DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Notificación
Por Disposición N°050/15 del 16 de junio de 2015, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8914,8206,8916 y 8922, referenciados administrativamente como: “LEONELA MARCELA GOMEZ, DNI 44.715.389, JAZMIN AILIN GOMEZ, DNI 52.757.467, ALEXIS MARCELO GOMEZ, DNI 45.057.225; ENZO DAMIAN GOMEZ, DNI 47.897.072, y MILTON JESUS GOMEZ, DNI 44.715.347” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio al Sr ENZO MARCELO GOMEZ, DNI 27.923.279, con domicilio actual desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente haciéndole saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza: “Rosario, 16 de junio de 2015, Disposición N°050/15 VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva, de la medida excepcional dictada oportunamente bajo Disposición Nº003/14 de fecha 09/01/14 con relación a la situación de la adolescente LEONELA MARCELA GOMEZ, DNI 44.715.389, nacida el 26 de junio de 1999; su hija JAZMIN AILIN GOMEZ, DNI 52.757.467, nacida el 05 de octubre de 2012; ALEXIS MARCELO GOMEZ, DNI 45.057.225, nacido el 28 de diciembre de 2000; ENZO DAMIAN GOMEZ, DNI 47.897.072, nacido el 16 de diciembre de 2001; y MILTON JESUS GOMEZ, DNI 44.715.347, nacido el 22 de enero de 2003. Leonela, Alexis, Enzo y Milton son hijos de la señora MAGDALENA VILLAREAL, DNI 24.620.913, fallecida y de ENZO MARCELO GOMEZ, DNI 27.923.279, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, 2) DISPONER que se notifique la presente Disposición a los familiares o responsables de los adolescentes y niños mencionados de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12967. 3) Propóngase por ante el Juzgado competente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente, en cuanto a que, prima facie, se resuelva la privación de la patria potestad del señor Enzo Marcelo Gomez, cf. art. 307 inc. 3 y cc Código Civil y normativa vigente en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, CIDN, Ley 26.061, Ley 12.967; designación de un tutor y/o tutores (cf. 377 y cc CC) que posibiliten a la niños el ejercicio de la totalidad de sus derechos, asumiendo la representación legal de los mismos conforme las pautas que establece el principio de autonomía y capacidad progresiva; y la declaración en estado de adoptabilidad de Jazmín Ailin Gómez, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción, oficiándose al RUAGA (Registro Único Provincial De Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos), sugiriéndose la figura de adopción simple conforme Art. 329 y ss del CC para preservar el vínculo con la madre; todo ello en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico respectivo, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación y solicitud de Control de Legalidad de la RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Provincial 12.967. 5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archívese.-Fdo. DRA FABIOLA PIEMONTE DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ZONA SUR.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 13444 Jun. 24 Jun. 26
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DIRECCION GENERAL DE
AUDITORÍA MEDICA
ORDEN Nº 53
Santa Fe, 16 JUN 2015
VISTO:
El expediente nº 00501-0128.232-V Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “Clínica San Patricio SRL” de la localidad de Humberto 1º; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado Habilitó para funcionar por Resolución nº 278/89, bajo denominación e identificación de “Clínica Integral” y que por Resolución nº 484/94 se autorizo el cambio de identificación que en lo sucesivo giro bajo “Clínica San Patricio SRL”;
Que por nota firmada por los Dr. Dario J. Caccia; Dr. Eduardo Cariginiano; Dr. Daniel Bulacio y Dr. Jorge Ortiz Zavalla en carácter de representantes de la “Sociedad Clínica San Patricio SRL” solicitan la baja de la Clínica por cierre definitivo, lo cual fue oportunamente constatado por auditoria en terreno;
Que por lo expuesto deviene procedente, disponer la Baja del “Clínica San Patricio SRL”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección
General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “Clínica San Patricio SRL” ubicado en calle Sara Bouvier de Samynn nº 154 de la localidad de Humberto 1º, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por los responsables de la “Sociedad Clínica San Patricio SRL.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C. 13434 Jun. 24 Jun. 25
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ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCIÓN Nº 0711
SANTA FE, 17 de junio del 2015
