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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 119

Ref.: RECTIFICA PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE.
Mes: Agosto 2008 - Emisión: 568

VISTO:
El Expediente N° 00302-0070845-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Sub Dirección de Comercialización informa que se ha deslizado un error en la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Agosto 2008;
Que dicho error consiste en haberse consignado para el sorteo de la Emisión número 568 como fecha de sorteo el 16/08/09 y como fecha de prescripción el 15/09/09;
Que correspondía consignar como fecha de sorteo el 16/08/08 y como fecha de prescripción el 15/09/08 respectivamente;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4° del Artículo 2° del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°) Aprobar el Anexo I de la presente Resolución el cual reemplaza al Anexo I de la Resolución N° 101 de fecha 01/07/08 que aprueba el programa de sorteos y premios de Lotería Chica de Santa Fe, correspondiente al mes de Agosto de 2008.
Art. 2°) Regístrese, comuníquese a la firma impresora de certificados sorteables y extractos, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al Señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 15 de Julio de 2008.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social

ANEXO I

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: AGOSTO de 2008

VALOR		ENTERO
VALOR NOMINAL 	$ 4.55
PROV.STA.FE C/IMP. 	$ 5.00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. 	$ 5.50

SORTEOS
NUMERO
FECHA

		
PRESCRIPCION
566
02-Ago-08

		
01-Sep-08
567
09-Ago-08

		
08-Sep-08
568
16-Ago-08

		
15-Sep-08
569
23-Ago-08

		
22-Sep-08
570
30-Ago-08

		
29-Sep-08

		




PREMIOS

		
ENTERO
TOTAL
A LAS 4 CIFRAS




1 premio de

		
$ 15.000.00
$ 15.000.00
1 premio de

		
$ 1.250.00
$ 1.250.00
1 premio de

		
$ 750.00
$ 750.00
1 premio de

		
$ 500.00
$ 500.00
1 premio de

		
$ 250.00
$ 250.00
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS




9 del primer premio
$ 50.00
$ 450.00


9 del segundo premio
$ 30.00
$ 270.00


9 del tercer premio
$ 25.00
$ 225.00


9 del cuarto premio
$ 20.00
$ 180.00


9 del quinto premio
$ 15.00
$ 135.00


A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS




90 del primer premio
$ 10.00
$ 900.00


90 del segundo premio
$ 9.00
$ 810.00


90 del tercer premio
$ 8.00
$ 720.00


90 del cuarto premio
$ 7.00
$ 630.00


90 del quinto premio
$ 6.00
$ 540.00


A LA ULTIMA CIFRA




900 del primer premio
$ 5.50
$  4.950.00


1400 premios por un total de:

		
$ 27.560.00


EMISION

	Fraccionamiento	Millares		Total emitido	Premios
	1 parte	10		$ 45.500		$ 27.560.00
				% s/emisión:	60.57 %
Santa Fe, 15 de julio de 2008.
S/C		1649					Jul. 24
____________________________________________________________

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 114/08

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE AGOSTO DE 2008.

VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0070815-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Agosto de 2008.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553 y 1554 a sortearse los días 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Agosto de 2008, a las 21,30 horas.
Que el día 03/08/08 se realizará el XL CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XL CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 03/08/08, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, y que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1546.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2008, incluido el de A.L.E.A., se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini 6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2008, inclusive en el de A.L.E.A., un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
Que en razón de celebrarse veinte años de la realización del sorteo del Concurso Nº 0001, se propone realizar en los Concursos Nros. 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553 y 1554 cuyos sorteos se realizarán los días 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Agosto de 2008, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total es decir, Pesos Un Millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre quienes obtuvieran cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras.
En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.
Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 438, 439, 440, 441 y 442 cuyos sorteos se realizarán los días 03, 10, 17, 24 y 31 de AGOSTO de 2008 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2.-).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de AGOSTO de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de AGOSTO de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553 y 1554 a sortearse los días 06, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de AGOSTO de 2008, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2º) Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XL CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1546, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 03/08/08 a las 21,30 horas en sus tres modalidades.
ARTICULO 3º) Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1º y 2º en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA y en el “QUINI-6 SIEMPRE
SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4º) Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5º) Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6º) Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2008, incluido el correspondiente al XI de A.L.E.A., como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini 6 Tradicional Primer Sorteo. La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7º.- Realizar en los Concursos Nros. 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553 y 1554 a sortearse los días 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de Agosto, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-). En caso de no registrarse ganador o ganadores del Primer Premio, el pozo total, es decir, Pesos Un Millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos, y de no haberlos, se repartirá entre quienes obtuvieran cuatro (4) aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29º del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio, al o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras del mismo. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 8º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 438, 439, 440, 441 y 442 a sortearse los días 03, 10, 17, 24 y 31 de AGOSTO de 2008 a las 21,00 horas.
ARTICULO 9º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 10º.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 11º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de AGOSTO de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 12º.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 13º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6º y 10º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 7º, 11º y 12º, serán tornados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 14º.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04.- Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 15º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 11 de julio de 2008.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social

ANEXO I

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: AGOSTO DE 2008
CONCURSO
FECHA
FECHA DE

		
PRECIO DE APUESTAS


NUMERO
DE
PRESCRIP.
TRADIC.
CON
CON S. SALE

		
SORTEO

		

		
REVANCHA


(#)1546
03/08/08
18/08/08
$2,00
$3,00
$4,00
1547
06/08/08
21/08/08
$2,00
$3,00
$4,00
1548
10/08/08
25/08/08
$2,00
$3,00
$4,00
1549
13/08/08
28/08/08
$2,00
$3,00
$4,00
1550
17/08/08
01/09/08
$2,00
$3,00
$4,00
1551
20/08/08
04/09/08
$2,00
$3,00
$4,00
1552
24/08/08
08/09/08
$2,00
3,00
$4,00
1553
27/08/08
11/09/08
$2,00
$3,00
$4,00
1554
31/08/08
15/09/08
$2,00
$3,00
$4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de AGOSTO de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
(#) IMPORTANTE: El día 03/08/08 se realizará el sorteo del XL CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 11 de Julio de 2008.

ANEXO II

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: AGOSTO de 2008
CONCURSO
FECHA DE
FECHA DE

		
PRECIO DE APUESTA
NUMERO
SORTEO
PRESCRIP.



438
03/08/08
18/08/08

		
$2,00
439
10/08/08
25/08/08

		
$2,00
440
17/08/08
01/09/08

		
$2,00
441
24/08/08
08/09/08

		
$2,00
442
31/08/08
15/09/08

		
$2,00
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Agosto de 2008 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 11 de julio de 2008.

ANEXO III

REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL

Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A., resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros: 
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales: 
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007
ING. FRANCISCO LA PORTA
Presidente
CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ 
Secretario
S/c		1650					Jul. 24
____________________________________________________________