picture_as_pdf 2016-06-24

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 184


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

16 de Junio de 2016


VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 154 de fecha 26 de mayo de 2016 de este Ministerio de Medio Ambiente se habilitó la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe;

Que debido a una confusión involuntaria se ha consignado erróneamente en el artículo primero de la citada norma el período permitido para dicha actividad y por ello es necesario rectificar la misma;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y articulo 30° de la Ley N° 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo primero de la Resolución Nº 154 de fecha 26

de mayo de 2016, emanada de este Ministerio de Medio Ambiente, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 06 de junio y el 15 de julio del corriente año, reservándose el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan”.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Jacinto R. Speranza

Ministro de Medio Ambiente

S/C 17397 Jun. 24

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


MOVIMIENTO VECINAL PARA

EL DESARROLLO


AUTO 138


SANTA FE, 16 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente N°21156-M-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO VECINAL PARA EL DESARROLLO - ANGELICA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 63, el Sr. Jefe de Partidos Políticos a/c de este organismo informa que “...el mencionado partido habiendo sido reconocido definitivamente el 29.12.2014 por Auto N° 367 de esta Secretaría, a la fecha no ha cumplimentado con el articulo 9 de la ley 6.808 – Orgánica de Partidos Políticos...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 65 del expediente de marras considerando prudente cursar nueva intimación a fin de que proceda en forma urgente a convocar a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, bajo apercibimiento de iniciarse el proceso de caducidad...”.

Que en fecha 26.02.2016 mediante cargo N°0259-2016, se presentan la apoderada, el presidente y secretario del partido político en cuestión, quienes manifiestan que “...Por medio de la presente informamos que dejamos sin efecto el partido político N° 1111 denominado “Movimiento Vecinal para el Desarrollo”, de la localidad de Angélica, Departamento Castellanos...”.

Que promovido proceso de declaración de caducidad mediante auto N° 027 de fecha 18 marzo de 2016 y corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes notificados no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO VECINAL PARA EL DESARROLLO” no ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político

denominado “MOVIMIENTO VECINAL PARA EL DESARROLLO”, reconocido mediante Auto N° 0367 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Angélica, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera mil ciento once (1111).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido denominado MOVIMIENTO VECINAL PARA EL DESARROLLO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

presidente

Dr. AVELINO J. RODIL

vocal

Dra. MARTHA M. FEIJÓO

vocal

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SecretariO electoral

S/C 17398 Jun. 24

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PARTIDO POPULAR


Declaración de Principios y

Bases de Acción Política


DECLARACION DE PRINCIPIOS


La presente Declaración de Principios de fundamento a la creación del Partido Popular y es la base sobre la que se edifica nuestro programa de gobierno. Estarnos viviendo en nuestro país un momento político que requiere proyectos y protagonismo de personas que sufren la carencia de Justicia Social, necesitamos y anhelamos una sociedad equitativa y justa que potencie y amplíe las capacidades de todos los ciudadanos que puebla este bendito país. Hacer realidad ideas y proyecto que surjan del seno mismo de la sociedad para concluir con la desigualdad económica y social que hoy sufre la mayoría de los argentinos.

Porque logrando la participación y protagonismo de la militancia en los órganos partidarios y legislativos obtendremos la justicia social perdida.

Porque no desistiremos en la búsqueda de la Verdad, la Justicia y Defensa irrestricta de todos los derechos humanos.

Porque si cambiamos el plan de seguridad existente adaptándolo a las necesidades reales de las personas, generando nuevas fuentes laborales y planes de acciones directas contra el delito, disminuiremos la inseguridad que tanto afecta nuestra población.

Porque si generamos nuevas fuentes de trabajo lograremos que cada ciudadano recupere la dignidad para sí mismo y de su familia.

Porque no debernos ni queremos abandonar a nuestros hijos, a nuestros padres, a nuestros abuelos, a nuestros enfermos, a nuestros trabajadores, a nuestros estudiantes y a todos aquellos que el modelo social imperante y la concentración de riquezas se empeñe en darles la espalda.

Porque es imperiosa la necesidad de construir una política alternativa que asegure el desarrollo económico, social y humano de nuestra provincia y que pueda ser ejemplo para todo el país .

Porque queremos ser protagonistas de las transformaciones que merece nuestro país.

Porque estamos convencidos de que es este el protagonismo y de que nadie será excluido por su condición económica, sexual, religiosa, educativa o racial.

Porque si logramos llevar a cabo nuestro proyecto del plan de gobierno podemos asegurar para nuestros hijos y sus descendientes una vida digna, donde la libertad, la tolerancia y la solidaridad sea una práctica habitual.

NUESTRAS BASES DE ACCION POLÍTICA

Estabilidad Económica "Un País Previsible con salarios dignos y con Créditos accesibles para todos".

