picture_as_pdf 2014-06-24

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 de Junio de 2014.

VISTO:

El expediente Nº 00201-0157411-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se gestiona para la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 6081/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad, es para el uso de doce (12) licencias del software para el soporte de análisis de inteligencia criminal, las cuales serán destinadas a tareas propias de la Secretaría y su adquisición se gestiona a través de este mismo expediente.

Que las licencias solicitadas por la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad en este expediente, están destinadas a puestos de trabajo existentes en el organismo.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, “inciso f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

Software para el análisis de inteligencia criminal, doce (12) licencias, última versión.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTIÓN

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

S/C 11687 Jun. 24

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RESOLUCION Nº 0015


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 de Junio de 2014.

VISTO:

El Expediente N° 13401-1115043-6 del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial, está relacionada con el mantenimiento de la cartografía digitalizada del territorio de la Provincia y la oportunidad de actualización del de varias localidades en forma conjunta con ASSA.

Que sobre las licencias gestionadas, siempre a tenor de cumplir con la Ley N° 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.” del Decreto N° 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones Informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Bentley Map - Microstation, cuatro (4) licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado

S/C 11688 Jun. 24

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº ­­0207


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17/06/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0023226-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley Nº 13.151, y Decreto Reglamentario N° 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 26 con asiento en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el art. 42º segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, en el artículo 3° de la Ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que, la Resolución Nº 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1° y 2° Circunscripción Judicial, desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; mediante Disposición Nº 0002/12 se convocó a la inscripción en el Registro desde el día 13 de febrero al 16 de marzo de 2012; y por Disposición Nº 0001/2013 y Nº 0002/2013, desde el 25 de febrero al 05 de abril del 2013 y desde el 25 de febrero al 19 de abril del 2013, respectivamente;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, surge que el número de causas susceptibles de ser mediadas, el Centro de mediación y, los mediadores matriculados, son suficientes para extender el trámite de mediación previa obligatoria al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 26 con asiento en la ciudad de San Javier;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado un Centro de Mediación;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 26 con asiento en la ciudad de San Javier;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 13.151 y el Art. Nº 2 del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese el día 24 de junio del corriente año, como fecha de inicio para la Implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 26 con asiento en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11691 Jun. 24 Jun. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 302


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17-06-2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “TECHOS, IMPERMEABILIZACIONES Y SERVICIOS” de HERNANDEZ DAVID ROBERTO CUIT Nº 23-24492552-9; HOMILKA JORGE ALBERTO CUIT Nº 20-18096374-0; “GRUPO GM” de MAY GERMAN CUIT Nº 20-23242435-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de a Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AREA SANTAFESINA S.R.L. CUIT Nº 30-71168813-3; FAVINI S.A. CUIT Nº 30-64156462-8; LABORATORIOS FABRA S.A. CUIT Nº 30-53447579-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de a Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SUMIAGRO SANTA FE S.A. CUIT Nº 33-67775248-9; VERONICA S.A.C.I.A.F.E.I. CUIT Nº 30-50097982-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11684 Jun. 24 Jun. 25

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A.F.I.P. – D.G.I.


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P. D.G.I) c/OTRO s/EJECUCION FISCAL (Expte. Nº 90973- Agregado por cuerda Expte. Nº 86617/2012), tramitados con intervención del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi, secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama Matrícula Nº 1715-M-166, Matrícula Federal Nº 372; C.U.I.T. 27-26927558-0 rematará en subasta pública el día Jueves 03 de Julio de 2014, a las 10:30 hs. en la Sede del Colegio de Martilleros de la ciudad de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546; lugar habilitado para la realización de subastas públicas; el siguiente bien: 50% Indiviso de una fracción de terreno ubicada en calle Callao Nº 1366 entre calles 3 de Febrero y 3 de Julio de la ciudad de Rosario. Afectada al Régimen de Propiedad Horizontal: Plano Nº 101657/79- PH; Unidad 12 Parcela/s: 03-03; ubicada en planta: 3° Piso: superficie exclusiva: 55.23 m2; superficie común: 25,14 m2: Valor Proporcional (%): 3.225. El Dominio de dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 579 Folio 405 Nº S/Nº Matrícula Nº 16-20721/12. De titularidad del demandado en autos. Según consta en el informe de Dominio expedido por el Registra General de la Propiedad de Rosario de fecha 11/02/2014 pesan sobre el mencionado bien, propiedad de Bertoldo Norberto Antonio D.N.I. Nº 5.410.678 las siguientes medidas cautelares, a saber: 1°) Embargo sobre Parte Indivisa ordenada por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, de fecha 07/11/2012- Se transforma en definitivo 29/04/2013 por un Monto de $ 487.503,90 por intereses; Autos: Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. c/Bertoldo Norberto Antonio s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 86617/2012) 2°) Inhibición al Tomo 121 II Folio 8315 Nº 371564 de fecha 18/09/2009 ordenada por el Juzgado Civil y Comercial 1° Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Autos: Calamari Nelso Juan c/Mutual A.R.E. a Independiente Football Club de Villa Cañás y/o Otros s/Inhibición de Bienes (Expte. Nº 784/2009) por un Monto de $ 38.437.27. 3) Inhibición: al Tomo 124 I Folio 7071 Nº 387418 de fecha 12/10/2012 ordenada por el Juzgado de Paz letrado de Lincoln (Buenos Aires) en autos: Azar Oscar Antonio c/Bertoldo Norberto Antonio s/Cobro Ejecutivo (Expte. Nº 24565 sin Año informado). El bien saldrá a la venta con una Base de $ 360.000, de no haber ofertas por dicha base saldrá seguidamente a la venta con una única retasa del 25% es decir $ 270.000 no admitiéndose la venta sin base. El bien inmueble que se ejecuta registra en el A.P.I. Rosario una deuda de $ 122.70 al día 13/05/2014; la Municipalidad de Rosario informa que registra deuda por $ 446,39 al día 07/03/2014; Aguas Santafesinas S.A. Rosario Informa una Deuda de $ 72,74 al día 14/05/2014. Habiéndose oficiado al Administrador del Consorcio este Informa que en materia de Expensas No Registra Deuda al día 30/04/2014. Así mismo se informa que el valor de las Expensas varían dependiendo de los arreglos y/o mejoras que se realicen, los montos oscilan entre los $ 400 y $ 500 aprox. De la constatación efectuada surge que el bien reviste el carácter de Departamento afectado al régimen de PH-Ocupado por la titular Registral del otro 50% del inmueble objeto de subasta. Para constancia de los interesados se encuentra a disposición en la Secretaría del Juzgado supra citado los presentes caratulados para su revisión. El que resulte comprador atronará en el acto de remate el 20% del precio de compra, con más el 3% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio lo abonará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta en el Plazo y bajo los apercibimientos del Art. 580 CPCCN. El comprador toma a su cargo las deudas que por impuestos, expensas, tasas y contribuciones que pudieran pesar sobre el bien. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. De corresponder Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado cautelares con la debida antelación. La exhibición del bien se efectuará los días 01- 02/07/2014 en el horario de 15:00 a 17:00 hs. En compañía de la Martillera actuante y/o persona que esta designe a tal efecto. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Se deja expresa constancia que el presente Edicto se encuentra Excento de pago. Fdo. Dr. Enrique Scheinfeld, Agente Fiscal (AFIP-DGI).

S/C 233390 Jun. 24 Jun. 25

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