picture_as_pdf 2004-08-24

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

 

NOTIFICACION

 

En las actuaciones tramitadas por expediente 00101-0128793-4, iniciadas por la Delegación Rosario de este Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a raíz de no haberse reintegrado a sus tareas vencida la licencia sin goce de haberes que usufructuaba; la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto 10.204/58 notifica al Sr. IBORRA JOSE ANTONIO, que atento a lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, y conforme surge del artículo 56, 2° parte de la Ley 8525, reformada por la Ley 10.790, estando su situación administrativa encuadrada en el artículo 55 incisos a) y c), se le corre vista del expediente por el término de 2 (dos) días, para que efectúe su descargo. A tal fin las actuaciones se encuentran a su disposición en la Mesa de Movimientos de esta Jurisdicción, sita en calle 3 de febrero 2649 (Casa de Gobierno), 2° Piso, de esta ciudad de Santa Fe, en días y horas hábiles.

S/C         18302    Ag. 24

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NOTIFICACION

 

En las actuaciones tramitadas por expediente 00201-0072988-7, caratulado: “SALA, MARIA ELENA Y OTROS S/ SOLICITA PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES”, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto 10.204/58, notifica al Dr. CONDAL NESTOR OSCAR, de la ciudad de Santa Fe, apoderado de la señora SALA, MARIA ELENA Y OTROS, lo siguiente:

“DECRETO 3900 - SANTA FE, 17 de noviembre de 2003. VISTO el expediente 00201 0072988-7 y agregado...., y CONSIDERANDO: ... Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1) Recházase por las razones expuestas precedentemente, el reclamo administrativo interpuesto, a través de apoderado, por los agentes MARIA ELENA SALA (Clase 1940 - M.I. 3.959.306), ERCILIO HUGO QUIÑONEZ (Clase 1941 - M.I. 6.042.230) y JUAN ANTONIO MIHALJEVIC (Clase 1941 - M.I. 6.041.422), que prestan servicios en la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, tendiente a que se reconozca, liquiden y paguen las diferencias salariales resultantes de la aplicación de la Ley 10.694 y su consecuente 11.196, con más los intereses correspondientes. Artículo 2) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. CARLOS ALBERTO REUTEMANN, Gobernador de la Provincia; Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA, Ministro de Gobierno, Justicia y Culto

En este mismo acto se le hace conocer los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por Dto. 10.204/58 Art. 42: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo 1° - En las. notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.

Asimismo se le hace saber al letrado actuante que en razón del dictado del Decreto 3900/2003, el pronto despacho presentado y tramitado por expediente 00201-2001148-V, glosado al expediente 00201-0072988-7, resulta inoficioso, al haberse resuelto oportunamente la pretensión original con el dictado de la norma antedicha.

VICTOR E. DIPANGRACIO

Director

Dirección Gral. de Despacho

M.G.J. y C.

S/C         18306    Ag. 24

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NOTIFICACION

 

En las actuaciones tramitadas por expediente 00201-0089611-2, caratulado: “FERNÁNDEZ, NORMA SILVIA S/ INDEMNIZACION LEY 8525”, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto 10.204/58, notifica a la Dra. GABRIELA ANA LASAGNA, apoderada de la causante, lo siguiente:

“RESOLUCION 0483 - SANTA FE, 05 de noviembre de 2003. VISTO el expediente 00201-0089611-2...., y CONSIDERANDO: ... Por ello EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO RESUELVE: ARTICULO 1) - Rechazar de conformidad a lo establecido en el artículo 2, inciso d) de la Ley 8525 - Estatuto General del Personal de la Administración Pública-, el reclamo interpuesto, a través de apoderada, por la señora NORMA SILVIA FERNÁNDEZ (M.I. 24.114.833), cónyuge supérstite del fallecido agente de la Policía de la Provincia, Walter Jesús Tercetti (M.I. 23.512.614), tendiente al pago de la indemnización prevista en el artículo 36 de la Ley citada. Artículo 2) Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA, Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

En este mismo acto se le hace conocer los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por Dto. 10.204/58 Art. 42: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo 1° - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.

JORGE E. AVEILLE

Subdirector General

Dirección Gral. de Despacho

M.G.J. y C.

