MINISTERIO
DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
NOTIFICACION
En las actuaciones tramitadas por
expediente N° 00101-0128793-4, iniciadas por la
Delegación Rosario de este Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a raíz de
no haberse reintegrado a sus tareas vencida la licencia sin goce de haberes que
usufructuaba; la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28
del Decreto N° 10.204/58 notifica al Sr. IBORRA JOSE
ANTONIO, que atento a lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de este Ministerio, y conforme surge del artículo 56, 2° parte de la Ley 8525,
reformada por la Ley 10.790, estando su situación administrativa encuadrada en
el artículo 55 incisos a) y c), se le corre vista del expediente por el término
de 2 (dos) días, para que efectúe su descargo. A tal fin las actuaciones se
encuentran a su disposición en la Mesa de Movimientos de esta Jurisdicción,
sita en calle 3 de febrero 2649 (Casa de Gobierno), 2° Piso, de esta ciudad de
Santa Fe, en días y horas hábiles.
S/C 18302 Ag. 24
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NOTIFICACION
En las actuaciones tramitadas por
expediente N° 00201-0072988-7, caratulado: “SALA,
MARIA ELENA Y OTROS S/ SOLICITA PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES”, la Dirección
General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo
dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto N°
10.204/58, notifica al Dr. CONDAL NESTOR OSCAR, de la ciudad de Santa Fe,
apoderado de la señora SALA, MARIA ELENA Y OTROS, lo siguiente:
“DECRETO N°
3900 - SANTA FE, 17 de noviembre de 2003. VISTO el expediente N° 00201 0072988-7 y agregado...., y CONSIDERANDO: ... Por
ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1) Recházase
por las razones expuestas precedentemente, el reclamo administrativo
interpuesto, a través de apoderado, por los agentes MARIA ELENA SALA (Clase
1940 - M.I. 3.959.306), ERCILIO HUGO QUIÑONEZ (Clase
1941 - M.I. 6.042.230) y JUAN ANTONIO MIHALJEVIC
(Clase 1941 - M.I. 6.041.422), que prestan servicios
en la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito
y Comunal, tendiente a que se reconozca, liquiden y paguen las diferencias
salariales resultantes de la aplicación de la Ley 10.694 y su consecuente N° 11.196, con más los intereses correspondientes. Artículo
2) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. CARLOS
ALBERTO REUTEMANN, Gobernador de la Provincia; Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA,
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto
En este mismo acto se le hace conocer
los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para
ejercerlos, conforme lo normado por Dto. N° 10.204/58
Art. 42: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo
1° - En las. notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los
expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión
dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga
obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará
saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la
normativa vigente”.
Asimismo se le hace saber al letrado
actuante que en razón del dictado del Decreto n°
3900/2003, el pronto despacho presentado y tramitado por expediente N° 00201-2001148-V, glosado al expediente N° 00201-0072988-7, resulta inoficioso, al haberse resuelto
oportunamente la pretensión original con el dictado de la norma antedicha.
VICTOR E. DIPANGRACIO
Director
Dirección Gral. de Despacho
M.G.J. y C.
S/C 18306 Ag. 24
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NOTIFICACION
En las actuaciones tramitadas por
expediente N° 00201-0089611-2, caratulado:
“FERNÁNDEZ, NORMA SILVIA S/ INDEMNIZACION LEY 8525”, la Dirección General de
Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto
por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto N°
10.204/58, notifica a la Dra. GABRIELA ANA LASAGNA, apoderada de la causante,
lo siguiente:
“RESOLUCION N°
0483 - SANTA FE, 05 de noviembre de 2003. VISTO el expediente N° 00201-0089611-2...., y CONSIDERANDO: ... Por ello EL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO RESUELVE: ARTICULO 1) - Rechazar de
conformidad a lo establecido en el artículo 2, inciso d) de la Ley N° 8525 - Estatuto General del Personal de la
Administración Pública-, el reclamo interpuesto, a través de apoderada, por la
señora NORMA SILVIA FERNÁNDEZ (M.I. 24.114.833),
cónyuge supérstite del fallecido agente de la Policía de la Provincia, Walter
Jesús Tercetti (M.I.
23.512.614), tendiente al pago de la indemnización prevista en el artículo 36
de la Ley citada. Artículo 2) Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Culto.
En este mismo acto se le hace conocer
los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para
ejercerlos, conforme lo normado por Dto. N° 10.204/58
Art. 42: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo
1° - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los
expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión
dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga
obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará
saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la
normativa vigente”.
JORGE E. AVEILLE
Subdirector General
Dirección Gral. de Despacho
M.G.J. y C.
