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DECRETO N° 1588


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 09 JUN 2015


VISTO:

El expediente N° 02001-0020350-9, del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual, el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- (Ley 11.291), solicita aprobación de la modificación del Estatuto; y

CONSIDERANDO:

Que, se adjunta nota en la que el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe —Distrito 1- solicitan la aprobación de la modificación del estatuto del citado Colegio;

Que, se agrega copia de Decreto N° 0601 del 28 de abril de 1999, certificada por Escribano, en el cual se aprueba el Estatuto de la Institución mencionada en el párrafo precedente;

Que, se anexa copia legalizada por escribano del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe — Distrito 1 — ley 11.291;

Que se anexa publicación en el Boletín Oficial de fecha 06 de mayo de 1999, del Decreto N° 0601 del 28/04/1999, en virtud del cual se aprueba el Estatuto que rige el colegio mencionado;

Que, se adjunta copia certificada por Escribano del Acta de Asamblea Ordinaria Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas en la que se aprueba la modificación del cuerpo legal que gobierna la Institución y su Anexo II, de fecha 16 de mayo de 203;

Que, luce adjuntado al presente, el proyecto de Estatuto sugerido;

Que el 20 de mayo de 2014 se dicta la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 0155/14 mediante la cual se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de Fiscalía de Estado;

Que, por Dictamen N° 7219 de fecha 8 de octubre de 2014 el Inspector General de Personas Jurídicas, realiza las observaciones correspondientes;

Que el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, contesta las observaciones formuladas;

Que, luego, mediante Dictamen N° 7285 de fecha 28 de Octubre de 2014, la Inspección de Persona Jurídica, aconseja que, habiéndose cumplimentado con los requerimientos formulados, se apruebe la modificación estatuaria traída a consideración;

Que, del mismo modo, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe -Distrito 1- (Ley 11.291), introducida por Asamblea de fecha -16 de mayo de 2013, el cual como Anexo Único forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis


ANEXO UNICO


ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS

ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Declaración

Los Profesionales del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Asamblea Extraordinaria Provincial, por propia voluntad y movidos por los más elevados ideales representativos y comunes a todos los integrantes de dicha comunidad, cumpliendo con las legislaciones laborales, gremiales, de asuntos institucionales y legislación general vigente establecen en este enunciado previo los objetivos del presente Estatuto:

Constituir la unión de los profesionales del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, necesitando que esa unidad sea promovida e implementada dándole forma jurídica y por tanto constituyéndola.

Promover el bienestar general, lograble a través del conocimiento científico, técnico y ético de sus miembros.

Afianzar la justicia implicando además de la administración de la justicia en los términos de la Ética profesional, la promoción de la virtud, del carácter servicial inherente de la Profesión y asegurar la verdad, la ecuanimidad, los derechos y la defensa sin discriminaciones, ni parcialidad o desigualdades para sus miembros y por sus miembros ya sea mediante Resoluciones, Mediaciones o Dictámenes justos e imparciales.

Consolidar la tranquilidad de la vida en sociedad para asegurar el progreso, el desarrollo, y el desenvolvimiento provechoso de los miembros colegiados para un mejor servicio a la Comunidad.

Proveer a la defensa de la Ingeniería, adoptando las previsiones atinentes a cada caso en que se pretenda avasallar tanto la Profesión como el ejercicio de la misma, a fin de salvar el consecuente perjuicio a la Comunidad.

Promover la Cultura Nacional, en sus aspectos específicos de la Ingeniería, a través de medios adecuados y su divulgación a la Comunidad.

Asegurar los beneficios de la Libertad Profesional, alentando el desenvolvimiento de los Colegiados y un actitud d servicio a la Comunidad.

Promover la seguridad y el cuidado del Medio Ambiente desde la Ingeniería, como aspecto a todas las formas de vida y su desarrollo en espacio y tiempo, atendiendo cabalmente las necesidades de la Comunidad.

CAPITULO I. CONSTITUCION.

ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo I, Artículo 1, de la Ley N° 11291, queda constituido el COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DI SANTA FE, el que a los efectos de su funcionamiento se divide en dos Colegios de Distrito:

a) Colegio de Distrito I, con sede en la ciudad de Santa Fe, y tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay Castellanos y San Martín.

b) Colegio de Distrito II: con sede en la ciudad de Rosario y tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, General López, Caseros, Constitución.

ARTICULO 2. Entiéndase por Ingeniero Especialista a todas aquellas profesiones universitarias de la Ingeniería en todas sus ramas no comprendidas en las leyes 10653, 10780, 10781, 10946 11008, como así también toda otra especialidad en Ingeniería que se creare en el futuro.

Lo componen los Profesionales Universitarios con títulos de Ingenieros, Licenciados o Analistas y cuyas especialidades son las enunciadas en el Anexo I, como así también los egresados de toda otra especialidad de la Ingeniería que por su naturaleza afín sean incorporados en lo sucesivo a la Matrícula conforme a lo dispuesto por la Ley N° 11291 Artículo 21 inc. b).

CAPITULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

ARTICULO 3. El ejercicio de la Profesión de los Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe queda sujeto a las disposiciones legales pertinentes, estatutos y normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, pública o privada, libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias legales pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

a) El ofrecimiento, contratación y/o prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los Profesionales Ingenieros Especialistas.

b) El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas o nombramientos judiciales o administrativos que requieran los conocimientos de los Profesionales Ingenieros Especialistas.

c) La experimentación, realización de ensayos, tasación, docencia y divulgación técnica o científica, relacionados con la Ingeniería Especialista.

d) La presentación ante las autoridades o reparticiones públicas de cualquier documento, proyecto, estudio o informe, que requieran los conocimientos de los Profesionales de la Ingeniería Especialista.

ARTICULO 5. El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia, la cesión del uso del título o firma del Matriculado.

ARTICULO 6. En todo los casos del ejercicio de la profesión, se deberá enunciar con precisión el título habilitante, matrícula, firma y aclaración. En los casos que sea necesario el Colegio de Ingenieros Especialistas certificará la habilitación del profesional.

ARTICULO 7. Considerase uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones y hechos o acciones de los que pueda inferirse el ejercicio profesional, juicio del Colegio de Ingenieros Especialistas.

