picture_as_pdf 2009-08-24

H. TRIBUNAL DE CUENTAS


COMUNICADO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la COMISION VECINAL DE BARRIO LUZURIAGA, Presidente Sr. Oscar Alberto Heredia, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0018054-0 del registro del SIE s/Subsidio otorgado por Decreto N° 2397/04, por el importe de $ 2.000, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo N° 0118 (de fecha 16/03/09) la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Comisión Vecinal De Barrio Luzuriaga, reconocida por Decreto N° 3245/03, de la localidad de Villa Constitución por la suma de $ 2.056, (Pesos Dos Mil Cincuenta y Seis) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” Comunicación “A” 1.828 - B.C.R.A. punto 1. Artículo 2°: Intimar la responsable para que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°: Hacer saber de conformidad a la Ley N° 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, precederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Aplicación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. C.P.N. Horacio R. Alesandria, Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos, Vocal, Dr. Mario C. Esquivel, Vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario, CF Secretaria Sala II.”

S/C 3547 Ag. 24 Ag. 25

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