picture_as_pdf 2018-08-24

Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de RAFAELA

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil y la Agencia de Mediación. Deberá contar con 2 salones grandes, 3/4 baños, una sala de espera, una sala para archivo, 2 oficinas y una sala para matrimonios.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: czumoffen@santafe.gov.ar

S/C 22757 Ag. 24 Ag. 28

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.033


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, PORTAESCALERAS, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA EL SECTOR INSPECCIONES Y CONEXIONES MITRE.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 141.750.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 06/09/2018 HORA: 9,30


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.034


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA EL SECTOR INGENIERIA ROSARIO.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 165.000.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 06/09/2018 HORA: 10,00

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 22756 Ag. 24 Ag. 28

__________________________________________


LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO


CONCURSO PUBLICO Nº 001/18


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca al Concurso Público Nº 001/18 para "OBRA: PLANTA UNIFICADA DE SÓLIDOS BETALACTÁMICOS", según especificaciones y pliegos agregados en los legajos Nº84/18.

Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: Lunes 10 de setiembre de 2018 a las 12 hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

Pliego de Bases y Condiciones Generales y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o al lif@santafe.gov.ar, de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.

Garantía de mantenimiento de oferta y cumplimiento contractual: 10% del monto total de la oferta.

Más información en www.lif-santafe.com.ar

S/C 22783 Ag. 24 Ag. 28

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO: 371


SANTA FE, 13 AGO 2018


VISTO:

El expediente N°18667-U-13 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “UNIDOS POR PALACIOS - S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

A fs. 56 a 57, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 55 del 12.04.2013, por cual se otorga reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación denominada “Unidos por Palacios”.

En fecha 17 de abril de 2018, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informa, en realación al partido de marras, que “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b)...” -Ley N° 6808-.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 123 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político (…) la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 305/30.05.2018).

Así, a fs. 129/vta; 132/vta. Y 136/vta; lucen notificaciones cursadas a los apoderados partidarios, conforme el procedimiento de caducidad en curso (Ley N° 6808 y C.P.C. y C.), sin obtener respuesta por parte de los encartados.

En tal estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc b) de la Ley N° 6808...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de

la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido !Unidos por Palacios” no ha participado en los comicios celebrados en los años 2015 y 2017, encuadrando tales omisiones en el apartado b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “UNIDOS POR PALACIOS” reconocido por Auto N° 55 de fecha 12.04.2013, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Palacios -Departamento San Cristóbal- y cuyo número de identificación fuera mil setenta y siete (1077).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “UNIDOS POR PALACIOS” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22777 Ag. 24

__________________________________________


AUTO 375


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°18650-U-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDAD POLÍTICA Y CIUDADANA – VILLA GDOR. GÁLVEZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 159, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “UNIDAD POLÍTICA Y CIUDADANA”, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez -departamento Rosario- “...ha realizado las últimas internas en fecha 01.06.2013, […] en consecuencia sus autoridades partidarias se encuentran con mandato vencido”. Observa además que “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad estabLecida en el art. 44, inc b) de la misma ley - “la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 161 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 295/16.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 167).

Que, a fs. 171, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 19.06.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 178 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley N.º 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la división Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “UNIDAD POLÍTICA Y CIUDADANA” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIDAD POLÍTICA Y CIUDADANA”, reconocido por Auto N°0073 del 13.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera un mil ochenta (1080).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDAD POLÍTICA Y CIUDADANA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22779 Ag. 24

__________________________________________


AUTO: 377


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°18673-V-13 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “VECINAL ARROYO AGUIAR S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitido en fecha 12.04.2018 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 133 dictamina que el partido denominado VECINAL ARROYO AGUIAR “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Que promovido proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 275 de fecha 09 de mayo de 2018, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C.yC., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada VECINAL ARROYO AGUIAR, se encuentra incursa en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL ARROYO AGUIAR, reconocido mediante Auto N° 082 de fecha 13.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Arroyo Aguiar, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera mil ochenta Y ocho (1088).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINAL ARROYO AGUIAR en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22778 Ag. 24

__________________________________________


AUTO 383


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°22283-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDAD PROGRESISTA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 75 y 79, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado UNIDAD PROGRESISTA, de la localidad de Florencia -departamento General Obligado- “...no se ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 de la ley 6808 -Orgánica de Partidos Políticos-, convocar a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses del reconocimiento...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 81 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 282/09.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 87).

Que a fs. 91, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 01.06.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 98 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “UNIDAD PROGRESISTA” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44(ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIDAD PROGRESISTA”, reconocido por Auto N°138 del 09.06.2017, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Florencia, departamento General Obligado, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento cuarenta y nueve (1149).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDAD PROGRESISTA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22782 Ag. 24

__________________________________________


AUTO 384


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°10648-U-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “’UNIÓN VECINAL’ PARTIDO POLÍTICO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 230/231, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “UNIÓN VECINAL”, de la localidad de Santa Teresa -departamento Constitución- “...ha realizado las últimas internas en fecha 17.03.2013, según consta en el registro de actos partidarios de fs. 227, en consecuencia sus autoridades partidarias se encuentran con mandato vencido, fs. 6, art. 21° de su Carta Orgánica”. Observa además que “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la misma ley - “la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 233 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 271/09.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 239).

Que, a fs. 243, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 07.06.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 250 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley N.º 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL”, reconocido por Auto N°0059 del 10.04.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santa Teresa, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera novecientos (900).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22781 Ag. 24

__________________________________________


AUTO 385


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°14616-U-09 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIÓN VECINAL GALISTEO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 169, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “UNIÓN VECINAL GALISTEO”, de la localidad de Galisteo -departamento Castellanos- “...ha realizado las últimas internas en fecha 05.12.2012, […] en consecuencia sus autoridades partidarias se encuentran con mandato vencido”. Observa además que “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la misma ley - “la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 171 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 260/09.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 176).

Que, a fs. 179, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 07.06.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 185 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley N.º 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la división Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL GALISTEO” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL GALISTEO”, reconocido por Auto N°0101 del 17.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Galisteo, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera un mil veinticinco (1025).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL GALISTEO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22780 Ag. 24

__________________________________________