ARTICULO 8. Todo trabajo, público o privado, atinente a la actividad de la Ingeniería Especialista, deberá contar por lo menos con un profesional de los comprendidos en el Art. 2 del Capítulo 1 y de acuerdo al Art. 4 del Capítulo 2 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 9. Todos los documentos y trabajos correspondientes a las actividades profesionales desarrolladas, deberán ser tramitados, registrados y/o visados en cada Distrito del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, y efectivizados los aporte por tareas profesionales como condición previa para ser substanciados ante reparticiones administrativas, organismos oficiales y demás personas privadas, quienes no podrán dar curso a tramitaciones que no cumplan con lo dispuesto en este Artículo. Asimismo deberán proporcionar al Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe los informes o certificaciones que se le soliciten con motivo del trabajo, obra o servicio, cuya competencia sea la de un profesional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe. El Colegio, en caso de incumplimiento, podrá demandar el cobro de los aportes por tareas profesionales y contribuciones al profesional y en forma solidaria al comitente y a quien resulte jurídicamente responsable de los mismos. Los profesionales incluidos en la Ley 11291, están obligados a suministrar a este Colegio todas las informaciones que se les soliciten referidas a su actividad profesional y a acatar sus resoluciones. Queda facultado el Directorio para iniciar denuncia por ante el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina de todo profesional cuando compruebe que ha eludido el pago de los aportes o el cumplimiento de toda otra carga u obligación que le imponga la Ley y el Estatuto, o realizado maniobras dolosas para disminuir el aporte. El Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe se encuentra facultado para verificar, inspeccionar y constatar obras en ejecución o ejecutadas, trabajos profesionales y así requerir de toda la documentación necesaria a los fines de comprobar la partición de los Ingenieros Especialistas y poder determinar el monto de aportes.

CAPITULO III. DE LA MATRICULACION

ARTICULO 10. La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga autorización para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe, y dará fe ante otros Estados Provinciales y/o Entidades Nacionales que así lo requieran, de la matriculación otorgada. La matriculación se efectuará a solicitud del interesado por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Están obligados a matricularse todos los profesionales con título habilitante que ejerzan la profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes:

1. En relación de dependencia pública o privada.

2. Como profesional independiente.

3. Como empresario.

b) Fijar domicilio real, legal y profesional en el territorio de la Provincia.

c) Acreditar documentalmente la posesión del título Profesional comprendido en el Capítulo I Art. 2 del presente Estatuto. La competencia del Colegio se extenderá a todas las actividades para la cuales se encuentran facultados los matriculados conforme disposiciones emanadas de las autoridades educacionales competentes, cualquiera sea la denominación o naturaleza de dichas actividades. Sin perjuicio de los títulos citados, el Colegio podrá incorporar a su matrícula a aquellos profesionales cuyos títulos tengan naturaleza afín. En caso le dudas o contradicciones, el Colegio resolverá al respecto.

d) No incurrir en ninguna de las causales de cancelación de la matrícula especificadas en la ley 11291 y el presente Estatuto.

e) Cumplimentar el derecho de matriculación.

ARTICULO 11. La inscripción en la matrícula enunciará de conformidad con la solicitud documentada que presente el interesado, su nombre, fecha y lugar de nacimiento, acreditará el título habilitante y registro de firma, determinando los lugares en donde ejercerá la profesión. Siendo de obligación de los Ingenieros Especialistas mantener permanentemente actualizados dichos datos.

Anualmente se deberá cumplimentar la reinscripción en el registro especial que al efecto lleve el Colegio, y se requerirá:

a) No estar afectado por inhabilitación o suspensión de la matrícula.

b) Cumplimentar el derecho de reinscripción anual.

ARTICULO 12. Están inhabilitados para el ejercicio profesional:

a) Los condenados criminalmente por causas derivadas de la actuación profesional, mientras dure la condena y/o sus efectos accesorios e inhabilitación profesional.

b) Los declarados incapaces por autoridad competente.

c) Los excluidos definitivamente o suspendidos en el ejercicio profesional en virtud de la sanción disciplinaria en cualquier jurisdicción del territorio nacional durante el período de la sanción.

ARTICULO 13. Son causas de cancelación o suspensión de la matrícula profesional:

a) La solicitud personal el colegiado.

b) La existencia de la incompatibilidades previstas en la ley 11291 y el presente Estatuto, mientras ellas subsistan.

c) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten temporariamente para el ejercicio profesional, mientras éstas duren.

d) Las sanciones que apliquen, conforme a lo dispuesto en la ley 11291 y el presente Estatuto, por el lapso de tiempo de las mismas.

e) Estar sometido a proceso criminal, por hechos o actos relacionados con el ejercicio profesional o penas por delitos contra la propiedad.

ARTICULO 14. Transcurrido el lapso de la cancelación de la matrícula, los profesionales podrán solicitar nuevamente su inscripción en la misma, la cual se concederá exclusivamente previo dictamen favorable del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.

ARTICULO 15. En ningún caso podrá negarse la matriculación ni la inscripción por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de cualquier naturaleza.

ARTICULO 16. Presentada la solicitud, el Colegio verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos y se e pedirá dentro de los 15 días.

ARTICULO 17. Denegada a la matriculación del solicitante por el Directorio de Distrito, en cuyo caso deberá fundarse la resolución, el interesado podrá interponer recurso de reposición por ente el mismo Directorio dentro de los 5 días de notificada la resolución a fin de que la revoque por contrario imperio. Sin perjuicio del recurso de reposición, podrá recurrirse en apelación ante el Directorio Provincial dentro de los 10 días de notificada la Resolución.

El Profesional cuya inscripción fuera denegada podrá presentar nuevas solicitudes invocando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria.

ARTICULO 18. La matriculación en el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, no implica restricción a los profesionales en el libre ejercicio del derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles.

CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS.

ARTICULO 19. Son deberes de los profesionales colegiados:

a) Cumplir estrictamente las normas legales, su reglamentación, estatutos, normas complementarias, código de disciplina y ética profesional y resoluciones emanadas del Colegio.

b) Comunicar dentro de los 30 días de producido, todo cambio de domicilio real o legal.

c) Denunciar ante el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, toda actividad de carácter profesional desarrollada por personas físicas o jurídicas no habilitados por el Colegio de Ingenieros Especialistas que constituyan un ejercicio ilegal de la profesión, tanto en relación independiente como en relación de dependencia del área privada como de la pública.

d) Contestar a los requerimientos de las autoridades del Colegio.

e) Abonar en término los derechos de matriculación y de inscripción anual.

