SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0016
Santa Fe, 17 de Agosto de 2010
VISTO:
Las facultades
encomendadas a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante Decreto
Provincial N° 1698/2008, en virtud del cual este organismo resulta competente
en la aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el territorio
provincial, en especial la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto
Reglamentario N° 779/98, artículos 23 y 59, vigentes en nuestra jurisdicción
provincia] mediante la adhesión formulada por Ley Provincial N° 11.583; y en
particular, lo dispuesto en el Art. 21, párrafo segundo, de la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, en tanto dispone “Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades
de la circulación, ésta deberá desenvolver en las condiciones de seguridad
preventiva que imponen las circunstancia actuales...” y,
CONSIDERANDO:
que es pertinente que
esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL tome conocimiento de los permisos de
tránsito - dimensiones excedidas, que expida la Dirección Provincial de
Vialidad respecto de los traslados que involucren desplazamientos en rutas
dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe;
que sin perjuicio de
las competencia propias de la Dirección Provincial de Vialidad con relación a
la afectación de la estructura vial, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial
es la encargada de velar por las medidas de seguridad que deberán observarse a
fin de llevar adelante maniobras de traslado de manera eficiente y sin riesgos
para los usuarios de la vía,
Por Ello:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
Artículo 1.-
Apruébase el procedimiento para solicitar el uso especial de la vía pública,
que como ANEXO forma parte de la presente resolución, en los supuestos
especiales de maniobras de transporte de carga sobredimensionados, extra
pesados y/o afines, de manera eficiente y sin riesgos para los usuarios de la
vía;
Artículo 2.- El
presente Anexo tiene por objeto establecer cual es la información que se deberá
brindar y la documentación que se debe presentar ante la Agencia Provincial de
Seguridad Vial para solicitar la correspondiente autorización para este uso
especial de la vía pública.
Artículo 3:
Regístrese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
ANEXO
1.- SOLICITUD
a) El interesado
deberá presentar ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial una solicitud en
la que indicará:
- Características de
la carga a transportar, medidas, peso y posible influencia en el medio
ambiente.
- Características y
dimensiones de/l los vehículos a utilizarse para el transporte;
- Copia certificada
del permiso de tránsito - dimensiones excedidas- expedido por la Dirección
Provincial de Vialidad;
- Copia certificada
de la documentación general de/l los vehículo transporte y de los vehículos que
en su caso lo escolten (cédula verde del vehículo tractor y del acoplado, ruta
o constancia de inscripción en el Registro de Transporte de Cargas Provincial,
seguro obligatorio y de la carga);
- Trayectoria precisa
a recorrerse en la Provincia de Santa Fe;
- Velocidad a
emplearse en el recorrido;
- Indicación del día
y los horarios diurnos en los que se propone realizar el trayecto;
- Indicación de la
señalización especial a utilizarse.
2.- EVALUACION
Recibida la
solicitud, la Agencia Provincial de Seguridad Vial evaluará los detalles del
traslado contenidos en la nota, la necesidad de escolta policial y/o vehículos
de apoyo de la empresa transportista, a fin de organizar los sobre pasos y los
cruces de caminos, y de advertir el riesgo a los usuarios de la vía y
efectuando las maniobras de señalización adecuadas.
3.- RESOLUCION
Cumplimentados todos
los requisitos, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará la
correspondiente resolución autorizando el uso especial de la vía pública para
los supuestos especiales mencionados.
S/C 5026 Ago. 24
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA SOBRE ENTREVISTAS
ORALES Y PUBLICAS
El Presidente del
Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales
y Públicas en el concurso para cubrir la vacante de Juez de Primera Instancia
de Distrito de Familia de Reconquista a los siguientes postulantes: Dra.
Sinchez, Ileana Judit; Dr. Berzano, Ireneo Luis y Dra. Agustini, Leticia María
del Cármen.
La misma se celebrará
el día 10 de Setiembre de 2010 a partir de las 12:00 hs. en la sede del Colegio
de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial sito en calle San Martín 1186
- Reconquista.
Participación
Ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona
física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados
podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art. 8°
del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la
Magistratura - Amenábar 2689 - 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 o en forma
digital en el sitio web: www.santafe.gov.ar ( Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos ( Dirección Provincial del
Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus
preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación
del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento
de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de recepción:
hasta el día Martes 07 de Septiembre de 2010 a las 13 hs.
Cuerpo Colegiado
Entrevistador: Dr. Roberto Joaquín Vicente, Presidente del Consejo de la
Magistratura, Dra. Adriana Taller en representación de la Facultad de Derecho
(U.N.R.) y Dra. Patricia De Petre en representación de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales (U.N.L.).
S/C 5024 Ago. 24 Ago. 26
__________________________________________
CUDAIO
ORDEN Nº 098/2010
Santa Fe, 11 de Agosto 2010
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001409-2, relacionado con el pedido de habilitación de la Clínica de
Nefrología y Urología, y profesional para efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los
requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto
Reglamentario Nº 512/96;
Que el Dr. Agustín
José Guala ha acreditado contar ante este organismo con la documentación
pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº
326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DEL C.U.D.A.I.O
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase a la Clínica de Nefrología y Urología, sito en calle Av. Freyre 3074
de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. José Hugo
H. Paladini.-M.P.2066-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, al Dr.
Agustín José Guala - D.N.I. 25.081.371- M.P. 5267- Especialidad: Ortopedia y
Traumatología.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
ORDEN Nº 099/2010
Santa Fe, 11 de Agosto de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001405-8, en donde se gestiona la rehabilitación del Instituto de
Oftalmología Centro de Cirugía Ocular de la ciudad de Rosario, y su equipo
médico para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras - Adultos y
Pediátricos-; y
CONSIDERANDO:
Que dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por
el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de
aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley
Provincial Nº 11.264,
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en
los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, de donde emerge que dicho
establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley
Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1º.-
Rehabilítase al Instituto de Oftalmología Centro de Cirugía Ocular, con
domicilio en Balcarce 1085 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es
ejercida por el Dr. Carlos Gallo, DNI: 6.033.303 MP: 3068-Oftalmólogo-, para
realizar Trasplantes de Córneas y esclera - Adultos y Pediátricos.
Artículo 2°.-
Rehabilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla,
pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo 1° - de la
presente orden-, para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras, a saber:
Jefe de Equipo: Dr.
Carlos Alberto Gallo - DNI: 6.033.303 -MP 3068 -Oftalmólogo.
Subjefe de Equipo:
Dr. Miguel Ignacio González del Cerro - DNI: 12.404.344 -MP 8832- Oftalmólogo.
Integrantes:
Dr. Raúl Emilio Nasi
DNI: 10.705.272- MP
7180-Anestesiólogo.
Dr. Luis M. Gallo
DNI: 16.076.644-MP 10310- Oftalmólogo.
Dr. Gallo, Jorge
Ignacio DNI. 18.421.210-MP 11118 - Oftalmólogo.
Artículo 3°.-
Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa
Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el
Dr. Carlos Gallo - M.P. 3068.
Artículo 4°.- Las
renovaciones a la que se refieren los artículos 1° y 2°, tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5020 Ago. 24 Ago. 25
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