S/C         18305    Ag. 24

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NOTIFICACION

 

En las actuaciones tramitadas por expediente Nº 00201-0079885-0, caratulado: “PARAJON, MARIA INES S/ SU PRESENTACION”, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, notifica al Dr. JAVIER IGNACIO BASSANI, de la ciudad de Santa Fe, patrocinante de los causantes, lo siguiente:

RESOLUCION Nº 0090 - SANTA FE, 24 de mayo de 2004. VISTO el expediente Nº 00201-0079874-0, y CONSIDERANDO: .. Por ello EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO RESUELVE: Artículo 1) Declarar caduco por perención de instancia -artículo 65 del Decreto Nº 10.204/58-, en trámite originado por la nota de fecha 25 de febrero de 2002, iniciado por MARÍA INÉS PARAJON (M.I 16.817.392), CARLOS HORACIO POLONI (M.I. 11.606.642) y MARIO CESAR MENDIONDO (M.I. 16.073.213), con patrocinio de letrado, enunciando presuntas irregularidades en el funcionamiento del Colegio de Martilleros de Santa Fe. Artículo 2) Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. ROBERTO A. ROSUA Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

En este mismo acto se le hace conocer los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por Dto. Nº 10.204/58 Art. 42: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo 1º - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.

S/C         18304    Ag. 24

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NOTIFICACION

 

En las actuaciones tramitadas por expediente Nº 00201-0032578-4, caratulado: “FLORITO, MIGUEL ANGEL, S/ JEFATURA DE POLICIA SOLICITA RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD FISICA”, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, notifica al Dr. DAFFUNCHIO EDUARDO J., de la ciudad de Santa Fe, apoderado del señor FLORITO, MIGUEL ANGEL, lo siguiente:

“DECRETO Nº 3903 - SANTA FE, 17 de noviembre de 2003. VISTO el expediente Nº 00201 0032578-4 y CONSIDERANDO: Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1) - Rechazase el recurso de apelación interpuesto, a través de apoderado, por el Agente (R.O.) MIGUEL ANGEL FLORITO (Clase 1961 - M.I. 14.397.741), contra la Resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia del 6 de septiembre de 1993, y consecuentemente, ratifícase el referido decisorio, por el cual se le determinó una incapacidad parcial y permanente, equivalente a la perdida del treinta por ciento (30%) de su aptitud laborativa total, posterior al ingreso y no imputable al servicio.. Artículo 2) - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. CARLOS ALBERTO REUTEMANN, Gobernador de la Provincia; Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA, Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

En este mismo acto se le hace conocer los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por Dto. Nº 10.204/58. Art. 42: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo 1º - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.

S/C         18303    Ag. 24

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción, dentro de los autos: “DIRECCION GENERAL DE PERSONAL S/ AUSENCIAS INCURRIDAS SIN JUSTIFICAR POR PARTE DEL AGENTE OMAR ALBERTO HALL EXPEDIENTE Nº 00701-0054336-3.” Se notifica al agente señor Omar Alberto HALL (Clase 1942 - L.E. Nº 6.246.888), Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Turismo, que dentro de los autos numerados 00701-0052721-7 el señor Ministro ha dictado Resolución Nº 092 de fecha 16 de abril de 2004, que en su parte resolutiva dice lo siguiente: VISTO: y... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dar por finalizada la vigencia de la Resolución Nº 079/02, mediante la cual se adscribió al señor Omar Alberto HALL (Clase 1942 - L.E. Nº 6.246.888), actual Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna, debiéndose reintegrar a sus funciones en la Unidad de Organización de referencia, conforme a lo estipulado por el artículo 13 inciso a) de la Ley Nº 8525 y de lo establecido por el Decreto Nº 0553/01, modificado y ratificado por los Decretos Ns. 023/02, 001/03 y 438/02.- ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. ROBERTO A. CERETTO.-MINISTRO.- Asimismo se lo intima para que en el término de cuarenta y ocho horas se reintegre a sus funciones bajo apercibimiento de aplicarle la sanción de cesantía por inasistencia injustificada mayor a los diez días continuos en los doce meses inmediatos anteriores, corriéndosele vista además por idéntico plazo para que efectúe su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho, bajo apercibimiento de aplicarle la cesantía que corresponda de conformidad a los artículos 53 y 56 de la Ley Nº 8525 y Decreto Nº 373/92, quedando los autos a su disposición por dicho término en la Mesa General de Entradas y Salidas Jurisdiccional ubicada en Bvard. Pellegrini 3100 - Ciudad. Santa Fe, 04 de agosto de 2004.

S/C         18610    Ago. 24

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