picture_as_pdf 2013-06-24

MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


AVISOS


Decreto N° 0150. SANTA FE, 04 de Febrero de 2013. VISTO: ... CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: Declárase abstracta la reclamación de los señores Mario Ramón Rada (D.N.I. Nº 12.741.615), con domicilio real en Pasaje Remedio Escalada de San Martín Nº 3424 de la ciudad de Santa Fe, Juan Carlos Bezombe (D.N.I. N° 7.891.309) y Norberto Daniel Acosta (D.N.I. N° 12.181.953), con domicilio legal en calle Yrigoyen Freyre N° 2898 -Planta Alta- Departamento 1, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, todos con patrocinio letrado, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Recházase por improcedente el reclamo de los señores Hugo Nilo Calamari (D.N.I. N° 13.676.296), con domicilio real en calle Córdoba N° 3362 y Darío Omar Paira (D.N.I. N° 8.378.829), con domicilio legal en calle Yrigoyen Freyre N° 2898 -Planta Alta- Departamento 1, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con patrocinio letrado, y comuníqueseles la existencia de una última posibilidad de adherir al acuerdo propuesto en el término de 30 días, conforme el artículo 2° de la Resolución N° 04/2012 de Fiscalía de Estado. ARTICULO 3°: Recházase la propuesta particular efectuada por el señor Hugo Nilo Calamari (D.N.I. N° 13.676.296), por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti -C.P.N. Angel José Sciara”.

Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58.

S/C 9497 Jun. 24

__________________________________________


///DECRETO N° 4808 SANTA FE, 28 de Diciembre de 2012; VISTO: ... CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Declárase abstracta la reclamación administrativa impetrada oportunamente por los señores HECTOR ROBERTO OLDANI (D.N.I. N° 10.430.278), con domicilio real en calle Honduras s/n de la localidad de Sauce Viejo, ALEJANDRO LUIS COSTA (D.N.I. Nº 13.224.750), con domicilio real en calle Espora N° 1932, de la ciudad de Santa Fe, JUAN RODOLFO FERNANDEZ (D.N.I. N° 11.790.042), con domicilio real en calle Gdor. Freyre N° 5144, de la ciudad de Santa Fe, MIGUEL ANGEL WACHENDORFF (D.N.I. N° 11.946.923), con domicilio real en calle Rivadavia N° 328, de la localidad de Progreso, JULIO CESAR TANONI (D.N.I. N° 10.316.482), con domicilio real en calle Pedro Centeno N° 1455, de la ciudad de Santa Fe, y MARIO RAMON ESQUIVEL (D.N.I. N° 10.065.213), con domicilio real en calle Francia N° 3963, de la ciudad de Santa Fe, todos los domicilios de la Provincia de Santa Fe, todos por derecho propio, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Recházase por improcedente el reclamo impetrado por el señor MIGUEL ANGEL FRANCO (D.N.I. N° 11.453.478), por derecho propio, con domicilio real en calle Francia N° 4353, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y notifíquesele la existencia de una última posibilidad de adherir, por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, al Acuerdo Conciliatorio propuesto, por el plazo de 30 días desde la notificación del presente acto. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 9498 Jun. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 59


SANTA FE, 6 de Junio de 2013.


El expediente n° 00501-0102453-3 y en relación al mismo el legajo n° 084-05069-8-22-09-09990 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM ABRIL” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado Habilito para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes N° 132 del 23 de Marzo de 2.010, bajo denominación e identificación de “Holepam Abril” fojas 132 y 133;

Que el titular se desvinculo del establecimiento por lo cual corresponde dar de baja a la institución por su cierre;

Que ha regularizado el pago de las tasa de los años 2.013 ($73,42) y 2.012 y 2.011 ($173,27);

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Abril” a nombre del Sr. Roberto E. Grand D.N.I. nº 10.445.648;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM ABRIL” ubicado en calle Corrientes N° 1.432 de la ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de la desvinculación del titular y cierre de la institución.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General de

Auditoría Médica

S/C 9493 Jun. 24 Jun. 25

__________________________________________


MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 292


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",


VISTO:

El expediente 01802-0004827-0 del registro del Sistema de Información de Expediente; y,

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha producido un incremento considerable de propuestas de subdivisiones de inmuebles con destino a Ioteos que tienen implicancias en la ordenación del territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que dada la diversidad y magnitud de las subdivisiones de inmuebles y sus impactos en los emprendimientos urbanísticos, y en los ambientes en los que éstos se proyectan, los impactos sociales y ambientales que generan por y hacia los mismos son altamente complejos, por lo que resulta necesario abordarlos en forma integral;

