picture_as_pdf 2013-07-24

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2016


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 10 de Julio de 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0153458-3 y su agregado Nº 15201-0154204-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. E - LOTE 29 - (P.B.) - (2D) - Nº DE CUENTA 6116-0029-5 - PLAN Nº 6116 - 100 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores ZALAZAR, LEANDRO GABRIEL y ORTÍZ, SONIA MARICEL, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 4, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088434 (fs. 36) manifiesta que el expediente es iniciado por el cotitular anunciando que transfirió en forma onerosa el bien a su hermana con su grupo familiar (ZALAZAR-SANDRIGO) aclarando que su concubina ORTÍZ abandonó el hogar (fs. 1);

Que al intervenir el Área Comercial Zona Centro Norte informa sobre la deuda que registra la cuenta y que solicitó, sin resultados, la renuncia de la cotitular ORTÍZ (fs. 6/7 y fs. 22/29), obrando a fs. 8, el pedido de adjudicación por parte de los ocupantes;

Que la Secretaría General de Servicio Social concurre al relevamiento corroborando la ocupación por parte del grupo aludido (fs. 30/35);

Que así las cosas, con la deuda y la documentación que prueba el desinterés del grupo beneficiario por conservar su vivienda (debe tenerse presente que ORTÍZ no se ha presentado en el expediente a hacer valer sus derechos), considera que se ha configurado el abandono, por lo que puede obviarse la intimación previa y proceder a la desadjudicación, por lo que aconseja el dictado de una resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto, desadjudique a ZALAZAR-ORTÍZ, rescindiendo el contrato respectivo y autorizando al lanzamiento, por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. E - LOTE 29 - (P.B.) - (2D) - Nº DE CUENTA 6116-0029-5 - PLAN Nº 6116 - 100 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores ZALAZAR, LEANDRO GABRIEL (D.N.I. Nº 31.172.300) y ORTÍZ, SONIA MARICEL (D.N.I. Nº 31.458.429), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1947/07.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9699 Jul. 24 Jul. 26

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 3904/12, Resolución Nº 0153/13 Exptes. Nros. 00201-0123027-2, 02001-0013755-0, 02001-0009622-0, 02001-0010328-7, 02001-0013755-0, 02001-0017004-9 y Decreto P.E. Nº 2368/12, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concursos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:


SAN JUSTO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIRCUITO Nº 27


Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: Dr. Sergio Mas Varela, suplente: Dr. Carlos Farías. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Silvia Cicuto. Por los Colegios de Abogados – Titular: atento la renuncia por razones personales del Dr. Pablo Enrique Nirich, asume el suplente Dr. Edgardo D`Agostino.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nro. 101/10–Titular: Dra. Noemí Silvia Rocha, suplente: Dr. Alejandro Aguirre Nobell. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Ariel Alvarez Gardiol, suplente: Dr. Ricardo Fernández. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. César Grau, suplente: Dr. Federico Jukic.


MELINCUE

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL

Y LABORAL


Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: atento la renuncia del Dr. Mario Gianfelice por razones particulares, asume el 1º suplente en tal carácter la Dra. Ma. Silvia Gómez Bausela, Suplente: el Dr. Angel Luis Moia. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Catalina Moggia, Suplente 1º: Dr. Carlos Alejandro Berraz, suplente 2º: Dr. Roberto Gianfelice. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Martín E. Brada Berra, suplente 1º: Dr. Alejandro Yódice, suplente 2º: Dra. Ma. Del Carmen Canclini.-

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nro. 101/10–Titular: atento al fallecimiento del Dr. Jorge Roberto Albornoz asume en su reemplazo el suplente Dr. Luis Pedro Niel. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dra. Paula All, suplente: Dr. Carlos Brailovsky. Por los Colegios de Abogados – Titular: atento a la renuncia por razones particulares del Dr. Ricardo Félix Pallavidini asume el suplente Dr. Oscar Simón Radkievich.-


