picture_as_pdf 2005-06-24

DECRETO Nº 1128

 

SANTA FE, 15 Junio 2005

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0057295-2 y agregado Nº 00701-0054995-4 (2 cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes, en los cuales la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción eleva las notas de la Asociación de Transporte Automotor de Pasajeros - A.T.A.P.- y de la Cámara Empresaria del Transporte Multimodal de Pasajeros -CETRAMP-, mediante las cuales solicitan un incremento de tarifas para el autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes Nºs 2449 y 2499; el estudio de costos; el programa de corto y mediano plazo desarrollado por la Subsecretaría de Transporte;

y los nuevos aumentos para el personal del sector acordados en el ámbito nacional; y

CONSIDERANDO:

Que las Asociaciones justifican lo solicitado por los incrementos producidos en los costos de explotación del autotransporte público a consecuencia de la situación socioeconómica previa y coyuntural del sistema;

Que el último aumento de tarifas otorgado al sector fue por Decreto Nº 867 del 22 de mayo de 2002;

Que desde el 2002 y hasta la actualidad se han producido variaciones en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros, combustibles, lubricantes, cubiertas y repuestos, tomándose estos en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos;

Que la Subsecretaría de Transporte encargó en el año 2003 a la Universidad Tecnológica Nacional, Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el desarrollo de un sistema para el análisis de los Costos, cuyo objetivo es determinar la incidencia de cada uno de los componentes en la estructura de los costos y establecer así una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que durante el año 2004, se solicitó a la Universidad Tecnológica Nacional (CENT Y GETRANS) un estudio de mercado para evaluar los valores de los distintos rubros de costos utilizados en el transporte;

Que el área Economía y Sistemas de la Subsecretaría de Transporte efectuó un estudio de costos tomando como base los datos presentados por la UTN (CENT y GETRANS) y por las Cámaras de Transporte Automotor de Pasajeros;

Que dicho estudio fue remitido nuevamente a la Universidad Tecnológica Nacional (CENT Y GETRANS) a los efectos de auditar datos, metodología y ecuaciones de cálculo utilizadas;

Que a fines del año 2001 se ha producido una crisis en el sector transporte que a la fecha no ha logrado revertirse totalmente; por lo cual la Nación ha constituido un sistema de Subsidios (Decreto PEN Nº 652/02 y sus resoluciones modificatorias), los que, en esta provincia en particular, se distribuyeron en forma proporcional a la cantidad de vehículos debidamente habilitados;

Que en atención a las diferentes circunstancias por la que atravesó el País, algunas empresas se han visto obligadas a dejar de prestar servicios o a solicitar modificaciones sobre recorridos acordados;

Que, tal situación ha provocado que determinados sectores hayan sufrido una merma en los servicios disponibles;

Que en estos últimos meses se han producido una serie de aumentos de significativa importancia en los haberes de los empleados del autotransporte público de pasajeros que viene a agravar la crisis estructural preexistente, tornando imposible que los empresarios del sector puedan afrontar el incremento con el actual cuadro tarifario, lo que traería aparejado un conflicto de difícil resolución entre el sector empresario y los trabajadores, con consecuencias gravísimas para los usuarios del sistema;

Que el actual incremento de subsidios formulados por la Nación resulta insuficiente para atender los incrementos salariales mencionados;

Que la Subsecretaría de Transporte deberá continuar con los estudios sobre la determinación estimativa del factor de ocupación así como de la incidencia de las franquicias provinciales;

Que la gestión cuenta con dictámenes de las áreas jurídicas pertinentes del Ministerio de la Producción y se efectúa conforme a las facultades acordadas, por el artículo 53º. siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Aplícase a partir de la fecha del presente un ajuste tarifario en los servicios de autotransporte de pasajeros sujeto al régimen de las Leyes Nºs. 2449 y

A - Líneas Interurbanas: (Corta, media y larga distancia)

Caminos con

pavimento por km               0,059202

Caminos sin

pavimento por km               0,08943

Tarifa mínima, incluido

seguro flotante     $ 1,00

Base a aplicar por Terminal             0,37697

Todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del veinticinco (25) por ciento sobre la tarifa correspondiente.

B - Líneas Urbanas Interjurisdiccionales:

Tarifa Unitaria

pasajero/kilómetro              0,065219

Tarifa mínima, incluido

seguro flotante     $ 1,00

Base a aplicar por Terminal             0,3113

Todos los servicios a domicilio y aquellos que se presten con aire acondicionado, se autoriza el cobro de un adicional del quince (15) por ciento sobre la tarifa correspondiente.

ARTICULO 2º - Quedan expresamente excluidos del presente los servicios urbanos o combinaciones que se extiendan fuera del ejido municipal o comunal dentro de las áreas definidas como regiones metropolitanas por Ley Nº 10975.

ARTICULO 3º - La tarifa resultante es la máxima aplicable, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 4º - Establécese como redondeo de los importes finales a aplicar, lo especificado en el artículo 5º del Decreto Nº 482/97.

ARTICULO 5º - Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte para que continúe profundizando el análisis de la incidencia de las franquicias que posee el sistema para poder elevar oportunamente un informe al Poder Legislativo que les permita evaluar el curso de acción a seguir en cuanto a las leyes que se dictaron para esta temática.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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