ESTRELLA DEL CORRAL S.A. ESTATUTO Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dr. Marcelo Ferraro, a cargo del Secretario Dr. Federico Bertram, según resolución del 11 de Julio de 2008, se ordena la siguiente publicación de edictos: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de la constitución social de ESTRELLA DEL CORRAL S.A. de acuerdo al siguiente detalle: 1) Datos personales socios: Daniel Ferrero, nacido el 04 de abril de 1956, argentino, DNI. N° 12.114.956, estado civil casado en primeras nupcias con Olga Mabel Perene, domiciliado en calle Juan Godeken N° 647 de Chañar Ladeado, de profesión productor agropecuario; y Raúl Martín Redolfi, nacido el 28 de enero de 1962 argentino, DNI. N° 14.567.897, estado civil casado en primeras nupcias con Adriana Beatriz Ferrero, domiciliado en calle Lisandro de la Torre N° 317 de Chañar Ladeado, de profesión empleado. 2) Fecha del instrumento de constitución: 12/03/2008 y ratificación del 14/06/2008. 3) Denominación social: Estrella del Corral S.A. 4) Domicilio y sede social: Lisandro de la Torre N° 317 de Chañar Ladeado. 5) Objeto social: a) Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas, de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros, incluyendo los frutícolas, de cultivos forestales y/o explotaciones granjeras; la cría, reproducción, compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yegüariza y porcina y animales de granja; de sus productos y sus subproductos; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de los productos de su propia producción y/o de terceros; b) Comerciales y Transporte. mediante la comercialización y acopio en el mercado interno y externo de productos agropecuarios y a los provenientes de su propia industrialización; y el transporte automotor de carga. 6) Plazo de duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 7) Capital social: es de $ 150.000, representado por 1.500 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de 5 votos y $ 100. (pesos cien) valor nominal cada una. 8) Administración y fiscalización: La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos, quedando para la primer designación fijado en 1 director titular y 1 director suplente, de acuerdo al siguiente detalle: Director Titular: Daniel Ferrero, queda a cargo de la Presidencia Social. Director Suplente: Raúl Martín Redolfi. La fiscalización queda a cargo de los señores accionistas de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550. 9) Representación legal: La representación legal y el uso de la firma social corresponde al Presidente y Vicepresidente del Directorio, en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, o a quienes los reemplacen estatutariamente, en el caso de Directorio plural; o al Presidente del Directorio o a quien lo reemplace estatutariamente, en el caso de Directorio unipersonal; y sólo para el manejo de cuentas bancarias quedan facultados todos los designados directores titulares en forma conjunta de a dos cualesquiera de ellos. El Directorio por resolución del mismo, podrá designar gerentes y/o apoderados generales o especiales, miembros del directorio o no, a quienes se les conferirá poder para firmar individual o conjuntamente. 10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de marzo de cada año. $ 127 40215 Jul. 24 Jul. 25 __________________________________________ CIRCUNVALAR S.A. ESTATUTO Fecha del instrumento: 04 de abril de 2008. Socios: Luciana Gambartes, DNI N° 30.494.643, soltera, nacida el 09 de setiembre de 1983, argentina, empresaria y Florencia Gambartes, DNI N° 31.565.858, soltera, nacida el 30 de junio de 1985, argentina, empresaria, ambas con domicilio en Córdoba 1739, Piso 10, de la ciudad de Rosario. Denominación: Circunvalar S.A. Duración: de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, de las siguientes actividades: a) Explotación de estaciones de servicio para la comercialización de productos derivados del petróleo, combustibles, lubricantes y gas natural comprimido al por mayor y menor; lavadero de autos y camiones, minimercados, servicio de comida rápida y hotelería. b) Venta de vehículos nuevos y usados, mecánica pesada y del automotor. Capital: $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) representado por 15.000 acciones de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una. Administración y representación: A cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Representación legal de la sociedad: corresponde al Presidente. Cuando se designare Vicepresidente también tendrán el uso de la firma social, actuando éste y el Presidente en forma individual, indistinta y alternativamente. El uso de la firma social se fija conforme a lo establecido en el Art. 268 de la Ley 19550. