ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN
N° 011/04 GRAL.
SANTA FE, 22
SEP 2004
V I S T O:
El Expediente Nº 13301-0117455-9 del
Sistema de Información de Expedientes y la Ley Nº 12.306; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley dispone que la
administración del Impuesto Patente Única sobre Vehículos estará,
a partir del 1 de enero de 2005, íntegramente a cargo de las Municipalidades y
Comunas, para lo cual se las faculta a dictar las normas necesarias a tal
efecto;
Que resulta necesario establecer el
marco normativo reglamentario de las facultades que conserva esta
Administración y las que con carácter facultativo -no obligatorio- confiere la Ley Nro. 12.306 a los
Municipios y Comunas;
Que en tal marco corresponde a esta
Administración la determinación del impuesto, en base a las disposiciones que
al respecto establece el Código Fiscal (t.o. 1997) en
su artículo 264 en cuanto a la base imponible y el artículo 268 que en cuanto
al pago fraccionado en cuatro cuotas del 25% del impuesto determinado y el Art.
50 de la Ley Impositiva (t.o. 1997), respecto de las
alícuotas establecidas, el impuesto fijo para vehículos de antigüedad superior
a los 15 años y el impuesto mínimo;
Que debe entenderse que la tasa testigo
a la que alude el último párrafo del Art. 1ro. de la Ley 12.306 es la que surge
de la Ley Impositiva en su Art. 55, pudiendo los Municipios que deseen
apartarse de ella indicarlo como una modificación de la alícuota o un recargo o
descuento sobre el impuesto determinado acorde a la alícuota aludida;
Que en el esquema planteado el Impuesto
Patente Única sobre Vehículos es un impuesto provincial, de administración
comunal donde se deben coordinar los esfuerzos del organismo de recaudación
provincial con todas y cada una de las municipalidades y comunas que hagan
ejercicio parcial o total de las facultades que la Ley 12.306 les confiere;
Que un punto de especial atención es
preservar y mantener actualizados los sistemas informáticos de la
Administración Provincial de Impuestos que permitan efectuar la determinación
del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, para lo cual los Municipios y
Comunas deberán brindar la información necesaria;
Que en atención a la diversidad de
tamaño y medios de administración de las Municipalidades y Comunas resulta
prudente habilitar para el Año fiscal 2005 un esquema transitorio que permita a
estos entes adecuar su proceder, sistemas y demás aspectos de administración;
Que a los fines indicados
precedentemente se debe establecer el marco normativo pertinente, para lo cual
la Ley Nº 12.306, en su artículo 3º, ha
facultado a la Administración Provincial de Impuestos;
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección General de Coordinación General y las Subdirecciones de
Finanzas y de Seguridad de Información y el Dpto. Planificación y Coordinación
Informática, que señalan algunos aspectos que esta Administración entiende
deben ser tenidos en cuenta y superados en el trabajo operativo;
Que ha emitido Informe N° 0656/04 la Dirección General Técnica y Jurídica a fs. 15, quien manifiesta que analizado el acto
administrativo no encuentra observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1° - Establecer que la
determinación del Impuesto Patente Única sobre
Vehículos se hará mediante el Sistema
Informático de la Administración Provincial de Impuestos, debiendo utilizarse
para el pago de las distintas cuotas del tributo exclusivamente las boletas de depósito homologadas por esta Administración, a través de su
Subdirección de Finanzas.
ARTÍCULO 2° - A fin de realizar la
determinación dispuesta en el artículo anterior, las Municipalidades y Comunas
deberán comunicar antes del 30 de noviembre de cada año la información que a
continuación se indica, relativa al tributo correspondiente al año fiscal
siguiente:
a) Fechas de vencimientos del tributo,
de sus cuotas o de eventuales anticipos, en las condiciones que establece el
inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 12.306.
b) Porcentaje de incremento o de
descuento previsto en el último párrafo
del artículo 1 de la Ley Nº 12.306, aplicable sobre la alícuota testigo,
de acuerdo a la tipificación incluida en la Ley Impositiva Anual.
c) Las tasas de interés resarcitorio a aplicar para las liquidaciones fuera de
término.