ARTICULO 20. Son de echos de los profesionales colegiados:

a) Participar de las Asambleas según corresponda.

b) Emitir su voto en las elecciones y desempeñar cargos en los órganos del Colegio para los cuales fuera electo.

c) Ser defendido por el Colegio en todos aquellos casos en que el real derecho del ejercicio de la profesión fueren lesionados o impedido de ejercerlo.

d) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

CAPITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 21. La potestad disciplinaria sobre los Profesionales del Colegio de Ingenieros Especialista en el ámbito de la Provincia, es exclusiva del Colegio Profesional y excluyente de cualquier otra potestad de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos y de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

ARTICULO 22. Los profesionales inscriptos en el Colegio quedarán sujetos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas:

a) Condena criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleva aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Incumplimiento de la disposiciones enunciadas en la ley 11291, su reglamento, el presente Estatuto y los reglamentos internos que en consecuencia se dicten.

c) Negligencia reiterada ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

d) Violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades.

e) Incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional.

f) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma.

g) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión.

h) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en forma injustificada de miembros de los órganos directivos.

ARTICULO 23. La aplicación de las sanciones disciplinarias a los Ingenieros Especialistas colegiados variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que la da terminaron y serán las siguientes:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento privado o público.

c) Multa de hasta veinte veces el importe del derecho de inscripción anual.

d) Suspensión de hasta tres años en el ejercicio de la profesión y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 24. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias enunciadas precedentemente, el Ingeniero Especialista sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos directivos y de representación del Colegio Provincial, mientras subsista la sanción aplicada.

CAPITULO VI. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO.

ARTICULO 25. Son de eres del Colegio:

a) Ejercer el gobierno d la matrícula de los Profesionales habilitados para actuar en el ámbito de la Provincia.

b) Ejercer el poder de policía sobre la actividad del Profesional en cualquiera de sus modalidades.

c) Establecer el monto la forma de percepción de los derechos de matriculación, de inscripción anual y de otros recursos del Colegio.

d) Entender en todo lo concerniente al ejercicio de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión y/o sus colegiados, actuando ante empresas privadas y/o públicas tendientes a evitar el ejercicio ilegal de la profesión.

e) Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

f) Dictar el Código de Disciplina y Ética Profesional, sujeto a aprobación por Asamblea.

g) Velar por el decoro y la independencia de la profesión y ejercer la defensa y protección de sus colegiados.

h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para cada matriculado o por la autoridad educacional competente.

i) Avalar frente a los Entes Públicos o Privados de orden comunal, municipal, provincial o nacional, como así también ante las autoridades de otros Colegios Profesionales, cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones en base a las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, o por la autoridad educacional competente para cada matriculado, así como dirimir en todo otro asunto de interés común que afecte las incumbencias de los profesionales. En caso de divergencias, recurrir a la justicia en defensa del legítimo ejercicio profesional de sus colegiados.

j) Arbitrar los medios administrativos para el normal funcionamiento del Colegio, así como nombrar, contratar y/o despedir personal permanente o transitorio, dentro de la austeridad económica.

k) Velar por el cumplimiento de la Ley vigente, su reglamentación, estatutos y normas complementarias, realizar toda otra actividad vinculada con la profesión y con el cumplimiento de las funciones asignadas al Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 26. Son atribuciones del Colegio:

a) Propiciar las reforma que resulten necesarias a toda norma relativa al ejercicio profesional o a su gobierno institucional.

b) Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de sus colegiados.

c) Fijar el presupuesto anual de gastos y recursos. En la asamblea anual poner a disposición de los colegiados los Balances respectivos, a fin de que el colegiado adopte alguna alternativa de uso de los excedentes si los hubiera.

d) Asesorar al Poder Judicial cuando éste lo solicite acerca de la regulación de honorarios profesionales por la actuación de sus colegiados en peritajes, y/o tareas profesionales.

e) Colaborar con las autoridades de la enseñanza universitaria en la elaboración de planes de estudio y/o estructuraciones y en todo lo relativo a los alcances de los títulos que emiten.

f) Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales o entre profesionales, y contestar por escrito toda consulta que se les formule.

g) Integrar organismos nacionales, provinciales y/o municipales y vincularse con instituciones del país o del extranjero, en especial en aquéllas de carácter profesional.

h) Estimular el progreso científico, cultural y tecnológico, el perfeccionamiento, la solidaridad y el prestigio profesional de sus colegiados.

i) Promover el perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados, pudiendo implementar sistemas complementarios a los de las leyes vigentes.

j) Adquirir bienes o enajenarlos, a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones, legados, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos, solicitar subsidios y ejecutar toda clase de actos jurídicos en relación a los objetivos del Colegio, sujeto a resolución de Asamblea.

k) En caso de que en el ámbito del ejercicio profesional mostrara la conveniencia de ordenar la gestión, podrán crearse comisiones de trabajo y reglamentar su funcionamiento.

1) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo y equitativo acceso a las fuentes de abajo.

CAPITULO VII. AUTORIDADES

DEL COLEGIO.

De las Asambleas.

ARTICULO 27. Comprende la Asamblea de Matriculados de la Provincia y la Asamblea de Matriculados de Distrito.

ARTICULO 28. La convocatoria a Asamblea deberá publicarse durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia o de las ciudades de Santa Fe y Rosario, según corresponda, a las Asociaciones Profesionales de los Ingenieros Especialistas y otros medios complementarios que considere el Directorio, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días corridos a la fecha de realización. En la convocatoria deberá establecerse fecha, hora, lugar de realización y orden del día. Es absolutamente nula toda resolución que se adopte sobre cuestiones no incluidas en él. Las Asambleas podrán sesionar a la hora fijada con un tercio (1/3) de los representantes o colegiados habilitados, según sea Asamblea Provincial o de Distrito, respectivamente, y una hora después con el número que se hallare presente, siempre que estos superen en número al total de miembros Titulares del Directorio Provincial o del Directorio de Distrito según corresponda. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple, excepto los casos para los que la ley, su reglamentación, estatutos o normas complementarias prescriban en número o porcentaje mayor. En caso de empate, el voto del Presidente de la Asamblea se computará doble. Actuarán como Presidente y Secretario los del Directorio Provincial o del Directorio de Distrito, según sea la Asamblea Provincial o de Distrito, y, a falta de ésto, los que designe la Asamblea.