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura, quedando el contralor a cargo de los socios conforme al Art. 55 de la Ley 19550. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Directorio: Director Titular y Presidente: Luciana Gambartes. Director Suplente: Florencia Gambartes. Sede social: Córdoba 1739, Piso 10, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. $ 32 40169 Jul. 24. __________________________________________ ENDICONI S.R.L. CONTRATO 1.- Datos de los socios: FEDERICO OMAR PROFETA, argentino, soltero, nacido el 25 de Julio de 1986, D.N.I. 32.515.574, de profesión comerciante, con domicilio en calle Uruguay 5613, Rosario, Provincia de Santa Fe y SANDRA DANIELA LOPEZ, argentina, divorciada según resolución no 566 del 30 de septiembre de 2003, Tribunal de Familia de Rosario, nacida en Rosario el 13 de Marzo de 1976, de profesión comerciante, titular del D.N.I. 25.139.229, domiciliada en calle Independencia 690 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante. 2.- Fecha del Instrumento: Rosario, 1º de Julio de 2008. 3.- Denominación social: ENDICOM S.R.L. 4.- Domicilio de la sociedad: Avenida Pellegrini 3250, Planta Alta, de la ciudad de Rosario. 5.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación de servicio de bares, restaurantes, patios de comida y afines. 6.- Plazo de duración: 5 (cinco) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 7.- Capital social: se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.) dividido en cinco mil (5.000) cuotas partes de pesos diez ($ 10) cada una. 8.- Organos de Administración y Representación: estará a cargo del socio gerente Federico Omar Profeta. 9.- Fiscalización: a cargo de todos los socios. 10.- Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Junio de cada año. $ 21,12 40173 Jul. 24 __________________________________________ NUEVO ANTEMI S.R.L. CONTRATO 1.- Integrantes de la sociedad: Emiliano Oscar Yocco, D.N.I. Nº 27.107.852; nacido el 19 de Marzo de 1979, soltero, con domicilio en calle Donado Nº 535 Bis de la ciudad de Rosario, argentino, comerciante, y Antonela Wanda Yocco, D.N.I. Nº 29.047.344, nacida el 05 de Noviembre de 1981, soltera, con domicilio en calle Santa Fe Nº 5560 de la ciudad de Funes, argentina, comerciante. 2.- Fecha de instrumento de constitución: 18 de Julio de 2008. 3.- Razón social: NUEVO ANTEMI S.R.L. 4.- Domicilio: Donado Nº 535 Bis, Rosario. 5.- Objeto social: servicio de auto transporte de pasajeros turístico y/o de excursión, y para viajes especiales. 6.- Plazo de duración: Diez años a partir de la fecha de inscripción. 7.- Capital social: Ochenta mil pesos ($ 80.000.) 8.- Administración: A cargo del Señor Gerente Yocco Oscar Antonio, D.N.I. Nº 12.525.276. 9.- Fiscalización: A cargo de ambos socios. 10.- Organización de la representación: A cargo del Señor Gerente Yocco Oscar Antonio, D.N.I. Nº 12.525.276. 11.- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Julio de cada año. $ 20 40177 Jul. 24 __________________________________________ TRANSPORTES H.W.C. S.A. DESIGNACION DE NUEVO DIRECTORIO Cumplimentando las disposiciones del artículo 10º inc. b) y 60 de la Ley de Soc. Comerciales Nº 19.550, se informa la sgte. resolución: Por asamblea general ordinaria del 20/04/2007, y por Acta de Directorio del 20/04/2007, se dispuso la designación: Nuevo Directorio, que queda integrado de la siguiente manera: Directores Titulares: Héctor Italo Castaggeroni, D.N.I. Nº 18.094.151, domiciliado en calle Italia Nº 58 Bis 9º, Rosario, como Presidente Mónica S. Castaggeroni, D.N.I. Nº 16.994.795, domiciliada en calle Balcarce Nº 2946, Rosario, como Vicepresidenta Directora Suplente: Norma A. Corbellini, L.C. Nº 04.407.058, domiciliada en calle Brown Nº 2126 90, Rosario. La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance a cerrarse el 31/12/2009, fijando domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle Vírasoro Nº 2125, Oficina 5, de la ciudad de Rosario. Elección de los miembros de la Sindicatura por el ejercicio 2007: Síndico Titular: C.P.N. Miguel Dario Navarro. Síndica Suplente: C.P.N. Juan Carlos Segundo Caldani. $ 15 40181 Jul. 24 __________________________________________ OSCAR STRALLA S.R.L. MODIFICACIÓN DE CONTRATO 1.