En caso de no suministrarse dicha
información en el plazo indicado, esta Administración determinará y emitirá el
impuesto en las condiciones establecidas en el Código Fiscal y la Ley
Impositiva Anual vigente.
ARTÍCULO 3° - A los fines indicados en
el artículo anterior, se considerarán alícuotas testigo a las establecidas en
el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual, según el tipo de vehículo que se
trate.
ARTÍCULO 4° - Las Municipalidades
y Comunas que establezcan vencimientos
del tributo durante los meses de enero, febrero y marzo, deberán tomar en
consideración que éstos siempre tendrán el carácter de anticipos, toda vez que
no se cuenta, hasta fines de febrero, con las tablas previstas por el artículo
264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias) que permitan el cálculo definitivo del tributo. La decisión de
emitir anticipos en un determinado año fiscal, deberá ser comunicada a la
Administración Provincial de Impuestos antes del 31 de octubre del año anterior
a aquél.
ARTÍCULO 5° - Las Municipalidades
y Comunas utilizarán el Sistema
Informático de la Administración Provincial de Impuestos a efectos de emitir
-cuando correspondan- liquidaciones especiales para el pago contado o para el
otorgamiento de facilidades de pago, asi como para la
consulta respectiva a efectos de los certificados de libre deuda. Estos últimos
en todos los casos serán suscriptos por la autoridad municipal o comunal que
corresponda.
ARTÍCULO 6° - Los pedidos de exenciones
del Impuesto Patente Única sobre Vehículos se formularán ante la Municipalidad
o Comuna que corresponda, de acuerdo al domicilio de radicación del vehículo,
la que requerirá toda documentación que estime necesaria para resolver la
cuestión y llevará a cabo la tramitación respectiva. Concluido el trámite, la
Municipalidad o Comuna interviniente remitirá a la Administración Provincial de
Impuestos los antecedentes del caso y su opinión sobre la procedencia o
improcedencia de la petición. La
exención se resolverá mediante el dictado de una resolución de esta
Administración Provincial de Impuestos, la que podrá requerir a los contribuyentes
documentación complementaria a la ya aportada que estime pertinente.
ARTÍCULO 7° - Régimen excepcional Año
fiscal 2005: Para el año fiscal 2005 los Municipios y Comunas podrán efectuar
las comunicaciones previstas en los artículos precedentes hasta el 30 de Abril
de 2005, en tal caso deberán comunicar a
esta Administración antes del 15 de Diciembre de 2004 el uso de tal
prórroga, liquidándose las dos primeras
cuotas del impuesto del citado año fiscal, en los vencimientos establecidos por
el Poder Ejecutivo, con los valores que surgen de la aplicación del Código
Fiscal y Ley Impositiva, teniendo las mismas carácter de anticipo
exclusivamente para los vehículos radicados en la jurisdicción que lo solicite.
ARTÍCULO 8° - En los casos en que las
necesidades operativas planteadas por algún Municipio o Comuna lo
requieran, la Administración Provincial de Impuestos a través de la Dirección
General de Coordinación General, acordará con las administraciones tributarias
locales los mecanismos específicos de suministro de datos, por medios que
garanticen la seguridad informática, debiendo mantener la integridad de la base
de datos que permita la identificación del sujeto y el objeto del Impuesto
Patente Unica sobre Vehículos, así como los pagos
efectuados por contribuyentes y registrados por dominio.
ARTÍCULO 9° - Las comunicaciones que, según la presente
resolución, deban cursarse a la
Administración Provincial de Impuestos, se formularán ante la Dirección General
de Coordinación General de este Organismo, observando las formalidades que se
establezcan y, en todos los casos, utilizando medios fehacientes de
notificación.
ARTÍCULO 10°-Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
CPN José Luis Milessi
Administrador Provincial de
Impuestos
_________________________________________
RESOLUCIÓN
N° 012/04 GRAL.
SANTA FE, 22 de SEP 2004
V I S T O:
El expediente N°
13301-0117451-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y la ley Nro.
