picture_as_pdf 2004-09-24

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCIÓN 011/04 GRAL.

 

SANTA FE, 22 SEP 2004

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0117455-9 del Sistema de Información de Expedientes y la Ley Nº 12.306; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley dispone que la administración del Impuesto Patente Única sobre Vehículos estará, a partir del 1 de enero de 2005, íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, para lo cual se las faculta a dictar las normas necesarias a tal efecto;

Que resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario de las facultades que conserva esta Administración y las que con carácter facultativo -no obligatorio- confiere la Ley Nro. 12.306 a los Municipios y Comunas;

Que en tal marco corresponde a esta Administración la determinación del impuesto, en base a las disposiciones que al respecto establece el Código Fiscal (t.o. 1997) en su artículo 264 en cuanto a la base imponible y el artículo 268 que en cuanto al pago fraccionado en cuatro cuotas del 25% del impuesto determinado y el Art. 50 de la Ley Impositiva (t.o. 1997), respecto de las alícuotas establecidas, el impuesto fijo para vehículos de antigüedad superior a los 15 años y el impuesto mínimo;

Que debe entenderse que la tasa testigo a la que alude el último párrafo del Art. 1ro. de la Ley 12.306 es la que surge de la Ley Impositiva en su Art. 55, pudiendo los Municipios que deseen apartarse de ella indicarlo como una modificación de la alícuota o un recargo o descuento sobre el impuesto determinado acorde a la alícuota aludida;

Que en el esquema planteado el Impuesto Patente Única sobre Vehículos es un impuesto provincial, de administración comunal donde se deben coordinar los esfuerzos del organismo de recaudación provincial con todas y cada una de las municipalidades y comunas que hagan ejercicio parcial o total de las facultades que la Ley 12.306 les confiere;

Que un punto de especial atención es preservar y mantener actualizados los sistemas informáticos de la Administración Provincial de Impuestos que permitan efectuar la determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, para lo cual los Municipios y Comunas deberán brindar la información necesaria;

Que en atención a la diversidad de tamaño y medios de administración de las Municipalidades y Comunas resulta prudente habilitar para el Año fiscal 2005 un esquema transitorio que permita a estos entes adecuar su proceder, sistemas y demás aspectos de administración;

Que a los fines indicados precedentemente se debe establecer el marco normativo pertinente, para lo cual la Ley Nº 12.306, en su artículo 3º,  ha facultado a la Administración Provincial de Impuestos;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Coordinación General y las Subdirecciones de Finanzas y de Seguridad de Información y el Dpto. Planificación y Coordinación Informática, que señalan algunos aspectos que esta Administración entiende deben ser tenidos en cuenta y superados en el trabajo operativo;

Que ha emitido Informe 0656/04 la Dirección General Técnica y Jurídica a fs. 15, quien manifiesta que analizado el acto administrativo no encuentra observaciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1° - Establecer que la determinación del Impuesto Patente Única sobre

Vehículos se hará mediante el Sistema Informático de la Administración Provincial de Impuestos, debiendo utilizarse para el pago de las distintas cuotas del tributo exclusivamente las boletas de depósito homologadas por esta Administración, a través de su Subdirección de Finanzas.

ARTÍCULO 2° - A fin de realizar la determinación dispuesta en el artículo anterior, las Municipalidades y Comunas deberán comunicar antes del 30 de noviembre de cada año la información que a continuación se indica, relativa al tributo correspondiente al año fiscal siguiente:

a) Fechas de vencimientos del tributo, de sus cuotas o de eventuales anticipos, en las condiciones que establece el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 12.306.

b) Porcentaje de incremento o de descuento previsto en el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 12.306, aplicable sobre la alícuota testigo, de acuerdo a la tipificación incluida en la Ley Impositiva Anual.

c) Las tasas de interés resarcitorio a aplicar para las liquidaciones fuera de término.

En caso de no suministrarse dicha información en el plazo indicado, esta Administración determinará y emitirá el impuesto en las condiciones establecidas en el Código Fiscal y la Ley Impositiva Anual vigente.

ARTÍCULO 3° - A los fines indicados en el artículo anterior, se considerarán alícuotas testigo a las establecidas en el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual, según el tipo de vehículo que se trate.

