: El Gremio puso de manifiesto que no se reclamó en ningún momento un porcentaje distinto al 1% establecido por convenio, en consecuencia este no sería un punto de conflicto.

2) Aplicación de la Resolución Nº 0260/2003 del Ministerio de Trabajo de la Nación: En este sentido, y como consecuencia de un análisis de las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia para acceder a lo peticionado, luego de una ardua discusión se acordó lo siguiente: A partir del 1º de Agosto del año 2004 y por planilla complementaria y hasta el 31/12/2004 se aplicará el aumento homologado en los porcentajes sobre los básicos de las categorías conforme lo que a continuación se detalla; para la categoría 15 el 25%, categoría 14 el 25%, categoría 13 el 30%, categoría 12 el 40%, categoría 11 el 50 %, categoría 10 el 60%, categoría 9 el 80% y de la categoría 8 a la categoría 1 el 100% del reconocimiento salarial homologado por la citada resolución.

A partir del 1º de Enero del 2005 y hasta el 30 de Julio del mismo año se reconocerán los básicos hasta alcanzar el 100% de la resolución citada proporcionalmente mes a mes.

A partir del 01 de marzo del año 2005 se reunirán las partes para acordar la forma de pago que se hará efectiva a partir del 01 de Agosto del 2005, de las diferencias salariales adeudadas a partir de Julio del 2003 y hasta el 31 de Julio del 2005, descontando los pagos a cuentas recibidos por el período en el que se devengó esa deuda, condicionado esto a que no haya habido aumentos nacionales homologados aplicables para el sector en el transcurso del cumplimiento del presente, ya que en tal caso su aplicación se postergará al citado 1º de Agosto del 2005 y recién concluida esta aplicación se discutirá el pago de la deuda"

Adicionales por Asistencia Perfecta y Conducción Superior: Los representantes del gobierno, en atención al dictamen Nº 0723/04 de la Fiscalía de Estado acuerdan con el Sector Gremial que este aspecto amerita una negociación de las partes comprometiéndose a efectuarla en el transcurso del presente año. Mientras tal fijación no se produzca se liquidará como en la actualidad.

4) Respecto al último punto de análisis, no hubo discusión en cuanto al traslado al Sector Pasivo de cualquier decisión que se torne al respecto.

5) Los representantes del Sector Gremial se comprometen a levantar las medidas de acción directa que afectan a los establecimientos involucrados a partir de la suscripción de la presente acta.

6) Se deja establecido que cualquier incremento salarial y/o asignación no remunerativa que pudiera otorgar el Ejecutivo Provincial a sus dependientes no se aplicará a los trabajadores de este Sector.

7) Se acuerda entre las partes que queda abierta una mesa de discusión permanente y abarcativa de la problemática general de la imprenta tendiente a fortalecer institucionalmente a la organización.

No siendo para más previa lectura y ratificación de los términos de la presente se firman dos ejemplares de un mismo tenor.

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