DECRETO N° 2253
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 08 JUL 2015
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004662-3 del registro del S.I.E; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 29 de Mayo de 2015, se reunió la Comisión Paritaria Central a los fines de tratar diferentes temáticas relacionadas con los Agentes de la Obra Social (I.A.P.O.S.);
Que en fecha 30 de diciembre del 2014 se dictó el Decreto 5335/2014 el cual crea la Nueva Estructura Orgánica Funcional del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S);
Que en razón de ello se dio inicio al Expte. 15302-0007734-0 a los fines de tratar la situación de los agentes de la Obra Social que se encontraban cumpliendo funciones de mayor jerarquía, conforme lo demanda la entrada en vigencia de la nueva Estructura Orgánica Funcional; y de agentes que vienen cumpliendo funciones de Puestos de Trabajo aprobados por la nueva Estructura orgánica Funcional vigente;
Que asimismo se hace necesario la redesignación de todos los Agentes de la Obra Social, de acuerdo a la nueva Estructura Orgánica Funcional, en su correspondiente categoría Titular en su actual situación de revista;
Que a los fines de resolver las cuestiones planteadas la Comisión Paritaria Central en un todo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, firmó el Acta de Paritaria Central N° 2/2015;
Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Homológuese el Acta Acuerdo N° 02/15 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052, considerándose la misma y sus Anexos, parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Desígnese, en la nueva Estructura Orgánica Funcional de la Obra Social, en su correspondiente Categoría Titular, a los Agentes detallados en el Anexo I, con excepción de aquellos que estén incluidos en el Anexo III, que se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Crease una Asignación Salarial-Funcional de carácter provisorio, remunerativa no bonificable, actualizable con las futuras políticas salariales que se implementen, a partir del 1 de Abril del 2015, para los agentes de la Obra Social, incluidos en el Anexo II del Acta Paritaria, equiparando sus haberes con los que corresponderían a las categorías que en cada caso se indica y hasta tanto se incorporen al Presupuesto del I.A.P.O.S. los cargos respectivos.
ARTÍCULO 4°: Redesignese a los agentes detallados en el Anexo III, en las categorías que en cada caso se indica en razón de la jerarquización de las Delegaciones y Sub-Delegaciónes del I.A.P.O.S. ordenada por el Decreto 5335/2014.
ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Salud.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
C.P. Angel José Sciara
Dr. Mario Drisun
NOTA: Se publica sin el Acta Acuerdo y los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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