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DECRETO 2849

 

SANTA FE, 12 Septiembre de 2003.

VISTO:

El expediente 00301-0049321-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la modificación del Decreto 0013/03 reglamentario del artículo 12 de la Ley 11.123, modificado por los artículos 30 y 31 de la Ley 12.103; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 11.123, modificada por la Ley 12.103, a partir de enero de 1994 la participación correspondiente a Municipios y Comunas en el producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determinó deduciendo primariamente del citado tributo, el monto del incremento que se obtuvo como consecuencia de la sustitución de la recaudación de impuesto no coparticipables, emergente de la reformulación tributaria provincial producida con motivo de la firma del Pacto Federal, suscripto el 12 de agosto de 1993;

Que atendiendo a lo establecido por el artículo 2° inc. b) Aportes Sociales Ley 5110, del Decreto 0013/03, corresponde utilizar para el cálculo de la deducción prevista en el artículo 12 de la Ley 11.123, los indicadores de variación de la tasa de empleo de los aglomerados Gran Rosario y Gran Santa Fe (promedio simple);

Que en vista al estado de emergencia hídrica, Decreto 0963/03 y Ley 12.106, en el mes de mayo 2003, no se ha realizado la Encuesta Permanente de Hogares en el Aglomerado Gran Santa Fe;

Que la situación antes mencionada, implica tomar una medida de excepción, respecto de los indicadores a utilizar para el cálculo del ajuste Primer Semestre 2003;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

zARTICULO 1°.- Establécese que los efectos de lo establecido por el art.inc. b), del Decreto 13/03, el período enero-junio 2003 se utilizará únicamente la variación de la tasa de empleo del aglomerado Gran Rosario, elaborada por el INDEC.

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASCENSIO

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