picture_as_pdf 2003-09-24

DECRETO 2850

 

SANTA FE, 12 de Setiembre de 2003

VISTO:

El Expediente 16101-0065089-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6, establecidas por Decreto 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001 y prorrogadas por un año más, mediante Decreto 3604/02;y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1.184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año -a partir de su entrada en vigencia en los peajes correspondientes a las categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP - 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial 11.204 (foja 05/09);

Que teniendo en cuenta que en fecha 31 de Julio del corriente año, se produjo el vencimiento de la segunda prórroga determinada por el Decreto 3.604/02 (fojas 02/04) de las rebajas establecidas oportunamente, la Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que las mismas se vienen aplicando en el Corredor Vial 4 RP 18 y en el Corredor Vial 9 RP 70-6;

Que no ocurre lo mismo en el Corredor Vial 6 - Ruta Provincial 14 que continúa aplicando las rebajas transitorias especiales que le otorgara el Decreto 2008/01 que a la fecha se encuentran vencidas y que por lo tanto “deberían aplicar las Tarifas del Decreto 1 184/01, situación ya impuesta al Corredor e informada en Expte. 16101-0059431;

Que dicho Corredor al ser ruta alternativa del Corredor Vial la Ruta Nacional 33 fue afectado por tarifas significativamente inferiores a las que percibía y que le provocara una brusca disminución del caudal de usuarios, situación que diera orígen y fundamento al dictado del Decreto 2.008/01

Que la Secretaría de Servicios Públicos solicita una nueva prorroga de un año del Decreto 1.184/01;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda mediante Dictamen 17.331/03 (fojas 55/56), no formulando objeciones a la presente gestión;

POR ELLO,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrogase por el término de un (1) año calendario, a partir del 1° de agosto de 2.003, los alcances y disposiciones establecidos por el Decreto 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001.

ARTICULO 2°.- Establécese que las rebajas a las Categorías 4, 5 y 6 de las Rutas Concesionadas por la ley 11.204, serán compensadas de acuerdo a lo establecido por dicha ley, por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, conforme a sus disponibilidades en cuanto a tiempos y formas de las mismas.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. EDGARDO WILFREDO BERLI

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