Seguridad: Debe ser garantizada por el estado. "Defender la vida y la propiedad de todos."

Reforma social del estado: "PENSAR LA ARGENTINA"

ESTABILIDAD ECONÓMICA

Nuestra economía fue destruida. A nadie le importo, excepto a los más pobres. El esfuerzo, que los Argentinos habíamos hecho durante años para tener un país "previsible" insertado en el mundo con estabilidad económica y con posibilidad de superar cualquier crisis fue relegado por el achatamiento. En los últimos años, con el brutal fin de la convertibilidad, la perversa devaluación y la alocada "pesificación" asimétrica se trituraron y desintegraron los salarios de los Argentinos, especialmente de los más humildes, se duplico la pobreza y la indigencia, se confiscaron los ahorros de la clase media y se ha perdido la posibilidad de una moneda fuerte, el de un salario digno con parámetros internacionales y el crédito desapareció quedando convertido en un recurso para pocos, donde los humildes perdieron la capacidad de acceder a bienes y servicios de calidad y los jubilados vieron vetada la ley que les garantizaba sus legítimos ingresos.

SEGURIDAD QUE DEBE GARANTIZAR EL ESTADO

Los argentinos estamos viviendo con terror permanente, encerrados en nuestras casas, mientras los delincuentes andan por las calles sembrando la muerte de ciudadanos de todo extracto social, desprotegidos del respaldo estatal para enfrentar en inferioridad logística muchas veces a estas bandas de malvivientes que sonríen mientras el pueblo Indefenso queda encerrado en sus casas. Vamos a asegurar a las madres Argentinas que sus hijos y esposos puedan retornar sanos y salvos a sus hogares. Terminaremos con el desprecio que ostentan los delincuentes.

Emplearemos todas las fuerzas de que dispone el Estado Nacional dentro del marco legal, es indispensable volver a pensar que la Argentina debe darse un plan de acción para defender la vida, la propiedad privada y la democracia con justicia social y valores que recuperen la dignidad del Trabajador.

REFORMA SOCIAL DEL ESTADO

Es necesario formular una convocatoria sincera, amplia y generosa, despojada de todo tipo de interés sectario o de especulación mezquina, convocar a todos a sentirse actores y protagonistas de una verdadera reforma social que deberá reflejar una decisión estratégica que exceda el marco del Gobierno de turno para comprender a todos los Argentinos. La decisión estratégica de asumir una "opción referencial para y por los más pobres". Una opción referencial para quienes sufren los efectos de una inflación que se esconde traicionera en el permanente devaluó del salario del Trabajador y de toda la clase trabajadora.

Solo ingresaremos al "Primer Mundo" cuando la calidad de vida vuelva a aparecer socialmente democratizada y que solo puede alcanzarse a partir de una real democracia participativa. Es necesario volver a soñar con la Argentina que anhelaban nuestros Antepasados, una Argentina que podamos disfrutar también nosotros, pero también pensada en lsa futuras generaciones las que cuenten con una justicia social y una equitativa distribución de la riqueza.

CARTA ORGÁNICA

Titulo I: De los Afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Santa Fe el PARTIDO POPULAR. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Mesa de Gobierno provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquello con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.

Título II -Régimen de Gobierno.

Artículo 4: El PARTIDO POPULAR estará gobernado en el Distrito por el Asamblea Provincial y la Mesa de Gobierno Provincial.

Artículo 5: El Asamblea Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menor de dos años. Los Congresales duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6: Pata formar quórum el Asamblea Provincial se requiere la mitad mas uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Mesa de Gobierno Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 7: Son Funciones de la Asamblea Provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Mesa de Gobierno Provincial.

c) Considerar los informes anuales de la Mesa de Gobierno Provincial y aprobar los balances.

d) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

e) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Mesa de Gobierno Provincial, actuando como Tribunal de Disciplina.

f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, así como la integración y designar delegados al mismo.

Artículo 8: Constituido la Asamblea Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios.

Artículo 9: Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Mesa de Gobierno Provincial que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por la Asamblea Provincial y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Mesa.

Artículo 10: Forman quórum de la Mesa de Gobierno Provincial la mitad mas uno de sus miembros. La Mesa de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General y cuatro (4) Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellas designen.

Artículo 11: Son funciones de la Mesa de Gobierno Provincial:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de la Asamblea Provincial.:

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.

c) Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario.

d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

f) Actuar como Junta Electoral Partidaria.

g) Constituir Mesa de Gobierno en los Departamentos de la provincia, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento. Las Mesas de Gobierno Departamentales constituirán unidades y/o mesas en las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier tipo de población, las que serán sometidas a consideración de la Mesa de Gobierno Provincial. Solo se podrán constituir Mesas de Gobierno Departamentales en aquellos Departamentos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.

h) Aplicar las sanciones de:

1-Apercibimiento.

