DECRETO N°
2849
SANTA FE, 12 Septiembre de 2003.
VISTO:
El expediente N° 00301-0049321-7 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes, referido a la modificación del Decreto N° 0013/03 reglamentario del artículo 12 de la Ley N° 11.123, modificado por los artículos 30 y 31 de la Ley N° 12.103; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 11.123, modificada por la Ley N°
12.103, a partir de enero de 1994 la participación correspondiente a Municipios
y Comunas en el producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determinó
deduciendo primariamente del citado tributo, el monto del incremento que se
obtuvo como consecuencia de la sustitución de la recaudación de impuesto no coparticipables, emergente de la reformulación tributaria
provincial producida con motivo de la firma del Pacto Federal, suscripto el 12
de agosto de 1993;
Que atendiendo a lo establecido por el artículo 2° inc.
b) Aportes Sociales Ley 5110, del Decreto 0013/03, corresponde utilizar para el
cálculo de la deducción prevista en el artículo 12 de la Ley N° 11.123, los indicadores de variación de la tasa de
empleo de los aglomerados Gran Rosario y Gran Santa Fe (promedio simple);
Que en vista al estado de emergencia hídrica, Decreto 0963/03 y Ley N° 12.106, en el mes de mayo 2003, no se ha realizado la
Encuesta Permanente de Hogares en el Aglomerado Gran Santa Fe;
Que la situación antes mencionada, implica tomar una medida de excepción,
respecto de los indicadores a utilizar para el cálculo del ajuste Primer
Semestre 2003;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
zARTICULO 1°.- Establécese que los
efectos de lo establecido por el art. 2° inc. b), del Decreto N° 13/03, el
período enero-junio 2003 se utilizará únicamente la variación de la tasa de
empleo del aglomerado Gran Rosario, elaborada por el
INDEC.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASCENSIO
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