Que el Artículo 2º Inciso "a" de la Ley Provincial de Medio Ambiente N° 11.717 expresa que la "preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo, el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente";

Que el Artículo 18º del texto normativo citado en el considerando precedente expresa que "las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al Artículo 21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas"; y el Artículo 19º, establece que "los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable";

Que a los fines de la Categorización Ambiental establecida en el Artículo 21º de la Ley N° 11.717 y reglamentada en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03, y de acuerdo a Anexo II del mencionado Decreto, los servicios de administración Ioteos se encuentran dentro del estándar 2 -dos- y comprenden para su ejecución diferentes actividades complementarias que se encuentran listadas dentro del Anexo citado precedentemente;

Que el Decreto N° 0101/03 define al Ordenamiento Territorial como una herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio;

Que el Decreto N° 7.317/67 denominado "Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano", establece que entre los elementos estructurales del paisaje y del suelo urbano, se encuentran el uso de tierra urbana y la división del suelo en usos económicos y su parcelamiento;

Que de acuerdo al Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones que forman parte del Decreto N° 7.317/67 Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano, no se deben prestar aprobación a loteos residenciales fuera del área urbanizada, aislado de la misma y que no presten continuidad de uso y ocupación del suelo;

Que las consideraciones precedentes no han sido tenidas en cuenta para la aprobación de loteos de carácter residencial de los últimos años, lo que ha provocado diferentes impactos sociales y ambientales;

Que los cambios de uso del suelo realizados por Municipios y Comunas pueden generar incompatibilidades entre diferentes emprendimientos, como así también habilitación de sitios a urbanizar sin la adecuada evaluación de restricciones y condicionamientos ambientales;

Que la Ley N° 11.730 denominada Bienes en Zonas Inundable - Inundaciones, establece el régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables, delimita las diversas áreas y la autoridad de aplicación dentro de la jurisdicción provincial;

Que la Disposición N° 01/11 de la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, establece los mecanismos de tramitación de la Factibilidad Hídrica de emprendimientos urbanísticos de barrios privados, sean abiertos o cerrados;

Que la Resolución N° 027/12 del Servicio de Catastro e Información Territorial determina que el trámite de registración definitiva de planos de mensura por los que se materialicen loteos con fines de urbanización, deberán exteriorizar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 11.717 por la autoridad de aplicación;

Que es necesario establecer normas de procedimientos de admisibilidad formal y material, para intervenir y expedirse respecto de solicitudes de categorización para la ejecución de loteos, urbanizaciones y cambios de uso del suelo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03 y Artículo 2º Inc. "a" de la Ley Provincial N° 11.717 y, que en virtud de ello es necesario proponer una superficie mínima a partir del cual se considera pertinente intervenir;

Que para la instrumentación se involucran diferentes Direcciones de la Secretaria de Medio Ambiente y la Secretaría de Aguas de este Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1o.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización deberán ser sometidos a categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto N° 0101/03, en función de la evaluación de sus características particulares y su entorno.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por "loteos

con fines de urbanización" a la propuesta de subdivisiones o parcelamientos del territorio que impliquen apertura de calles, destinado a usos residenciales o actividades compatibles. Asimismo se entiende por "trama urbana" al área compuesta por manzanas sobre las que se están prestando los siguientes servicios mínimos: abovedamiento de calles, alumbrado público, red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección de residuos y arbolado, o que tengan el 50% de sus parcelas con edificación.-

ARTÍCULO 3o.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines deurbanización que se encuentren en zonas definidas por Servicio de Catastro e Información Territorial como "zona urbana I" y "zona suburbana loteada III", y cuya superficie sea menor a 4 (cuatro) hectáreas, quedan excluidos de realizar la categorización ambiental.-

ARTÍCULO 4o.- Los casos comprendidos en el Artículo 3º y a partir de los cuales resulten parcelas remanentes, la posterior subdivisión de dicho remanente para loteos con fines de urbanización deberá ser categorizada independientemente de su superficie. –