12.305; y
CONSIDERANDO :
Que la Ley Nº 12.305 modificó la Ley Nº
11.105, otorgándoles a Municipios y Comunas la facultad de celebrar convenios
de pagos por deudas inherentes al Impuesto Patente Única sobre Vehículos;
Que tal facultad comprende la
posibilidad de establecer las modalidades y requisitos para la celebración de
dichos convenios;
Que en la modificación legal se ha
dispuesto, además, que los intereses serán establecidos también por los
Municipios o Comunas;
Que la Ley Nº 12.305 faculta a la
Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias
para el cumplimiento de la norma legal con las modificaciones que ella le
introdujera;
Que resulta necesario, además, prever
que aquellos Municipios y Comunas que no hagan uso de la facultad conferida por
la Ley Nº 12.305 puedan brindar la posibilidad de concertar convenios de pagos
con los contribuyentes del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, para lo cual
la Administración Provincial de Impuestos pondrá en ejecución un Sistema
Especial de Cobro que permita administrar adecuadamente los convenios de pagos,
con información precisa sobre deuda comprendida, formalización, pagos parciales
y totales, caducidad y cancelación anticipada;
Que es necesario, además, fijar las
pautas a observar por los Municipios y Comunas que decidan establecer sus
propios regímenes de Convenios de Pagos,
de modo tal de mantener actualizada la información relativa al tributo,
cualquiera sea el sistema adoptado;
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección General de Coordinación General y las Subdirecciones de
Finanzas y de Seguridad de Información y el Dpto. Planificación y Coordinación
Informática, que señalan algunos aspectos que esta Administración entiende
deben ser tenidos en cuenta y superados en el trabajo operativo;
Que ha emitido Informe N° 0655/04 la Dirección General Técnica y Jurídica a fs. 13, quien manifiesta que analizado el acto
administrativo no encuentra observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°- Establecer un régimen
de Convenios de Pagos del
Impuesto Patente Única sobre
Vehículos, el que será aplicable solo para contribuyentes con vehículos
radicados en Municipalidades y Comunas que expresamente adhieran a los términos
de la presente. Las restantes Municipalidades y Comunas podrán establecer sus
propios regímenes de facilidades de pagos, atento a los términos de la Ley Nº
11.105 modificada por la Ley Nº 12.305, debiendo, en tal supuesto, observar las
disposiciones que para dichos casos prevé la presente resolución.
I. DISPOSICIONES APLICABLES A
MUNICIPALIDADES Y COMUNAS QUE ADHIERAN
AL RÉGIMEN DE CONVENIOS DE PAGOS PREVISTO POR LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
IMPUESTOS.
ARTÍCULO 2° - A los efectos de la formalización de los Convenios de Pago
que celebren en virtud de las adhesiones
que se formulen según el artículo 1º, las Municipalidades y Comunas observarán
y harán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Determinación de las cuotas: A la
cuota de capital, determinada dividiendo por el número de cuotas solicitadas el
resultado de restar a la deuda total el anticipo ingresado, se le adicionará el
interés indicado en el punto 5 del artículo siguiente, debiendo sumársele el
interés calculado para las cuotas anteriores, si las hubiere.
2. Vencimiento de las cuotas: La
primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente a la fecha de pago del
anticipo y las restantes los días 10 de cada mes subsiguiente.
ARTÍCULO 3° - Las Municipalidades y
Comunas comunicarán, de manera fehaciente, a la Administración Provincial de
Impuestos, las siguientes condiciones a que se ajustarán los Convenios de Pagos
1. Monto mínimo de la deuda a convenir,
incluyendo impuestos, accesorios y penalidades.
2. Anticipo de la deuda a regularizar.
3. Cantidad máxima de cuotas.
4. Monto mínimo de cada cuota.
5. Intereses de convenio.
6. Constitución de garantías.
ARTÍCULO 4° -A los fines de formalizar
los Convenios de Pagos, se deberá completar la respectiva "Solicitud de
Convenio de Pagos". Este formulario
y las boletas de depósitos serán suministrados exclusivamente mediante el
Sistema Informático de la Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 5° - Una vez otorgado e
incorporado el Convenio de Pago en la
cuenta corriente del contribuyente, mediante transacciones especiales que la
Administración Provincial de Impuestos habilitará a tal efecto, será de
responsabilidad de la Municipalidad o Comuna el seguimiento y gestión de cobro
del crédito fiscal.
