MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Víctor Manuel Rincón, que en los autos caratulados: “Secret.
Estado de Medio Ambiente y Des. Sust. E/Acta de comprobación de infracción Nº
002453 infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución N° 077 del 17 de mayo de
2010, la cual en su parte pertinente establece; Visto el Expediente N° 02101-0009420-3 del Sistema de Información
de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA
HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE:
ARTICULO 1°-
Sancionar al señor Víctor Manuel Rincón, con domicilio en calle French N° 5551
de la localidad de Santa Fe, Depto La Capital, Pcia. de Santa Fe, con multa de
un valor correspondiente a 6.500 M.T. (Seis Mil Quinientos Módulos
Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 650 (Pesos Seiscientos
Cincuenta), y proceder al comiso definitivo de una (1) red de tanza, una (1)
red de hilo y algunas postas de sábalos, por infracción a los artículos 19, 24
y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 1 y 9 de la Ley N° 12703.- ARTICULO 2°. La
suma a que refiere el art. 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de
la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro
de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la
presente. Realizado el paso, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la financiación del acto administrativo. ARTICULO 3°-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesto en
el art. 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º. Dejar constancia en el
Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en
orden a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley N° 12212, modificado por el art. 1
de la Ley Nº 12482. ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal
y Minero. “Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le
asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo
42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles
de notificada la presente. Fdo. Prof. Lucia María Aguirre, Directora General de
Despacho a/c.
S/C 4715 Jun. 24 Jun. 25
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MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a ARMANDO ANGEL GIUDICI (L.E. 6.247.901) con domicilio real
en La Rioja N° 3132 de la ciudad de Santa Fe, por este medio por cinco (5)
días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20,
inciso e), el Decreto N° 778/10 dictado en autos caratulados “PEIRETTI OSCAR
ALBERTO SOL/ PENSION GRACIABLE.-“ Ref. Expediente N° 15120-0060235-5 y
agregados.
“Visto: El expediente
N° 15120-0060235-5 y agregados del registro del Sistema de Información de
Expedientes, por medio del cual el señor Armando Angel Giudici interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 3428/05
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y Considerando: Que por Resolución N°
6708/05 el Interventor del Organismo Provisional resolvió rechazar el recurso
de revocatoria por infundado y conceder el de apelación subsidiariamente
incoado. El 23/11/06 se le confirió traslado para expresar agravios, lo que
cumplimentó en tiempo y forma. El recurso debe considerarse admisible y pasar a
considerar la cuestión de fondo; Que de acuerdo a lo expuesto y teniendo en
cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 999/09, corresponde
hacer lugar a la apelación incoada; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1 - Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por
el señor ARMANDO ANGEL GIUDICI (L.E. 6.247.901) contra la Resolución Nº 3428
dictada en fecha 19 de mayo de 2005 por el Interventor de la Caja de
Jubilaciones y pensiones, debiendo el Organismo previsional proceder de acuerdo
a lo expuesto en los considerandos del presente. ARTICULO 2 Regístrese,
comuníquese y archívese.
BINNER
S/C 4714 Jun. 24 Jun. 30
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