DECRETO Nº 1128
SANTA FE, 15 Junio 2005
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0057295-2 y
agregado Nº 00701-0054995-4 (2 cuerpos) del Sistema de Información de
Expedientes, en los cuales la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la
Producción eleva las notas de la Asociación de Transporte Automotor de Pasajeros
- A.T.A.P.- y de la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros -CETRAMP-, mediante las cuales
solicitan un incremento de tarifas para el autotransporte
de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes Nºs 2449
y 2499; el estudio de costos; el programa de corto y mediano plazo desarrollado
por la Subsecretaría de Transporte;
y los nuevos aumentos para el personal del sector
acordados en el ámbito nacional; y
CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones justifican lo
solicitado por los incrementos producidos en los costos de explotación del autotransporte público a consecuencia de la situación
socioeconómica previa y coyuntural del sistema;
Que el último aumento de tarifas
otorgado al sector fue por Decreto Nº 867 del 22 de mayo de 2002;
Que desde el 2002 y hasta la actualidad
se han producido variaciones en los costos de explotación, afectándose
significativamente todos los rubros, combustibles, lubricantes, cubiertas y
repuestos, tomándose estos en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos;
Que la Subsecretaría de Transporte
encargó en el año 2003 a la Universidad Tecnológica Nacional, Consultora
Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y Grupo de Estudio sobre Transporte
(GETRANS) el desarrollo de un sistema para el análisis de los Costos, cuyo
objetivo es determinar la incidencia de cada uno de los componentes en la
estructura de los costos y establecer así una base racional para la toma de
decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;
Que durante el año 2004, se solicitó a
la Universidad Tecnológica Nacional (CENT Y GETRANS) un estudio de mercado para
evaluar los valores de los distintos rubros de costos utilizados en el
transporte;
Que el área Economía y Sistemas de la
Subsecretaría de Transporte efectuó un estudio de costos tomando como base los
datos presentados por la UTN (CENT y GETRANS) y por las Cámaras de Transporte
Automotor de Pasajeros;
Que dicho estudio fue remitido
nuevamente a la Universidad Tecnológica Nacional (CENT Y GETRANS) a los efectos
de auditar datos, metodología y ecuaciones de cálculo utilizadas;
Que a fines del año 2001 se ha
producido una crisis en el sector transporte que a la fecha no ha logrado
revertirse totalmente; por lo cual la Nación ha constituido un sistema de
Subsidios (Decreto PEN Nº 652/02 y sus resoluciones modificatorias), los que,
en esta provincia en particular, se distribuyeron en forma proporcional a la
cantidad de vehículos debidamente habilitados;
Que en atención a las diferentes
circunstancias por la que atravesó el País, algunas empresas se han visto
obligadas a dejar de prestar servicios o a solicitar modificaciones sobre
recorridos acordados;
Que, tal situación ha provocado que
determinados sectores hayan sufrido una merma en los servicios disponibles;
Que en estos últimos meses se han
producido una serie de aumentos de significativa importancia en los haberes de
los empleados del autotransporte público de pasajeros
que viene a agravar la crisis estructural preexistente, tornando imposible que
los empresarios del sector puedan afrontar el incremento con el actual cuadro tarifario, lo que traería aparejado un conflicto de difícil
resolución entre el sector empresario y los trabajadores, con consecuencias
gravísimas para los usuarios del sistema;
Que el actual incremento de subsidios
formulados por la Nación resulta insuficiente para atender los incrementos
salariales mencionados;
Que la Subsecretaría de Transporte
deberá continuar con los estudios sobre la determinación estimativa del factor
de ocupación así como de la incidencia de las franquicias provinciales;
Que la gestión cuenta con dictámenes de
las áreas jurídicas pertinentes del Ministerio de la Producción y se efectúa
conforme a las facultades acordadas, por el artículo 53º. siguientes
y concordantes de la Ley Nº 2499;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Aplícase
a partir de la fecha del presente un ajuste tarifario
en los servicios de autotransporte de pasajeros
sujeto al régimen de las Leyes Nºs. 2449 y
A - Líneas Interurbanas: (Corta, media
y larga distancia)
Caminos con
pavimento por km 0,059202
Caminos sin
pavimento por km 0,08943
Tarifa mínima, incluido
seguro flotante $ 1,00
Base a aplicar por Terminal 0,37697
Todos los servicios a domicilio y aquellos
que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del
veinticinco (25) por ciento sobre la tarifa correspondiente.
B - Líneas Urbanas Interjurisdiccionales:
Tarifa Unitaria
pasajero/kilómetro 0,065219
Tarifa mínima, incluido
seguro flotante $ 1,00
Base a aplicar por Terminal 0,3113
Todos los servicios a domicilio y
aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un
adicional del quince (15) por ciento sobre la tarifa correspondiente.
ARTICULO 2º - Quedan expresamente
excluidos del presente los servicios urbanos o combinaciones que se extiendan
fuera del ejido municipal o comunal dentro de las áreas definidas como regiones
metropolitanas por Ley Nº 10975.
ARTICULO 3º - La tarifa resultante es
la máxima aplicable, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos
inferiores previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte
del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 4º - Establécese
como redondeo de los importes finales a aplicar, lo especificado en el artículo
5º del Decreto Nº 482/97.
ARTICULO 5º - Instrúyese
a la Subsecretaría de Transporte para que continúe profundizando el análisis de
la incidencia de las franquicias que posee el sistema para poder elevar
oportunamente un informe al Poder Legislativo que les permita evaluar el curso
de acción a seguir en cuanto a las leyes que se dictaron para esta temática.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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