ARTICULO 29. Asamblea de Matriculados de la Provincia. Estará integrada por los miembros del Directorio Provincial y por los matriculados de cada Distrito, que no adeudaren cuotas de matriculación y/o inscripción anual; todos ellos con voz y voto.

ARTICULO 30. Las Asambleas de los Matriculados de la Provincia serán:

A- Asamblea Anual Ordinaria

B- Asamblea Extraordinaria.

A- Asamblea anual ordinaria.

Deberá ser convocada por el Directorio Provincial una vez al año, en la sede del Distrito que ejerza la Presidencia del Colegio, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la celebración de las Asambleas Ordinarias de Distrito.

Está facultada para resolver sobre:

a) La reglamentación vigente, estatutos, normas complementarias, código de disciplina y ética profesional y su modificaciones.

b) Remover a los miembros del Directorio Provincial y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, que se encuentren inmersos en las causas previstas en el Capítulo V y por grave inconducta en el desempeño de sus funciones.

c) Modificar el número de miembros del Directorio Provincial, respetando la igualdad de representación de la áreas del Capítulo III artículo 6 inc. 2 b) de la Ley 11291 o su posterior modificación según establece este Estatuto.

d) Aprobar o rechazar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles del Colegio Provincial, a título gratuito u oneroso o su gravamen con hipoteca u otro derecho real.

e) Resolver la adhesión del Colegio a Federaciones de Entidades y Colegios de Ingenieros, sin delegar autonomía.

f) Elegir los miembros del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.

g) Toda otra cuestión de competencia del Colegio incluida en el Orden del Día.

Las decisiones me las cuestiones establecidas en los incisos a), b), c) y d) requerirán el voto afirmativo de las 2/3 partes de los miembros presentes.

B - Asamblea Extraordinaria.

Podrá ser convocada por el Directorio Provincial, cuando lo estime necesario, a pedido expreso de un Directorio de Distrito o a solicitud por escrito de por lo menos el 10 (diez) por ciento de las matriculados en el Colegio, a nivel Provincial.

En este último caso, si dentro de los 15 (quince) días de solicitada la Asamblea Extraordinaria y posteriormente a la reunión del Directorio Provincial éste no le hiciere lugar, los solicitantes podrán convocarla por sí.

ARTICULO 31. Asamblea de Matriculados de Distrito.

Estará integrada por los miembros del Directorio de Distrito y los matriculados de cada Distrito que no adeudaren cuotas de matriculación y/o inscripción anual.

ARTICULO 32. Las Asambleas de Matriculados de Distrito serán:

A- Asamblea Anual Ordinaria.

B- Asamblea Extraordinaria.

A - Asamblea Anual S rdinaria.

Deberá ser convocada por el Directorio de Distrito, anualmente, para el mes de abril y se celebrará en la sede del Colegio de Distrito o donde lo disponga el Directorio.

Estará facultada ara resolver sobre:

a) Consideración de Memoria y Balance. Fecha de cierre: 31 de diciembre.

b) Presupuestos económicos para el ejercicio siguiente y verificación de lo asumido respecto a Capítulo VI art. 26 inc. c.

c) Remover los miembros del Directorio de Distrito que se encuentren inmersos en las causales previstas en el Capítulo V, Art. 22 y por grave inconducta en el desempeño de sus funciones.

d) Aprobar o rechazar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles del Colegio de Distrito, a título gratuito u oneroso o su gravamen en hipoteca u otro derecho real.

e) Aprobar el régimen de compensaciones para funcionarios o autoridades del Colegio.

f) Determinación del monto de cuotas extraordinarias.

g) Modificar el número se integrantes del Directorio de Distrito, respetando la igualdad de representación de las áreas del Capítulo III artículo 6 inc. 2 b) de la Ley 11291 o su posterior modificación según establece este Estatuto.

h) Aprobar la creación de nuevas áreas que representen a diferentes especialidades y que tendrán representación a través del Directorio de Distrito.

i) Cubrir vacantes producidas entre las autoridades del Colegio de Distrito.

j) Toda otra cuestión de competencia del Colegio de Distrito incluida en el Orden del Día.

Las decisiones se las cuestiones establecidas en los incisos c), d), g) y h) requerirán el voto afirmativo de las 2/3 partes de los miembros presentes.

B - Asamblea Extraordinaria.,

Podrá ser convocada por el Directorio de Distrito cuando lo estime necesario, o a pedido expreso de por lo menos el 10% de los matriculados en el Distrito, en este último caso, si dentro de los 5 (quince) días de solicitada la Asamblea Extraordinaria y posteriormente a la reunión del Directorio de Distrito éste no le hiciere lugar, los solicitantes podrán convocarla por sí.

DEL DIRECTORIO GENERAL PROVINCIAL.

ARTICULO 33. El Directorio Provincial estará formado por las siguientes autoridades:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, 2 Vocales Titulares. Los Presidentes de ambos Distritos serán automáticamente Presidente y Vicepresidente. El Presidente elegirá entre los Directores Titulares de su Distrito al Secretario, al Tesorero, a Primer Vocal Titular; y el Vicepresidente elegirá entre los Directores Titulares de su Distrito al Prosecretario y Protesorero y Segundo Vocal Titular. La minoría, cuando la hubiere en los Directorios de Distrito, ocuparán las Vocalías, manteniéndos en las elecciones que hagan el Presidente y Vice del Directorio Provincial en sus respectivos Distritos, la representación proporcional de la o las respectivas minorías distritales, es decir, 25%. Los cargos serán ejercidos alternativamente cada 8 meses, venciendo la primera alternancia el 30 de junio de 1997. Tendrá como sede la del Distrito que ejerza la Presidencia, estableciendo los lugares de las sedes correspondientes a la de los domicilios de los Colegios de Distrito.