ARTÍCULO 6° - Para cancelar
anticipadamente un convenio, se deberá ingresar el saldo del mismo, el que se
calculará multiplicando el número de cuotas de convenio pendientes de pago por
el valor de la próxima cuota de convenio a vencer. Dicho saldo se podrá ingresar hasta la fecha
de vencimiento de la cuota que sirvió de base para el cálculo del saldo de
convenio.
ARTICULO7°- La adhesión al presente
régimen deberá ser comunicada fehacientemente por parte de la Municipalidad o
Comuna que así lo decida, informando sobre la totalidad de las condiciones de
los convenios de pagos previstas en el artículo 3º de la presente resolución.
II. DISPOSICIONES APLICABLES A
MUNICIPALIDADES Y COMUNAS QUE
ESTABLEZCAN SU PROPIO RÉGIMEN DE CONVENIOS DE PAGOS.
ARTÍCULO 8° - Las Municipalidades y
Comunas que establezcan sus propios regímenes de convenios de pagos para el
Impuesto Patente Única sobre Vehículos, para el ingreso de los anticipos y
cuotas referidos a dichos planes deberán utilizar exclusivamente las boletas de
depósito homologadas previamente por la Administración Provincial de
Impuestos, debiendo indicar con
precisión antes del otorgamiento las cuotas impositivas que se incluyan dentro
del mismo a efectos de una adecuada identificación en la cuenta corriente del
vehículo.
ARTÍCULO 9° - La administración del
Convenio de Pago formalizado según las normas que al respecto dicte cada
Municipalidad o Comuna, será de su exclusiva responsabilidad, así como la
prosecución de la gestión de cobro de las cuotas de impuesto respectivas.
III. NORMAS COMUNES A AMBOS REGÍMENES
DE CONVENIOS DE PAGOS.
ARTICULO 10°- Toda cuota de impuesto que se encuentre incluida en un plan de pago será
considerada en el análisis de cumplimiento como "No Liquidable".
ARTÍCULO 11° - La solicitud de la liquidación de deuda y facilidades de pago,
así como el respectivo Convenio de Pago, se identificarán por dominio.
ARTICULO 12°- El otorgamiento de
Certificados de Libre Deuda por parte de Municipalidades o Comunas, procederá
en la medida en que los Convenios formalizados se encuentren totalmente
cancelados.
ARTICULO 13°- Las boletas de los planes
de pago deberán ajustarse a las formalidades
que establezca la Administración Provincial de Impuestos.
ARTICULO 14° - Las Municipalidades y
Comunas que habiendo adherido al régimen de convenios previstos en la primera
parte del artículo 1º hubieran solicitado posteriormente su exclusión del mismo, sólo podrán reingresar a
tal sistema a partir del año subsiguiente.
ARTÍCULO 15°- La presente
resolución tendrá efectos a partir del
1ro. de Octubre de 2004, fecha en la que quedará
derogada la Resolución General Nº 06/00 - API.
ARTÍCULO 16°- Regístrese. comuníquese, publíquese y archívese
CPN José Luis Milessi
Administrador Provincial de
Impuestos
_________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma COLUMBIA Y COMPAÑIA S.R.L., cuenta 021-278243-1 del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en Avda.
San Martín 2780 de la ciudad de Granadero Baigorria
y/o ALEJANDRA ANDREA STAZZONE, DNI. 18.625.021 y GABRIELA VIVIANA STAZZONE,
DNI. 20.461.205, ambas con domicilio legal en calle Castagnino
360 de la ciudad de Rosario, por derecho propio y en su carácter de socias
gerentes de la firma - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución
Nº 165/04 IND. dictada en autos caratulados Expediente
Nro. 13302-0155416-5 - COLUMBIA COMBUSTIBLE S.R.L.
Santa Fe, 11 de Agosto de 2004.
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ART. 1º - No hacer lugar al recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1281-2/03 de Administración
Regional Rosario por Alejandra Andrea Stazzone, DNI.
