picture_as_pdf 2003-07-24

DECRETO 1846

 

SANTA FE, 11 de Julio de 2003.

VISTO: El Expediente 15120-0016611-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373, la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99, el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor,

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas,

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios,

Que el artículo 21 de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término,

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014,

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCLA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 01 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

      DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bono

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 GARCIA RICHARD, JORGE IBES

L.E.

2.399.435

 

1.652.23

1.698

2 FERRER, ISABEL

LC.

1.050.347

 

1.040,21

1.069

3 GONZALEZ, ELIDA MARIA

LC

2.839.428

 

4.795,97

4.928

4 DRAPPO, HORACIO MARIO

D.N.I.

6.067.131

 

6.317,59

6.491

5 GRATTON, LUIS ANGEL

L.E.

5.967.833

 

5.014,21

5.152

6 ALEGRE, ANASTACIO

D.N.I.

7.417.756

 

7.501,20

7.707

7 D´ANDREA, MIGUEL ANGEL DALMIRO

L.E.

6.237.852

 

4.720,89

4.851

8 PEREZ, ESTEBAN

L.C.

6.574.402

 

5.550,97

5.704

9 ANADON. ISABEL ESTELA

L.C.

1.154.760

 

4.136,70

4.251

10 COFFY, FRANCISCO MARCELINO

L.E.

6.207.488

 

6.436,11

6.612

11 RAMIREZ, JORGE RAMON

L.E.

6.325.637

 

4.509,66

4.634

12 VICH, JOSE JUAN

L.E.

6.205.370

 

9.422,60

9.682

13 COLLINS, CORNELIO

L.E.

2.449.599

 

7.992,22

8.212

14 POZO, ANTONIO

L.E.

5.983.880

 

7.997,76

8.218

15 SCIANDRI, JUAN BAUTISTA

LE.

6.212.484

 

4.638,22

4.765

16 GUTIERREZ, EDUARDO ANDRES

D.N.I.

7.883.264

 

3.038,07

3.122

17 COSTA, IRMA CORINA

D.N.I.

6.102.264

 

2.994,17

3.076

18 MONFRINI, SARA ANGELA

L.C.

1.034.713

 

3.913,18

4.020

19 ROSSI, GILDA

L.C.

580.805

 

3.102,84

3.188

20 LASSAGA, ROMANA

D.N.I.

1.124.808

 

4.253,88

4.371

21 SEQUEIRA, DORA BELKYS

D.N.I.

3.076.764

 

3.459,45

3.554

22 FAURLIN, ROSAURA CANDIDA

D.N.I.

3.076.362

 

5.426,98

5.576

23 PAIRETTI, ASELA CESILIA

D.N.I.

6.326.047

 

3.009,13

3.092

24 TOLEDO, IRMA

D.N.I.

6.592.114

 

10.888,50

11.187

25 YOST, CELIA VICTORINA

L.C.

6.082.709

 

16.935,11

17.400

26 DIAZ, INES HERMOSINA

L.C.

907.542

 

3.224,49

3.312

27 LUPIS, MARIA JOSEFA DEL ROSARIO

L.C

5.598.805

 

8.095,03

8.317

28 PIGNATTA, SILVIA MARIA

L.C.

6.334.989

 

2.739,59

2.815

29 CUSSIT, CATALINA

D.N.I.

4.550.842

 

3.904,58

4.012

30 MARIN BARLASINA, DIEGO

D.N.I.

29.927.406

 

2.341,34

2.406

31 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

10.202,74

10.482

32 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

 

 

30-99917973-4

312,87

320

33 Obra Social bancaria Argentina

 

 

30-69156146-8

264,27

271

TOTAL GENERAL

 

 

 

169.832,76

174.495

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO Nº 1086 DEL 05.06.2002                                                                              12.519,16

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