picture_as_pdf 2010-06-24

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Víctor Manuel Rincón, que en los autos caratulados: “Secret. Estado de Medio Ambiente y Des. Sust. E/Acta de comprobación de infracción Nº 002453 infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución N° 077 del 17 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece;  Visto el Expediente N° 02101-0009420-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sancionar al señor Víctor Manuel Rincón, con domicilio en calle French N° 5551 de la localidad de Santa Fe, Depto La Capital, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.500 M.T. (Seis Mil Quinientos Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 650 (Pesos Seiscientos Cincuenta), y proceder al comiso definitivo de una (1) red de tanza, una (1) red de hilo y algunas postas de sábalos, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 1 y 9 de la Ley N° 12703.- ARTICULO 2°. La suma a que refiere el art. 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el paso, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la financiación del acto administrativo. ARTICULO 3°- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesto en el art. 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley N° 12212, modificado por el art. 1 de la Ley Nº 12482. ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. “Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente. Fdo. Prof. Lucia María Aguirre, Directora General de Despacho a/c.

S/C             4715     Jun. 24 Jun. 25

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a ARMANDO ANGEL GIUDICI (L.E. 6.247.901) con domicilio real en La Rioja N° 3132 de la ciudad de Santa Fe, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 778/10 dictado en autos caratulados “PEIRETTI OSCAR ALBERTO SOL/ PENSION GRACIABLE.-“ Ref. Expediente N° 15120-0060235-5 y agregados.

“Visto: El expediente N° 15120-0060235-5 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor Armando Angel Giudici interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 3428/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y Considerando: Que por Resolución N° 6708/05 el Interventor del Organismo Provisional resolvió rechazar el recurso de revocatoria por infundado y conceder el de apelación subsidiariamente incoado. El 23/11/06 se le confirió traslado para expresar agravios, lo que cumplimentó en tiempo y forma. El recurso debe considerarse admisible y pasar a considerar la cuestión de fondo; Que de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 999/09, corresponde hacer lugar a la apelación incoada; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1 - Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor ARMANDO ANGEL GIUDICI (L.E. 6.247.901) contra la Resolución Nº 3428 dictada en fecha 19 de mayo de 2005 por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y pensiones, debiendo el Organismo previsional proceder de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

S/C             4714     Jun. 24 Jun. 30

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