picture_as_pdf 2005-06-24

DECRETO Nº 1110

 

SANTA FE, 13 JUN 2005

VISTO:

El expediente Nº 13301-0127749-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 2530/04 que estableciera el Calendario de Vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que entre los vencimientos incluidos en el citado decreto se encuentran las fechas de presentaciones de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para quienes desarrollan actividades solo en el ámbito provincial como para los que se hallan sujetos a las normas del Convenio Multilateral del 18-8-77;

Que la Cámara I del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe solicitó una prórroga de las fechas aludidas, en razón de algunas dificultades que se han presentado con motivo de la actualización del aplicativo informático utilizado para generar las declaraciones juradas anuales;

Que, por otra parte, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, mediante la Resolución General Nº 3/2005, estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2004 operará el 18 de agosto de 2005, postergando así la fecha originariamente prevista, estando motivada tal decisión en la aplicación del sistema OSIRIS administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que el cambio de las fechas de vencimiento no implica sacrificio fiscal alguno, ya que se trata de declaraciones informativas relativas al año fiscal anterior;

Que se considera conveniente, además, mantener unificada la fecha de vencimiento para la totalidad del territorio provincial y tanto para los contribuyentes locales como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el punto 5 del inciso A) del artículo 1º del Decreto Nº 2530/04 por el siguiente:

“5. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2004, vencerá el 18 de agosto de 2005.”

ARTICULO 2º - Sustitúyese el punto 6 del inciso A) del artículo 1º del Decreto Nº 2530/04 por el siguiente:

“6. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2004 - formulario CM 05 - vencerá el 18 de agosto de 2005.”

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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