En caso de ser necesarios reemplazos temporarios o definitivos, el cargo vacante será cubierto por nueva designación del Presidente del Distrito de origen del ausente, debiendo recaer la elección en un miembro a propuesta de la minoría distrital si el ausente perteneciere a ella.

ARTICULO 34. Las reuniones se realizarán cada tres meses como mínimo, o cuando las convoque el Presidente o un Directorio de Distrito, excepto en el mes de enero, alternativamente en Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 35. Las reuniones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, excepto en caso de acefalía total de alguno de los Directorios de Distrito y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.

ARTICULO 36. Corresponderá al Directorio Provincial:

a) Ejercer las funciones, objetivos y atribuciones otorgadas por la Ley 11291, su reglamentación, este estatuto, normas complementarias y las resoluciones de las Asambleas.

b) Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula profesional por intermedio de los Colegios de Distrito.

c) Determinar el monto del derecho de matriculación.

d) Cumplir y hacer cumplir la Ley 11291, su reglamentación, este estatuto, normas complementarias, Código de Disciplina y Ética Profesional.

e) Someter a consideración de la Asamblea de Matriculados el Código de Ética Profesional y Disciplina.

f) Someter a consideración de la Asamblea de Matriculados las modificaciones a la ley, su reglamentación, estatutos, normas complementarias, Código de Disciplina y Ética Profesional.

g) Resolver sobre las matriculaciones de los profesionales cuando el alcance de su título no se encuentre suficientemente especificado en las incumbencias otorgadas por las autoridades educacionales competentes.

h) Representar a los profesionales del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe en defensa de sus derechos y garantías profesionales.

i) Establecer la normativa que habrá de regir el funcionamiento de las delegaciones y comisiones de trabajo.

j) Convocar a Asamblea, otorgar poderes y designar delegados en relación al Colegio Provincial.

k) Arbitrar los medios conducentes para coordinar la acción de los Colegios de Distrito y mantener la unidad e criterio en todas las actuaciones del Colegio, asegurando una regulación uniforme de ejercicio profesional en toda la Provincia.

1) Intervenir los Colegios de Distrito cuando éstos ejerzan acciones notoriamente ajenas a las específicas asignadas por la Ley, su reglamentación, este Estatuto y normas complementarias, incumplan los mismos o se produjera acefalía de autoridades. La intervención se realizar al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro de los 90 días de resuelta la misma.

m) Disponer las medidas necesarias conducentes a la mejor atención de los fines del Colegio Provincial.

DEL DIRECTORIO DE DISTRITO.

ARTICULO 37. Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, 4 Vocales Titulares y 4 Vocales Suplentes, en igual número de miembros por cada una de las área establecido por la ley 11291 Capítulo III Art. 6 inc. 2 b). Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán ocupados por miembros de distintas áreas. Si se modifica la cantidad de áreas según el Artículo 32 inc. h) del presente Estatuto, se mantendrá la igualdad de representación establecida en la Ley 11291 Capítulo II Art. 6 inc. 2 b), modificando el número de vocales titulares y suplentes. La minoría estará representada, cuando obtuviere más del veinte (20%) por ciento de los votos válidos emitidos, correspondiéndole los cargos de tercer y cuatro vocal titular (es decir, dos vocales titulares) y primer vocal suplente (es decir, un vocal suplente), eligiéndose por acuerdo o sorteo cuales áreas de la ingeniería ocuparán los cargos de la minoría, d conformidad a lo establecido en el presente artículo. Si las minorías que acceden al Directorio de Distrito fueren más de una, se distribuirán a su vez entre ellas el total de los cargos que correspondan a la minoría expresada en el párrafo anterior, en forma proporcional al número de votos que obtuvieren. Y se les adjudicarán los cargos según el orden y las áreas a completar, a los que figuren como candidatos a cualquiera de los cargos de las listas respectivas.

Los reemplazos en casos de vacancia temporaria o definitiva que ocurriere entre los miembros titulares se harán respetando el principio de representación de minorías, debiendo recaer la nominación del suplente reemplazante en un miembro de la minoría si el ausente perteneciere a ella.

Si las minorías representadas en el Directorio de Distrito fuesen más de una, el orden de los reemplazos será a su vez el establecido en cada una de ellas.

ARTICULO 38. Para ser miembro del Directorio se requiere:

a) Acreditar una antigüedad mínima de 3 años en la matrícula y con 2 años como mínimo con domicilio real en la Provincia de Santa Fe y mantenerla mientras ejerza el cargo. A tal efecto se computará la antigüedad en el Consejo de Ingenieros.

b) No adeudar derechos de matriculación y/o inscripción anual.

c) No estar inhabilitado para ocupar cargos directivos.

d) Para ser elegido Presidente y Vicepresidente del Colegio, además de los requisitos previstos en este Artículo, deberá ejercer la profesión con independencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, sean funciones técnicas o políticas, salvo docencia o investigación.

ARTICULO 39. Los miembros del Directorio de Distrito permanecerán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por un solo período consecutivo o sin límites en forma alternada. Los cargos de miembros del Directorio tienen el carácter de carga pública y por lo tanto son irrenunciables, salvo por causas justificadas a criterio de Directorio.

La asistencia de los miembros a las reuniones es obligatoria. El que faltare sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco discontinuas en el año calendario, incurrirá automáticamente en abandono del cargo y será reemplazado en la forma que establece el presente Estatuto.

ARTICULO 40. Cuando alguno o varios cargos quedaran vacantes, ya sea de carácter permanente o transitorio por licencia de más de treinta días de un titular, funcionarán los mecanismos de reemplazo previstos en el Art. 37.

Cuando asumido todos los suplentes quedaran aún cargos vacantes, el orden de reemplazos ser el establecido en cada una de las listas votadas.

Pero cuando las vacantes reduzcan el número de miembros a cuatro (4) se convocará a elecciones para designar a los que han de integrarlo hasta el fin del período correspondiente. Se elegirán los Directores de las mismas áreas que hubieren quedado vacantes.

