DECRETO Nº 1063
SANTA FE; 11 de Junio de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0114281-4 del registro del Ministerio de Educación,
en cuyas actuaciones su Secretaría de Cultura propicia se reglamente la
asignación de una carga horaria uniforme para el personal que se desempeña como
Guías Didácticos en diversas dependencias de esa Secretaría; y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 3275/94 se aprobó el Reglamento de Guías Didácticos
de Organismos Culturales;
Que en el Artículo 8° del aludido Reglamento se prevé que el horario de
desempeño se fijará conforme la ponderación del organismo cultural respectivo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
en Dictamen Nº 0296/02 señala que las extensiones o reducciones actualmente
operando, encontrarían justificaciones funcionales, por lo que aconseja que en
todo caso se estudie el mismo a los fines de modificar con efecto de
especificación las previsiones del Decreto Nº 3275/94, para lo cual
correspondería especificar la carga horaria de los cargos en cuestión, así como
la imputación presupuestaria de los mismos;
Que realizado el análisis por parte de la Secretaría, con intervención de
las diversas dependencias donde se desempeñan agentes con funciones de Guía, se
ha consensuado que la prestación horaria debe ser de sesenta (60) minutos para
cada hora cátedra - Función 44 (f. 36);
Que en consecuencia, para una organización funcional acorde a las tareas
que desempeñan los guías didácticos y con el objeto de unificar y ordenar su
prestación de servicios se hace necesario establecer la carga horaria
correspondiente a las horas cátedra de los agentes aludidos, incorporando esa
regulación en el Reglamento aplicable;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado, expidiéndose mediante
Dictamen Nº 001312/03;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 2º del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 3275/94, mediante el siguiente agregado: “Establécese como imputación presupuestaria de las horas
cátedra con las cuales serán retribuidos los Guías Didácticos la siguiente -
Programa 21 -Promoción Cultural - Actividad Específica 02 - Servicio de
Promoción y Difusión de la Cultura - Finalidad 3 - Función 44 - Fuente de
Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Subparcial 05. Personal Docente.”
ARTICULO 2º - Modifícase el Artículo 8º del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 3275/94, mediante el siguiente agregado: “Establécese que las horas cátedra correspondientes al
desempeño como Guías Didácticos tendrán una duración de sesenta (60) minutos.”.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
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