Nº 18.625.021 y Gabriela Viviana Stazzone,
DNI. 20.461.205, ambas con domicilio legal en calle Castagnino
360 de la ciudad de Rosario, por derecho propio y en su carácter de socias
gerentes de la firma COLUMBIA Y COMPAÑIA S.R.L., con
domicilio fiscal en Avda. San Martín 2780 de la
ciudad de Granadero Baigorria, ambos de la Prov. de
Santa Fe, cuenta Nº 021-278243-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110.
ART. 2º - Requerir a la firma COLUMBIA
Y COMPAÑIA S.R.L. y/o Alejandra Andrea Stazzone y/o Gabriela Viviana Stazzone, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos
por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 16,94
(pesos dieciséis con noventa y cuatro ctvs.) en
concepto de impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según la
Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente al anticipo 10/96 del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por
la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional
Rosario, obrante a fs. 204 y que forma parte de la
presente.
ART. 3º - De acuerdo a las facultades
conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los cotos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio
a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro
de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente.
ART. 4º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el
domicilio fiscal y en el domicilio legal de las socias gerentes y demás
efectos.
C.P.N. JOSE L.
MILESSI
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administrador Prov. de Impuestos
CUADRO RESUMEN
DE REAJUSTE
Contribuyente: COLUMBIA Y COMPAÑIA Domicilio: AV. SAN MARTIN 2780 - Cta. Nº 021-278243-1
S.R.L. GDRO. BAIGORRIA Expte. 13302-0155416-5
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
|
30/08/2004 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Ing.Brutos 1996/10 |
3,61 |
Res.04/98 Art. 5º |
88,93 |
3,21 |
10,12 |
16,94 |
Totales |
3,61 |
|
|
3,21 |
10,12 |
16,94 |
SON PESOS: DIECISEIS CON 94/100.
RESOLUCION
INDIVIDUAL Nº: 165/04
Fecha:
11/08/04
S/C 23024 Set.
24 Oct. 1
________________________________________________________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma CAUCA S.R.L.,
cuenta 021-275597-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales
Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3538 y/o María Eugenia Salvatierra,
en su carácter de apoderada de la firma, constituyendo domicilio legal en calle
Córdoba 1015, Piso 3°, ambos de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE,
por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 183/04 IND, dictada en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0249774-8 - “CAUCA S.R.L.”
Santa Fe, 18 de Agosto de 2004
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ART. 1º - Denegar el recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución Individual Nº 091/04 de esta
Administración Provincial de Impuestos por la firma CAUCA S.R.L,,
con domicilio fiscal en calle Mendoza 3538 y domicilio legal constituido en
calle Córdoba 1015, Piso 3°, ambos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe,
cuenta Nº 021-275597-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes
Sociales Ley 5110, por no haber acreditado el cumplimiento del art. 64 del Código Fiscal (t.o.
1997) y modif.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación, en los términos del Art. 66 último párrafo - del Código Fiscal
vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.
ART. 2º - Regístrese, comuníquese y
cúrsese a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. JOSE L.
MILESSI
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administrador Prov. de Impuestos
S/C 23025 Set. 24 Oct. 1
________________________________________________________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica al contribuyente Sr. GERMAN GABRIEL MAURO,
DNI. Nº 25.725.813, cuenta 021-291078-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Santiago de Estero
415 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO
en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución Nº 189/04 IND. dictada en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0245801-5 MAURO
GERMAN GABRIEL -
Santa Fe, 23 de Agosto de 2004
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ART. 1º - No hacer lugar al recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resoiución Nº
1692-0/03 de Administración Regional Rosario por el Sr. GERMAN GABRIEL MAURO,
DNI Nº 25.725.813, con domicilio fiscal en calle Santiago del Estero 415 de la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de
titular de la cuenta Nº 021-291078-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110.
ART. 2º - Requerir al Sr. GERMAN
GABRIEL MAURO, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54
del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 72.384,11 (pesos setenta
y dos mil trescientos ochenta y cuatro con once ctvs.)
en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según Resolución
Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 09 a 12/98; 01 a 12/99; 01 a
12/00; 01 a 12/01; 01 a 12/02 y 01/03 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
multa por infracción a los deberes formales - Res. Gral. Nº 06/93, de acuerdo
al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de
Fiscalización Externa Nº 1 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 101 y que forma parte de la presente.
