DECRETO Nº 1130
SANTA FE, 15 de Junio de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0058661-2 del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ente Administrador
Puerto Santa Fe solicita la aprobación de modificación del inciso f) del
artículo 2º) del Estatuto Orgánico de dicho Ente, aprobado por Decreto Nº
3144/93; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Orgánico del Ente
Administrador Puerto Santa Fe en su Capítulo VIII - Cláusulas Especiales-
artículo 22) establece que el Estatuto podrá reformarse íntegra o parcialmente,
modificaciones que deberán ser resueltas por los dos tercios de los miembros
del Consejo Directivo del Ente y elevadas para su aprobación al Poder
Ejecutivo;
Que en la reunión ordinaria del Consejo
Directivo de fecha 13 de junio de 2005, según Acta Nº 129 la totalidad de los
Directores que conforman dicho Consejo proponen elevar al Poder Ejecutivo para
su aprobación la modificación parcial del Estatuto consistente en la
sustitución del inciso f) del artículo 2º, relacionado con los alcances de la
jurisdicción del Ente en el ámbito acuático;
Que el Ente Administrador Puerto Santa
Fe ha realizado los estudios técnicos-históricos pertinentes a fin de delimitar
los alcances de la jurisdicción acuática en relación con el canal de acceso,
sugiriendo la reformulación en el artículo 2º del inciso f) del Estatuto
Orgánico atendiendo a la necesidad de lograr una reivindicación histórica para
el Puerto de Santa Fe;
Que el mismo fue construido en parte
sobre la ex-Isla Tacurú y en parte sobre el Río Santa Fe y fue conectado con el
Río Paraná mediante un canal artificial de 6 km. de
largo, sobre las Islas Los Mellados, Clucellas y
Pesquerías;
Que el kilómetro 6 del canal de acceso
se situaba en el extremo norte de la Isla Clucellas
en la intersección del canal de acceso y el canal de derivación sur, y se lo individualizaba
como baliza Nº 4 - km 592 (denominación año 1910);
Que el kilómetro 0 del canal de acceso
se situaba en el “indicador de calados” - caño 94, coincidente con la baliza Nº
1 y semáforo km 586 - baliza roja;
Que el canal de acceso es una vía artificial
que hace la función de ruta de ultramar conectando al puerto con el Río Colastiné que desaguaba sobre el Río Paraná a la altura del
km 586;
Que entre los años 1919 - 1929 se
producen modificaciones en el Río Colastiné frente a
la desembocadura del canal de acceso al Puerto de Santa Fe, formándose un banco
en la boca exterior del canal de acceso el que alcanzó una gran dimensión a
partir del año 1931;
Que a partir de esa fecha, el Gobierno
de la Provincia de Santa Fe se vio obligado a tomar a su cargo el dragado
responsabilidad que paulatinamente le fue delegada por la autoridad nacional;
Que conforme a los estudios realizados
el canal de acceso al Puerto de Santa Fe tiene su punto de inicio (km 0 - punto fijo que aún se conserva - “indicador de calados”)
en el km 586 de la red navegable y conforme a la Ley
Nacional Nº 24093 el mantenimiento del canal es a cargo del Ente Administrador
Puerto Santa Fe, correspondiendo al estado nacional la jurisdicción y
consiguiente responsabilidad del mantenimiento, señalización y dragado de la
red troncal navegable hasta la “Boca Exterior” del canal de acceso al Puerto de
Santa Fe - km 586;
Que en virtud de lo expuesto se propone
la modificación del artículo 2º inciso f) del Estatuto Orgánico del Ente
Administrador Puerto Santa Fe;
Que la gestión cuenta con dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase
la modificación del inciso f) del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Ente
Administrador Puerto Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 3144/93, por el
siguiente:
“f) CANAL DE ACCESO, HASTA EL KM 586 DE
ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE (DENOMINACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS
NAVEGABLES), COINCIDENTE CON El KM 0 DEL CANAL DE ACCESO (DENOMINACION DEL
PUERTO DE SANTA FE).”
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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