DECRETO N°
2845
SANTA FE, 12 de Setiembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00103-0024922-3
(02-0653-Finanzas) de la Gobernación, por el que la Dirección General de
Asesoramiento Tributario y Presupuestario de la Subsecretaria de Municipios
eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la
coparticipación de impuestos nacionales y del producido del impuesto sobre los
ingresos brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año
2.002 y provisorios para el ejercicio 2.003; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 7.457 (texto ordenado por el
Decreto Nro. 210/80) dispone en su artículo 1ro. que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades
de la provincia, el 8% del importe que se liquida a la misma por su
participación en todos los gravámenes nacionales;
Que asimismo la Ley Nro. 9.595 establece que del
producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia dará
participación a las Municipalidades, conforme al régimen establecido en la Ley Nro. 7.457 modificada por Ley Nro.
8.437;
Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población,
a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada
una de las Municipalidades de la Provincia;
Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por
la Subsecretaría de Municipios y Comunas y los referidos a la población por el
Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nro.7.457 (t.o. 1.980) y Decreto N° 1.934/01 por el que se reglamenta la presentación de los
estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de
recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de
distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección
General de Asesoramiento Tributario y Presupuestario ha procedido a elaborar
los mismos;
Que la Secretaría Técnica Jurídica de la Subsecretaría de Municipios se ha
expedido en Dictamen N° 49/2003, opinando que en
virtud de que para la determinación de los mencionados índices se aplican por
primera vez las previsiones del Decreto N° 1.934/01 y
ante la posible inadecuada comunicación del acto administrativo a los entes
territoriales involucrados, puede de manera excepcional darse por cumplidos los
requisitos formales referidos a los plazos de presentación de los estados de
ejecución de recursos y de las constancias de elevación a los Consejos
Deliberantes Municipales, agregando además que en el caso de Capitán Bermúdez,
atendiendo a la falta de funcionamiento institucional que tuvo durante el año
2.001, “...mal puede exigirse la presentación ante el otro órgano del ente que
no sesionó...”, por lo que entiende que puede considerarse que sea exceptuada
de las disposiciones del precitado decreto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Dense por cumplimentados por única vez, para la determinación
de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las
Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a
que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del
producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en
la Ley Nro. 9.595, los requisitos exigidos a las
Municipalidades en virtud de las disposiciones del artículo y Decreto N° 1.934/01 respecto a los plazos de presentación de los
estados de ejecución de recursos ante la Subsecretaria de Municipios y de la
constancia de elevación de los mismos ante los Consejos Municipales.
ARTICULO 2°- Exceptúase a la Municipalidad de
Capitán Bermúdez por única vez, para la determinación de los índices
definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las
Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a
que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del
producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en
la Ley Nro. 9.595, del cumplimiento de las
disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 1.934/01
respecto a la constancia de presentación de los estados de ejecución de
recursos ante el Consejo Municipal.
ARTICULO 3°: Apruébanse para el ejercicio 2.002
los índices definitivos e distribución del porcentaje que corresponde a las
Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en impuestos nacionales a
que refiere el artículo 1ro. de la Ley Nro. 7.457 (t.o. 1980) y del
producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo establecido en
la Ley Nro. 9.595, de acuerdo al detalle obrante en
planilla anexa “A” que integra el presente decreto.
ARTICULO 4°- Los coeficientes que se aprueban por el artículo precedente
serán aplicados provisoriamente a los fines de la distribución de las
participaciones correspondientes al ejercicio 2.003.
ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
pase a la Contaduría General de la Provincia y posteriormente a la Dirección
General de Finanzas de la Provincia.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
INDICES DISTRIBUTIVOS POR PORCENTAJES
DEFINITIVOS 2002 y PROVISORIOS 2003
100%
ENTES INDICE
TOTAL
ROSARIO 30,3040808
SANTA FE 11,1711243
ARMSTRONG 0,9414680
ARROYO SECO 1,1751820
AVELLANEDA 1,1701138
CALCHAQUI 0,8527374
CAÑADA DE GOMEZ 1,4678642
CAPIT. BERMUDEZ 1,2613878
CARCARAÑA 1,1353397
CASILDA 1,4036206
CERES 0,9889880
CORONDA 0,9788339
EL TREBOL 0,9632561
ESPERANZA 1,6578538
FIRMAT 1,1384313
FRAY L. BELTRAN 0,9548735
FRONTERA 0,8428561
FUNES 1,1485831
GÁLVEZ 1,1683638
GRAN. BAIGORRIA 1,3885006
LAGUNA PAIVA 0,9160390
LAS PAREJAS 0,9161902
LAS ROSAS 0,9630142
LAS TOSCAS 0,8554272
MALABRIGO 0,7812254
PÉREZ 1,1626080
PTO. GRAL. S. MARTIN 1,4093049
RAFAELA 3,2273207
RECONQUISTA 2,1353915
ROLDÁN 0,9734351
RUFINO 1,1618792
SAN CARLOS CTRO. 0,9401819
SAN CRISTOBAL 0,9968363
SAN JAVIER 0,9046015
SAN JORGE 1,1750638
SAN JUSTO 1,1217521
SAN LORENZO 2,1243078
SANTO TOME 2,3067808
SASTRE 0,7806036
SUNCHALES 1,2248131
TOSTADO 0,9561817
TOTORAS 0,8843368
VENADO TUERTO 2,5633532
VERA 1,0394688
VILLA CANAS 0,8607700
VILLA CONSTITUCIÓN 1,9314373
VILLA GOB. GÁLVEZ 2,5799502
VILLA OCAMPO 0,9942669
TOTALES GRALES 100,0000000
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