CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 433/05.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 00302-0056287-9 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° inciso b) del
“Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de
Santa Fe”. aprobado por el Decreto Acuerdo N°
1919/92, estipula que el permisionario deberá constituir una garantía por el
monto y en la forma que determine reglamentaria mente la Caja de Asistencia
Social Lotería de Santa Fe, la que quedará afectada al pago de deudas que por
cualquier motivo surjan de los registros contables de sus cuentas corrientes,
Que en orden a resguardar los intereses
patrimoniales de esta Caja, resulta necesario exigir a los Agentes Oficiales la
constitución de garantías que respalden debidamente sus obligaciones y que sean
de ejecución inmediata;
Que con motivo del próximo vencimiento
de las pólizas de seguro de caución que garantizan la operatoria de los Agentes
Oficiales, esta Vicepresidencia Ejecutiva estima necesario establecer un nuevo
régimen de garantías;
Que la Subdirección de Asesoría Letrada
de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Acuerdo N°
1919/92 y el Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
El VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA
SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las garantías
individuales de los Agentes Oficiales serán constituidas a favor de la Caja de
Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en alguna de las siguientes formas:
1.1. Mediante aval bancario. El aval
debe ser extendido por un banco de primera línea a satisfacción de la Caja de
Asistencia Social - Lotería de Santa Fe y con firma debidamente certificada. La vigencia del mismo será desde el 1° de
setiembre al 31 de agosto de cada año.
1.2. Mediante póliza de seguro de
caución, emitida por Compañías aseguradoras que operen en el Ramo Caución para
Permisionarios de la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe (aprobada
por Resolución de la Superintendencia de Seguros N°
27674/00). Las compañías deberán acreditar que se encuentran debidamente
autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (u organismo que la
reemplace), constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe y someterse a
la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad. La vigencia de las
mismas será desde el 1° de setiembre al 31 de agosto de cada año.
1.3. Mediante depósito en efectivo en
garantía en el Nuevo Banco Santa Fe S.A. a favor de la Caja de Asistencia
Social, acompañando el certificado bancario pertinente.
ARTICULO 2°.- Las garantías serán
calculadas sobre el monto de la recaudación mensual de cada uno de los Agentes
Oficiales y su red, y comprenderá la totalidad de los juegos que comercializa,
no pudiendo ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las
ventas del semestre enero/junio de cada año, sin perjuicio de las ampliaciones
que disponga la Caja, a su exclusivo criterio, cuando las circunstancias así lo
aconsejen. La garantía mínima será de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL).
ARTICULO 3°.- La Caja de Asistencia
Social - Lotería de Santa Fe podrá requerir garantías adicionales
proporcionales a la magnitud de las operaciones o por juegos extraordinarios o
en circunstancias que hicieren prudente una mayor cobertura de riesgos, bajo
las formas establecidas en el artículo 1°.
ARTICULO 4°.- Establecer el presente
sistema de garantías como única norma al respecto a partir del 1° de setiembre
de 2.005, Derógase toda otra norma administrativa que
se oponga a la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Regístrese por el área
competente, notifíquese a los Agentes Oficiales, tomen nota las áreas a quienes
les compete el trámite de autos y cumplido, archívese,
SANTA FE, 12 de agosto de 2005.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
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