picture_as_pdf 2006-08-24

DECRETO Nº 2021

Santa Fe, 5 de agosto de 2006.

VISTO:

El Expediente Nro. 00401-0145589-9, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona el incremento del valor de las raciones diarias correspondientes al Servicio de Comedores Escolares y Copa de Leche, para la atención de los alumnos en los diversos Establecimientos Educacionales de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que ante el aumento de los precios de mercado, que incide directamente en el valor de las raciones que actualmente se reconoce, resulta necesario incrementar el mismo, a los fines de mejorar cualitativamente el menú que se les suministra;

Que dicho refuerzo posibilitará salvaguardar la deficiencia alimentaria que surja del desequilibrio entre los requerimientos nutricionales del escolar y las condiciones socioeconómicas del contexto al que pertenecen;

Que el Decreto Nº 896/86 faculta al Ministerio de Educación para atender en todos los asuntos relacionados con gastos de funcionamiento y equipamiento de Comedores Escolares y suministro de Copa de Leche;

Que hasta tanto se implemente la Ley Nº 12510, de acuerdo a lo establecido en su artículo 263°, será de aplicación el artículo 48º de la Ley de Contabilidad en donde se establece que todos los créditos de la Ley de Presupuesto constituyen autorizaciones para gastar, conferidas al Poder Ejecutivo, cuya utilización no podrá verificarse sin que este lo disponga de acuerdo con la mencionada Ley y sus reglamentaciones,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Increméntase, a partir del 1º de agosto de 2006, a $ 1,00 (pesos uno) y a $ 0,35 (pesos treinta y cinco centavos), el valor de la ración diaria correspondiente al Servicio de Comedores Escolares y Copa de Leche, respectivamente, que atiendan alumnos de los Establecimientos Educacionales Provinciales Oficiales y Privados incorporados al ámbito oficial.

Artículo 2º - Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del artículo precedente a las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente.

Artículo 3º - Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y, de

Educación.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Adriana E. Canteros de Llanes