- En fecha 10 de Junio de 2008, por unanimidad, los socios de OSCAR STRALLA S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 21 de julio de 2003, en Contratos, Tº 154, Fº 12174, Nº 1074, Expte. 1323/03, con una duración de cinco (5) años a partir de dicha inscripción, han decidido prorrogar la duración de la misma por otro período de cinco (5) años. 2.- La sociedad se rige por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 en general: y en particular por las cláusulas oportunamente inscriptas, que se ratifican en un todo. $ 15 40204 Jul. 24 __________________________________________ GRAVAS S.R.L. CONTRATO 1- Socios: Laura María Costaguta , argentina, nacida el 6 de Febrero de 1964 casada en primeras nupcias con Ricardo Argentino Rozas, sus quehaceres. titular del D.N.I. Nro. 16.942.401, con domicilio en calle Sarmiento 546 de la ciudad de Granadero Baigorria provincia de Santa Fe y Analía Beatriz Maxera, argentina, nacida el 15 de mayo de 1963, casada en primeras nupcias con Juan Carlos Isidro Rivas, sus quehaceres, titular del D.N.I. Nro. 16.464.662, domiciliada en calle Moreno 2355 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 2- Fecha del Contrato Social: 04 de julio de 2008. 3- Denominación: Gravas S.R.L. 4- Domicilio: Pasco 1642 - Rosario - Provincia de Santa Fe. 5- Objeto: Extracción y acondicionamiento de gravas, gredas, áridos, arcillas del fondo del río, su comercialización dentro del país y su exportación. 6- Duración: 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 7- Capital: $ 160.000,00 dividido en 1000 cuotas de $ 160,00 cada una. 8- Administración y Fiscalización: La administración y dirección estará a cargo de uno o más Gerentes socios o no. La fiscalización estará a cargo de todos los socios. 9- Representación legal: Corresponde a cada uno de los Gerentes que actuarán en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. 10- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. 11- Nómina de Gerentes: Por acta acuerdo de fecha 04 de julio de 2008 se designó Gerente a la socia Laura María Costaguta $ 24 40183 Jul. 24 __________________________________________ NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. AUMENTO DE CAPITAL Se hace saber que por resolución asamblearia de fecha 28 de abril de 2008, adoptada unánimemente por los socios de la sociedad se ha resuelto aumentar el capital social en la suma de pesos dos millones ciento cuarenta y seis mil quinientos ($ 2.146.500.); y por ende, se ha modificado el Artículo 4° del estatuto social de Neoris Consulting Argentina S.A., el cual refiere al capital social. Por consiguiente, el artículo referido del estatuto ha quedado redactado de la siguiente forma: “Artículo 4°: El capital social es de pesos cuatro millones quinientos noventa y seis mil cien ($ 4.596.100.) representado por cuatro millones quinientos noventa y seis mil cien (4.596.100.) acciones, de pesos uno ($ 1.) de valor nominal cada acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. $ 15 40209 Jul. 24 __________________________________________ EMPRESA DE TRANSPORTES NIHUIL SA MODIFICACION DE ESTATUTO De conformidad a lo previsto por el Art. 10 de la Ley 19550 se hace saber que en fecha 10 de Setiembre de 2000 los Sr/a accionistas de EMPRESA DE TRANSPORTES NIHUIL SA aprobaron por unanimidad según Asamblea General Extraordinaria de dicha fecha la modificación de los artículos: artículo: 9 y artículo: 12 del Estatuto Constitutivo, siendo ratificada esta modificación en todas las asambleas posteriores, quedando los dos artículos redactados de la siguiente manera: Artículo 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes durarán en sus funciones dos (2) ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Artículo 12: Se prescinde de la Sindicatura, tal como lo establece el Art. 284 de la Ley 19550 t., en tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el Art. 55 de la Ley 19550 t.” $ 23 40193 Jul. 24 __________________________________________ NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Se hace saber que por resolución asamblearia de fecha 13 de marzo de 2008, adoptada unánimemente por los socios de la sociedad se ha resuelto aumentar el capital social en la suma de pesos dos millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos ($ 2.289.600.