ARTÍCULO 4° - Las Municipalidades y  Comunas que establezcan vencimientos del tributo durante los meses de enero, febrero y marzo, deberán tomar en consideración que éstos siempre tendrán el carácter de anticipos, toda vez que no se cuenta, hasta fines de febrero, con las tablas previstas por el artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) que permitan el cálculo definitivo del tributo. La decisión de emitir anticipos en un determinado año fiscal, deberá ser comunicada a la Administración Provincial de Impuestos antes del 31 de octubre del año anterior a aquél.

ARTÍCULO 5° - Las Municipalidades y  Comunas utilizarán el Sistema Informático de la Administración Provincial de Impuestos a efectos de emitir -cuando correspondan- liquidaciones especiales para el pago contado o para el otorgamiento de facilidades de pago, asi como para la consulta respectiva a efectos de los certificados de libre deuda. Estos últimos en todos los casos serán suscriptos por la autoridad municipal o comunal que corresponda.

ARTÍCULO 6° - Los pedidos de exenciones del Impuesto Patente Única sobre Vehículos se formularán ante la Municipalidad o Comuna que corresponda, de acuerdo al domicilio de radicación del vehículo, la que requerirá toda documentación que estime necesaria para resolver la cuestión y llevará a cabo la tramitación respectiva. Concluido el trámite, la Municipalidad  o Comuna interviniente remitirá a la Administración Provincial de Impuestos los antecedentes del caso y su opinión sobre la procedencia o improcedencia de la petición.  La exención se resolverá mediante el dictado de una resolución de esta Administración Provincial de Impuestos, la que podrá requerir a los contribuyentes documentación complementaria a la ya aportada que estime pertinente.

ARTÍCULO 7° - Régimen excepcional Año fiscal 2005: Para el año fiscal 2005 los Municipios y Comunas podrán efectuar las comunicaciones previstas en los artículos precedentes hasta el 30 de Abril de 2005,  en tal caso deberán comunicar a esta Administración antes del 15 de Diciembre de 2004 el uso de tal prórroga,  liquidándose las dos primeras cuotas del impuesto del citado año fiscal, en los vencimientos establecidos por el Poder Ejecutivo, con los valores que surgen de la aplicación del Código Fiscal y Ley Impositiva, teniendo las mismas carácter de anticipo exclusivamente para los vehículos radicados en la jurisdicción que lo solicite.

ARTÍCULO 8° - En los casos en que las necesidades operativas planteadas por algún                      Municipio o Comuna lo requieran, la Administración Provincial de Impuestos a través de la Dirección General de Coordinación General, acordará con las administraciones tributarias locales los mecanismos específicos de suministro de datos, por medios que garanticen la seguridad informática, debiendo mantener la integridad de la base de datos que permita la identificación del sujeto y el objeto del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos, así como los pagos efectuados por contribuyentes y registrados por dominio. 

ARTÍCULO 9° - Las  comunicaciones que, según la presente resolución, deban cursarse  a la Administración Provincial de Impuestos, se formularán ante la Dirección General de Coordinación General de este Organismo, observando las formalidades que se establezcan y, en todos los casos, utilizando medios fehacientes de notificación.

ARTÍCULO 10°-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN José Luis Milessi 

Administrador Provincial de Impuestos

_________________________________________

 

RESOLUCIÓN 012/04 GRAL.

 

SANTA FE, 22 de SEP 2004

V I S T O:

El expediente 13301-0117451-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes  y la ley Nro. 12.305; y

CONSIDERANDO :

Que la Ley Nº 12.305 modificó la Ley Nº 11.105, otorgándoles a Municipios y Comunas la facultad de celebrar convenios de pagos por deudas inherentes al Impuesto Patente Única sobre Vehículos;

Que tal facultad comprende la posibilidad de establecer las modalidades y requisitos para la celebración de dichos convenios;

Que en la modificación legal se ha dispuesto, además, que los intereses serán establecidos también por los Municipios o Comunas;

Que la Ley Nº 12.305 faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la norma legal con las modificaciones que ella le introdujera;