ARTÍCULO 5o.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de

urbanización deben realizar un estudio de factibilidad hídrica, que deberá ser realizado y rubricado por un profesional con competencia en el tema y visado por el respectivo Colegio Profesional. El mismo será analizado por la Dirección Provincial de Protección Urbana Contra Inundaciones, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Gestión de la Secretaría de Aguas, , la que se ajustará, para su análisis, a la normativa que se adjunta en el Anexo IV de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6°.- Los casos comprendidos en el Artículo 3º que tengan

observaciones realizadas en relación a la Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaria de Aguas, deberán tramitar la Categorización Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 7o.- Los loteos con fines de urbanización que se encuentren en zonas

definidas por Servicio de Catastro e Información Territorial como "zona urbana I" y cuya superficie no exceda 1 ha, quedan excluidos de realizar la solicitud de factibilidad hídrica ante la Secretaría de Aguas y su aprobación al respecto se regirá según normas fijadas por Ordenanza Comunal y/o Municipal a la que pertenezca.-

ARTÍCULO 8°.- Los casos comprendidos en el Artículo 6º y a partir de los cuales

resulten parcelas remanentes, la posterior subdivisión de dicho remante para loteos con fines de urbanización deberá cumplir con el Artículo 5º independientemente de su superficie. –

ARTICULO 9°.- A los efectos de categorizar ambientalmente los nuevos loteos con fines de urbanización, los titulares de los mismos deberán presentar el Formulario "A" de la Resolución Nº 010/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que, en carácter de Declaración Jurada, deberá estar acompañado de la información contenida en ANEXO I. Toda la documentación a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente debe estar firmada por el titular de la actividad, o por quien éste designe formalmente a tal efecto, cuyas firmas deben estar certificadas por autoridad competente, como así también las fotocopias que presentaren. La Secretaría de Medio Ambiente podrá requerir información adicional en los casos que considere necesario.-

ARTÍCULO 10°.- Durante el trámite de categorización ambiental, la Secretaría de

Medio Ambiente podrá dar intervención a las áreas que considere pertinentes, para la solicitud de información y/o intervención en los casos que corresponda.-

ARTICULO 11°.- La Categoría 1(uno) de "Bajo o Nulo Impacto Ambiental" de un proyecto de loteo para urbanización, lo exime de presentar el Estudio de Impacto Ambiental, no así de cumplir las obligaciones que surgieren del proceso de categorización. Aquellos loteos que hayan sido categorizados como Categoría 1 (uno), deberán presentar la Declaración Ambiental de acuerdo con el modelo del Anexo V.-

ARTICULO 12°.- Aquellos emprendimientos que resulten Categoría 2 (dos) o de

"Mediano Impacto Ambiental", deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual se debe contemplar lo especificado en el ANEXO III del Decreto N° 0101/03 y el cumplimiento -como mínimo- de las normas establecidas en el Anexo III del presente decisorio –

ARTÍCULO 13°.- Los Municipios y Comunas que propongan cambios de Uso de

Suelo para urbanizar, deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución, a los fines de evaluar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización en función del desarrollo sustentable del ambiente.-

ARTÍCULO 14°.- Las urbanizaciones en Comunas y Municipios, se regirán

siguiendo los Criterios de Diseño y Parámetros de Diseño que obran en el Anexo de la Disposición N° 1/2011 de la SDA, y Ley Provincial N° 11.730 en caso de que corresponda. Las urbanizaciones en Comunas y Municipios que conforman el Comité de Cuenca del A. Ludueña, en forma adicional se regirán por la Ley Nº 12.346 y su Decreto Reglamentario N°4841.-

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese la presente a los Municipios y Comunas, la

Empresa Provincial de Energía y al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, a los fines de ponerse en conocimiento de los requerimientos y procedimientos de aprobación relacionados a loteos con fines urbanísticos.-

ARTICULO 16°.- Derogúese la Resolución Nº 151/12 de la Secretaría de Medio

Ambiente.-

ARTÍCULO 17°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


Información que deberá acompañar el Formulario A

1. USO CONFORME DE SUELO que debe ser extendido por la Comuna o Municipio precisando la actividad y ubicación para la cual se otorga la referida conformidad, con copia certificada de la/s respectiva/s Ordenanzas, que aprueben el Plan Regulador del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial o Plan Regulador de Uso del Suelo o Plan Estratégico, con la cartografía correspondiente, y Normas Complementaria. En caso que el Municipio o Comuna no lo tuviere, serán aplicables las Normas Mínimas sobre Ordenamiento Urbano aprobado por Decreto N° 7.317/67.

2. Documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble. En caso que el titular del inmueble no sea el emprendedor, deberá presentar la documentación que acredite la vinculación de ambos.

3. Descripción del proyecto propuesto: tipo de superficie del loteo, cantidad de lotes y superficie de los mismos, etapas de fraccionamiento (si las hubiere); obras y servicios a cargo del loteador, factibilidad técnica otorgada por el prestador local de los servicios; la descripción de los componentes antes expuestos deberá estar acompañada por los planos correspondientes.

4. Ubicación del proyecto en un plano de la localidad, identificando actividades o elementos del paisaje natural o urbano que interactúen con el proyecto: rutas, vías de ferrocarril, áreas industriales, terminales aéreas, líneas de media y alta tensión, antenas de telefonía celular, ríos, arroyos, lagunas, canales pluviales, relleno sanitario o sitios de disposición de residuos, planta de tratamiento de líquidos cloacales, criaderos, industrias, acopios de granos u otros, con las respectivas distancias al loteo.

5. Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dictamen que resultará vinculante.

6. Plano de mensura de la nueva urbanización propuesta.


ANEXO II


Información que deberá acompañar el Formulario "A" para proyectos de cambios de uso de suelo


Antecedentes: Plan Regulador del Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial o Plan Regulador de Uso del Suelo, con la cartografía correspondiente.

Fundamentación de la necesidad de ampliar el área urbana.

Delimitación de la zona sobre la que se pretende cambiar el uso y cronograma de rezonificación. Análisis de sitios alternativos.

Infraestructura de saneamiento actual y capacidad absorber los incrementos de demanda. Caracterización del sitio y el entorno.

Identificación de sitios de interés y su relación con la zona de expansión urbana: rutas, ferrocarril, terminales aéreas, líneas de media y alta tensión, antenas de telefonía celular, relleno sanitario, sitios de disposición de residuos, planta de tratamiento de líquidos cloacales, criaderos, industrias, acopios de granos.

Identificación de actividades incompatibles preexistentes con las urbanizaciones que deberán ser trasladadas en el futuro.

Localización de ríos, arroyos, lagunas, canales pluviales

Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaria de Aguas.


ANEXO III


Consideraciones Mínimas para la presentación de Estudios de Impacto Ambiental


En virtud que se encuentra en plena vigencia la Ley Nº 11.717 y su Decreto Reglamentario N° 0101/03, los proponentes de proyectos urbanísticos deben presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente los estudios ambientales en cumplimiento de dicha normativa.

La presentación de dichos estudios debe exhibir los contenidos establecidos en los Anexo III ó VI, según corresponda del Decreto antes citado, en el que especialmente debe ser desarrollado lo relativo a la infraestructura necesaria para viabilizar el emprendimiento, así como la necesaria para evitar la afectación a lo existente. En el caso de corresponder deberá contener una propuesta que contemple el desplazamiento de poblaciones existentes.

Además dichas presentaciones deberán acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes ítems, de carácter enumerativo, no taxativo:

Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 26.331 sobre protección ambiental de Bosque Nativo y Decreto Provincial N° 0042/09 sobre el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Ley Nacional N° 25.743 de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Cuya autoridad de aplicación provincial es el Ministerio de Innovación y Cultura.

Ley N° 11.730 y Decreto N° 3.695/03 de Impacto Hídrico, cuya autoridad de aplicación es La Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Ley N° 9.004/82 sobre Arbolado Público, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Decreto N° 395/07 sobre nuevas perforaciones para uso de aguas subterráneas.

Resolución Nº 0177/03. Almacenamiento, clasificación y conservación de granos

Resolución Nº 0128/04 Desmalezamiento por medio de fuego y depósitos de residuo a cielo abierto.

Resolución Nº 0023/09. Establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino (Feed lot).

Ley N° 11.273. Utilización de productos fitosanitarios.

Ley N° 11.525. Parques y áreas industriales.

Ley N° 12.209. Fomento y fiscalización de la apicultura.

Ley N° 12.362. Elementos técnicos para transmisión de comunicaciones y

telefonía móvil.

Análisis pormenorizado de las necesidades y/o afectación de infraestructuras sanitarias, viales, eléctricas, etc., necesarias para el normal desarrollo futuro del emprendimiento realizando las previsiones necesarias para, su conservación, mantenimiento o ampliación de corresponder.

Análisis de la necesidad de erradicación de asentamientos irregulares.