AUTOS Y VISTOS estos caratulados:”GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - Solicita se ordene a Servicios de Agua incrementar la entrega de 2 litros por habitante por día a 5 litros por habitante por día de agua apta para la bebida” (Expte. Nº 16501-0021072-5); y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la Gerencia de Control de Calidad (GCC) propicia ordenar el incremento en la distribución alternativa de agua que cumpla con la normativa de calidad vigente, a los Servicios de Agua cuya implementación es exigida por este Organismo de regulación y control, llevándolo a 5 litros diarios por habitante, hasta la oportunidad en que los servicios requeridos normalicen la calidad del agua suministrada por red;
Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias (CEPR), creada por Resolución Nº 1032/2010 - ENRESS, en sesión plenaria celebrada el 06 de Noviembre del año 2014 pasada en Acta Nº 38 – C.E.P.R. expuso la necesidad de impulsar la emisión del acto administrativo destinado a modificar el límite de 2 litros de agua exigido a los prestadores que complementan la distribución por red, ampliándolo a 5 litros diarios por habitante;
Que el estudio de la cuestión antes descripta recayó en la Gerencia de Control de Calidad encargada de coordinar la actividad conjunta con las demás áreas;
Que por Acta N° 45 la CEPR aprueba la propuesta de la GCC fundando su informe en la necesidad de actualización permanente de las normas de agua para consumo humano que demandan la implementación de soluciones transitorias, tal la distribución alternativa de agua que cumpla con la normativa de aplicación, hasta la oportunidad en que los servicios alcancen los límites para los parámetros Nitratos y/o Arsénico y/o Fluor, fijados en las Normas de Calidad vigentes, por vía del tratamiento de ósmosis inversa, nuevas fuentes de captación o la construcción de acueductos regionales;
Que en ese orden y con asiento en la competencia regulatoria conferida al Ente de regulación y control, resultan antecedentes las Resoluciones Nros. 0213/1999, 0477/2000, 0385/2002, 0895/2005 y 0171/2006 ENRESS obligando a la distribución de agua en forma alternativa a la red, a razón de 2 litros diarios por habitante, a aquellos Prestadores que no alcanzan el cumplimiento de los límites vigentes para los parámetros antes referidos, fijándose plazos para la normalización de las anomalías de calidad, debiendo presentar Planes de Mejoras y Desarrollo tendentes a ese fin;
Que conforme a estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), esa cantidad de agua potable distribuida diariamente por habitante, es insuficiente para satisfacer necesidades básicas, alcanzando sólo al efecto de la hidratación del usuario;
Que habiéndose evaluado los servicios obligados a la entrega complementaria de agua, se advierte que cuentan en general con capacidad ociosa en sus respectivos sistemas para generar incrementos sin afectar su capacidad técnico-operativa, resultando viable el dictado del resolutorio que así lo disponga;
Que la Gerencia de Asuntos Legales aborda su dictamen señalando que el Ente Regulador cuenta con competencia regulatoria asignada por el art. 20 ley 11.220, suficiente para desplegar esa actividad en el plano de la realidad, confiriendo facultades al Directorio para la adopción de acciones y/o medidas concretas;
Que a criterio de la interviniente, la propuesta presentada por la Gerencia de Control de Calidad luce viable y razonable adoptando soluciones temporarias, posibles y eficaces que garantizan la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, aconsejando la emisión del decisorio correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 incisos j) y k) de la Ley Nº 11.220
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Los Prestadores a cargo del servicio de provisión de agua potable fuera del área de Prestación Provincial actualmente obligados a contar con un servicio complementario de entrega de agua en condiciones de calidad fijadas en el Anexo A de la ley Nº 11220 y aquellos que en un futuro lo estuvieren, deberán poner a disposición de los usuarios agua potable a razón de 5 (cinco) litros diarios por habitante, para su hidratación y la preparación de alimentos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a los Prestadores comprendidos en el artículo primero, incorporar en el reverso de las facturas que emiten por la prestación del servicio, la siguiente leyenda:
“Señor Usuario:
Su Prestador le debe entregar diariamente para su hidratación y para la preparación de alimentos 5 litros de agua potable por cada habitante de su vivienda.
Diríjase a su Prestador para que le informe como acceder a ellos.
Exíjalo. Es su derecho. Estará protegiendo su salud y la de los suyos.”
ARTICULO TERCERO Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los Prestadores. Hecho, archívese.
ING. OSCAR PINTOS
PRESIDENTE
ING. OSVALDO FATALA
VICEPRESIDENTE
ING. JULIO OSVALDO ANTONIO BLAS VOCAL
ING. HECTOR BRACHETTA
VOCAL
S/C: 13437 Jun. 24 Jun. 26
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