CONCURSO MULTIPLE

Artículo 7º inciso 1)- Decreto Nº 3904/12

ROSARIO


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIRCUITO 5º NOMINACION

CANADA DE GOMEZ

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIRCUITO


Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: Dr. Roberto Gianfelici y suplente: Dr. Carlos Emilio Depetris. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Javier Toniollo y suplente: Dr. Ricardo Molinas. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Luis Alberto De Pro y suplente: Dr. Angel Fermín Garrote

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nro. 101/10–Titular: Dr. Víctor Zaragoza, suplente: Dr. Enrique Marchiaro. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Fancisco Fernandez y Suplente: Dr. Angel Luis Moia. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Sergio Raffa y Suplente: Dr. Javier Bolatti.


CONCURSO MULTIPLE


Artículo 7º inciso 2) -Decreto Nº 3904/12

ROSARIO


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA SEGUNDA Y DECIMO

TERCERA NOMINACION


SAN LORENZO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA SEGUNDA NOMINACION


Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: atento la renuncia por razones particulares del Dr. Osvaldo Stratta asume el suplente en su reemplazo Dr. Miguel Angel Alemandi. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. Cósimo Gonzalo Sozzo, suplente: Dr. Luis Daguerre. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dr. Ricardo Félix Pallavidini, suplente: Dr. Walter Turbay.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nro. 101/10–Titular: Dr. María Victoria Stratta, suplente: Dra. Stella Maris Tosello. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: Dr. De Manuele, suplente: Dr. Benjamín Guberman. Por los Colegios de Abogados – Titular: Dra. Mariela Fregona, suplente: Dr. Juan Alberto Dolinsky.


PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: LUNES 29 DE JULIO DE 2013 a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2013.-


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Roberto Joaquín Vicente

Presidente Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 9674 Julio 24 Julio 26

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 JUL 2013

VISTO:

La actuaciones iniciadas mediante el expediente Nº 00201-0150235-3 por medio del cual la Municipalidad de Las Parejas solicita la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco de la Ley provincial Nº 13133 y Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13 y;

CONSIDERANDO:

Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados;

Que el objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes los siniestros viales, la emisión de sustancias contaminantes y la congestión del tránsito, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, con asiento en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a fin de que toda la población tenga acceso este servicio;

Que deben asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que en este contexto normativo, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió un convenio con la Municipalidad de Las Parejas de fecha 26 de abril de 2013 por el cual se facultó al Municipio a realizar las gestiones inherentes a la implementación del servicio de revisión técnica vehicular en la localidad;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Obligatoria prevé realizar revisiones técnicas acorde a la normativa provincial aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio transporte de cargas y pasajeros provincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley provincial Nº 13.133, en el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por Decreto provincial Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial elaboró un informe técnico mediante el cual expresó que las instalaciones, equipamiento fijo y portátil, procedimientos operativos y el personal operador del Taller de Revisión Técnica Vehicular, propiedad de la CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L. cumple con lo dispuesto en el Decreto provincial Nº 0869/09 para la prestación del Servicio de Revisión Técnica Vehicular;

Que la Municipalidad ha acreditado el cumplimiento de las previsiones establecidas por la normativa aplicable;

Que asimismo, se acreditó la inscripción de la Empresa CONTROL CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L. en el Registro de Proveedores creado por Resolución Nº 036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, mediante Resolución Nº 0049 del 26 de junio de 2013;

Que conforme al artículo 7 inciso “4” de la Ley provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...)Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09”;

Que la sanción del Decreto provincial Nº 409/13 que modificó el Decreto provincial Nº 0869/09, en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieren inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente, y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial;

Que habiendo intervenido las áreas técnicas preopinantes y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sin expresar objeciones al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133 y el Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Las Parejas a prestar el servicio de Revision Técnica Vehicular Obligatoria, a través de la Empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L., de conformidad a lo previsto la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13.

ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Tecnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L., funcionará en la Calle10 Nº 961 de la localidad de Las Parejas.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9697 Julio 24 Julio 25

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