Afectación de zonas rurales o industriales, deberá establecer servidumbres de resguardo de la calidad ambiental del emprendimiento y de la actividad productiva lindera.

Análisis de la posible existencia de sitios de interés para la conservación de la biodiversidad, o de alto valor urbanístico o social.

Deberá cumplir con el Decreto N° 7.317/67 sobre Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano.


ANEXO IV


Procedimiento técnico administrativo para solicitud de factibilidad hídrica


A- ETAPA DE FACTIBILIDAD HIDRICA


Para evaluar y autorizar nuevos loteo/urbanización/ emprendimientos, que no estén comprendidos en el Artículo 6o de la presente Resolución, se deberá dar intervención previa de Secretaría de Aguas, a través de la Subsecretaría de Planificación y Gestión acompañando la siguiente documentación:

1- Certificado de Dominio o fotocopia del Título de Propiedad actualizado, certificada por Autoridad Competente.

2- Fotocopia nota de intervención Autoridad local (Comunal/Municipal) con toma de conocimiento, intervención y aprobación del emprendimiento, avalando su presentación ante el MASPyMA.

3- Plano de ubicación de la nueva urbanización con identificación de la cuenca a la que pertenece, aportando información de antecedentes de inundaciones históricas padecidas (anegamientos por lluvias y/o inundaciones por desbordes de cursos de aguas próximo a la zona de implantación de la nueva urbanización y /o cualquier otra información pertinente emitida por la Comuna o Municipio).


4- Descripción de la urbanización propuesta detallando las obras necesarias para la resolución de producción de caudales internos a través de la ejecución de obras hidráulicas internas de regulación a los efectos de no modificar las condiciones hidrológicas - hidráulicas del entorno

5- La presentación deberá ser realizada por el titular del emprendimiento, del predio y acompañado con la intervención de un profesional de la Ingeniería Civil, Hidráulica y/o Recursos Hídricos, quien acompañará la documentación con su firma, sello aclaratorio con Nº de matrícula y visado del Colegio Profesional correspondiente.

6- Cumplidos los requisitos establecidos en esta etapa, el MASPyMA, con intervención de la Secretaría de Aguas, a través de la Subsecretaría de Planificación y Gestión, previo inspección y estudio de antecedentes, emitirá un Certificado de Factibilidad Hídrica


B. ETAPA DE PROYECTO


1. Una vez emitido el Certificado de factibilidad hídrica, el propietario deberá complementar en la Etapa de Proyecto las Obras Hidráulicas de desagües de las áreas a urbanizar, así como una propuesta de manejo y conservación de las obras necesarias para no alterar las condiciones preexistentes de la cuenca intervenida.

2. El proyecto de desagües deberá ser realizado por un profesional matriculado y con competencia en el tema y visado por el respectivo Colegio Profesional y ser presentado ante el MASPyMA para su evaluación y probación.

3. Las obras proyectadas deberán ser compatibles con el sistema de desagües existentes en la localidad y contemplar sistemas de almacenamientos y /o regulación dentro del predio a efectos de no incrementar los caudales de escorrentía.

4. Los criterios de diseño de las obras hidráulicas se realizaran siguiendo el plan de ordenamiento de desagües vigente en el Municipio o Comuna y aprobado por ordenanza. En caso de que el Municipio no lo disponga se seguirán los criterios establecidos en la Disposición N° 01/11 de la SDA.

5. El proyecto de las obras hidráulicas aprobado por el MASPyMA será comunicado a la Comuna y/o Municipio, al propietario y al profesional responsable.-


ANEXO V


Declaración Ambiental

Al Sr. Secretario de Medio Ambiente:

El que suscribe (proponente o apoderado) ,DNI N° en su carácter de (titular o representante) de (Firma) , con domicilio (real o legal, según se trate de personas físicas o jurídicas) y constituyéndolo a los efectos legales (domicilio especial en la Provincia de Santa Fe) , ante esta autoridad de aplicación presenta y manifiesta que sus actividades declaradas en la documentación presentada en el expediente N° ___________ se encuadran en las disposiciones de la Ley Provincial N° 11.717, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

(En caso de que surgieren obligaciones del proceso de categorización) La Firma __________ se compromete a ejecutar las siguientes obras y/o mejoras, surgidas del proceso de categorización ambiental:

1.

2. .

3. .

