JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
POR
OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI
Por orden Sr. Juez
Juzgado 1° Instancia Distrito Civil y Comercial 4° Nominación Rosario,
Secretaría de quien suscribe hace saber en autos: “MUNICIPALIDAD DE PUERTO
GENERAL SAN MARTIN c/OTRO s/APREMIO FISCAL”, (Expte. N° 847/09), se ha
dispuesto que el martillero público Sr. Oscar Osvaldo Kovalevski, (Mat.
1179-K-8) CUIT N° 20-08.444.622-0, venda en pública subasta al último y mejor
postor el día 28 de Junio de 2010, a las 10,45 hs., en el Juzgado Comunal de la
localidad de Puerto General San Martín, el siguiente inmueble embargado en
autos, propiedad de la demandada, consistente en: Un lote de terreno, ubicado
en la Colonia Jesús María, hoy Distrito Puerto San Martín, Depto. San Lorenzo,
de esta Pcia., designado como lote 9 de la Manzana N° 27, en el plano archivado
bajo el N° 23.139/1959, ubicado en calle Pública entre otras dos calles
Públicas hacia el S-O y mide 11m. de frente al S-E, por 28,37m. de fondo.
Encierra una superficie de 312,70m2. Y linda: al S-E, con calle Pública; al
N-E, con el lote 8; al N-O, con el lote 4; y al S-O, con el lote 10, todos de
la misma manzana y planos citados.- Y cuyo dominio consta inscripto en el
Registro General Rosario a nombre de la demandada al T° 119, F° 395, N° 106571,
Dpto. San Lorenzo. Registrándose libre de Hipotecas, pero si el siguiente
Embargo: 1) Al T° 118 E, F° 5164, N° 377761 de fecha 09/10/09, por $ 5.662,82
por los autos que se ejecutan. Y la siguiente Inhibición: 1° Al T° 7 IC, F°
342, N° 349587, de fecha 30/06/97, sin monto, orden Juzg. Dist. 15° Nom. Rosario,
autos: Cianbiotti Adolfo e Irma Krey s/Conc. Prev. (1480/96). En el supuesto de
que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se
pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior
hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dicho inmueble se venderá con la
Base de $ 148,01 (a.i.i) y de no haber postores por dicha base con la retasa
del 25% y de subsistir tal falta de postores con una retasa del 80%, precio
mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble, adjudicándose al último y
mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 30% del precio de
su compra, en Pesos y/o cheque certificado, y como a cuenta de la misma con más
el 3% de comisión al martillero, debiéndose abonar el saldo al aprobarse la
subasta, de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el
pago se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos en el art. 497 del
C.P.C.C.- Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario Suc.
80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. Se vende en
el estado de ocupación que consta en autos conforme la constatación realizada
(Desocupado). Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones
y eventualmente expensas comunes que se adeudaren son a cargo exclusivo de
quien resulte comprador con excepción de lo reclamado en autos que serán a
cargo del juicio. Para el caso de compra por terceros, fíjase como condición de
subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la
persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la
ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la
ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán
respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El
adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para
confeccionar la escritura que instrumentará la transferencia de dominio a su
favor. En autos se encuentra copia del título de propiedad, advirtiéndose que
luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia
de título. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 18 de
Junio de 2010. Edith M. Caresano, secretaria.
S/C 103980 Jun. 24 Jun. 28
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