picture_as_pdf 2004-06-24

DECRETO Nº 1063

 

SANTA FE; 11 de Junio de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0114281-4 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Secretaría de Cultura propicia se reglamente la asignación de una carga horaria uniforme para el personal que se desempeña como Guías Didácticos en diversas dependencias de esa Secretaría; y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 3275/94 se aprobó el Reglamento de Guías Didácticos de Organismos Culturales;

Que en el Artículo 8° del aludido Reglamento se prevé que el horario de desempeño se fijará conforme la ponderación del organismo cultural respectivo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación en Dictamen Nº 0296/02 señala que las extensiones o reducciones actualmente operando, encontrarían justificaciones funcionales, por lo que aconseja que en todo caso se estudie el mismo a los fines de modificar con efecto de especificación las previsiones del Decreto Nº 3275/94, para lo cual correspondería especificar la carga horaria de los cargos en cuestión, así como la imputación presupuestaria de los mismos;

Que realizado el análisis por parte de la Secretaría, con intervención de las diversas dependencias donde se desempeñan agentes con funciones de Guía, se ha consensuado que la prestación horaria debe ser de sesenta (60) minutos para cada hora cátedra - Función 44 (f. 36);

Que en consecuencia, para una organización funcional acorde a las tareas que desempeñan los guías didácticos y con el objeto de unificar y ordenar su prestación de servicios se hace necesario establecer la carga horaria correspondiente a las horas cátedra de los agentes aludidos, incorporando esa regulación en el Reglamento aplicable;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado, expidiéndose mediante Dictamen Nº 001312/03;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Nº 3275/94, mediante el siguiente agregado: “Establécese como imputación presupuestaria de las horas cátedra con las cuales serán retribuidos los Guías Didácticos la siguiente - Programa 21 -Promoción Cultural - Actividad Específica 02 - Servicio de Promoción y Difusión de la Cultura - Finalidad 3 - Función 44 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Subparcial 05. Personal Docente.”

ARTICULO 2º - Modifícase el Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Nº 3275/94, mediante el siguiente agregado: “Establécese que las horas cátedra correspondientes al desempeño como Guías Didácticos tendrán una duración de sesenta (60) minutos.”.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

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