Asimismo, se compromete a notificar a esa Autoridad de Aplicación de los cambios o modificaciones que se susciten en cualquiera de los componentes del proyecto. La presente reviste el carácter de Declaración Jurada.

S/C. 9476 Junio 24 Junio 25

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028713-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1692 de fecha 12/04/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. TRUCCO, DANIEL A. B. D.N.I. Nº 10.721.956, con último domicilio conocido en Av. Pellegrini 1598 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 887 dictada el 25 de Septiembre de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1692 de Fecha 12/04/11, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. SVISTAK, JORGE WALTER, en carácter de conductor, con domicilio en Coronel Borgen 140 de la localidad de Quimili, Provincia de Santiago del Estero, a los transportistas TRUCCO, DANIEL A. B. y Otra, con domicilio en Av. Pellegrini 1598 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe y BUYATTI, HUMBERTO ISIDRO, con domicilio en Pueyrredón 1042, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y al cargador LA CARLINITA con domicilio en 11 de Septiembre 41 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 3.972,29 (Pesos Tres Mil Novecientos Setenta y Dos con 29/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”. pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania, Modelo T 112 H, Año 1986. Dominio Unidad Tractora SXB 876, Dominio Semirremolque SSQ 306, Sr. SVISTAK, JORGE WALTER, con domicilio en Coronel Borgen 140 de la localidad de Quimili, Provincia de Santiago del Estero, a los transportistas TRUCCO, DANIEL A.B. y Otra, con domicilio en Av. Pellegrini 1598 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe y BUYATTI, HUMBERTO ISIDRO, con domicilio en Pueyrredón 1042, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y al cargador LA CARLINITA con domicilio en 11 de Septiembre 41 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 3.972,29 (Pesos Tres Mil Novecientos Setenta y Dos con 29/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9495 Jun. 24 Jun. 25

__________________________________________


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030217-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2231 de fecha 19/11/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, el conductor el Sr. GONZALEZ MIGUEL ANGEL, con último domicilio conocido en Itati N° 040 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 172 dictada el 19 de Marzo de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2231 de fecha 19/11/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, el Sr. GONZALEZ MIGUEL ANGEL, con domicilio en Itatí N° 040 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, al transportista Sra. MEZA RITA ISABEL, con domicilio en B N° 40 Viviendas MZA A Casa 2, de la localidad de Concepción, Provincia de Corrientes, y al cargador EMPRESA VERDES ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta Provincial 22 de la localidad de Concepción, Provincia de Corrientes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $8.365,49 (PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 49/100), son más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca SCANIA, modelo R114GA 4X2NZ360, Dominio Unidad Tractora DAE. 415 y Dominio Semirremolque BBK - 068, Sr. GONZALEZ MIGUEL ANGEL, con domicilio en Itati N° 040 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, el transportista Sra. MEZA RITA ISABEL, con domicilio en B N° 40 Viviendas MZA A Casa 2, de la localidad de Concepción, Provincia de Corrientes, y el cargador EMPRESA VERDES ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta Provincial 22 de la Localidad de Concepción, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 8.365,49 (PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 49/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9496 Jun. 24 Jun. 25

__________________________________________


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0130600-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1823 de fecha 06/04/2011, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, el transportista ORIOLI IRIS ERMELINDA con último domicilio conocido en Avellaneda 5269 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 160 dictada el 19 de Marzo de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1°.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. Jaime Sergio Vázquez contra el Acta de infracción Nº 1823 de fecha 06/04/2011 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1823 de fecha 06/04/2011, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- intimar al conductor - transportista, el Sr. VAZQUEZ JAIME SERGIO, con domicilio en Mitre 920 de la localidad de Godoy, Provincia de Santa Fe, al transportista ORIOLI IRIS ERMELINDA con domicilio en Avellaneda 5269 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador D’ANGELO EMILIO ARMANDO, con domicilio en Estanislao López 658 de la localidad de Rueda, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 27.511,35 (PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON 35/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección, Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor - transportista del Camión marca SCANIA, modelo L 111-42-DS11, Dominio Chasis TTY - 893 y Dominio Acoplado VPR - 458, Sr. VAZQUEZ JAIME SERGIO, con domicilio en Mitre 920 de la localidad de Godoy, Provincia de Santa Fe, transportista ORIOLI IRIS ERMELINDA con domicilio en Avellaneda 5269 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador D’ANGELO EMILIO ARMANDO, con domicilio en Estanislao López 658 de la localidad de Rueda, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 27.511,35 (PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON 35/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9494 Jun. 24 Jun. 25

