picture_as_pdf 2016-08-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 13547


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Dispónese a partir del 01 del Enero y hasta el 31 de Diciembre del año 2016 el uso de la expresión “2016 Año del Segundo Centenario de la Declaración de la Independencia”, en toda la papelería oficial a utilizar en el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo y en toda difusión de forma gráfica u oral que realicen. De igual forma lo harán las Empresas del Estado y Entes Descentralizados, autónomos y autárquicos.

ARTÍCULO 2 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

17 de Agosto de 2.016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Dr. PABLO G. FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

17776

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