MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 22 de Mayo de 2013
VISTO:
El expediente N° 02101-0012318-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
Que la firma Noble Argentina Sociedad Anónima, con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini Nº 1163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y complejo ubicado en calle Brigadier Estanislao López Nº 8514 de la localidad de Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de una Planta de Biodiesel en el sector suroeste del Complejo;
Que en el complejo que Noble Argentina Sociedad Anónima posee en Timbúes opera la Planta de acopio de granos y puerto de embarque, aprobada por Resolución Nº 0189/05, la Planta de procesamiento de porotos de soja, para la obtención de productos y subproductos, aprobada por Resolución Nº 111/09 y el Puerto de embarque en muelle flotante, aprobado por Resolución N° 045/09;
Que el complejo industrial se ubica en la zona industrial portuaria de Timbúes, según Ordenanza Comunal Nº 023/04, limitando con actividades industriales;
Que la nueva planta de biodiesel tendrá capacidad de producción de 250.000 tn/año, se complementará con tanques de almacenamiento aéreos, playa de tanques en el puerto, torre de enfriamiento y planta de tratamiento de efluentes;
Que el Estudio posee línea de base realizada con mediciones de calidad de aire y agua subterránea;
Que el capítulo cuarto del Estudio de Impacto Ambiental presenta una identificación y evaluación de riesgos utilizando la metodología HAZID para plantear diferentes escenarios y luego evaluar semicuantitativamente los riesgos, concluyendo que el riesgo evaluado es bajo, que los compuestos con mayor riesgo son el metanol y ácido clorhídrico, y que según las modelizaciones, los escenarios de incendio quedan circunscriptos al complejo, los escenarios de explosión poseen niveles de riesgo bajos, los derrames quedan dentro del predio de la Planta, y la inmisión por fuera del complejo se produciría con niveles de concentración por debajo de los limites de afectación significativa;
Que el plan de gestión ambiental propuesto está integrado por procedimiento para el manejo de cargas y de camiones; procedimiento general de clasificación y retiro de residuos del complejo, procedimiento general de Gestión de Derrames del Complejo y Plan de monitoreo actualizado y Plan de Emergencia del Complejo;
Que la Dirección General de Gestión Ambiental informa que la Empresa ha sido inscripta en el registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Generador de Residuos Peligrosos de las corrientes sometidas a control Y08, Y12, Y34, Y35, Y40, Y42 e Y48, con el N° de Generador G-929;
Que la documentación presentada sobre la planta de tratamiento de efluentes líquidos ha sido analizada favorablemente por la Dirección de Gestión Ambiental, otorgando Autorización precaria de vuelco correspondiente a la Resolución N° 1089/82 ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias;
Que la actividad Producción de Biodiesel se encuadra dentro de la Ley Nacional Nº 26.093, Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles, de las Resoluciones de Secretaría de Energía y de la Ley Provincial N° 12.691;
Que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido evaluado por las áreas técnicas competentes de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes Nº 11.717 y N° 12.817, Decreto N° 0025/07, y artículo 1° inciso 1 de la Resolución N° 0083/08 y su ampliatoria N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la firma Noble Argentina Sociedad Anónima, con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini N° 1163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la construcción y operación de una Planta de Biodiesel dentro del complejo ubicado en calle Brigadier Estanislao López N° 8514 de la localidad de Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2°.- Con anterioridad a la puesta en funcionamiento, la Empresa deberá presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente documentación que certifique el cumplimiento de:
• Resolución de Secretaria de Energía de la Nación N° 1296/08 que establece las condiciones mínimas que deben cumplir las plantas de elaboración, almacenamiento y mezcla de biocombustibles en relación a la seguridad en caso de incendio.
• Inscripción en el registro como empresa productora de biocombustibles.
ARTICULO 3°.- La empresa Noble Argentina Sociedad Anónima deberá cumplir con la Resolución N° 1089/82 y modificatorias - Reglamento para el Control de Vertimiento de Líquidos Residuales dictada por la ex DIPOS, con la Resolución N° 0201/04 de Calidad de Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y con toda la normativa provincial y municipal vigente.-
ARTICULO 4°.- La empresa Noble Argentina Sociedad Anónima deberá confeccionar el Manifiesto de residuos peligrosos de acuerdo a la Resolución N° 0050/06, en el caso de que se transporten residuos peligrosos en el ámbito de la provincia de Santa Fe para su destrucción o reciclado.-
ARTICULO 5°.- La Secretaría de Medio Ambiente, a través de sus áreas técnicas competentes, procederá a auditar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental propuesto, motivo por el cual, la Empresa deberá aportar toda la documentación requerida a los fines de realizar las mencionadas auditorías, incorporando lo siguiente:
• Considerar en el monitoreo de freática al P7 como “blanco o referencia” y constatar los resultados con los valores obtenidos en los puntos P8 y P9.
• Control semanal de los efluentes líquidos industriales tratados, con determinación de DBO, DQO, grasas, sólidos sedimentables, hidrocarburos totales y pH.