-); y por ende, se ha modificado el Artículo 4º del estatuto social de NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A., el cual refiere al capital social. Por consiguiente, el artículo referido del estatuto ha quedado redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º: El capital social es de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve mil Seiscientos ($ 2.449.600.) representado por Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve mil Seiscientos (2.449.600.) acciones, de pesos Uno ($ 1.) de valor nominal cada acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. $ 15 40214 Jul. 24 __________________________________________ NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Se hace saber que por resolución asamblearia de fecha 05 de marzo de 2008, adoptada unánimemente por los socios de la sociedad se ha resuelto aumentar el capital social en la suma de pesos diez mil ($ 10.000.); y por ende, se ha modificado el Artículo 4º del estatuto social de NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A., el cual refiere al capital social. Por consiguiente, el artículo referido del estatuto ha quedado redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º: El capital social es de Pesos Ciento Sesenta Mil ($ 160.000.) representado por Ciento Sesenta Mil ($ 160.000.) acciones, de pesos Uno ($ 1.) de valor nominal cada acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. $ 15 40211 Jul. 24 __________________________________________ BLD S.A. MODIFICACION DE DIRECTORIO El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario de la Ira. Nominación, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que por Actas de Asamblea general Ordinaria de fechas 28 de abril de 2006 y 4 de Abril de 2008 en la sociedad “BLD S.A.” el Directorio queda compuesto, de la siguiente forma: Directores Titulares: Sr. Fabio Jesús Bini (Presidente del Directorio), D.N.I. 22.142.164, argentino, de profesión Contador Público, domiciliado en calle José Ingeniros 1411 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; Sr. Lucas Cesar Galdeano (Vicepresidente del Directorio), D.N.I. 22.595.074, argentino, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Catamarca 1226 6º “A” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; Mariano Cesar Cuchukos, D.N.I. 23.882.801, argentino, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Montevideo 684 2º “B” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; Emiliano Ariel Del Bianco, D.N.I. Nº 26.349.343, argentino, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Sarmiento 561 9 “2” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; Ignacio Enrique Miles, D.N.I. Nº 20.598.651, argentino, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Morrison 7539 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Directores Suplentes: Carlos Cristian Solans, D.N.I. 21.041.020, Mario Pedro Drzazga, D.N.I. 24.586.897, Edgar Gabriel Manavella, D.N.I. 21.403.132, Marco Julián Brunori, D.N.I. 25.951.739 y Sebastián Raúl Albanesi, D.N.I. 25.116.325. Rosario, Julio de 2008. $ 25 40213 Jul. 24 __________________________________________ IF CONSTRUCCIONES S.R.L. CONTRATO A los efectos del Art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 22 de Junio de 2008, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los señores Ignacio Javier Fanjul, argentino, de ocupación técnico constructor, casado en primeras nupcias con Luciana Cecilia Ramos, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el 22 de diciembre de 1963, D.N.I. 14.938.761, domiciliado en calle Sarmiento Nº 450 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Federico Daniel Trivi, argentino, de ocupación técnico constructor, soltero, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe el 06 de junio de 1983, D.N.I.: 30.285.512, domiciliado en calle Warries 932, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ambos hábiles para contratar, resolvieron constituir una sociedad de Responsabilidad limitada que regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales. Que erróneamente el 11 de Julio de 2008 fue publicado el edicto de constitución bajo otro nombre societario, por lo que por el presente quieren aclarar que la sociedad girará bajo la denominación “IF CONSTRUCCIONES S.R.L.”