DECRETO N°
2850
SANTA FE, 12 de Setiembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 16101-0065089-5 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias
en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6, establecidas por Decreto N° 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001 y prorrogadas por un
año más, mediante Decreto N° 3604/02;y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.184/01 el Poder Ejecutivo
Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el
término de un (1) año -a partir de su entrada en vigencia en los peajes
correspondientes a las categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP - 01 y de las
Rutas Concesionadas por la Ley Provincial N° 11.204
(foja 05/09);
Que teniendo en cuenta que en fecha 31 de Julio del corriente año, se
produjo el vencimiento de la segunda prórroga determinada por el Decreto N° 3.604/02 (fojas 02/04) de las rebajas establecidas
oportunamente, la Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial
de Vialidad, informa que las mismas se vienen aplicando en el Corredor Vial N° 4 RP 18 y en el Corredor Vial N°
9 RP 70-6;
Que no ocurre lo mismo en el Corredor Vial N° 6 -
Ruta Provincial N° 14 que continúa aplicando las
rebajas transitorias especiales que le otorgara el Decreto N°
2008/01 que a la fecha se encuentran vencidas y que por lo tanto “deberían
aplicar las Tarifas del Decreto N° 1 184/01,
situación ya impuesta al Corredor e informada en Expte.
N° 16101-0059431;
Que dicho Corredor al ser ruta alternativa del Corredor Vial la Ruta
Nacional N° 33 fue afectado por tarifas
significativamente inferiores a las que percibía y que le provocara una brusca
disminución del caudal de usuarios, situación que diera orígen
y fundamento al dictado del Decreto N° 2.008/01
Que la Secretaría de Servicios Públicos solicita una nueva prorroga de un
año del Decreto N° 1.184/01;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda mediante Dictamen N° 17.331/03 (fojas 55/56), no formulando objeciones a la
presente gestión;
POR ELLO,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorrogase por el término de un (1) año calendario, a partir
del 1° de agosto de 2.003, los alcances y disposiciones establecidos por el
Decreto N° 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001.
ARTICULO 2°.- Establécese que las rebajas a las
Categorías 4, 5 y 6 de las Rutas Concesionadas por la ley N°
11.204, serán compensadas de acuerdo a lo establecido por dicha ley, por la
Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, conforme a sus disponibilidades en cuanto a
tiempos y formas de las mismas.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. EDGARDO WILFREDO BERLI
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