DECRETO N° 1655
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 05 JUN 2014
VISTO:
El Expediente N° 00101-0244009-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, lo dispuesto por el Artículo 81° de la Constitución Provincial, el Artículo 193° de la Ley Nº 12510 y el Decreto N° 3067/08, modificado por su par N° 1552/10 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81° de la Constitución Provincial establece en su párrafo segundo que “Los miembros del Tribunal de Cuentas..., son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa...”;
Que el Artículo 193° de la Ley Nº 12510 dispone que, previo al nombramiento de los Vocales del Tribunal de Cuentas, este Poder Ejecutivo deberá consultar sobre la idoneidad profesional de la persona propuesta para cubrir la vacante, a las entidades con competencia en el ejercicio de la profesión y a la Comisión creada en el Artículo 245° de la misma ley;
Que mediante Decreto Nº 3067/2008 (modificado por Decreto N° 1552/10), reglamentario del referido Artículo 193°, se creó el “Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” como órgano asesor de este Poder Ejecutivo y se instituyó el respectivo procedimiento para la cobertura de vacantes en el cargo de vocal del aludido órgano de control externo;
Que la experiencia colectada durante la vigencia del sistema instaurado por el mencionado Decreto N° 3067/08, aconseja la implementación de un régimen que permita la provisión de los cargos con mayor inmediatez y que contemple asimismo la más amplia participación de diversos actores de la sociedad civil en el procedimiento que se sustancie a ese efecto;
Que, bajo esas premisas, se estima conveniente contemplar que en el marco del mentado procedimiento participativo de selección pueda efectuarse la convocatoria y sustanciación del mismo con una razonable antelación a la fecha de vencimiento de los mandatos de los señores Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, extendiéndose sus alcances no sólo a los ámbitos académicos y profesionales sino a toda aquella entidad y/o individuo que tenga interés en brindar su parecer con relación a quienes resulten propuestos para la cobertura de los cargos;
Que ello así este Poder Ejecutivo, sin renunciar a sus facultades y deberes constitucionales, considera pertinente establecer un nuevo sistema de selección de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que garantice la más amplia participación ciudadana, como así también la idoneidad, capacidad técnica e imprescindible independencia que deben poseer los integrantes del órgano de control externo;
Que, en ese sentido, se impone instituir un mecanismo que prevea la participación de ciudadanos, colegios profesionales, asociaciones académicas y científicas y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, pudiendo éstas exponer sus razones, puntos de vista y objeciones a los nombramientos propuestos;
Que, asimismo y con el objeto de mantener un elevado estándar de transparencia del proceso de selección, este nuevo sistema prevee la publicidad de lo actuado y la correspondiente notificación a los postulantes de las observaciones que se hubiesen formulado a fin de que éstos efectúen las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, además, se exigirá a los mismos la acreditación de aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, el cumplimiento de deberes éticos fundamentales que hacen a la función pública y el de sus respectivas obligaciones impositivas y alimentarias;
Que el procedimiento establecido en el presente lo es sin perjuicio de la competencia que la Constitución Provincial le otorga a la Asamblea Legislativa y de la reglamentación que el Poder Legislativo instrumente a dichos fines;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 31/2014 y también Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0400/2014, no existiendo objeciones legales que formular a la gestión;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 81° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º - Establécese el procedimiento adoptado en el presente para el ejercicio de la facultad que el Artículo 81° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe le confiere al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los miembros del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º – Los procedimientos establecidos en el presente deberán tener por fin asegurar su publicidad y transparencia, como así también facilitar la participación de la ciudadanía en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.
ARTÍCULO 3º - Dispónese que, conocida fehacientemente una vacante cierta, actual o futura, de uno o varios cargos de Vocal en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá, con una antelación no mayor a ciento ochenta (180) días de producirse la misma, ordenar se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, en el portal web de la misma y en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación se establecerán otros mecanismos de difusión a través de aquellos medios que establezca el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 4º – Los candidatos incluidos en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Asimismo, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos diez (10) años, los estudios de abogados, contadores, licenciados en economía o profesión afín a estas a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos diez (10) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
ARTÍCULO 5º - Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial y en el portal web de la Provincia, presentar al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los propuestos, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación con estos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el Artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado.
El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado arbitrará las diligencias necesarias para brindar información por todos aquellos medios que estime pertinentes respecto de las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas.
Asimismo, dicha Cartera Ministerial establecerá el procedimiento mediante el cual pondrán en conocimiento de las personas eventualmente propuestas las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas, a fin de que estas puedan efectuar las consideraciones que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 6º - Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso deberá requerirse opinión en los términos previstos en el artículo 193 de la Ley N° 12.510, como así también a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
ARTÍCULO 7º - Se recabará a la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas. Asimismo, el postulante deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en la Ley N° 11.945 presentando el certificado que acredita la condición de “no deudor” de deberes alimentarios.
ARTÍCULO 8º - En un plazo que no deberá superar los quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado a la Asamblea Legislativa, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.
ARTÍCULO 9º - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el cual podrá dictar resoluciones que tiendan a facilitar la operatividad del presente.
ARTÍCULO 10º – Deróguese el Decreto N° 3067/08 y su modificatorio N° 1552/10.
ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
11690
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