Que resulta necesario, además, prever que aquellos Municipios y Comunas que no hagan uso de la facultad conferida por la Ley Nº 12.305 puedan brindar la posibilidad de concertar convenios de pagos con los contribuyentes del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, para lo cual la Administración Provincial de Impuestos pondrá en ejecución un Sistema Especial de Cobro que permita administrar adecuadamente los convenios de pagos, con información precisa sobre deuda comprendida, formalización, pagos parciales y totales, caducidad y cancelación anticipada;

Que es necesario, además, fijar las pautas a observar por los Municipios y Comunas que decidan establecer sus propios regímenes de Convenios de Pagos, de modo tal de mantener actualizada la información relativa al tributo, cualquiera sea el sistema adoptado;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Coordinación General y las Subdirecciones de Finanzas y de Seguridad de Información y el Dpto. Planificación y Coordinación Informática, que señalan algunos aspectos que esta Administración entiende deben ser tenidos en cuenta y superados en el trabajo operativo;

Que ha emitido Informe 0655/04 la Dirección General Técnica y Jurídica a fs. 13, quien manifiesta que analizado el acto administrativo no encuentra observaciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°- Establecer un régimen de  Convenios de  Pagos del Impuesto Patente  Única sobre Vehículos, el que será aplicable solo para contribuyentes con vehículos radicados en Municipalidades y Comunas que expresamente adhieran a los términos de la presente. Las restantes Municipalidades y Comunas podrán establecer sus propios regímenes de facilidades de pagos, atento a los términos de la Ley Nº 11.105 modificada por la Ley Nº 12.305, debiendo, en tal supuesto, observar las disposiciones que para dichos casos prevé la presente resolución. 

I. DISPOSICIONES APLICABLES A MUNICIPALIDADES Y COMUNAS QUE  ADHIERAN AL RÉGIMEN DE CONVENIOS DE PAGOS PREVISTO POR LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS.

ARTÍCULO 2° - A los efectos de la   formalización de los Convenios de Pago que  celebren en virtud de las adhesiones que se formulen según el artículo 1º, las Municipalidades y Comunas observarán y harán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Determinación de las cuotas: A la cuota de capital, determinada dividiendo por el número de cuotas solicitadas el resultado de restar a la deuda total el anticipo ingresado, se le adicionará el interés indicado en el punto 5 del artículo siguiente, debiendo sumársele el interés calculado para las cuotas anteriores, si las hubiere.

2. Vencimiento de las cuotas: La primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente a la fecha de pago del anticipo y las restantes los días 10 de cada mes subsiguiente.

ARTÍCULO 3° - Las Municipalidades y Comunas comunicarán, de manera fehaciente, a la Administración Provincial de Impuestos, las siguientes condiciones a que se ajustarán los Convenios de Pagos

1. Monto mínimo de la deuda a convenir, incluyendo impuestos, accesorios y penalidades.

2. Anticipo de la deuda a regularizar.

3. Cantidad máxima de cuotas.

4. Monto mínimo de cada cuota.

5. Intereses de convenio.

6. Constitución de garantías.

ARTÍCULO 4° -A los fines de formalizar los Convenios de Pagos, se deberá completar la respectiva "Solicitud de Convenio de Pagos".  Este formulario y las boletas de depósitos serán suministrados exclusivamente mediante el Sistema Informático de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 5° - Una vez otorgado e incorporado el Convenio de Pago  en la cuenta corriente del contribuyente, mediante transacciones especiales que la Administración Provincial de Impuestos habilitará a tal efecto, será de responsabilidad de la Municipalidad o Comuna el seguimiento y gestión de cobro del crédito fiscal.

ARTÍCULO 6° - Para cancelar anticipadamente un convenio, se deberá ingresar el saldo del mismo, el que se calculará multiplicando el número de cuotas de convenio pendientes de pago por el valor de la próxima cuota de convenio a vencer.  Dicho saldo se podrá ingresar hasta la fecha de vencimiento de la cuota que sirvió de base para el cálculo del saldo de convenio.

ARTICULO7°- La adhesión al presente régimen deberá ser comunicada fehacientemente por parte de la Municipalidad o Comuna que así lo decida, informando sobre la totalidad de las condiciones de los convenios de pagos previstas en el artículo 3º de la presente resolución.

