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DECRETO 1848

 

SANTA FE, 11 de Julio de 2003.

VISTO: El Expediente 15120-0017253-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373, la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99- el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos- las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago,

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor,

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas,

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios,

Que el artículo 21 de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término,

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014,

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 01 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

      DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bono

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 SIMONETTA, NICOLAS

L.E.

6.012.131

 

6.426,53

6.603

2 CAUDANA, HECTOR FELIX RAIMUNDO

L.E.

6.297.634

 

4.284,27

4.402

3 SANTANA, ESTEBAN MORAN

D.N.I.

6.010.831

 

5.724,10

5.881

4 PROLA, RENE FRANCISCO

L.E.

6.279.259

 

7.141,72

7.338

5 COSTANTINO, ANGEL FANTINO

D.N.I.

6.006.851

 

10.422,99

10.709

6 REINALDI, ALBERTO

L.E.

2.306.493

 

7.872,23

8.089

7 VIOLI, JOSE

L.E.

6.023.026

 

4.935,86

5.072

8 CASSIN, ALFREDO DIMO

D.N.I.

6.020.035

 

6.278,10

6.450

9 CUESTA, JOSE MARIA

D.N.I.

6.331.870

 

4.600,71

4.727

10 GROZZO, ORESTE JORGE

D.N.I.

6.415.380

 

8.774,41

9.015

11 SANCHEZ JORGE ALBERTO

D.N.I.

8.501.514

 

3.319,25

3.410

12 MUÑOZ, DANIEL RICARDO

L.E.

6.066.596

 

4.009,90

4.120

13 BERGESIO, ENZO MARCELINO

D.N.I.

6.226,291

 

5.865,41

6.026

14 MARINOVICH, JUAN CARLOS

L.E.

6.114.994

 

8.570,08

8.806

15 RABANAL, ELEODORO JUAN

D.N.I.

6.117.057

 

6.555,28

6.734

16 SICARDI, OMAR JOSE

L.E.

6.280.291

 

7.665,71

7.876

17 AYUSO, DOMINGO

D.N.I.

93.724.906

 

4.315,15

4.434

18 CASCO EDUARDO REY

L.E.

6.349.464

 

5.151,96

5.293

19 FALCHINI, ROGELIO JOSE

L.E.

6.282.391

 

6.656,48

6.839

20 PEREZ, EDMUNDO OVIDIO

L.E.

6.341.058

 

6.857,15

7.045

21 RAGGI, ROBERTO ALEJANDRO

L.E.

6.009.895

 

4.845,05

4.978

22 SAGER, RAFAEL ADOLFO

D.N.I.

6.328.141

 

6.905,06

7.095

23 GOROSTERRAZU, OSCAR BERNARDO

D.N.I.

6.243.746

 

17.327,07

17.803

24 MANZUR RODOLFO AMILCAR

L.E.

6.348.389

 

6.866,41

7.054

25 MINA, HECTOR TERCILIO

D.N.I.

6.283.466

 

7.362,31

7.564

26 DEMBORYNISKI, JUAN CARLOS

D.N.I.

6.259.316

 

8.308,13

8.536

27 CASTILLO, GILBERTO RAUL

D.N.I.

6264.256

 

6.414,59

6.591

28 GUARINO, ALFONSO GERARDO

L.E.

6.214.309

 

6.243.34

6.414

29 PIGNANI, HUGO CARLOS

D.N.I.

5.999.748

 

5.099,67

5.240

30 GUTIERREZ, OSCAR ORLANDO

D.N.I.

6.218.357

 

5.724,68

5.882

31 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

12.870,86

13.223

32 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

 

 

30-99917973-4

94,10

96

TOTAL GENERAL

 

 

 

213.488,66

219.345

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002                                                                                  15.741,42

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