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DECRETO Nº 1849

 

Santa Fe, 11 de julio de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0014689-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696- la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: FERREYRA MACIEL de DE IRIONDO, Nelly Beatriz c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 336/88); VISCIGLIO, Tomás Wilber, c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 686/88 y 632/99) MIJNO de BARAVALLE, María Leticia c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 296/88 y 273/98); CABRERA, Hugo Ernesto c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 556/89 y 176/00); OLIVA, Eduardo César c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 278/86 y 120/98); DE BERNARDO, Oscar Guillermo c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 456/86 y 408/98) ROLANDO, Santiago c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 153/87 y 458/99), MATTANA, Carlos Alberto Angel c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº 232/86); LUCENA, Enrique Alberto c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 111/86 y 204/00); TORRES ALMENDRO, María Esther c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 413/88, 848/97 y 593/97); YONSON, Alicia Martha c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 676/88 y 288/99); ANDREU de BOTTERON, Josefa c/Pcia. de Santa Fe (Expte. (36/95); PEREZ RUIZ, Eduardo c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 210/86 y 263/99); BALDOVINO, Roberto Oscar c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 853/94 y 375/99); FORTUNATO de GASTAUDO, Angela c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº 260/94); MIÑO, María Teófilo c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 166/91 y 685/00); MAISTRELLO, Elidio Mario c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº 214/94); FIANT de GETAR, Edie Bilma c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 196/86); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes,

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Prevísionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente,

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11. 696;

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2º de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: FERREYRA MACIEL de DE IRIONDO, Nelly Beatriz; VISCIGLIO, Tomás Wilber, MIJNO de BARAVALLE, María Leticia, DE BERNARDO, Oscar Guillermo; LUCENA, Enrique Alberto; YONSON, Alicia Martha; ANDREU de BOTTERON, Josefa; BALDOVINO, Roberto Oscar; FORTUNATO de GASTAUDO, Angela; MIÑO, Maria Teófilo; MAISTRELLO, Elidio Mario, y en las disposiciones del artículo 4º de la misma Ley la deuda emergente de los casos CABRERA, Hugo Ernesto; OLIVA, Eduardo César; ROLANDO, Santiago; MATTANA, Carlos Alberto Angel; TORRES ALMENDRO, María Esther; PEREZ RUIZ, Eduardo; FIANT de GETAR, Edie Bilma ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 11.696.

ARTICULO 2º - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4º - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”:

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 25 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

      DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bono

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 FERREYRA MACIEL de

 

 

 

 

 

DE IRIONDO, NELLY BEATRIZ

L.C

6.084.272

-

5.262.91

16,265

2 VISCIGLIO, TOMAS WILBER

 

 

 

 

 

SUC. DE

L.E

2.394.667

-

0.00

0

3 MIJNO de BARAVALLE,

 

 

 

 

 

MARIA LETICIA

L.C.

907.257

-

4.253.99

13,147

4 CABRERA, HUGO ERNESTO

L.E.

2.180.818

-

0.00

0

5 OLIVA, EDUARDO CESAR

L.E.

3.163.814

-

0.00

0

6 DE BERNARDO,

 

 

 

 

 

OSCAR GUILLERMO

L.E.

6.156.665

-

910.59

2.815

7 ROLANDO, SANTIAGO

D.N.I.

2.182.254

-

0.00

0

8 MATTANA,

 

 

 

 

 

CARLOS ALBERTO ANGEL

L.E.

6.282.399

-

0.00

0

9 LUCENA, ENRIQUE ALBERTO

L.E.

6.167.085

-

0.00

0

10 TORRES ALMENDRO,

 

 

 

 

 

MARIA ESTHER

L.C.

629.445

-

25.425.02

78.576

11 YONSON, ALICIA MARTHA

L.C.

1.716.732

-

0.00

0

12 ANDREU de BOTTERON,

 

 

 

 

 

JOSEFA

L.C.

593.740

-

0.00

0

13 PEREZ RUIZ, EDUARDO

L.E.

7.424.640

-

0.00

0

14 BALDOVINO,

 

 

 

 

 

ROBERTO OSCAR

L.E.

2.177.628

-

0.00

0

15 FORTUNATO DE GASTAUDO,

 

 

 

 

 

ANGELA

L.C.

6.317.977

 

0.00

0

16 MIÑO, MARIA TEOFILO

L.E.

6.197.561

 

0.00

0

17 MAISTRELLO, ELIDIO MARIO

D.N.I.

5.560.249

 

10.944.66

33.826

18 FIANT DE GETAR, EDIE BILMA

L.C.

2.033.022

-

388.990,28

1.202.178

19 DE FEO, ARMANDO MIGUEL;

 

 

 

 

 

DE FEO, ARMANDO -FRANCISCO J. Y

 

 

 

 

 

DE FEO GUSTAVO - SOCIEDAD DE HECHO

 

-

-

161.343,51

498.635

20 COPPOLETTA,

 

 

 

 

 

ROBERTO FELIPE

L.E.

6.243.522

-

5.695,09

17,602

21 SAIDLER,

 

 

 

 

 

GUSTAVO RODOLFO

D.N.I.

18.260.156

-

6.504,39

20.103

22 TABORDA  MAURICIO

 

 

 

 

 

SALVADOR

D.N.I.

13.333.161

-

11.294,55

34.904

23 TROD, SUSANA LIA

D.N.I.

21.412.574

-

1.598,97

4.941

24 GOMEZ COCHIA,

 

 

 

 

 

ENRIQUE MARIO

D.N.I.

11.511.113

-

1.585,01

4.898

25 MOYANO, DORA EMILIA

 

 

 

 

 

MARGARITA FLAVIA

D.N.I.

6.082.249

-

595.62

1.842

26 Instituto Autárquico

 

 

 

 

 

Provincial de Obra Social (IAPOS)

-

 

-30-99917935-1

35.607,73

110.048

27 Caja de Previsión de los

 

 

 

 

 

Agentes Civiles del Estado

-

-

30-99917973-4

503,55

1.557

TOTAL GENERAL

 

 

 

660.515,87

2.041.337

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO Nº 1413 DEL 23.09.1996                                                                          125.877,75

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