II. DISPOSICIONES APLICABLES A MUNICIPALIDADES Y COMUNAS QUE ESTABLEZCAN SU PROPIO RÉGIMEN DE CONVENIOS DE PAGOS.

ARTÍCULO 8° - Las Municipalidades y Comunas que establezcan sus propios regímenes de convenios de pagos para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, para el ingreso de los anticipos y cuotas referidos a dichos planes deberán utilizar exclusivamente las boletas de depósito homologadas previamente por la Administración Provincial de Impuestos,  debiendo indicar con precisión antes del otorgamiento las cuotas impositivas que se incluyan dentro del mismo a efectos de una adecuada identificación en la cuenta corriente del vehículo.

ARTÍCULO 9° - La administración del Convenio de Pago formalizado según las normas que al respecto dicte cada Municipalidad o Comuna, será de su exclusiva responsabilidad, así como la prosecución de la gestión de cobro de las cuotas de impuesto respectivas.

III. NORMAS COMUNES A AMBOS REGÍMENES DE CONVENIOS DE PAGOS.

ARTICULO 10°- Toda  cuota de impuesto que se  encuentre incluida en un plan de pago será considerada en el análisis de cumplimiento como "No Liquidable".

ARTÍCULO 11° - La solicitud de la   liquidación de deuda y facilidades de pago, así como el respectivo Convenio de Pago, se identificarán por dominio.

ARTICULO 12°- El otorgamiento de Certificados de Libre Deuda por parte de Municipalidades o Comunas, procederá en la medida en que los Convenios formalizados se encuentren totalmente cancelados.

ARTICULO 13°- Las boletas de los planes de pago deberán ajustarse a las formalidades que establezca la Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 14° - Las Municipalidades y Comunas que habiendo adherido al régimen de convenios previstos en la primera parte del artículo 1º hubieran solicitado posteriormente su  exclusión del mismo, sólo podrán reingresar a tal sistema a partir del año subsiguiente.

ARTÍCULO 15°- La presente resolución  tendrá efectos a partir del 1ro. de Octubre de 2004, fecha en la que quedará derogada la Resolución General Nº 06/00 - API.

ARTÍCULO 16°- Regístrese. comuníquese, publíquese y archívese

CPN José Luis Milessi  

Administrador Provincial de Impuestos

_________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma COLUMBIA Y COMPAÑIA S.R.L., cuenta 021-278243-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en Avda. San Martín 2780 de la ciudad de Granadero Baigorria y/o ALEJANDRA ANDREA STAZZONE, DNI. 18.625.021 y GABRIELA VIVIANA STAZZONE, DNI. 20.461.205, ambas con domicilio legal en calle Castagnino 360 de la ciudad de Rosario, por derecho propio y en su carácter de socias gerentes de la firma - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 165/04 IND. dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0155416-5 - COLUMBIA COMBUSTIBLE S.R.L.

Santa Fe, 11 de Agosto de 2004.

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ART. 1º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1281-2/03 de Administración Regional Rosario por Alejandra Andrea Stazzone, DNI. Nº 18.625.021 y Gabriela Viviana Stazzone, DNI. 20.461.205, ambas con domicilio legal en calle Castagnino 360 de la ciudad de Rosario, por derecho propio y en su carácter de socias gerentes de la firma COLUMBIA Y COMPAÑIA S.R.L., con domicilio fiscal en Avda. San Martín 2780 de la ciudad de Granadero Baigorria, ambos de la Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-278243-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ART. 2º - Requerir a la firma COLUMBIA Y COMPAÑIA S.R.L. y/o Alejandra Andrea Stazzone y/o Gabriela Viviana Stazzone, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 16,94 (pesos dieciséis con noventa y cuatro ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según la Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente al anticipo 10/96 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 204 y que forma parte de la presente.

ART. 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los cotos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 4º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y en el domicilio legal de las socias gerentes y demás efectos.

C.P.N. JOSE L. MILESSI

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administrador Prov. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

Contribuyente: COLUMBIA Y COMPAÑIA        Domicilio: AV. SAN MARTIN 2780 -  Cta. Nº 021-278243-1

S.R.L.     GDRO. BAIGORRIA             Expte. 13302-0155416-5

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

30/08/2004

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Ing.Brutos 1996/10

3,61

Res.04/98 Art. 5º

88,93

3,21

10,12

16,94

Totales

3,61

 

 

3,21

10,12

16,94

 

SON PESOS: DIECISEIS CON 94/100.