ARTICULO 41. Las reuniones se realizarán como mínimo, una cada 30 (treinta) días, o cuando las convoque el residente o la mayoría de sus miembros, excepto en el mes de enero, serán válidas con la presencia de la mitad más uno de los miembros y las resoluciones se adoptará por simple mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble. Los Directores no podrán abstenerse de votar, salvo el caso de que la votación se refiera a un asunto en que ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean partes interesadas, en virtud de vinculaciones pecuniarias o profesionales, en cuyo caso el abstenido estará presente para formar quórum si fuese necesario, pero sin que se compute su voto para aprobar o rechazar el asunto en discusión. Los Directores no podrán retirarse de la Sala de Sesiones sin previo permiso, será motivo de serio apercibimiento o suspensión hasta 45 días quien dejara la reunión sin número, como medio de interrumpirla. Las reuniones serán privadas pudiendo asistir a ellas únicamente las personas que autorice el Directorio.

ARTICULO 42. El Presidente representa al Colegio de Distrito en todos los actos internos y externos, acto públicos y culturales, preside las Asambleas y el Directorio, cumple y hace cumplir as resoluciones de las autoridades del Colegio y ejerce las atribuciones que la Ley, s reglamentación y normas complementarias le confieren.

Cita al Directoria a Sesiones Extraordinarias o Especiales cuando asuntos urgentes lo requieran o si se lo solicitara un tercio por lo menos de los Directores Titulares.

Suscribe con el Secretario, los documentos que expida en el ejercicio de sus funciones.

Administra los fondos y recursos del Colegio, suscribiendo los documentos del caso con el Tesorero.

Resuelve por sí los asuntos de mero trámite y los de carácter urgente dando cuenta de ello en la primera reunión de Directorio. Da trámite a las presentaciones, denuncias o peticiones que se le hicieren como autoridad del Colegio y expide juntamente con el Secretario, los certificados de inscripción a la matrícula y demás títulos o certificados que contempla esta Ley. Otorga mandatos generales o especiales a letrados cuando sea pertinente. Podrá presentar proyectos e iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.

ARTICULO 43. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de renuncia, impedimento, muerte, separación o ausencia de éste. A petición del Directorio podrá desempeñar comisiones especiales. Podrá presentar proyectos e iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.

ARTICULO 44. El Secretario tiene a su cargo el registro de matriculados, la atención de la correspondencia, las actas y archivos, proponer al Presidente el Orden del Día de las reuniones de Directorio y de las Asambleas, y demás funciones que le sean encomendadas por el Directorio. Podrá presentar proyectos e iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.

ARTICULO 45. Son deberes y atribuciones del Tesorero: Organizar y controlar la Tesorería, tiene a su cargo la contabilidad, percibe y deposita los ingresos, realiza pagos, prepara el presupuesto económico para el ejercicio siguiente, el Balance General y el inventario. Firma juntamente con el Presidente, los cheques y toda documentación de pago. A petición del Directorio podrá desempeñar comisiones especiales. Podrá presentar proyectos e iniciativas de interés profesional o referente a los fines del Colegio.

ARTICULO 46. Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares, concurrir a las reuniones de Directorio y participar con voz y voto, reemplazar en su orden a los otros miembros del Directorio, en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo, según el sistema de los Arts. 37 y 40. Podrán presentar proyectos e iniciativas de interés profesional, gremial o referente a los fines del Colegio informar sobre la marcha de la actividad profesional en las especialidades comprendidas por éste y su relación con otras áreas de la actividad de la Ingeniería. A petición del Directorio podrá desempeñar comisiones especiales.

ARTICULO 47. Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes, reemplazar en su orden a los Vocales Titulares, en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo.

A petición del Directorio podrán desempeñar comisiones especiales. No tendrán voto en las reuniones de Directorio.

ARTICULO 48. Compete al Directorio de Distrito.

a) Ejercer las funciones, objetivos y atribuciones otorgadas por la Ley, su reglamentación, este estatuto y normas complementarias y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas, del Directorio Provincial y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional.

b) En representación el Directorio Provincial matricular a los profesionales con domicilio en su Distrito ejercer el contralor del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula profesional.

c) Convocar a Asamblea otorgar poderes y designar delegados en relación al Colegio de Distrito.

d) Confeccionar la Memoria y Balance del ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos y recursos para el siguiente.

e) Administrar los bienes del Colegio de Distrito.

f) Crear si es necesario comisiones de trabajo y reglamentar su funcionamiento.

g) Designar la Junta Electoral, integrada por un miembro de cada una de las áreas establecidas por la Ley 11291 Cap. 3° Art. 6° inc. 2 b), y este estatuto. Los miembros del Directorio no podrán ser miembros de la Junta Electoral.

h) Disponer las medidas necesarias y conducentes a la mejor atención de los fines del Colegio de Distrito.

i) En general, en el Distrito respectivo, los objetivos y atribuciones contenidos en los incisos b), d), h), e, i) de Artículo 25 e incisos a), b), c), d), e), f), h), i), j), k) y l) del Artículo 26.

j) Realizar el cronograma de reuniones técnicas, simposios, conferencias y congresos.

k) Crear delegaciones en lugar, tiempo y forma que sean necesarias.

DEL TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL Y DISCIPLINA.

ARTICULO 49. La potestad disciplinaria se ejercerá por el Tribunal de Ética Profesional y Disciplina, constituyéndose en un solo Tribunal y estará integrado por 12 miembros, 8 titulares y 4 suplentes, los que representarán a razón de 4 titulares y 2 suplentes por cada uno de los Distritos. El Tribunal tendrá un presidente elegido anualmente entre los miembros Titulares. Dichos miembros permanecerán por 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 50. Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina se requiere:

a) Tener una antigüedad de la matrícula de 5 años como mínimo Se computarán los años de matriculación en el Consejo de Ingenieros.

b) No haber estado inhabilitado para ocupar cargos directivos.

c) No adeudar derechos de matriculación y/o inscripción anual.

d) No tener otro cargo en el ámbito del Colegio.

e) Poseer moral pública intachable y respeto por las normas éticas en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 51. El Tribunal actuará en una Sala por Distrito de por lo menos 3 miembros, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Directorio Provincial.

ARTICULO 52. Los miembros del Tribunal podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas que los jueces ordinarios de la Provincia.

