MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SANTAFE
DE LA VERA CRUZ
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA
JUSTICIA DE FALTAS
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTA
NOTIFICACIÓN
Conforme lo normado en el art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el mes de Junio pasado, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema
APELLIDO Y NOMBRE DNI DÍAS
AGUIRRE EZEQUIEL 34.333.910 15
ALVARENGA LUCAS 41.341.990 30
ARESE JAVIER 37.153.172 30
ARRIOLA JORGE 25.721.615 10
BALLATTO FABIO 25.482.235 30
BERTONE JUAN 28.731.078 30
BLAYCHOUD GABRIEL 37.830.968 20
BLECKMAN JORGE RAFAEL 26.977.396 30
BORGNA JUAN PABLO 29.048.476 15
BOSCHETTO MAURICIO 23.726.821 20
BOURQUIN EDUARDO 8.508.079 30
BUSCHIAZZO JUAN 27.518.002 5
CANASTRELLI PATRICIO 30.109.114 30
CARDOZO JOSE IGNACIO 30.487.840 30
CIFRE LUIS AMADEO 16.573.267 30
CIVAROLO IGNACIO 24.995.904 60
FERNANDEZ CANDELA 37.331.998 30
FERRERO ROGELIO 20.403.463 30
FILIPPI SIRIO MARTIN 29.233.720 30
GALLIANO GUILLERMO 28.658.708 30
GAMBOA ALEJANDRO 27.967.739 45
GARROTE JULIO CESAR 27.414.050 50
GASTELLO JUAN JOSE 37.801.933 30
GOMEZ EMANUEL 38.815.034 30
GONZALEZ FERNANDO 25.511.019 30
GONZALEZ FERNANDO 26.064.788 30
GOROSITO ELISANDRO 27.781.617 30
GORRETA OSCAR ROQUE 8.618.411 30
JUAREZ JULIO RAMON 11.524.951 10
KINEN RAMIRO 30.786.888 20
KOPP GUILLERMO LUIS 29.048.245 30
LUBO JONATAN 36.952.147 45
LUFIEGO MARIO DAVID 34.166.776 30
MAGLIANESSI CARLOS 28.332.061 30
NICOLAU LIONEL MARIO 6.240.162 20
ORTELLADO VICTOR 35.289.213 40
PAPINI OSCAR DANIEL 7.891.591 30
PEREZ RODRIGO 33.077.019 30
PESIRI VICTOR HUGO 16.573.073 7
PETRUZZI ANDRES 37.713.615 30
PIAGGIO ENRIQUE 25.924.259 30
PISANO ARIEL ALBERTO 23.358.199 30
PUENTE GONZALO RODRIGO 32.701.638 180
QUESTA FACUNDO MARTIN 32.176.451 60
RODRIGUEZ LUIS 23.237.467 15
RODRIGUEZ PABLO A. 32.221.695 60
ROJAS RODRIGO 31.628.015 30
ROMERO OSCAR 92.284.950 20
RUIZ ANGEL GABRIEL 30.828.341 30
SCHURJIN MANUEL 37.709.004 4
SEGOVIA IVANA 29.221.369 30
SIKH FERNANDO 25.781.767 30
SOSA GUILLERMO EXEQUIEL 31.419.216 30
STORANI JUAN ORESTE 11.555.196 50
TREGNANI EDGAR 24.567.427 30
YODICE IGNACIO AGUSTIN 40.053.189 30
ZARATE LUIS JOEL 33.548.157 30
ZUCCHI FRANCISCO 24.292.864 30
$ 300.- 329279 Jul. 24
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CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ACORDADA DE CONSEJO
SUPERIOR Nº 01/2017
HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).
La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;
CONSIDERANDO que,
Es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.
El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.
En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).
La Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, así como la incorporación de nuevos servicios profesionales y sus correspondientes honorarios, todo lo cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.
Por ello
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
ACUERDA
Artículo 1°: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I (*) que forma parte inescindible de la presente, estableciendo la vigencia de éstos a partir del 1° de junio de 2017.
Artículo 2°: Registrar la presente, hacerla conocer a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados por los medios de comunicación habitualmente empleados en la entidad y archivar.
Santa Fe, 19 de Mayo de 2017.
Dra. ANA M.FIOL
Contadora Pública
Presidenta
Dra. Georgina Chiaramonte
Contadora Pública
Secretaria
(*) Para ver el texto completo de la Acordada de Consejo Superior Nº 1/2017 “Honorarios Mínimos Sugeridos”, ingresar a www.cpcesfe2.org.ar.