RESOLUCION INDIVIDUAL Nº: 165/04

Fecha: 11/08/04

S/C                                         23024                                                    Set. 24 Oct. 1

________________________________________________________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma CAUCA S.R.L., cuenta 021-275597-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3538 y/o María Eugenia Salvatierra, en su carácter de apoderada de la firma, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba 1015, Piso 3°, ambos de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 183/04 IND, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0249774-8 - “CAUCA S.R.L.”

Santa Fe, 18 de Agosto de 2004

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ART. 1º - Denegar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual Nº 091/04 de esta Administración Provincial de Impuestos por la firma CAUCA S.R.L,, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3538 y domicilio legal constituido en calle Córdoba 1015, Piso 3°, ambos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-275597-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, por no haber acreditado el cumplimiento del art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997) y modif.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del Art. 66 último párrafo - del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 2º - Regístrese, comuníquese y cúrsese a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. JOSE L. MILESSI

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administrador Prov. de Impuestos

S/C                                         23025                                                    Set. 24 Oct. 1

________________________________________________________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al contribuyente Sr. GERMAN GABRIEL MAURO, DNI. Nº 25.725.813, cuenta 021-291078-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Santiago de Estero 415 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 189/04 IND. dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0245801-5 MAURO GERMAN GABRIEL -

Santa Fe, 23 de Agosto de 2004

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ART. 1º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resoiución Nº 1692-0/03 de Administración Regional Rosario por el Sr. GERMAN GABRIEL MAURO, DNI Nº 25.725.813, con domicilio fiscal en calle Santiago del Estero 415 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de titular de la cuenta Nº 021-291078-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ART. 2º - Requerir al Sr. GERMAN GABRIEL MAURO, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 72.384,11 (pesos setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con once ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 09 a 12/98; 01 a 12/99; 01 a 12/00; 01 a 12/01; 01 a 12/02 y 01/03 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales - Res. Gral. Nº 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 1 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 101 y que forma parte de la presente.

ART. 3º - Intimar el pago de la suma de $ 6,90 (pesos seis con noventa ctvs.) en concepto de tasa Retributiva de Servicios, de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 Inc. 1) e inc. 7) ap. b) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modif.).

ART. 4º - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc, 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en los artículos que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 1, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los cotos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 5º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. JOSE L. MILESSI

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administrador Prov. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

Contribuyente: MAURO GERMAN GABRIEL  Domicilio: SGO. DEL ESTERO 415 Cta. Nº 021-291078-2

VILLA GDOR. GALVEZ        Expte.13302-0245801-5

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

29/09/2004

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Inc.Brutos 1998/09 a 12

644,63

Res.04/98 Art. 5º

92,18

594,22

1.376,54

2.615,59

Ing.Brutos 1999/01 a l2

4.610,42

Res.04/98 Art. 5º

92,18

4.249,89

8.761,34

17.621,65

Ing.Brutos 2000/01 a 12

4.211,75

Res.04/98 Art. 5º

92,18

3.882,38

6.535,47

14.629,60

Ing.Brutos 2001/01 a 12

4.350,32

Res.04/98 Art. 5º

92,18

4.010,12

5.186,25

13.546,69

Ing.Brutos 2002/01 a 12

8.178,76

Res.04/98 Art. 5º

92,18

7.539,17

6.372,52

22.090,45

Ing.Brutos 2003/01

717,82

Res.04/98 Art. 5º

92,18

661,69

400,82

1.780,33

Infracción a los Deberes

 

Resol. 06/93

 

100,00

 

100,00

Formales

 

Art. 1º Inc. d)

 

 

 

 

Totales

22.713,70

 

 

21.037,47

28.632,94

72.384,11

 

SON PESOS: SETENTAY DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 11/100.

RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 189/04

Fecha: 23/08/04

S/C                                         23026                                                    Set. 24 Oct. 1

________________________________________________________________________________________

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente Crumenauers Hugo Osvaldo, Cuenta Nº 021-288407-4 con domicilio fiscal en la calle Juan Martín de Pueyrredón Nº 134 de la ciudad de Rosario PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal (T.O. 1997), la Resolución Nº 847-5/04 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0140627-1 “CRUMENAVERS HUGO OSVALDO”

Rosario, 19 de Julio de 2004

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ART. 1º - Determinar, los reajustes resultantes en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente Crumenauers Hugo Osvaldo, con domicilio fiscal en calle Juan Martín de Pueyrredón Nº 134, de la ciudad de ROSARIO, de acuerdo a las liquidaciones obrantes de fs. 172 a 179 y 181 a 182, del referido Expediente y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

Cuenta Nº 021-288407-4

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Brutos 1997/10 a 12

4.526,37

11.004,23

4.262,02

19.792,62

Ing. Brutos 1998/01 a 12

15.467,57

34.362,57

14.564,26

64.394,40

Ing. Brutos 1999/01 a 04-09 a 11

11.859,96

22.343,71

11.167,33

45.371,00

Ing. Brutos 2000/01 a 12

23.296,82

35.476,95

21.936,28

80.710,05

Ing. Brutos 2001/01 a 12

6.881,99

8.774,56

6.480,08

22.136,63

Ing. Brutos 2002/01 a 12

456,00

350,80

429,36

1.236,16

Ing. Brutos 2003/01 a 12

456,00

155,87

429,36

1.041,23

Ing. Brutos 2004/01 a 03

114,00

13,02

107,34

234,36

TOTAL GENERAL

63.058,71

112.481,71

59.376,03

234.916,45

 

ART. 2º - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 234.916,45 (Pesos: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 45/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ART. 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 4º - Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 5º - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE

ADMINISTRADOR

ADMINISTRACION REGIONAL ROSARIO

A. P. I.

S/C                                         23027                                                    Set. 24 Oct. 1

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NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma OPERADORES PORTUARIOS S.A., cuenta 021-289252-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, y/o Juan Alfonso Garro, en su carácter de presidente de la firma y/o Osvaldo Alberto Morosin y/o José Omar Avila y/o Edgar René Faure y/o Juan José Tieri, con domicilio fiscal y legal en calle Maipú 528 Planta Baja de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 193/04 IND. dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0198177-2 - OPERADORES PORTUARIOS S.A.

Santa Fe, 24 de Agosto de 2004

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ART. 1º - Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1236-2/01 de Administración Regional Rosario por el Sr. Juan Alfonso Garro, en su carácter de presidente de la firma OPERADORES PORTUARIOS S.A., con domicilio fiscal y legal en calle Maipú 528 Planta Baja de la ciudad de Rosario, cta. Nº 021-289252-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, conforme a los considerandos antes mencionados.

ART. 2º - Desestimar el planteo efectuado por el Sr. JOSE OMAR AVILA, DNI. Nº 6.061.162, con domicilio en calle Mitre 207, 4º Piso de la ciudad de Rosario en virtud de no haber presentado copia certificada del Acta de Asamblea especial donde conste el cese de sus actividades como Director de la Empresa.

ART. 3º - Requerir a la firma OPERADORES PORTUARIOS S.A. y/o Juan Alfonso Garro y/o Osvaldo Alberto Morosin y/o José Omar Avila y/o Edgar René Faure y/o Juan José Tieri, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 2.650,13 (pesos dos mil seiscientos cincuenta con 13/100) en concepto de diferencias de impuesto, intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. Nº 04/98, por el anticipo 04/00 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº III de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 245 y que forma parte de la presente.

ART. 4º - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en los artículos que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº III, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los cotos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ART. 5º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal, legal y particular de cada uno de los integrantes de la sociedad y demás efectos.

C.P.N. JOSE L. MILESSI

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administrador Prov. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

Contribuyente: OPERADORES PORTUARIOS              Domicilio: MAIPU 528 P.B. -              Cta. Nº 921-757602-0

S.A. (E.F.)              ROSARIO              Expte. 13302-0198177-2

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

21/09/2004

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Ing.Brutos 2000/04

974,90

 Res.04/98 Art. 5º

10,00

 97,49

1.577,74

2.650,15

Infracción a los Deberes

 

Resol. 06/93

 

 

 

 

Formales

 

Art. 1º Inc. d)

 

 

 

 

Totales

974,90

 

 

97,49

1.577,74

2.650,13

 

SON PESOS: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 13/100.

RESOLUCION INDIVIDUAL Nº: 193/04

Fecha: 24/08/04

S/C                                         23028                                                    Set. 24 Oct. 1

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