. $ 15 40205 Jul. 24 __________________________________________ JCA S.R.L. CONTRATO En la ciudad de Rosario a los 17 días del mes de Julio del 2008 entre Maria José Dodera, argentina, casada en primeras nupcias con Erik David Alzua, nacida en San Salvador, Entre Ríos, el 19/06/70, con domicilio en calle Bv. Oroño 538 piso 1 de Rosario, apellido materno Tejera, Técnica Agropecuaria, D.N.I. 21.591.571 y Erik David Alzua, estadounidense, casado en primeras nupcias con María José Dodera, nacido en White Plains (N.Y), Estados Unidos, el 19/09/65, con domicilio en calle Bv. Oroño 538 piso 1 de Rosario, apellido materno Oliver, empresario, D.N.I. Nº 92.293.889, se constituyó la sociedad JCA SRL, con domicilio en calle Bv. Oroño 538 piso 1 de Rosario. El plazo de duración es de 99 años. El Objeto es realizar por cuenta propia o de terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero el transporte fluvial y terrestre. La sociedad podrá además cumplir con todas las operaciones comerciales industriales y financieras, mobiliarias e inmobiliarias, necesarias y útiles para el mejor cumplimiento de su objeto. El Capital de la Sociedad se fija en la suma de $ 60.000. La administración de la sociedad estará a cargo de Erik David Alzua, quien usará su propia firma con el aditamento “socio gerente”. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. $ 22 40216 Jul. 24 __________________________________________ ARGENTINA CEREALES S.R.L. CESION DE CUOTAS MODIFICACION CONTRATO SOCIAL El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario de la 1ra. Nominación, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que por instrumento de fecha 06 de Octubre de 2006 en la sociedad ARGENTINA CEREALES S.R.L., la Sra. Dolores Uranga, D.N.I. 26.046.060, ha cedido al Sr. Ignacio Vila Obarrio, D.N.I. 16.225.980, ochenta (80) cuotas partes de su propiedad de Diez Pesos ($ 10) cada una de valor nominal, que representan Ochocientos Pesos ($ 800) del capital social; así mismo ha cedido también al Sr. Carlos Federico García de Cossio, D.N.I. 13.242.842, nacido el 08 de Marzo de 1959, con domicilio en calle Uruguay 1167 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, casado en primeras nupcias con María José Molina, de nacionalidad argentina, comerciante, ochenta (80) cuotas de capital de Diez Pesos ($ 10) valor nominal cada una de las que resulta titular, que representan Ochocientos Pesos ($ 800) del capital social; por su parte el Sr. Alejandro Torralba, D.N.I. 20.956.701, ha cedido a Sr. Carlos Federico García de Cossio ciento sesenta (160) cuotas de capital de Diez Pesos ($ 10) valor nominal cada una, que representan Mil Seiscientos Pesos ($ 1.600) de capital social. En virtud de las cesiones precedentes, la Cláusula quinta ha quedado redactada de la siguiente forma: “Quinta. Capital. El capital social se fija en la suma de $ 12.000 (doce mil pesos) divididos en 1.200 (un mil doscientas) cuotas partes de $ 10 (diez pesos) cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Dolores Uranga, 240 (doscientos cuarenta) cuotas de capital o sea $ 2.400 (dos mil cuatrocientos pesos), Ignacio Vila Obarrio, 480 (cuatrocientas ochenta) cuotas de capital o sea $ 4.800 (cuatro mil ochocientos pesos), Alejandro Torralva, 240 (doscientos cuarenta) cuotas de capital o sea $ 2.400 (dos mil cuatrocientos pesos) y Carlos Federico García del Cossio, 240 (doscientos cuarenta) cuotas de capital o sea $ 2.400 (dos mil cuatrocientos pesos). Rosario, Junio de 2008. $ 33 40212 Jul. 24 __________________________________________ SION S.R.L. CESION DE CUOTAS AUMENTO DE CAPITAL Por disposición del Registro Público de Comercio Venado Tuerto, a cargo del Dr. Marcelo S. Ferraro, secretaría del Dr. Federico Bertram (suplencia), por resolución de fecha 13-06-2008, dictada en los autos SION S.R.L. s/Cs. Cuotas Sociales - Aumento de Capital, Expediente Nº 545/2007, se ordena la siguiente publicación de edictos en cumplimiento de la Ley 19.550 a fin de publicar la celebración de los siguientes actos: Cesion de Cuotas Sociales - Modificación de las cláusulas Primera (denominación), Tercera (objeto), Quinta (capital) del contrato social de “SION” S.R.L., con domicilio en calle Belgrano N° 121 de la localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe, todo ello así resulta del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto el 16 de junio de 2006 al Tomo IV, Folio 064. Nº 923 de Contratos. Fecha del Instrumento: 14-11-2007. Cesión: I) Cedente: Andrés José Bovetti, arg., nacido el 13-07-1963, D.N.I. Nº 16.370.670, apellido materno Prats, casado en primeras nupcias con Patricia Bibiana Scaglione, productor agropecuario, CUIT 23-16370670-9, domiciliado en calle Juan B. Alberdi 543 de Teodelina, provincia de Santa Fe, Precio: $ 12.800. Objeto de la Cesión: 128 cuotas sociales de “SION” S.R.L. Cesionario: Rosana Ema Bovetti, arg., nacida el 08-01-1961, D.N.I. Nº 14.022.961, apellido materno Prats, casada en primeras nupcias con Daniel Oscar Permingeat, ama de casa, CUIT 27-14022961-5, domiciliada en calle Belgrano 121 de Teodelina, provincia de Santa Fe. II) Cedente: Andrés José Bovetti, arg., nacido el 13-07-1963, D.N.I. N° 16.370.670, apellido materno Prats, casado en primeras nupcias con Patricia Bibiana Scaglione, productor agropecuario, CUIT 23-16370670-9, domiciliado en calle Juan B. Alberdi 543 de Teodelina, provincia de Santa Fe. Precio: $ 12.000. Objeto de la Cesión: 120 cuotas sociales de “SION” S.R.L.. Cesionario: Daniel Oscar Permingeat, arg., nacido el 21-12-1959, D.N.I. Nº 13.658.880, apellido materno Mengoni, cónyuge en primeras nupcias de Rosana Ema Bovetti, comerciante, CUIT 20-13658880-0, con domicilio en calle Belgrano 121 de Teodelina, provincia de Santa Fe. Notificación de la Sociedad: La sociedad queda notificada de las cesiones celebradas (Art. 152 Ley 19.550). Modificación de la Cláusula Quinta del Contrato Social: por unanimidad se acordó que la cláusula quede redactada así: “Quinta: Capital y Aportes: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas sociales de un valor nominal de Pesos Cien ($ 100) cada una, que han quedado suscriptas e integradas de la siguiente forma: 1) la socia Rosana Ema Bovetti suscribe 1.400 cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, las que integra así: a) 280 cuotas sociales, es decir la suma de Pesos veintiocho mil ($ 28,000) que se encuentran totalmente integradas; b) 280 cuotas sociales, es decir la suma de Pesos veintiocho mil ($ 28.000) que integra en este acto en dinero que se paga conforme los medios previstos en la Ley 25.345; y c) 840 cuotas sociales, es decir la suma de Pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000) que se obliga a integrar dentro del término de los dos años a contar desde la fecha de la inscripción del presente el Registro Público de Comercio; y 2) el socio Daniel Oscar Permingeat suscribe 600 cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, las que integra así: a) 120 cuotas sociales, es decir la suma de Pesos doce mil ($ 12.000) que se encuentran totalmente integradas; b) 120 cuotas sociales, es decir la suma de Pesos doce mil ($ 12.000) que integra en este acto en dinero que se paga conforme los medios previstos en la Ley 25.345; y c) 360 cuotas sociales, es decir la suma de Pesos treinta y seis mil que se obliga a integrar dentro del término de los dos años a contar desde la fecha de la inscripción del presente el Registro Público de Comercio”. Modificación de la Cláusula Primera del Contrato Social: por unanimidad se acordó que la cláusula quede redactada así: “Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “ENRAMADAS de SION” S.R.L. - Modificación de la Cláusula Tercera del Contrato Social: por unanimidad se acordó que la cláusula quede redactada así: “Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación en todas sus formas de establecimientos agrícola-ganaderos, frutícolas, forestales y de granja. El cultivo, cosecha, trilla, y distribución de cereales, granos, oleaginosas en general y toda clase de productos derivados de la actividad agropecuaria. b) La compraventa, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables. c) El transporte de carga para la corta y larga distancia dentro de establecimientos agropecuarios o fuera de ellos en el ámbito del territorio nacional o del extranjero, por intermedio de vehículos de su propiedad o de terceros. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior. $ 113,52 40219 Jul. 24 __________________________________________ PILAR CONSTRUCCIONES S.R.L. CONTRATO Por disposición del señor juez de 1ª. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que a los dos días del mes de Julio del año dos mil ocho, siendo las 9 horas en Asamblea unánime, se reunieron los socios de “Pilar Construcciones S.R.L., a fin de considerar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, y se resolvió inscribir el contrato de dicha sociedad en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, bajo las siguientes cláusulas: Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “Pilar Construcciones S.R.L. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Iguazú 451 Bis de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias ó sucursales en cualquier punto del país y/o del extranjero. Tercera: Duración:. El término de duración se fija en cinco años a partir de la inscripción de la presente inscripción societaria. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de la actividad comercial de la construcción. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta y siete mil seiscientos diez ($ 157.610), dividido en quince mil setecientos sesenta y una (15.761) cuotas de pesos diez ($ 10.) de valor nominal cada una En consecuencia el capital social de la sociedad queda suscripto e integrado de la siguiente forma: El señor Ricardo Daniel Schiaffi, doce mil seiscientos nueve (12.609) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una o sea ciento veinte seis mil noventa pesos ($ 126.090); y el señor Daniel Nicolás Schiaffi, tres mil ciento cincuenta y dos (3.152) cuotas de pesos diez ($ 10.) valor nominal cada una o sea treinta y un mil quinientos veinte pesos ($ 31.520.). La integración del cien por ciento (100%) del capital se efectúa con el aporte de bienes según inventario que se adjunta al presente contrato, certificado respectivamente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, figurando el detalle de dichos aportes en el inventario referido. Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo del Señor Ricardo Daniel Schiaffi, designado como socio-gerente. Con tal fin usará su propia firma con el aditamento de “socio gerente- y precedida por la denominación social, actuando en forma individual. El socio-gerente en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los especificados en los Art. 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63. Art. 9no. con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Séptima: Fiscalización - Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios quienes la ejercerán por sí mismo. En la deliberación de los asuntos serán asentadas en un Libro de Actas que se llevará al efecto y serán tomadas de acuerdo al artículo Nro. 160 de la ley 19550. Octava: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Mayo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento. como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevee para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso. deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la “Reserva Legal” hasta que la misma alcance al veinte por ciento del Capital Social. Podrán constituirse además otras Reservas Facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares, si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales, o, en su defecto, a la Reserva Legal, en cuyo caso no se distribuirán reservas futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierta por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 19550 Las pérdidas de capital que insuman el Capital Social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Novena: Cesión de Cuotas: Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales, sin previa comunicación a los demás socios quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirir sus cuotas en relación a su participación social. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio haga a sus consocios, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. Se deberá. dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. Décima: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento, o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará las operaciones con los herederos o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, los que en tal caso deberán unificar su representación ingresando a la sociedad con los mismos derechos y obligaciones del socio fallecido o incapacitado. Si optaren por retirarse de la sociedad, se disolverá conforme a lo establecido en el punto décimo primero. Décimoprimera: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94 de la ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que, los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Decimosegunda. Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en algún trabajo a fin al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en trasgresión a esta cláusula se considerará, utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestado. Decimotercera: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los sodios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometido a la decisión de los tribunales provinciales ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, sí pudiera corresponderle. $ 163,35 40218 Jul. 24 __________________________________________ AUTO GAMA S.R.L. CESION DE CUOTAS DESIGNACION DE GERENTE En fecha 28 de abril de 2008, se ha efectuado la siguiente cesión de cuotas: El socio Hernán Guillermo Valcarce, DNI 23.965.614, vende, cede y transfiere la cantidad de mil ochocientas cuotas sociales (1.800) que a su valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una, totalizan un capital de pesos dieciocho mil ($ 18.000) al Sr. Rafael Francisco Garello, apellido materno Anchart, argentino, nacido el 19 de mayo de 1978, vendedor, soltero, con domicilio Sarmiento 1761 de Chabás, DNI Nº 26.428.138, que se realiza en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y vende cede y transfiere la cantidad de mil doscientas cuotas sociales (1.200) que a su valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una totalizan un capital de pesos doce mil ($ 12.000) a la Srta. Cora Inés Garello, apellido materno Anchart, argentina, nacida el 16 de febrero de 1980, estudiante, soltera, con domicilio en Sarmiento 1761 Chabás, DNI Nº 27.481.186, que se realiza en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000). El socio Rogelio Raúl D’Angelo, DNI 6.142.214 vende, cede y transfiere la cantidad de mil ochocientas cuotas sociales (1.800) que a su valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una totalizan un capital de pesos dieciocho mil ($ 18.000) a la Srta. Guillermina Garello, apellido materno Anchart, argentina, nacida el 1° de junio de 1981, médica, soltera, con domicilio en Sarmiento 1761 de Chabás, DNI Nº 28.672.457, que se realiza en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y vende cede y transfiere la cantidad de seiscientas cuotas sociales (600) que a su valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una totalizan un capital de pesos seis mil ($ 6.000), a la Srta. Cora Inés Garello, que se realiza en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) y vende, cede y transfiere la cantidad de seiscientas cuotas sociales (600) que a su valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una totalizan un capital de pesos seis mil ($ 6.000) al Sr. Luis Alberto Garello, de apellido materno Balliriain, argentino, nacido el 31 de diciembre de 1947, ingeniero, casado en 1° nupcias con Marta Beatriz Anchart, con domicilio en Sarmiento 1761 de Chabás, DNI Nº 6.144.337, que se realiza en la suma de pesos dos mil ($ 2.000). De este modo el Capital Social compuesto de seis mil (6.000) cuotas sociales de diez pesos cada una, es decir de pesos sesenta mil ($ 60.000), queda integrado de la siguiente manera: Rafael Francisco Garello, mil ochocientas cuotas sociales (1.800) que representan dieciocho mil pesos ($ 18.000), Cora Inés Garello, mil ochocientas cuotas sociales (1.800) que representan dieciocho mil pesos ($ 18.000); Guillermina Garello, mil ochocientas cuotas sociales (1.800) que representan dieciocho mil pesos ($ 18.000) y Luis Alberto Garello, seiscientas cuotas sociales (600) que representan seis mil pesos ($ 6.000). Administración y Fiscalización: Conforme a la Cláusula Sexta del Contrato Social, dadas las renuncias de los cedentes a sus cargos de Socios Gerentes, se designa como Gerente al Sr. Luis Alberto Garello. $ 65 38944 Jul. 24 __________________________________________