ART. 3º - Intimar el pago de la suma de
$ 6,90 (pesos seis con noventa ctvs.) en concepto de
tasa Retributiva de Servicios, de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 Inc. 1) e inc. 7) ap. b) de la Ley
Impositiva Anual (t.o. 1997 y modif.).
ART. 4º - De acuerdo a las facultades
conferidas por el Art. 23 inc, 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en los artículos que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 1, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los cotos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio
a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro
de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente.
ART. 5º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. JOSE L.
MILESSI
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administrador Prov. de Impuestos
CUADRO RESUMEN
DE REAJUSTE
Contribuyente: MAURO GERMAN GABRIEL Domicilio: SGO. DEL ESTERO 415 Cta. Nº 021-291078-2
VILLA GDOR. GALVEZ Expte.13302-0245801-5
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
|
29/09/2004 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Inc.Brutos 1998/09 a 12 |
644,63 |
Res.04/98 Art. 5º |
92,18 |
594,22 |
1.376,54 |
2.615,59 |
Ing.Brutos 1999/01 a l2 |
4.610,42 |
Res.04/98 Art. 5º |
92,18 |
4.249,89 |
8.761,34 |
17.621,65 |
Ing.Brutos 2000/01 a 12 |
4.211,75 |
Res.04/98 Art. 5º |
92,18 |
3.882,38 |
6.535,47 |
14.629,60 |
Ing.Brutos 2001/01 a 12 |
4.350,32 |
Res.04/98 Art. 5º |
92,18 |
4.010,12 |
5.186,25 |
13.546,69 |
Ing.Brutos 2002/01 a 12 |
8.178,76 |
Res.04/98 Art. 5º |
92,18 |
7.539,17 |
6.372,52 |
22.090,45 |
Ing.Brutos 2003/01 |
717,82 |
Res.04/98 Art. 5º |
92,18 |
661,69 |
400,82 |
1.780,33 |
Infracción a los Deberes |
|
Resol. 06/93 |
|
100,00 |
|
100,00 |
Formales |
|
Art. 1º Inc.
d) |
|
|
|
|
Totales |
22.713,70 |
|
|
21.037,47 |
28.632,94 |
72.384,11 |
SON PESOS: SETENTAY DOS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO CON 11/100.
RESOLUCION
INDIVIDUAL Nº 189/04
Fecha:
23/08/04
S/C 23026 Set.
24 Oct. 1
________________________________________________________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica al contribuyente Crumenauers
Hugo Osvaldo, Cuenta Nº 021-288407-4 con domicilio fiscal en la calle Juan
Martín de Pueyrredón Nº 134 de la ciudad de Rosario
PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus
efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código
Fiscal (T.O. 1997), la Resolución Nº 847-5/04 dictada
en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0140627-1
“CRUMENAVERS HUGO OSVALDO”
Rosario, 19 de Julio de 2004
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ART. 1º - Determinar, los reajustes
resultantes en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al
contribuyente Crumenauers Hugo Osvaldo, con domicilio
fiscal en calle Juan Martín de Pueyrredón Nº 134, de
la ciudad de ROSARIO, de acuerdo a las liquidaciones obrantes de fs. 172 a 179 y 181 a 182, del referido Expediente y
aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al
siguiente detalle:
Cuenta Nº 021-288407-4
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ing. Brutos 1997/10 a 12 |
4.526,37 |
11.004,23 |
4.262,02 |
19.792,62 |
Ing. Brutos 1998/01 a 12 |
15.467,57 |
34.362,57 |
14.564,26 |
64.394,40 |
Ing. Brutos 1999/01 a 04-09 a 11 |
11.859,96 |
22.343,71 |
11.167,33 |
45.371,00 |
Ing. Brutos 2000/01 a 12 |
23.296,82 |
35.476,95 |
21.936,28 |
80.710,05 |
Ing. Brutos 2001/01 a 12 |
6.881,99 |
8.774,56 |
6.480,08 |
22.136,63 |
Ing. Brutos 2002/01 a 12 |
456,00 |
350,80 |
429,36 |
1.236,16 |
Ing. Brutos 2003/01 a 12 |
456,00 |
155,87 |
429,36 |
1.041,23 |
Ing. Brutos 2004/01 a 03 |
114,00 |
13,02 |
107,34 |
234,36 |
TOTAL GENERAL |
63.058,71 |
112.481,71 |
59.376,03 |
234.916,45 |
ART. 2º - Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del
Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 234.916,45 (Pesos: DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 45/100) conforme a lo detallado
en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de
pago en término.