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/06/2013


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de inscripción de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMIUN S.A. CUIT N° 30-67454051-1; CLEANOSOL ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50491289-9; “SURCHERIE” de COBELLI GUSTAVO OSVALDO Y SALAMI HUGO DANIEL S.H. CUIT N° 30-70932838-3; IMAGEN SISTEMAS DE COPIADO S.R.L. CUIT N° 30-67455344-3; INSUMOS EN SALUD S.R.L. CUIT N° 30-71025254-4; TECME S.A. CUIT N° 30-56653500-5; TORSEGNO ALBERTO MARIO ROGELIO CUIT N° 20-05522318-2. ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9474 Junio 24 Junio 25

__________________________________________


DISPOSICIÓN Nº 217


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/06/2013


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DITEL S.R.L. CUIT N° 30-65336319-9; BVS TV S.A. CUIT N° 33-71101535-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “DROGUERIA EDITRON” de BAIOCCHI NILO OSVALDO CUIT N° 20-07624033-8; “DODGE CITY” de CIMADAMORE NORMA TERESITA CUIT N° 27-04672247-2; CIRUGIA LITORAL S.R.L. CUIT N° 30-71005390-8; DANIEL GONZALEZ S.A. CUIT N° 30-57323789-3;

GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. CUIT N° 30-55470418-9; “GALENO´S I.M.” de HERNANDEZ ELOY CUIT N° 20-00595183-7; “DELCO” de JUNCOS GABRIEL ALEJANDRO CUIT N° 20-17793296-6; “ORTOPEDIA KINEN” de KINEN SERGIO RICARDO CUIT N° 20-13759462-6; SEGRUP ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 33-70633739-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CRC CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71161879-8; NET INFORMATICA S.R.L. CUIT N° 30-70778433-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese

S/C. 9475 Junio 24 Junio 25.

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS

Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6)El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle San Lorenzo 1893 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TÍTULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRÁN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez por mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar y vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Timbúes electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 0109

SANTA FE, 4 de Junio de 2013


VISTO:


El Expediente nro. 0018633-D-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION – SANTA FE – DPTO. LA CAPITAL S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, el partido político denominado “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSION”, mediante Auto de este Tribunal N° 0303, dictado en fecha 12/12/2012, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 – Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital.

Que, a fs. 79 el presidente y el apoderado del partido hacen una presentación a los efectos de modificar “...el ámbito de actuación del partido en formación exclusivamente al distrito de la ciudad de Santa Fe”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina – con observaciones efectuadas a las modificaciones apuntadas por parte de las autoridades promotoras y además, a los artículos 9º y 43º de la carta orgánica partidaria – dictamina favorablemente a fs. 83, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Que, con posterioridad , en fecha 30 de mayo de 2013, mediante escrito cargo Nº 1443, se presenta al apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando – a los fines de su reconocimiento defintivo – fichas de afiliación partidarias, para lo cual, informa a fs. 159 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8º de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

Ello así, de conformidad con las observaciones vertidas por el Señor Procurador Fiscal Electoral a los artículos 9º y 43º de la carta orgánica, comparecen las autoridades partidarias en fecha 31 de mayo de 2013, a fs. 147 presentando las modificaciones requeridas a la carta orgánica partidaria.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, a la agrupación política denominada “DEL COMPROMISO POR LA INCLUSIÓN”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1095 (UN MIL NOVENTA Y CINCO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.


Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9490 Junio 24

__________________________________________


UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS

Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6)El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Falucho 409 de la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Lorenzo y el de sus habitantes.

TÍTULO 2°: DE LOS AFILIADOS:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRÁN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Lorenzo.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de San Lorenzo.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez por mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar y vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de San Lorenzo con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Timbúes electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 0108

SANTA FE, 4 de Junio de 2013


VISTO:

El Expediente nro. 0018655-U-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO – SAN LORENZO – DPTO. SAN LORENZO S/ RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, el partido político denominado “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO”, mediante Auto de este Tribunal N° 038, dictado en fecha 03/04/2013, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el art. 7° y 8° (1ra. parte) de la Ley N° 6.808 – Orgánica de los Partidos Políticos para desempeñarse en el ámbito de la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo.

