DECRETO Nº 1110
SANTA FE, 13 JUN 2005
VISTO:
El expediente Nº 13301-0127749-8 del
registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del
Decreto Nº 2530/04 que estableciera el Calendario de Vencimientos de los
gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que entre los vencimientos incluidos en
el citado decreto se encuentran las fechas de presentaciones de las
Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, tanto para quienes desarrollan actividades solo en el ámbito
provincial como para los que se hallan sujetos a las normas del Convenio
Multilateral del 18-8-77;
Que la Cámara I del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe solicitó una prórroga de las
fechas aludidas, en razón de algunas dificultades que se han presentado con
motivo de la actualización del aplicativo informático utilizado para generar
las declaraciones juradas anuales;
Que, por otra parte, la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, mediante la Resolución General
Nº 3/2005, estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada correspondiente al año 2004 operará el 18 de agosto de 2005, postergando
así la fecha originariamente prevista, estando motivada tal decisión en la aplicación
del sistema OSIRIS administrado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos;
Que el cambio de las fechas de
vencimiento no implica sacrificio fiscal alguno, ya que se trata de
declaraciones informativas relativas al año fiscal anterior;
Que se considera conveniente, además,
mantener unificada la fecha de vencimiento para la totalidad del territorio
provincial y tanto para los contribuyentes locales como para los sujetos a las
normas del Convenio Multilateral;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese
el punto 5 del inciso A) del artículo 1º del Decreto Nº 2530/04 por el
siguiente:
“5. La presentación de la Declaración
Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que
hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997), resumiendo la totalidad de las operaciones del
año 2004, vencerá el 18 de agosto de 2005.”
ARTICULO 2º - Sustitúyese
el punto 6 del inciso A) del artículo 1º del Decreto Nº 2530/04 por el siguiente:
“6. La presentación de la Declaración
Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año
2004 - formulario CM 05 - vencerá el 18 de agosto de 2005.”
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
__________________________________________