$ 75 329227 Jul. 24
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CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 04/2017
CERTIFICACIÓN LITERAL DE ESTADOS CONTABLES
VISTO
Lo dispuesto por los artículos 17 (inc. a. 11) y 33 (inciso f) de la Ley Nº 8738 (t.o).
La Resolución de Consejo Superior Nº 12/2013 que ratifica y pone en vigencia en jurisdicción de la provincia de Santa Fe la Resolución Técnica Nº 37 “Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”.
Las Resoluciones de Consejo Superior Nº 19/2006 y Nº 22/2014 que establecen la Certificación Literal en el ámbito de esta jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que es atribución del Consejo Superior adoptar las disposiciones que estime necesarias para el mejor desempeño profesional adaptando las modalidades del servicio a requerimientos del comitente y de los diferentes ámbitos destinatarios de la labor del Contador Público.
Que resulta apropiado instrumentar el servicio de Certificación Literal de Estados Contables, caracterizado por una comprobación de los registros del diente como fuente de los Estados Contables.
Que dada la existencia de diferentes modelos de Certificación Literal emanados de los distintos cuerpos normativos hoy vigentes, basándose en un criterio de prudente administración y mejor ordenamiento de disposiciones para el ejercicio profesional, se hace necesario aclarar la aplicación y utilización de los mismos según la temporalidad de los encargos.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer que para todos los ejercidos iniciados a partir del 01.07.2014 rige la Certificación Literal dispuesta por la Resolución Técnica N° 37 y sus correspondientes parámetros, lineamientos y modelos de presentación; manteniendo la aplicación de la Resolución CS N° 19/2006 para ejercicios iniciados con anterioridad a esa fecha y exclusivamente para el tipo de entes previstos en la misma
Artículo 2º: Derogar la Resolución CS Nº 22/2014 .
Artículo 3º: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión de
ambas Cámaras y archívese.
Rosario, 10 de marzo de 2017.
Dra.ANA MARIA FIOL
Presidenta
Dra. GEORGINA CHIARAMONTE
Secretaría
$ 79 329229 Jul. 24
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 08/17 ARANCELES POR
LEGALIZACIONES- ESCALAS
DE BALANCES
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).
Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42º, inc. c).
Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.
Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior -CS- N° 18/12.
Lo dispuesto por la Resolución CS N° 19/2016.
CONSIDERANDO
Que la Resolución CS N° 19/16 no especifica que conceptos corresponde computar para la determinación de los mínimos y máximos de las escalas establecidas para Balances, Manifestaciones de Bienes, Certificaciones UIF y otros encargos.
Que resulte de prudente orden administrativo aclarar y explicitar a que conceptos refieren dichas escalas.
Por ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Escalas
Los mínimos y máximos de las escalas establecidas en la Resolución CS N° 19/16, artículo 1°, corresponden a:
a) Balances: a la suma de Activos + Pasivos
b) Manifestaciones de Bienes: a la suma de bienes y deudas
c) Certificaciones UIF: a los montos de fondos declarados
d) Encargos de Compilación: a la suma de Activos + Pasivos
Artículo 2°: Vigencia e Instrumentación Establecer que la presente resolución rige a partir del 1º de Enero de 2017 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 3°: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.
Rosario. 10 de Marzo de 2017.
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
Dra. Georgina Chiaramonte
Secretaria
$ 66 329230 Jul. 24
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N°11/2OT7 BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA SEMESTRAL
PARA BENEFICIARIOS
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia dé Santa Fe N° 11085 (t.o) y la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012.
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior N° 22/2012 del 16.11.2012.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31 de octubre de 2017 la bonificación extraordinaria de carácter semestral establecida por la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012.
Artículo 2º: Modifícase el artículo 2° de la Resolución de Consejo Superior N° 22/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012. el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cien ($ 100).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cincuenta ($ 50).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento setenta y cinco ($ 75).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básica completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonara una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con tos haberes de los meses de junio y diciembre.
Artículo 3°: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de mayo de 2017 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 19 de mayo de 2017.
Dra.ANA M. FIOL
Presidenta
Dra. Georgina Chiaramonte
Secretaria
$ 97 329231 Jul. 24
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. PILARES S.R.L. - U.T.E.
COMUNICADO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo F09 N° 694 suscripto en fecha 07 de Julio de 2011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Srta. Isa Pavia Romina Lorena DNI: 31.535.973, ha sido extraviado por la misma.
$ 225 329238 Jul. 24 Jul. 28
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