ARTICULO 53. En caso de recusación, excusación, impedimento o licencia de alguno de los miembros, las sala del Tribunal se integrarán con los miembros suplentes.

ARTICULO 54. El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina elaborará el Código de Ética Profesional y Disciplina que reglamentará las funciones y normas de procedimiento del Tribunal, el que deberá ser presentado a consideración del Directorio Provincial, con la correlación entre las transgresiones y la penalidad correspondiente. Dicho Código debe garantizar los principios consagrados en el art. 57 inc. c) de la Ley 11089, a saber: procedimientos que consagran la garantía al debido proceso, la obligación de que la acusación sea clara y precisa, derecho a la defensa y a la producción de pruebas, a necesidad de que se emita pronunciamiento debidamente fundado, y el acceso a u a instancia revisora del pronunciamiento. El Tribunal tiene del procedimiento poder autónomo de investigación y procederá de oficio o a petición de partes.

ARTICULO 55. Las personas que se creyeran perjudicadas por la actuación profesional de un matriculado, podrán presentarse por ante el Tribunal, el cual, si considera oportuno, antes de poner en marcha el procedimiento, podrá convocar a las partes a una audiencia e conciliación, así como desestimar de oficio, las denuncias notoriamente improcedentes.

ARTICULO 56. Como régimen supletorio de las actividades propias del Tribunal de Ética y Disciplina, se aplicará el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.

DE LOS REVISORES DE CUENTAS

ARTICULO 57. En cada Distrito se elegirá un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. El titular pertenecerá a la lista ganadora por simple mayoría y el suplente a la primera minoría, siempre que obtenga más del 20% de los votos emitidos. Permanecerán tres (3) años en el cargo, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo o sin límites en períodos alternados. Para ser Revisor de Cuentas, se deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Acreditar una antigüedad mínima de 5 años en la matrícula, habilitado y con ejercicio de la profesión en la Provincia de Santa Fe. Se computarán los años de matriculación en el Consejo de Ingenieros.

b) No adeudar derechos de matriculación y/o inscripción anual.

c) No estar inhabilitado.

d) No tener otro cargo en el ámbito del Colegio.

Son sus deberes y atribuciones:

1) Fiscalizar el desenvolvimiento económico del Colegio de Distrito.

2) Informar a la Asamblea Ordinaria de Distrito sobre la Memoria y Balance Anual.

3) En caso de acefalía total del Directorio de Distrito o imposibilidad absoluta y permanente de formar quórum, asumirá la directiva del Directorio de Distrito por delegación del Directorio Provincial y convocará a la Asamblea dentro de los sesenta (60) días a los efectos de integrar el Directorio hasta la terminación del período correspondiente.

CAPITULO VIII. DE LAS ELECCIONES.

ARTICULO 58. Las elecciones de los miembros del Directorio de Distrito y de los Revisores de Cuentas Titular y Suplente, se harán por el voto directo y secreto de los electores mediante la forma que reglamenta este Estatuto. Los miembros del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina, serán elegidos por la Asamblea Provincial de Matriculados.

Todo aspecto no contemplado expresamente, será resuelto aplicando en forma subsidiaria el Código Electoral de la Nación.

ARTICULO 59. Las elecciones de los miembros de los miembros de los Directorios de Distrito y de los Revisores de Cuentas Titular y Suplente, se realizarán cada 3 (tres) años, el día 30 de noviembre del año que corresponda, efectuándose las primeras elecciones en el año 1988. Las autoridades electas asumirán las funciones en la primera semana del mes de febrero del año siguiente.

ARTICULO 60. La renovación de los miembros del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina, se realizarán cada 2 (dos) años en la Asamblea Anual Ordinaria de Matriculados de la Provincia. Los primeros miembros de dicho Tribunal serán elegidos en la Asamblea Extraordinaria Provincial, convocada de acuerdo al artículo 9 de la Ley 11291. La primer renovación se efectuará en la Asamblea Anual Ordinaria de Matriculados de la Provincia del año 1998. Asumirán sus funciones en la primer semana del mes de mayo del mismo año.

ARTICULO 61. Son lectores los Profesionales inscriptos en el Colegio, que no adeudaren cuotas de matriculación y/o inscripción anual y no se hallaren suspendidos y/o inhabilitados.

ARTICULO 62. El Directorio de Distrito convocará a elecciones con una anticipación no menor de 60 días corridos a la fecha fijada para las mismas. La convocatoria deberá indicar los cargos a cubrir y el período del mandato, como así también lugar, fecha y horario del acto. Deberá publicarse en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia o de la ciudades de Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 63. La elección se realizará por lista completa, especificando el nombre de los candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y el orden de los vocales titulares y suplentes, con número de candidatos igual al de los cargos a cubrir, en boletas separadas para Directorio de Distrito y Revisor de Cuentas Titular y Suplente.

ARTICULO 64. Las listas deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral hasta 30 días anteriores a la fecha establecida para el acto eleccionario. Deberán estar avaladas por las firmas de sus integrantes y patrocinadas por el 5% como mínimo de los colegiados del Distrito incluidos en el padrón electoral y por no menos de 20 de ellos, debiendo cumplir los candidatos con los requisitos exigidos para el cargo correspondiente. Sólo las listas oficializadas podrán designar un delegado para fiscalizar cada mesa del acto eleccionario y el escrutinio, en caso de oficializarse una sola lista se proclamará sin votación.

ARTICULO 65. El padrón electoral se exhibirá en la sede del Colegio, desde 60 días corridos antes del acto eleccionario, existiendo un período de tachas de 10 días, a cuyo vencimiento se confeccionará el padrón definitivo.

ARTICULO 66. El voto será voluntario debiendo emitirse personalmente en las Sedes de ambos distritos en las localidades que designe la Junta Electoral.

ARTICULO 67. Simultáneamente con la convocatoria a elecciones, el Directorio de Distrito, designará una Junta Electoral que deberá:

a) Organizar el acto eleccionario.

b) Controlar la recepción y emisión de votos, realizar el escrutinio a elevar al Directorio de Distrito.

c) En general, realizar todo lo conducente al mejor desarrollo del Acto Eleccionario.

