picture_as_pdf 2012-08-24

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN 1529


Santa Fe, 14 de Agosto de 2012

V I S T O :

El expediente Nº 00501-0121953-3 del S.I.E. relacionado con el uso y depósito de fuentes selladas en braquiterapia en el ámbito del Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Regulatoria Nuclear es la institución del Estado Argentino dedicada al control y fiscalización de la actividad nuclear dentro de la República;

Que dicho órgano es un ente autárquico en jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, creado mediante la Ley Nº 24.804, cuyo objetivo consiste en desarrollar, establecer y aplicar un régimen regulatorio para todas las actividades nucleares en el territorio argentino;

Que debido a la normativa de la Autoridad Regulatoria Nuclear sobre el traslado por la vía pública de fuentes radioactivas, las entidades privadas han solicitado el depósito de sus fuentes selladas en el local de almacenamiento del Servicio de Braquiterapia del citado Hospital, a cargo del Dr. Jorge Mario Venanzi;

Que la Norma AR 8.2.1. del citado organismo nacional determina en su apartado 3, punto 13, como Entidad Autorizada a la “persona física o jurídica autorizada por la autoridad de aplicación para la tenencia y/o el uso de fuentes radioactivas en braquiterapia”;

Que en tal sentido y conforme a dicha normativa, la entidad solicitante deberá designar un responsable que satisfaga los requisitos que establezca la autoridad de aplicación;

Que, asimismo, las entidades privadas realizarán un convenio donde quedará debidamente especificada la persona responsable, siendo ésta la autoridad del Servicio de Braquiterapia del Hospital “J. B. Iturraspe”, quien tendrá amplias facultades para el mejor ejercicio de sus funciones con el fin de no resentir el normal funcionamiento del sector;

Que la entidad autorizada deberá asegurar que el responsable disponga de las facilidades y el apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, efectuando una adecuada supervisión de las condiciones de seguridad radiológica en que se desarrollen las actividades de braquiterapia, garantizando además que dichas funciones se mantengan cubiertas;

Que, por su parte, el responsable deberá implementar las medidas para garantizar la seguridad radiológica de los pacientes, del personal ocupacionalmente expuesto y del público en general; también asegurará que el personal afectado a las tareas con fuentes radioactivas sea instruido respecto de las medidas de seguridad que deban tomar en su trabajo;

Que los profesionales médicos autorizados deberán llevar a cabo los trabajos con fuentes radioactivas de acuerdo a las reglas del arte y cumpliendo como mínimo con los procedimientos establecidos por la entidad autorizada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Regulatoria Nuclear y teniendo en cuenta las recomendaciones del responsable;

Que la manipulación de fuentes radioactivas solamente podrá ser efectuada por personal con permiso específico vigente otorgado por la autoridad de aplicación o bajo la supervisión del mismo;

Que con el objetivo de poder adaptar el funcionamiento del servicio a la normativa vigente en lo que respecta a sus condiciones edilicias, la presente tendrá efecto transitorio;

Que conforme a las facultades conferidas por los artículos 11º y 22º de la Ley Nº 12.817, compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e

ARTICULO 1º.- Encomiéndase al Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe para gestionar su autorización y/o funcionamiento como Entidad Autorizada, conforme lo establecido en la Norma AR 8.2.1. de la Autoridad Regulatoria Nuclear, referida al uso de fuentes selladas en braquiterapia.-

ARTICULO 2º.- Desígnase como responsable ante la Autoridad Regulatoria Nuclear, a los fines previstos en el artículo anterior, al Dr. JORGE MARIO VENANZI (M.I. Nº 16.077.076 – C.U.I.L. Nº 20-16077076-8 – Clase 1962), quien revista como Profesional Ayudante (Médico), con treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe.-

ARTICULO 3º.- Autorízase a las entidades privadas al depósitode sus fuentes selladas en el local de almacenamiento del Servicio de Braquiterapia del Hospital “J. B. Iturraspe” de Santa Fe.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archí-vese.-

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C. 9100 Ag. 24 Ag. 27

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


JULIO 2012

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 526.652.018,00

INMOBILIARIO 90.058.608,00

ACTOS JURIDICOS 80.643.007,00

PATENTE VEHICULOS 45.786.885,00

APORTES SOCIALES 162.375,00

OTROS RUBROS 1.623.650,00

TOTAL 744.926.543,00

S/c 9094 Ago. 24

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


A ALEJANDRA ISABEL ZERDA, D.N.I. Nº 31.200.073 y LUIS ALFREDO BALBUENA, D.N.I. N° 34.166.502

La Dra. Verónica G. Toloza, Secretaría del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Segunda Secretaria, por la presente hace saber a Uds. que en el Expediente N° 300; Año 2012, caratulado “S.D.N.A.F. (Balvuena A. y Peresin, R.) s/Medida de Protección Excepcional y Control de Legalidad”, que se tramita por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Segunda Secretaria, el Sr. Juez Dr. Alejandro M. Azvalinsky, mediante Resolución de fecha 15 de Junio de 2012 ha ordenado lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada por disposición N° 48 de fecha 7 de diciembre de 2011, ratificándola. Protocolícese. Agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente, archívese. Fdo. Alejandro M. Azvalinsky (Juez) - Verónica G. Toloza, Secretaría de Trámite N° 2. - Santa Fe, 13 de agosto de 2012. Verónica G. Toloza, Secretaria

S/C 175713 Ago. 24 Ago. 28

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