MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION Nº 000749
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 AGO 2017
VISTO:
El Expediente N° 01501-0085576-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial Programa Nueva Oportunidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, solicita la aprobación del modelo de convenio que como Anexos “A” y “B” forman parte del presente acto administrativo, en el marco del “Programa Nueva Oportunidad Santa Fe” que fuera aprobado por Decreto Nº 2160/17;
que mediante el aludido decreto se creó el referido Programa, autorizando al Ministro de Desarrollo Social a aprobar mediante resolución de dicha Jurisdicción los Convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del Programa (Artículo 2°), facultando a la Secretaría de Desarrollo Territorial y a la mencionada Dirección Provincial, ambos del aludido Ministerio a suscribir los mismos y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas y todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el programa (Artículo 3°);
que asimismo por el Artículo 4° se exceptuó a este Ministerio de lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del Decreto N° 0839/16 para los Convenios celebrados en el marco del presente programa, siempre y cuando no supere la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) y finalmente se derogó la Resolución Nº 668/2016 (Artículo 6°);
que dicho Programa tiene como antecedente normativo inmediato y de referencia previa a la Resolución Nº 668/2016 del Ministerio de Desarrollo Social, donde se crea el “PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD” en el ámbito de dicha Jurisdicción;
que el mismo se creó en el marco del GABINETE SOCIAL del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, designándose como órgano coordinador al Ministerio de Desarrollo Social;
que son objetivos específicos del mencionado Programa: 1) Generar y fortalecer los vínculos de los jóvenes entre ellos, con su barrio y la ciudad, a fin de afianzar las redes de integración, capacitaciones y otros espacios de intercambio; 2) Promover el abordaje de situaciones singulares, fortaleciendo y acompañando las intervenciones de los equipos territoriales; 3) Impulsar el protagonismo de los jóvenes, generando espacios grupales de formación, intercambio y discusión y 4) Apoyar las iniciativas de emprendimiento personal, colectivo y de autoempleo;
que a los fines de dar cumplimiento a dichos objetivos el Programa trabaja sobre cuatro componentes que incluyen subcomponentes: la asistencia territorial (acompañamiento, movilidad y alojamiento); el trayecto pedagógico (talleristas e insumos); el fortalecimiento y la inserción laboral;
que dado el carácter interdisciplinario del abordaje de las problemáticas por las cuales se creó el Programa y la necesaria articulación entre las jurisdicciones, otros organismos provinciales, organismos nacionales, municipios, comunas y Organismos no Gubernamentales, se estableció expresamente la facultad de aprobar para su suscripción los Convenios de Colaboración que resulten necesarios para la correcta ejecución del mismo;
que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración de esta Jurisdicción han tomado conocimiento de la presente gestión;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 11632 de fecha 15 de agosto de 2017, ha tomado debida intervención;
que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante el Artículo2° del Decreto N° 2160/17 y por lo expuesto en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar los modelos de convenios que como Anexos “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) forman parte integrante de la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2° del Decreto Nº 2160/17 para el cumplimiento de los fines del Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe”.
ARTICULO 2° Aprobar los Anexos “C”, “D” y “E” con los requisitos previstos para los casos de los componentes y/o subcomponentes de asistencia territorial, trayecto pedagógico y fortalecimiento que en cada uno se especifica.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
Nota: Los anexos pueden consultarse en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar
S/C 20292 Ag. 24 Ag. 28
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AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0062
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
14 AGO 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0181431-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Monte Vera suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Monte Vera celebró el respectivo convenio en fecha 14 de diciembre de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7422, Folio Nº 218, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, modificada por la Resolución N° 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Monte Vera los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Monte Vera para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7422, Folio Nº 218, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación -ID- para el personal designado por la Comuna de Monte Vera afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificara a través de la/s clave/s de identificación ID que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT 0558 DNI 33.217.907 NINI ESTEFANIA DEL CARMEN
IT 0559 DNI 22.197.052 SORIA GUSTAVO JAVIER
IT 0560 DNI 23.254.663 GAUNA SERGIO
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO
COORDINACION DE POLITICAS
PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 20286 Ag. 24 Ag. 25
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