2-Suspensión de la afiliación por dos años.

3-Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante la Mesa de Gobierno dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.

Titulo III -Régimen Electoral.

Artículo 12: Las elecciones serán convocadas por la Mesa de Gobierno Provincial constituida en Junta Electoral con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Directiva, actuando corno Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley N° 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 13: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Mesa de Gobierno Provincial actuando corno Junta Electoral.

Artículo 14: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2 %) del padrón de afiliados partidario en el caso de la elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Artículo 15: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Mesa de Gobierno Provincial actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley N° 26.571.

Artículo 16: Los candidatos propuestos por el PARTIDO POPULAR deberán declarar en forma expresa su voluntad de renunciar a la reelección de sus cargos, en el objetivo de promover el recambio generacional.

Título IV -Tesoro del Partido.

Artículo 17: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 20% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas y del personal y/o asesores dependientes de su despacho y/o bloque:. En el caso de ser electos por una alianza transitoria que integre el partido, el aporte se dividirá conforme lo establecido en el acuerdo constitutivo de la misma.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 18: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos.

Artículo 19: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 20: El PARTIDO POPULAR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será al Fondo Partidario Permanente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.


AUTO:137


SANTA FE, 16 JUN 2016

VISTO:

El expediente Nº 22170-P-15 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO POPULAR S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la presente causa comparece el Sr. Oscar Norberto Rojas en su carácter de apoderado del partido político denominado “Partido Popular”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando copias certificadas por el Sr. Secretario Electoral Nacional de distrito Santa Fe de Resolución de reconocimiento definitivo del Juzgado Federal con competencia electoral en Santa Fe, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Certificación, Carta Orgánica, rubricada por el Sr. Secretario Electoral Nacional de distrito Santa Fe, así como certificación respecto a autoridades partidarias (fs. 4-16).

Asimismo se acompaña a fs. 3 certificado emitido por el Sr. Secretario Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en virtud del expediente caratulado “Partido Popular (PP) S/ Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política” CNE N° 3273/2014, el Partido Popular Distrito Santa Fe integra el Partido Popular Orden Nacional.

Que, a requerimiento de la Secretaria Electoral, interviene, a fs. 18/19, el Jefe de División Partidos Políticos, emitiendo informe de su competencia.

Ello así, es otorgada intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien se expide en fecha 14.04.2016, y “...solicita a la Secretaria Electoral del Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, a cargo del Dr. Emilio Rosatti, sirva informar si la agrupación política 'PARTIDO POPULAR' ha obtenido reconocimiento en el orden nacional […] se indique los distintos Distritos en los que la referida agrupación política cuenta con personería jurídica vigente...”.

Que a fs. 23/24 el Dr. Emilio Rosatti pone en conocimiento en estos autos lo solicitado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral.

En virtud de ello, interviene nuevamente el Sr. Procurador Fiscal Electoral aconsejando “...disponer el reconocimiento como partido provincial para actuar en la

Provincia de Santa Fe (arts. 7 y 8 ley N° 6808) a la agrupación “PARTIDO POPULAR” con derecho exclusivo al uso del nombre y de insignias […] aprobar la Carta Orgánica del mismo y disponer su publicación conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política por un día sin cargo, en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 19 ley cit.), otorgándosele además el número de identificación que le corresponde...”.

Que, debe este Tribunal realizar su tarea a luz de lo preceptuado por el artículo 8° de la ley N° 6808, el que luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia, por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la ley N° 22627 [hoy derogada por ley N° 23298], y que se propongan participar en las elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo, a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la ley nacional N° 22627”.

Al respecto corresponde destacar que la ley nacional y la provincial, para el reconocimiento de los partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estos, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%0 de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

Así también, cabe recordar que conforme lo preceptuado por el artículo 8° de la ley nacional N° 23298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación, lo que en el caso se verifica según las constancias obrantes en autos que el partido de marras cuenta con personería política vigente en los distritos de Buenos Aires, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Corrientes.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo aunque con distinta integración, en numerosas oportunidades (Vrg. en Autos N° 0335/14, Expte. 0021003-D-14; N°0044/15, Epte. 0020965-F-14, entre otros) ha sostenido similar criterio pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política de orden nacional.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “PARTIDO POPULAR”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de los Principios y Bases de Acción política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación ochenta y uno (81), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15, ley 6808).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

presidente

Dr. AVELINO J. RODIL

vocal

Dra. MARTHA M. FEIJÓO

vocal

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SecretariO electoral

S/C 17402 Jun. 24

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COMPROMISO CON ROSARIO


AUTO: 141


SANTA FE, 16 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente Nº 17177-C-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “COMPROMISO CON ROSARIO -ROSARIO DPTO. ROSARIO- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos informa “...el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015...” (fs. 426).