• Gestión de los residuos peligrosos generados según lo establecido en el artículo 22° del Decreto Reglamentario N° 0592/02, rectificado y sustituido por su similar Nº 1844/02, que incluya sector de almacenamiento provisorio en la Planta, volúmenes y caracterización de los mismos, Manifiestos y certificados de disposición final.
La frecuencia y parámetros del plan de monitoreo podrán ser modificados por la Secretaría de Medio Ambiente de acuerdo al resultado de las mediciones realizadas.
ARTICULO 6°.- De producirse impactos ambientales no previstos, la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, podrá en cualquier momento requerir información a la Empresa a fin de evaluar los mismos.-
ARTICULO 7°.- En caso que la Empresa disponga modificaciones a sus operaciones, deberá notificarlas con la debida antelación a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de que ésta realice las evaluaciones y expida autorizaciones correspondientes.-
ARTICULO 8°.- El incumplimiento de la presente Resolución hace pasible a la firma Noble Argentina Sociedad Anónima y a sus responsables, de las sanciones administrativas correspondientes conforme a las normas vigentes.-
ARTICULO 9°.- Toda información presentada por la empresa tendrá carácter de declaración jurada.-
ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
$ 390 201896 Jun. 24
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.,
Pilay S.A., Pilares S.R.L., UTE
COMUNICADO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común N° 143 del grupo F08 suscripto en fecha 12/03/2010 y entre Bauen Arquitectura S.R.L., Pilay S.A., Pilares S.R.L, UTE y VERDOLINI ALDANA LILIANA ha sido extraviado por la misma.
$ 225 201974 Jun. 24 Jun. 28
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COLEGIO DE ABOGADOS
2da. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
TRIBUNAL DE ETICA
COMICIOS
Se cita a los señores colegiados inscriptos en la matrícula del art. 47 inc. 1° del Estatuto, a comicios para el día viernes 2 de agosto de 2013, de 8 a 13, para elegir cuatro jueces del Tribunal de Etica, por el período 2013/2016.-
Las mesas receptoras y escrutadoras de votos funcionarán en TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO (Balcarce 1651).
RICARDO BRUNET
Secretario.
$ 33 201471 Jun. 24 Jul. 1
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EL PASO S.A.
NOTIFICACION DE CESION DE
DERECHOS Y ACCIONES DEL
LOTE Nº 466
Santa Fe 10 de Mayo de 2013.- Sres. EL PASO S.A. y/o Sr. Eduardo Alberto Gaya (Presidente de El Paso S.A.). En mi carácter de anterior propietario del Lote N° 466, por la presente notifico a Uds que en fecha 17/05/2012, mediante Escritura Pública n° 87 pasada ante el Ecbno. Augusto Martín Iriarte (Titular del Registro N° 10, de esta ciudad) CEDI al Sr. CRISTIAN FAISAL (D.N.I. N° 21.768.700), a título oneroso, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los DERECHOS Y ACCIONES que me correspondían sobre el Lote 466 ubicado en el “complejo Residencial, Social y Deportivo El Paso”, y que es equivalente al 0.218% de la mayor superficie del conjunto de inmuebles de vuestra propiedad, que se encuentra afectado al Régimen de “Prehorizontalidad” inscripto originariamente al Tomo 2 “Sección Prehorizontalidad, Dpto. La Capital” Fº 547 Nº 295033, Legajo N° 3 de fecha 03/05/1988 - El lote N° 466 referenciado, lo adquirí, también por cesión y a título oneroso, mediante instrumento inscripto al Tomo 12 “Sección Prehorizontalidad, Dpto. La Capital” - F° 180 N° 27864 de fecha 29/04/2002. El instrumento público por el cual el Sr. Cristian Faisal es el nuevo propietario de la totalidad de los derechos y acciones del mencionado Lote N° 466, se encuentra inscripto al Tomo 22 “Sección Prehorizontalidad, Dpto. La Capital” - F° 149 Nº 51282, Legajo N° 3 de fecha 21/05/2012.- En consecuencia, quedan Uds. debidamente notificados de la cesión de derechos y acciones prealudida en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1460 del Cod. Civil, siendo obligación de Uds., por el acto de la cesión, otorgar la escritura traslativa del dominio del lote referido al actual propietario Cristian Faisal y/o quien éste indique. Saludo a Uds. atentamente. Se ratifican las dos notificaciones de igual tenor a la presente, practicada mediante Carta Documento de fecha 10/05/2013 Nº CD 284743133 AR enviada a El Paso S.A. al domicilio de calle San Luis 3369 de esta ciudad y devuelta por el Correo Argentino por “Cerrado/Ausente. Se dejó aviso/Plazo Vencido” y mediante Carta Documento de fecha 13/05/2013 Nº CD 284743147 AR enviada a Eduardo Alberto Gaya al domicilio de calle 25 de Mayo 2882 de esta ciudad y devuelta por el Correo Argentino por “Cerrado/Ausente Se dejó aviso/Plazo Vencido”.
$ 90 201927 Jun. 24 Jun. 25
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