picture_as_pdf 2007-08-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 12733

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a instrumentar los actos necesarios para la constitución de una Sociedad de Garantía Recíproca en los términos de la Leyes Nacionales Nros. 24467 y 25300, Decretos PEN N° 908/95 y 1076/01 y demás normas reglamentarias, la cual será integrada por la Provincia de Santa Fe junto a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

ARTICULO 2.- La Provincia deberá integrar la Sociedad como Socio Protector suscribiendo como máximo el veinte por ciento (20%) del Capital Social total, y deberá estar representada en el Consejo de Administración de la Sociedad.

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a vender hasta un veinticinco por ciento (25%) de la participación de la Provincia en el Capital Social a fin de posibilitar el ingreso de socios protectores que integren el Fondo de Riesgo General.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar un aporte inicial al Fondo de Riesgo General de la Sociedad a constituirse, de PESOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($ 6.130.000).

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de integrar el Capital Social y a constituir el Fondo de Riesgo.

ARTICULO 5.- El incremento del Fondo de Riesgo General o la constitución de Fondos de Riesgos Específicos, se efectuará de acuerdo con las autorizaciones que otorguen las correspondientes leyes anuales de presupuesto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 7.

ARTICULO 6.- Los Estatutos aprobados por la Asamblea Constitutiva deberán ser puestos en conocimiento de la H. Legislatura a través de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 7.- Las utilidades obtenidas por la participación de la Provincia en la Sociedad o en el Fondo de Riesgo General, deberán ser reinvertidas en el propio Fondo de Riesgo General o en Fondos específicos que instrumente la mencionada Sociedad.

ARTICULO 8.- En el objeto social de la Sociedad deberá contemplarse la emisión de avales financieros para garantizar operaciones con entidades financieras, operaciones derivadas de instrumentos negociados en Mercados de Valores y de Futuros y Opciones, autorregulados y autorizados por la Comisión Nacional de Valores, avales mercantiles y técnicos, cuyos beneficiarios sean Pequeñas y Medianas Empresas, personas físicas o jurídicas existentes o a crearse, con establecimiento en la Provincia de Santa Fe, correspondientes a todos los sectores económicos y que apliquen los recursos derivados de las citadas operaciones en territorio provincial.

ARTICULO 9.- La sociedad deberá formalizar la inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca del Banco Central de la República Argentina, en los términos del artículo 80 de la Ley N° 24467 modificado por el artículo 30 de la Ley N° 25300.

ARTICULO 10.-Incorpóranse como incisos nuevos del artículo 183 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), los siguientes:

Inciso nuevo: "Los actos y contratos constitutivos de Sociedades de Garantía Recíproca y de sus fondos de riesgos generales y específicos".

Inciso nuevo: "Los contratos celebrados por Sociedades de Garantías Recíprocas con sus Socios Partícipes y todo acto constitutivo de contragarantías entre las partes mencionadas".

ARTICULO 11.- Incorpórase como inciso nuevo del artículo 160 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), al siguiente:

Inciso nuevo: "Los Ingresos Operativos de las Sociedades de Garantías Recíprocas".

ARTICULO 12.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

MARIA EUGENIA BIELSA

Presidenta

H.C. de Senadores

Dr. EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

JOSE LUIS GRAMAJO

Subsecretario

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DECRETO N° 1756

SANTA FE, 16 de Agosto de 2007.

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 12733, efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgasela como Ley del Estado. Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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