picture_as_pdf 2003-07-24

DECRETO 1817

 

SANTA FE, 11 de Julio de 2003.

VISTO: El Expediente 15120-0018109-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373, la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago,

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor,

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas,

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios,

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 01 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

      DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bono

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 CASANOVA, ABEL PEDRO

L.E.

6.132.434

 

2.093,85

2.151

2 MARTINI, RAUL ANTONIO

L.E.

6.221.543

 

3.102,47

3.187

3 RIERA MIRTHA LILIAN

D.N.I.

4.700.613

 

1.278,21

1.313

4 COLOMBO BERRA, MARTHA

 

 

 

 

 

CELIA SATURNINA

D.N.I.

5.518.062

 

12.101,10

12.433

5 ESCOBAR, YOLANDA DOLORES

L.C.

3.964.774

 

1.763,17

1.812

6 MADOLE, DELIA GRISELDA

D.N.I.

13.839.553

 

1.249,10

1.283

7 MARTINEZ, NIDIA NILDA

D.N.I.

2.740.533

 

1.860,11

1.911

8 PENIDA, ALVINA

L.C.

4.941.364

 

2.645,64

2.718

9 EBERHARDT, RAQUEL ESTER

D.N.I.

6.514.851

 

1.561,07

1.603

10 BLOCK, GRACIELA MARIA

D.N.I.

13.806.115

 

1.345,19

1.382

11 VERA, ELSA DELIA

D.N.I.

5.811.533

 

3.222,85

3.311

12 MAIDANA, MARIA ISABEL

D.N.I.

5.961.396

 

1.812,39

1.862

13 MENEGAZZO, MARIA DE LOS ANGELES

D.N.I.

11.832.808

 

2.541,67

2.612

14 BRITOS, CRISTINA MARGARITA

L.C.

1.938.794

 

2.838,84

2.917

15 HAEDO, RAFAELA OLGA

L.C.

1.428.291

 

2.737,69

2.813

16 GOMEZ, FELICIANA

L.C.

4.635.955

 

2.102,54

2.160

17 CETRARI, ELICIA

L.C.

4.588.849

 

3.218,66

3.307

18 WEPPLER, MERCEDES MARIA

D.N.I.

10.246.098

 

2.166,32

2.225

19 BOLEA, JUANA ROSA

L.C.

1.911.959

 

3.319,85

3.411

20 DIEZ, JUANA TERESA

L.C.

909.561

 

4.520,18

4.644

21 BERNAOLA, JOSEFA

D.N.I.

3.960.163

 

3.050,37

3.134

22 SPAGÑOL, NELIDA DEL CARMEN

L.C.

4.577.153

 

2.379,14

2.445

23 GAMBINI, BELKYS HURI

L.C.

3.704.010

 

2.982,98

3.065

24 FRANCO, HORTENSIA NORMA

D.N.I.

5.627.486

 

1.995,47

2.050

25 TOMAINO, ILDA VICTORINA

L.C.

2.375.349

 

4.366,90

4.487

26 RADAELLI, EVA LAURA DEL CARMEN

D.N.I.

10.066.097

 

1.692,36

1.739

27 FONT, NILDA FRANCISCA

D.N.I.

1.972.306

 

2.924,23

3.005

28 DE LUCA, GLADYS LUISA

L.C.

749.013

 

2.988,53

3.071

29 FARABOLLINI, NERY MYRIAM

D.N.I.

2.403.978

 

3.588,53

3.688

30 ORTEGA, ROSA ESMERALDA

D.N.I.

2.503.768

 

2.826,24

2.904

31 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

4.323,97

4.437

TOTAL GENERAL

 

 

 

90.599,62

93.080

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002                                                                                    6.672.16

_____________________________________________________________________________