picture_as_pdf 2012-07-24

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Coordinación Ejecutora Provincial para la

Regularización Dominial


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION

DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 24 DE JULIO DE 2012, a las siguientes personas:

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

1 Sr./a: MARIA DE LA ENCARNACION D' ANGELO, Matrícula Individual L.C. 6.235.380, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Salta 4823 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 30 Manzana 71 Plano Nº 818 - Nº 3/1959: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/1577-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 388 Impar Fº 3468 Nº 65960/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060322-2, Iniciador :GODOY MARIO ELIAS.

2 Sr./a: ERNESTO NAZARIO RUIZ DIAZ, Matrícula Individual L.E. 2.397.843, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTELLI 3769 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana H Plano Nº 47296/1966: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142920/0158 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 475 Par Fº 4456 Nº 63950/1986 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0051788-8, Iniciador :TOLEDO ROBERTO RAFAEL.

3 Sr./a: ALEJANDRA GABRIELA MONTIEL de PRESA, Matrícula Individual L.C. 13.839.254, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MACIA 4750 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 9 Manzana 56 (conf. Catastro ) 4715 (Municipal) Plano Nº 818- Nº 3/1960: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2070-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 525 Impar Fº 3619 Nº 41245/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059263-8, Iniciador :TREVISAN MARIO ALCIDES.

4 Sr./a: LUCIA AMANDA QUIROGA de MORNIGA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BIELER HAAS 1310 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 13 Manzana 23 (conf. Catastro) 1341 (Municipal) Plano Nº 10469/1951: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142666/0006-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 326 Impar Fº 3620 Nº 27151/1974 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060039-5, Iniciador :ALVARADO SEGUNDA NEMECIA.

5 Sr./a: MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO de TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 7 DE MARZO 3307 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 Manzana E Plano Nº 22183/1955: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0364-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar Fº 1780 Nº 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057404-5, Iniciador :ESCOBAR RAQUEL RAMONA.

6 Sr./a: BLANCA GRACIELA CAGNOLA, Matrícula Individual L.C. 6.287.067, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO 2021 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana H 2033 N (Municipal) Plano Nº 20990/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0151-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 Par Fº 2383 Nº 015528/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059589-7, Iniciador :GONZALEZ PATRICIA NOEMI.

7 Sr./a: LA CRUZ PEDROZO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.CIBILS 4237 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 8 Plano 10469/1951(en plano Municipal) y Nª 1142 (Municipal): Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142627/0004-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 320 Par Fº 985 Nº 7406/1974 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053581-7, Iniciador :SOTO RUFINO IGNACIO.

8 Sr./a: MANUEL JESUS MONTAÑO, Matrícula Individual L.E. 2.393.621, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FALUCHO 2695/99 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 13 Manzana 2613- A Plano Nº 59250/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142871/0053 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 430 Impar Fº 5323 Nº 69965/1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052403-9, Iniciador :DIAZ BARAC IRMA NOEMI.

9 Sr./a: ATILIO IGNACIO FERNANDEZ Y/O ATILIO YGNACIO FERNANDEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DEL ESTERO 3482 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 10 Manzana 2934 Plano Nº 60066/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142843/0019-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 381 Impar Fº 5744 Nº 123117 /1979 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055239-7, Iniciador :BRITOS OSVALDO FRANCISCO.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

10 Sr./a: FRANCISCO OSCAR SANCHEZ, Matrícula Individual L.E. 6.392.014, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DE PETRE Y HNA. SERAFINA S/Nº(LA GUARDIA) ,de la ciudad de: LA GUARDIA, identificado como: Lote 12 Manzana B Plano Nº 57651/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734318/0047-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 494 Impar Fº 1306 Nº 18837/1988 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060037-3, Iniciador :LENCINA MARIA INES.

11 Sr./a: HILDA BEATRIZ TRAVADELO de DISATNIK; ANA MARIA DISATNIK, SILVIA BEATRIZ DISATNIK e HILDA BEATRIZ DISATNIK, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE SANTA CRUZ 6049 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 18 Manzana 9361 S 1142 (Municipal) Plano Nº 57651/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-13-3797/0106-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 285 Par Fº 2234 Nº 015116/1969 y Nº 112714/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027172-4, Iniciador :PEREZ ROGELIO.

12 Sr./a: HILDA BEATRIZ TRAVADELO de DISATNIK; ANA MARIA DISATNIK, SILVIA BEATRIZ DISATNIK e HILDA BEATRIZ DISATNIK, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE STA CRUZ 6097 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 22 Manzana 9361-S Plano Nº 57651/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-13-3797/0083-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 285 Par Fº 2234 Nº 015116/1969 y 112714/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027163-2, Iniciador :ROLDAN CARLOS.

