picture_as_pdf 2015-07-24

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


Alquiler de Inmueble en la

localidad de Villa Ocampo


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Villa Ocampo. Deberá contar con dos habitaciones para oficinas, cocina, baño, un patio interno y un salón amplio para atención al público.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C. 13615 Jul. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LANIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra Sra. Lucía Lucero, DNI N° 24.562.211 y al Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI N° 24.552.869 que dentro del legajo administrativo nro. 10.549 referenciadas administrativamente como "Mailén Ivón Hidalgo s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia art. 58 Bil Ley 12967 Mod y su Dto. Reglamentario" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Orden Administrativa que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 10 de Julio de 2015. Orden 79/15. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente, respecto a la situación de la adolescente Mailén Ivón Hidalgo, DNI N° 42.557.350, con fecha de nacimiento desconocida, de 15 años de edad, hija de la Sra. Lucía Lucero, DNI N° 24.562.211, con domicilio desconocido en la provincia de Entre Ríos; y del Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI N° 24.552.869, con domicilio desconocido.  La joven se encontraba alojada de hecho con una familia de la comunidad, sin poder especificar datos precisos de la misma en la localidad de Granadero Baigorria; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen que constan en informe del día de la fecha remitido por profesional integrante del Equipo Interdisciplinario de Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Granadero Baigorria, y que constan en el Legajo Social N° 10.549 perteneciente a la adolescente mencionada: “...que la adolescente (…) se encuentra en situación de calle, sin familiares ni personas de la comunidad que acepten en la actualidad brindarle alojamiento. La joven se encuentra deambulando por diferentes lugares de la localidad y alrededores, sin posibilidad de residencia permanente. La situación se agrava aún más ya que Mailén ha comenzado a hacerse cortes en sus brazos, por lo que pone riesgo a su integridad física y emocional...”. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y su acogimiento en un Ámbito Residencial Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe conforme lo establecido en el art. 52 inc B de la Ley Nº 12.967. En este sentido Mailén permanecerá alojado en CREA sito en calle Ecuador 2069 de la localidad de Rosario. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 305


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 17/07/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALEMANNO ALEJANDRA DANIELA CUIT Nº 27-25900130-2; GRUPO KLES S.R.L. CUIT Nº 30-71460446-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BISCAYNE SERVICIOS S.A. CUIT Nº 33-67819524-9; “RAYFE DISTRIBUCIONES” DE BRACAMANTE PABLO ANDRES CUIT Nº 20-25781385-2; DELUCA DANIEL ALBERTO CUIT Nº 20-07685972-9; IAR AUDIOLOGIA S.R.L. CUIT Nº 30-71185942-6; LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT Nº 30-50429422-2; “MATRIX TONER” DE LAGAMMA ROMINA MALVINA CUIT Nº 27-2959351-7; MELZI HUGO

ALFREDO CUIT Nº 20-10275333-0; “EMPRESA DE SERVICIOS” DE NABTE JACOBO ANTONIO CUIT Nº 20-12437887-8; PETTINARI METAL S.A. CUIT Nº 30-50145780-5; RODADOS INTEGRALES S.A. CUIT Nº 30-64987075-2; SM SALUD S.R.L. CUIT Nº 30-71135561-4; Q.H. INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. CUIT Nº 30-70737819-7; TECHNO HEALTH S.R.L. CUIT Nº 30-70946868-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50401884-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

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DISPOSICIÓN Nº 306


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 17/07/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MONTAJES ROSARIO” de LOPEZ MONICA GABRIELA CUIT Nº 27-18378778-6; VELOTERI PERFORACIONES S.A. CUIT Nº 30-71195953-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MEDITON S.R.L. CUIT Nº 30-60700823-6; PUNTO DE IMPACTO S.A. CUIT Nº 30-71042226-1; RICARDO C. BIELER S.A.C.I. y F. CUIT Nº 33-54127049-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA KELLERHOFF S.A. CUIT Nº 30-53975649-0

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13619 Jul. 24 Jul. 27

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