Que con posterioridad, en fecha 22/05/2013, mediante escrito cargo N° 1203, se presenta el apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando - a los fines de su reconocimiento definitivo – fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 77 la División Partidos Políticos, han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada Ley, ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 79, aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, a la agrupación política denominada “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N° 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1094 (UN MIL NOVENTA Y CUATRO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.


Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. OTTO H. R. CRIPPA GARCIA - Vocal

Dra. NORAH SUSANA ECHARTE– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9491 Junio 24

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO Nº 9428


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo utilitario liviano tipo furgón con puerta lateral, modelo 2006 en adelante; por 1500 horas, para el servicio en los Sectores Mecanizado y Contraste e Inspección de Medidores.

Apertura de Propuestas: Día 08/07/13 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 9502 Jun. 24 Jun. 26

__________________________________________


Notificaciones


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA a la Sra. ANGELA IRMA GIANFELICI DE COSENTINO, apellido materno Chuard, LC 2.402.996; y al Sr. JOSÉ NORBERTO RIERA, LE 6.212.654, con último domicilio conocido en Domingo Silva 2957 y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito San José del Rincón, PII Nro 10-16-00-734891/0101 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 340 Impar Folio 00375 Nro 002334, que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición de la Gerencia de Infraestructura Nro 033/13 de fecha 19-02-13, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33KV RINCON – TRAMO AEREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

En cumplimiento del artículo 4to de la Ley Provincial de Electroducto N° 10.742/92, se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación:

Art. 7: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos.

Art. 8: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley

Art. 9: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir y e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

Por lo expuesto y a los fines de evitar la iniciación de las acciones judiciales del caso, se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, Construcción y Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días corridos a contar de la recepción de la presente, en las oficinas de AREA PROYECTOS – SANTA FE, en San Martin 2365 8vo. Piso de Santa Fe, en la que se le brindará a usted todas las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente.

En consecuencia: Quedan Ud/s. debidamente notificado/s e intimado/s a los efectos que por derecho hubiere lugar.

Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía, Santa Fe, 14 de junio de 2013.-

S/C. 9499 Junio 24 Junio 26

__________________________________________


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA a los Sres. José María Pedro LEIVA y Justo Abel LEIVA, con último domicilio conocido en Ruta Provincial N° 1 – Km 1,5 de la localidad de San José del Rincón y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito Santa Fe (Colastiné), PII Nro 10-11-07-734457/0001 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 0031 Folio 0041 Nro 000900, que como consecuencia de de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición N° 033/2013, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33 KV RINCÓN – TRAMO AÉREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

En cumplimiento del artículo 4to de la Ley Provincial de Electroducto N° 10.742/92, se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación:

Art. 7: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos.

Art. 8: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley

Art. 9: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y

ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir y e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

Por lo expuesto y a los fines de evitar la iniciación de las acciones judiciales del caso, se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, Construcción y Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días corridos a contar de la recepción de la presente, en las oficinas de Área Proyectos. – SANTA FE, en San Martin 2365 8vo Piso de Santa Fe, en la que se le brindará a usted todas las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente.

En consecuencia: Queda Ud. debidamente notificado e intimado a los efectos que por derecho hubiere lugar.

Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía, Santa Fe, 17 de Junio de 2013.-

S/C. 9500 Junio 24 Junio 26

__________________________________________


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA al Sr. Pedro Miguel KWIECIEN de apellido materno Zachara con último domicilio conocido en calle Balcarce N° 1590 de la ciudad de Santa Fe y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito Santa Fe (Colastiné), PII Nro 10-11-07-734775/0002 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 164 Par Folio 02352 Nro 053592, que como consecuencia de de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición N° 033/2013, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33 KV RINCÓN – TRAMO AÉREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

En cumplimiento del artículo 4to de la Ley Provincial de Electroducto N° 10.742/92, se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación:

Art. 7: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos.

Art. 8: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley

Art. 9: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y

ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir y e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

Por lo expuesto y a los fines de evitar la iniciación de las acciones judiciales del caso, se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, Construcción y Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días corridos a contar de la recepción de la presente, en las oficinas de Área Proyectos. – SANTA FE, en San Martin 2365 8vo Piso de Santa Fe, en la que se le brindará a usted todas las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente.

En consecuencia: Queda Ud. debidamente notificado e intimado a los efectos que por derecho hubiere lugar.

Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía, Santa Fe, 14 de Junio de 2013.-

S/C. 9501 Junio 24 Junio 26

__________________________________________