13 Sr./a: EDUARDO CARLOS AURELIO BORGONOVO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES 4046 Dpto 2 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote U-2 Planta 00 Parcela 00-02 Plano 99119 Porcentaje 33%: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-103396/0002-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 124 Impar Fº 1050 Nº 86015/1993 sección PH Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055236-4, Iniciador :LABAQUE JULIO ESTEBAN.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD LAGUNA PAIVA

14. Sr./a: LUISA CHIARAVIGLIO DE DUPONT / JOSE VICTOR DUPONT Y RENE JORGE LUIS DUPONT, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA 1016 ,de la ciudad de: LAGUNA PAIVA, identificado como: Lote II Manzana 22 Plano Nº 69134/1973: Partida Inmobiliaria Nº 10-05-00-137170/0002-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 Par Fº 1546 Nº 6218 y Tomo 316 Impar Fº 2950 Nº 22330 /1973 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0001481-9, Iniciador :CARNAVALE HECTOR.

S/C. 8958 Jul. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2340


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0146041-7 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: DONADO Nº 833 - MB 13 - PB - DPTO 250 - (2D) - CUENTA Nº 0077-0250-7 - PLAN 0077 - Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACIÓN - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1537/83 a los señores SANCHEZ EDUARDO JUAN (DNI Nº 12.725.601) y GOMEZ MIRIAN SUSANA (DNI Nº 14.206.087) según Boleto de Compraventa de fs 39;

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 22/09/10 (fs 34) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta fs 25) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fecha 22/09/10 (fs 27/30) se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 081925/10 (fs 41) y señala que las prohibiciones contempladas en el art. 37 del R.A.O. y U. tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del art. 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compraventa que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda como así también la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, y haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc. b) del RAOU, la Dirección interviniente (fs 41) aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda, por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DONADO Nº 833 - MB 13 - PB - DPTO 250 - (2D) - CUENTA Nº 0077-0250-7 - PLAN 0077 - Bº MENDOZA Y CIRCUNVALACIÓN - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores SANCHEZ EDUARDO JUAN (DNI Nº 12.725.601) y GOMEZ MIRIAN SUSANA (DNI Nº 14.206.087) por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1537/83.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-” proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V y U.

S/C 8963 Jul. 24 Jul. 26

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RESOLUCION N° 2320


SANTA FE, 16 de Julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0101212-8 y su agregado 15201-0150342-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 17 - LA RIOJA 455 - (2 D) - Cuenta N° 3248 0037 - 7 - PLAN Nº 3248 - “120 VIVIENDAS – (2° Etapa - 20 VIVIENDAS) - CERES - (DPTO. SAN CRISTOBAL)”, asignada por Resolución Nº 0141/04 a la señora NELIDA MARIA HERRERA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 4, consistente en la falta de pago y ocupación del bien;

Que en base a los antecedentes se emitió el Dictamen N° 58893 en Mayo/06, aconsejando la desadjudicación (fs. 36/38) por lo que se cursó oportunamente la intimación previa reglamentaria (fs. 41). Sin que hubiera respondido la intimación, en el año 2007, el Servicio Social informa que se normalizó la ocupación (fs. 44/45);

Que el Area Social en fecha Mayo/11, agrega otros antecedentes de irregularidad (contrato de locación Marzo/11 a fojas 48) y desde el Area Comercial Zona Centro Norte, las fotocopias que obran a fojas 59/61, que dan cuenta del intercambio epistolar entre la ocupante Silvina Lorena Riquelme y la titular Herrera surgiendo de la misma que, efectivamente, Herrera alquila la unidad a Riquelme. El Servicio Social labra acta con el informe respectivo, en Enero/12, solicitando la desadjudicación ya que se presentó espontáneamente Riquelme manifestando que es presionada por Herrera para desocupar el inmueble (fs. 62/64). Cabe resaltar que, si bien la cuenta está al día, no se puede determinar si es la adjudicataria quién abona las cuotas, ya que en ningún momento se presentó en el expediente, ni siquiera en el año 2006 cuando fue intimada y el expediente permaneció reservado por el plazo indicado sin que ingresara presentación de su parte;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 085834 (fs. 67), aconseja proceder a desadjudicar la unidad y rescindir el boleto con Nélida Herrera por aplicación del Artículo 37, incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta respectivo y disponiendo el lanzamiento por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos como lo estipulan los Artículos 20 y 28 del Decreto 10204/58, incorporando el artículo que así lo disponga con el control por parte de la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 17 - LA RIOJA 455 - (2 D) - Cuenta N° 3248 0037 - 7 - PLAN Nº 3248 - “120 VIVIENDAS) – (2° Etapa - 20 VIVIENDAS) - CERES - (DPTO. SAN CRISTOBAL)”, a la señora NELIDA MARIA HERRERA (D.N.I. Nº 5.993.890), por infracción al Artículo 37 incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0141/04.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V.y U.

