picture_as_pdf 2005-08-24

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA 433/05.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente 00302-0056287-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° inciso b) del “Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe”. aprobado por el Decreto Acuerdo 1919/92, estipula que el permisionario deberá constituir una garantía por el monto y en la forma que determine reglamentaria mente la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la que quedará afectada al pago de deudas que por cualquier motivo surjan de los registros contables de sus cuentas corrientes,

Que en orden a resguardar los intereses patrimoniales de esta Caja, resulta necesario exigir a los Agentes Oficiales la constitución de garantías que respalden debidamente sus obligaciones y que sean de ejecución inmediata;

Que con motivo del próximo vencimiento de las pólizas de seguro de caución que garantizan la operatoria de los Agentes Oficiales, esta Vicepresidencia Ejecutiva estima necesario establecer un nuevo régimen de garantías;

Que la Subdirección de Asesoría Letrada de esta Caja ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Acuerdo 1919/92 y el Decreto 4057/89;

POR ELLO:

El VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las garantías individuales de los Agentes Oficiales serán constituidas a favor de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en alguna de las siguientes formas:

1.1. Mediante aval bancario. El aval debe ser extendido por un banco de primera línea a satisfacción de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe y con firma debidamente certificada. La vigencia del mismo será desde el 1° de setiembre al 31 de agosto de cada año.

1.2. Mediante póliza de seguro de caución, emitida por Compañías aseguradoras que operen en el Ramo Caución para Permisionarios de la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe (aprobada por Resolución de la Superintendencia de Seguros 27674/00). Las compañías deberán acreditar que se encuentran debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (u organismo que la reemplace), constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe y someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad. La vigencia de las mismas será desde el 1° de setiembre al 31 de agosto de cada año.

1.3. Mediante depósito en efectivo en garantía en el Nuevo Banco Santa Fe S.A. a favor de la Caja de Asistencia Social, acompañando el certificado bancario pertinente.

ARTICULO 2°.- Las garantías serán calculadas sobre el monto de la recaudación mensual de cada uno de los Agentes Oficiales y su red, y comprenderá la totalidad de los juegos que comercializa, no pudiendo ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las ventas del semestre enero/junio de cada año, sin perjuicio de las ampliaciones que disponga la Caja, a su exclusivo criterio, cuando las circunstancias así lo aconsejen. La garantía mínima será de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL).

ARTICULO 3°.- La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe podrá requerir garantías adicionales proporcionales a la magnitud de las operaciones o por juegos extraordinarios o en circunstancias que hicieren prudente una mayor cobertura de riesgos, bajo las formas establecidas en el artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Establecer el presente sistema de garantías como única norma al respecto a partir del 1° de setiembre de 2.005, Derógase toda otra norma administrativa que se oponga a la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Regístrese por el área competente, notifíquese a los Agentes Oficiales, tomen nota las áreas a quienes les compete el trámite de autos y cumplido, archívese,

SANTA FE, 12 de agosto de 2005.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

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