ART. 3º - De acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima
para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para
cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y
CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
ART. 4º - Conforme lo dispuesto en la
Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal
recurso de reconsideración en los términos del art.
63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente.
ART. 5º - Regístrese y pase a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P.N. MANUEL A.
VILLAABRILLE
ADMINISTRADOR
ADMINISTRACION REGIONAL ROSARIO
A. P. I.
S/C 23027 Set. 24 Oct. 1
________________________________________________________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma OPERADORES PORTUARIOS S.A.,
cuenta 021-289252-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales
Ley 5110, y/o Juan Alfonso Garro, en su carácter de presidente de la firma y/o
Osvaldo Alberto Morosin y/o José Omar Avila y/o Edgar René Faure y/o
Juan José Tieri, con domicilio fiscal y legal en
calle Maipú 528 Planta Baja de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE,
por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 193/04 IND. dictada
en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0198177-2
- OPERADORES PORTUARIOS S.A.
Santa Fe, 24 de Agosto de 2004
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ART. 1º - Hacer lugar parcialmente al
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1236-2/01 de
Administración Regional Rosario por el Sr. Juan Alfonso Garro, en su carácter
de presidente de la firma OPERADORES PORTUARIOS S.A., con domicilio fiscal y
legal en calle Maipú 528 Planta Baja de la ciudad de Rosario, cta. Nº 021-289252-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y Aportes Sociales - Ley 5110, conforme a los considerandos
antes mencionados.
ART. 2º - Desestimar el planteo
efectuado por el Sr. JOSE OMAR AVILA, DNI. Nº 6.061.162, con domicilio en calle
Mitre 207, 4º Piso de la ciudad de Rosario en virtud de no haber presentado
copia certificada del Acta de Asamblea especial donde conste el cese de sus
actividades como Director de la Empresa.
ART. 3º - Requerir a la firma
OPERADORES PORTUARIOS S.A. y/o Juan Alfonso Garro y/o Osvaldo Alberto Morosin y/o José Omar Avila y/o
Edgar René Faure y/o Juan José Tieri,
dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art.
54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 2.650,13 (pesos dos
mil seiscientos cincuenta con 13/100) en concepto de diferencias de impuesto,
intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. Nº 04/98, por
el anticipo 04/00 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro
Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa
Nº III de Administración Regional Rosario, obrante a fs.
245 y que forma parte de la presente.
ART. 4º - De acuerdo a las facultades
conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en los artículos que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº III, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los cotos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio
a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro
de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente.
ART. 5º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el
domicilio fiscal, legal y particular de cada uno de los integrantes de la
sociedad y demás efectos.
C.P.N. JOSE L.
MILESSI
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administrador Prov. de Impuestos
CUADRO RESUMEN
DE REAJUSTE
Contribuyente: OPERADORES PORTUARIOS Domicilio: MAIPU 528 P.B. - Cta.
Nº 921-757602-0
S.A. (E.F.) ROSARIO Expte. 13302-0198177-2
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
|
21/09/2004 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Ing.Brutos 2000/04 |
974,90 |
Res.04/98 Art. 5º |
10,00 |
97,49 |
1.577,74 |
2.650,15 |
Infracción a los Deberes |
|
Resol. 06/93 |
|
|
|
|
Formales |
|
Art. 1º Inc.
d) |
|
|
|
|
Totales |
974,90 |
|
|
97,49 |
1.577,74 |
2.650,13 |
SON PESOS: DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA CON 13/100.
RESOLUCION INDIVIDUAL
Nº: 193/04
Fecha:
24/08/04
S/C 23028 Set.
24 Oct. 1
________________________________________________________________________________________