S/C. 8965 Jul. 24 Jul. 26

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RESOLUCIÓN N° 2321


SANTA FE, 16 de Julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0155569-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: LOTE 56 – PLANTA ALTA – MANZANA 6 (Hipólito Irigoyen 3880) - (3D) – Cuenta N° 02460118-0 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOME – DPTO. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 851/90 a los señores Nélida Ester YAUCK y Juan Carlos CABRERA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 23, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que según consta a fs. 4/6 la unidad está ocupada por la inquilina Mirian M. CUEVAS, quien suscribió el contrato con la hija de los nombrados;

Que la Secretaría General de Servicio Social (fs. 18/20 y 22) informa que, según dichos de la ocupante, la señora YAUCK se encuentra internada en un geriátrico y nada se aclara sobre el paradero de CABRERA, agrega que la señora CUEVAS está dispuesta a permutar la unidad con el grupo PARED-GATTI que necesita imperiosamente mudarse a un inmueble más espacioso;

Que a fs. 25/29 se glosa estado de cuenta del cual surge la abultada deuda que pesa sobre la vivienda;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086165 (fs. 31) manifiesta que es importante remarcar que nunca se presentó la hija de los titulares para plantear la situación de la vivienda reclamando por ella ni tampoco para abonar las cuotas que se deben, por lo que el documento que se agrega a fs. 4 en fotocopia simple no es oponible a esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Entiende que se ha configurado el abandono y cabe al Organismo la decisión de desadjudicar la vivienda y revisar la adjudicación. Consecuentemente, aconseja el dictado del presente acto administrativo por el cual se desajudique a los señores YAUCK – CABRERA por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compra-Venta y autorizando al lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En razón de que se desconoce el paradero de los adjudicatarios, la resolución se notificará al domicilio contractual y por EDICTOS, por el procedimiento normado por los Artículos 20 y 28 del Decreto-Ley N° 10204/58, publicándola en el Boletín Oficial, designando a la Secretaría de Despacho para su verificación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “LOTE 56 – PLANTA ALTA – MANZANA 6 (Hipólito Irigoyen 3880) - (3D) – Cuenta N° 02460118-0 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOME – DPTO. LA CAPITAL”, a los señores Nélida Ester YAUCK (DNI N° 11.269.454) y Juan Carlos CABRERA (DNI N° 10.863.761), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 851/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.-

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V.y U

S/C. 8966 Jul. 24 Jul.26

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RESOLUCION N° 2322


SANTA FE, 16 de Julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0048137-0 y su agregado Nº 15201-0130795-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 138 – (2D) – Nº de cuenta 0327 0138-8 - PLAN 0327 – 168 UNIDADES HABITACIONALES – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), cuya titularidad corresponde a los señores GÓMEZ, JORGE ROBERTO – FUMILLA, CECILIA MARICEL, asignada por Resolución Nº 1729/99 (fs. 20);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082081 (fs. 69/70), manifiesta que a fs. 21/25 se adjunta en copia el respectivo Boleto de Compra-Venta, sin que obre la suscripción del mismo por parte de los adjudicatarios. De fs. 26 a 31 se adjuntan antecedentes tendientes a obtener la renuncia de los titulares, sin que se haya logrado. En su última intervención, la Secretaría General de Servicio Social informa que la vivienda se encuentra ocupada desde hace diez años por el grupo familiar Escobar – Cáceres. Se sugiere la asignación de la vivienda a favor de los ocupantes. A fs. 65/68 se agrega estado de cuenta cuya titularidad todavía se encuentra a nombre de los anteriores adjudicatarios de la vivienda dado que Gómez – Fumilla no suscribieron el boleto de compra-venta. Como puede apreciarse, de los antecedentes obrante en autos surge que los adjudicatarios por Resolución Nº 1729/99 no suscribieron oportunamente el boleto de compra-venta, nunca ocuparon la vivienda y tampoco se hicieron cargo de las cuotas de amortización, transgrediendo así los Artículos 29, 35, 36 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Lo que conlleva la aplicación de la máxima sanción prevista reglamentariamente, sin necesidad de proceder a la intimación previa dado las particularidades del presente caso;

Que por lo expuesto, esta Asesoría Legal recomienda desadjudicar a los titulares: Gómez, Jorge Roberto – Fumilla, Cecilia Maricel de la vivienda de referencia, dejando consecuentemente sin efecto la Resolución Nº 1729/99, por infracción a los Artículos 29, 35, 36 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio, se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En relación a la cobertura de la vacante, esta Asesoría Jurídica no es competente para expedirse al respecto. Por último y como medida de mejor proveer a los fines de garantizar el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, el acto resolutorio se publicará mediante edictos, dado que se desconoce el domicilio. Ello conforme lo establecido en el Decreto Ley Nº 10204/58 - Artículo 20 inc. e);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 138 – (2D) – Nº de cuenta 0327 0138-8 - PLAN 0327 – 168 UNIDADES HABITACIONALES – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores GÓMEZ, JORGE ROBERTO (D.N.I. Nº 11.585.887) – FUMILLA, CECILIA MARICEL (D.N.I. Nº 25.401.847), por infracción a los Artículos 29, 35, 36 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dejando consecuentemente sin efecto la Resolución Nº 1729/99.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de

la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,

que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículo 20 inc. e) del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

CPN PATRICIA BARBAGOLLO

Subdirectora Provincial

D.P.V.y U.

S/C 8964 Jul. 24 Jul. 26

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