Que, con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 428 de autos, y en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político denominado “COMPROMISO CON ROSARIO”, la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial de la Provincia” (Auto N° 797/ 23.09.2015); conforme a ello cita a los apoderados partidarios a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 438).

Que, en fecha 19.11.2015, el sr. Néstor Rodolfo Gómez invocando su carácter de apoderado partidario, comparece en legal tiempo y forma en las presentes actuaciones. Agregando, mediante cargo N° 22622/15, que “...vengo […] a contestar el traslado de la demanda […] y a requerir que oportunamente se desestime la solicitud de caducidad...”, acompañando al petitorio, copias certificadas del libro de actas del partido junto a otra documental.

Que, a solicitud de la Secretaria Electoral toma intervención el Jefe de la División Partidos Políticos, emitiendo informe de su competencia (fs.460).

En fecha 13.04.2016, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien solicita “...informar si la agrupación política […] ha integrado alguna Alianza en las elecciones de los años 2013 y 2015...” y advierte sobre la participación legal que corresponde otorgar al apoderado partidario.

Que, cumplimentado lo dispuesto a fs. 462, vuelven las actuaciones al señor Procurador Fiscal Electoral, quien entiende que se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación del partido de marras encuadra en lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) de la ley 6808; por ello, dictamina “...tener por operada la caducidad...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “COMPROMISO CON ROSARIO” no ha participado de las elecciones generales celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley Orgánica de Partidos Políticos.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. Declarar la caducidad del partido político denominado “COMPROMISO CON ROSARIO” reconocido por Auto N° 795 de fecha 23.08.2011, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Rosario -Departamento Rosario- y cuyo número de identificación fuera mil sesenta y seis (1066).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido político “COMPROMISO CON ROSARIO” en el registro respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6808.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

presidente

Dr. AVELINO J. RODIL

vocal

Dra. MARTHA M. FEIJÓO

vocal

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SecretariO electoral

S/C 17399 Jun. 24

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TODOS POR SERODINO


AUTO 140


SANTA FE, 16 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente N°0020966-T-2014 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “TODOS POR SERODINO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 134, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado TODOS POR SERODINO, “...no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808 -Orgánica de Partidos Políticos-”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 136 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 028/18.03.2016); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 142), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 146 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “TODOS POR SERODINO” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44(ley cit.).

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “TODOS POR SERODINO”, reconocido por Auto N°0356 del 29.12.2014, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Serodino, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera mil ciento cuatro (1104).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR SERODINO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

presidente

Dr. AVELINO J. RODIL

vocal

Dra. MARTHA M. FEIJÓO

vocal

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SecretariO electoral

S/C 17400 Jun. 24

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UNIÓN VECINAL DE

GOBERNADOR CRESPO


AUTO:139


SANTA FE,16 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente Nº 21072-U-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN VECINAL DE GOBERNADOR CRESPO –DPTO. SAN JUSTO- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos informa, a fs. 67, “...el mencionado partido […] no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808 -Orgánica de Partidos Políticos-...”.

Que con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 69 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 26/ 18.03.2016); conforme a ello cita a los apoderados del partido “Unión Vecinal de Gobernador Crespo” a estar a derecho (fs.76).

Que, la sra. Melina G. Cuatrin, invocando su carácter de apoderada partidaria, en fecha 26.04.2016 manifiesta “...solicitarle la posibilidad de realizar todo aquello a nuestro alcance para que no se produzca la caducidad del mismo...” y agrega “...Proponemos llevar adelante 'las elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido' el día 2 de junio de 2016...”.

Que, a fs. 81 emite nuevo informe la División de Partidos Políticos y posteriormente le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 83 manifiesta “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44 inc. d) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, razón por la cual corresponde declarar la caducidad de la agrupación […] cabe agregar que la sanción de caducidad es temporal y condicional por cuanto una vez realizada la elección […] la agrupación puede recobrar su personería jurídica cumpliendo los mismos requisitos que para su reconocimiento...”. En virtud de ello solicita a esta presidencia “...tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C.; y (b) Tener por operada la caducidad en base a los preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que la agrupación política denominada “Unión Vecinal de Gobernador Crespo” no ha cumplimentado con lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de dicha norma.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. Declarar la caducidad del partido político denominado “UNIÓN VECINAL DE GOBERNADOR CRESPO” reconocido por Auto N° 359 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Gobernador Crespo -Departamento San Justo- y cuyo número de identificación fuera mil ciento seis (1106).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “UNIÓN VECINAL DE GOBERNADOR CRESPO” en el registro respectivo.

3, Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

presidente

Dr. AVELINO J. RODIL

vocal

Dra. MARTHA M. FEIJÓO

vocal

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SecretariO electoral

S/C 17401 Jun. 24

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