S/C 18305 Ag. 24
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NOTIFICACION
En las actuaciones tramitadas por
expediente Nº 00201-0079885-0, caratulado: “PARAJON, MARIA INES S/ SU
PRESENTACION”, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto, a tenor de lo dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28
del Decreto Nº 10.204/58, notifica al Dr. JAVIER IGNACIO BASSANI, de la ciudad
de Santa Fe, patrocinante de los causantes, lo siguiente:
RESOLUCION Nº 0090 - SANTA FE, 24 de
mayo de 2004. VISTO el expediente Nº 00201-0079874-0, y CONSIDERANDO: .. Por
ello EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO RESUELVE: Artículo 1) Declarar
caduco por perención de instancia -artículo 65 del Decreto Nº 10.204/58-, en
trámite originado por la nota de fecha 25 de febrero de 2002, iniciado por
MARÍA INÉS PARAJON (M.I 16.817.392), CARLOS HORACIO
POLONI (M.I. 11.606.642) y MARIO CESAR MENDIONDO (M.I. 16.073.213), con patrocinio de letrado, enunciando
presuntas irregularidades en el funcionamiento del Colegio de Martilleros de
Santa Fe. Artículo 2) Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo.
Dr. ROBERTO A. ROSUA Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.
En este mismo acto se le hace conocer
los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para
ejercerlos, conforme lo normado por Dto. Nº 10.204/58 Art. 42: LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo 1º - En las
notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o
actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por
autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga
lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a
interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.
S/C 18304 Ag. 24
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NOTIFICACION
En las actuaciones tramitadas por
expediente Nº 00201-0032578-4, caratulado: “FLORITO, MIGUEL ANGEL, S/ JEFATURA
DE POLICIA SOLICITA RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD FISICA”, la Dirección
General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a tenor de lo
dispuesto por los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58,
notifica al Dr. DAFFUNCHIO EDUARDO J., de la ciudad de Santa Fe, apoderado del
señor FLORITO, MIGUEL ANGEL, lo siguiente:
“DECRETO Nº 3903 - SANTA FE, 17 de
noviembre de 2003. VISTO el expediente Nº 00201 0032578-4 y CONSIDERANDO: Por
ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1) - Rechazase el recurso
de apelación interpuesto, a través de apoderado, por el Agente (R.O.) MIGUEL ANGEL FLORITO (Clase 1961 - M.I. 14.397.741), contra la Resolución del señor Jefe de
Policía de la Provincia del 6 de septiembre de 1993, y consecuentemente, ratifícase el referido decisorio, por el cual se le
determinó una incapacidad parcial y permanente, equivalente a la perdida del
treinta por ciento (30%) de su aptitud laborativa
total, posterior al ingreso y no imputable al servicio.. Artículo 2) -
Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. CARLOS
ALBERTO REUTEMANN, Gobernador de la Provincia; Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA,
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.
En este mismo acto se le hace conocer
los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para
ejercerlos, conforme lo normado por Dto. Nº 10.204/58. Art. 42: LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “Artículo 1º - En las
notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o
actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por
autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga
lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a
interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.
S/C 18303 Ag. 24
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MINISTERIO
DE LA PRODUCCION
NOTIFICACION
Por disposición de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción, dentro de los autos:
“DIRECCION GENERAL DE PERSONAL S/ AUSENCIAS INCURRIDAS SIN JUSTIFICAR POR PARTE
DEL AGENTE OMAR ALBERTO HALL EXPEDIENTE Nº 00701-0054336-3.”
Se notifica al agente señor Omar Alberto HALL (Clase
1942 - L.E. Nº 6.246.888), Categoría 2 del
Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Turismo, que dentro de
los autos numerados 00701-0052721-7 el señor Ministro ha dictado Resolución Nº
092 de fecha 16 de abril de 2004, que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
VISTO: y... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dar por finalizada la
vigencia de la Resolución Nº 079/02, mediante la cual se adscribió al señor
Omar Alberto HALL (Clase 1942 - L.E.
Nº 6.246.888), actual Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo de la
Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Ecología y Protección
de la Fauna, debiéndose reintegrar a sus funciones en la Unidad de Organización
de referencia, conforme a lo estipulado por el artículo 13 inciso a) de la Ley
Nº 8525 y de lo establecido por el Decreto Nº 0553/01, modificado y ratificado
por los Decretos Ns. 023/02, 001/03 y 438/02.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.
Ing. ROBERTO A. CERETTO.-MINISTRO.- Asimismo se lo intima para que en el
término de cuarenta y ocho horas se reintegre a sus funciones bajo
apercibimiento de aplicarle la sanción de cesantía por inasistencia
injustificada mayor a los diez días continuos en los doce meses inmediatos
anteriores, corriéndosele vista además por idéntico plazo para que efectúe su
descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho, bajo apercibimiento de
aplicarle la cesantía que corresponda de conformidad a los artículos 53 y 56 de
la Ley Nº 8525 y Decreto Nº 373/92, quedando los autos a su disposición por
dicho término en la Mesa General de Entradas y Salidas Jurisdiccional ubicada
en Bvard. Pellegrini 3100 -
Ciudad. Santa Fe, 04 de agosto de 2004.
S/C 18610 Ago.
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