ARTICULO 68. El acto eleccionario se realizará en un solo día, funcionando el comicio durante 8 horas corridas, por lo menos, debiendo efectuarse el escrutinio inmediatamente finalizada la elección. El elector incluirá su voto en un sobre que poseerá la mesa y que será depositado en una urna cerrada y lacrada, colocada en el local designado al efecto. Acto seguido, firmará un padrón a los efectos de dejar constancia de la emisión e su voto.

ARTICULO 69. Finalizada la elección, la Junta Electoral procederá a la apertura de las urnas y al escrutinio de los votos emitidos, labrándose las actas correspondientes, las que deberán contener: número de sufragantes, número de votos obtenidos por cada lista, observaciones efectuada por autoridades del comicio o fiscales. Dichas actas serán firmadas, por duplicado, por los integrantes de la Junta Electoral y Fiscales que lo deseen.

ARTICULO 70. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral remitirá el resultado del mismo al Directorio de Distrito, a fin de que proclame los efectos.

CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS

ECONOMICOS.

ARTÍCULO 71. Los fondos serán depositados en cuentas bancarias abiertas al efecto a nombre del Colegio de Distrito respectivo, con la firma del Presidente y Tesorero de cada Distrito. Los recursos económicos de los Distritos del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y que se determinarán en las respectivas Asambleas de Distrito, provendrán de: Derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula. La cuota periódica por ejercicio profesional que deben abonar los Colegiados por Derecho de Habilitación Anual. Aportes por tareas profesionales de los matriculados en sus distintas modalidades, que en ningún caso superará el nueve (9) por ciento de los honorarios calculados en base a las tablas arancelarias vigentes. Ingresos por los servicios que se presten a los matriculados o terceros de acuerdo a las atribuciones que la Ley 11291 y el presente Estatuto le confiere. Multas y/o recargos o intereses de cualquier naturaleza. Contribuciones extraordinarias, establecidas conforme a la Ley 11291. Donaciones, subsidios, legados y demás adquisiciones que se hicieran a cualquier título, las que serán aceptadas y formalizadas de acuerdo a las Normas Reglamentarias de aplicación. Cualquier otro recurso que pueda recibir el Colegio de Distrito y el producido de toda actividad licita, que no esté en pugna con los fines y objetivos del Colegio.

ARTICULO 72. Cada Distrito solventará los gastos que su participación demande para el funcionamiento del Directorio Provincial en forma proporcional a los matriculados.

ARTICULO 73. El Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe creado por la presente ley, sucede al Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, Ley 2429 (t.o.) a los efectos de la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ley 11089.

CAPITULO X. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS.

ARTICULO 74. Para cubrir los cargos de los primeros Revisores de Cuentas (Titular y Suplente) de cada Distrito, serán designados por el Directorio Provincial, a propuesta de los Directorios de Distrito.

CAPITULO XI. DISOLUCION.

ARTÍCULO 75. En caso de disolución del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la Asamblea General Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa deducción del pasivo, resolverá el destino de los fondos de aquel, los cuales se destinarán a una o más entidades sin fines de lucro cuyos objetivos sean el desarrollo y la mejora de las actividades profesionales propias de la Ingeniería Especialista. La decisión de este punto requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los colegiados presentes.

ANEXO I

Los títulos de Ingeniero, Licenciado, Analista y afines que se enuncian a continuación, son aquéllos cuyo ejercicio profesional se encuentra comprendido en los alcances de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y corresponden a diplomas otorgados por Universidades Nacional y Privadas reconocidas, y un enumeración no es excluyente:

Analista Sistemas Computación

Analista de Sistemas

Analista Sistemas de Información

Analista Universitario de Sistemas

Bioingeniero

Doctor en Edafología

Experto en Exp. Compu

Géologo

Hidrotécnico

Ind. Proc. Agropecuaria

Ingeniero en Telecomunicaciones

Ing. Agrón. Or. Economía Rural

Ing. Agrón. Or. Producción Agropecuaria

Ing. Agrón. Or. Zootecn.

Ingeniero en Construcciones Mecánicas

Ing. Elect. Or. Máq. El.

Ing. Electr. Or. Industria

Ing. Elect. Or. Instalaciones Eléctricas

Ingeniero Electricista Electrónico

Ingeniero Eléctrito Electrónico

Ing. Electromec. Or. Electrónico

Ing. Electrom. Or. Electricidad

Ing. Electrom. Or. Mecánica

Ingeniero Electromecánico

Ing. en Constr. Electrom.

Ingeniero en Industrias de la Alimentación

Ingeniero en Instalaciones Eléctricas

Ingeniero en Máquinas Navales

Ingeniero en Sistemas de Información

Ingeniero Mecánico y Electricista

Ingeniero Mecánico y Aeronáutico

Ingeniero Militar Or. Geográf.

Ing. Militar esp. Automotor

Ingeniero Naval y Mecánico

Ing. Quím. Esp. Explosivos y Guerra

Ingeniero Aeronáutico

Ingeniero Agrimensor

Ingeniero Agromecánico

Ingeniero Electricista

Ingeniero Electrónico

Ingeniero en Alimentos

Ingneiero en Computació

Ingeniero en Petróleo

Ingeniero en Minas

Ingeniero Forestal

Ingeniero Geógrafo

Ingeniero Higienista

Ingeniero Industrial

Ingeniero Laboral

Ingeniero Mecánico

Ingeniero Metalúrgico

Ingeniero Naval

Ingeniero Químico

Ingeniero Sanitario

Ingeniero Zootecnista

Licenciado en Metalurgía

Licenciado en Ciencias de Computación

Licenciado en Ciencias Químicas

Licenciado en Edafología

Lic. Instalaciones Frigoríficas

Lic. Quím. Esp. Anal.

Lic. Quím. or. Anal.

Lic. Quím. Industrial

Lic. Saneamiento Industrial

Lic. Matemática Aplicada

Lic. Prod. Transp. En. El.

Lic. Sist. Prot. Siniestros

Licenciado en Física

Lic. en Sistemas y Com.

Licenciado en Geología

Lic. Ciencias Geológicas

Lic. Saneamiento Ambiental

Perito Topo cartógrafo

Quím. Anal. Industrial y Bromatológico

Químico Analista Industrial

Téc. Univer. Proc. Agropecuaria

Técnico Cartógrafo

13442

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