picture_as_pdf 2003-06-24

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

 

FAC. DE CIENCIAS BIOQUIMICAS Y FARMACEUTICAS.

 

EXPEDIENTE 6101/ 238

 

CONTRATACION DIRECTA 04/2003.

 

CONSULTA DEL EXPEDIENTE: de 8 hs a 12,30 hs., en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Facultad de Cs. Bioquímicas y Farmacéuticas Suipacha 531 - ( 2000) Rosario.

ADJUDICATARIOS: VAN GOGH de MARCELA TALAMONTI e YJIAS WALTER FABIAN.

RENGLONES ADJUDICADOS: 001 al 008- 010- 011- 013 al 016- 018 al 031- 034- 036 al 042- 044 al 071- 073 al 101- 103 al 106- 108 al 120- 122- 123- 125 al 129- 131 al 134- 136- 138- 142- 144 al 150- 153- 154 y 155.-

PRECIO UNITARIO: $ 7.500,17.- y $ 3.424,28.-

PRECIO TOTAL: $ 10.924,45.-

$ 15        13978    Jun. 24

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION Nº 0046

 

SANTA FE, 11 de Junio de 2003.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.717 y el Decreto 1.844/02 sobre residuos peligrosos, que atribuyen competencias en materia ambiental a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y

CONSIDERANDO:

Que es preciso llevar a cabo el análisis de los fluidos dieléctricos utilizados en los transformadores de energía eléctrica;

Que la autoridad de aplicación debe generar programas de auditoría ambiental y de mitigación, cuando corresponda;

Que es indispensable cumplir, en cada etapa de los procesos determinados en la presente norma, estrictamente los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios, a fin de evitar un riesgo ambiental mayor que al que se busca corregir o evitar;

Que es necesario establecer planes de sustitución de Bifenilos Policlorados (PCBs), y procedimientos adecuados para su manipuleo y almacenamiento;

Que la Convención de Estocolmo llevada a cabo en mayo del año 2001 desalienta el uso, producción y generación de los compuestos orgánicos persistentes, COP, entre ellos los PCB, debido a su persistencia peligrosa en el medio ambiente y en la cadena alimenticia;

Que es necesario establecer criterios de acuerdo con los del “Plan Nacional de Minimización y Eliminación Ambientalmente Racional de los PCBs y Material Contaminado” de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;

Que la normativa nacional que regula el uso, el manipuleo, el almacenamiento, el transporte y la exportación de los PCBs es la siguiente: Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 369/91, Ley Nacional Nº 24.051 y Decreto Nº 831/93, Resolución del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) Nº 655/00, Ley Nacional Nº 23.922 y Ley Nacional Nº 25.670;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dictó la Resolución Nº 267/02 que regula el inventario de equipos eléctricos, depósitos, material contaminado y pasivos ambientales;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación, ha intervenido a fs. 63/64;

Que el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, es la autoridad de aplicación de la Ley 11.717, disponiendo de la respectiva habilitación para dictar normas complementarias regulatorias en la materia conforme lo estipulado por el artículo 41º y 42º del Reglamento de los artículos 22º y 23º de la ley citada según texto aprobado por Decreto Nº 1.844/02;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Lo establecido en la presente resolución se aplica a los hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCBs, puros o mezclados.

ARTICULO 2º - Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores deberán efectuar el análisis del fluido dieléctrico de todos sus transformadores que se encuentren en uso dentro del ejido urbano, en depósito o en reparación. También deberán analizar el fluido dieléctrico de todos sus transformadores los grandes clientes o grandes consumidores con suministro en media o alta tensión, estén ubicados en ejido urbano o no.

ARTICULO 3º - El ensayo para la determinación de la concentración de PCBs se llevará a cabo siguiendo la norma ASTM D 4059/96 o ASTM D 4059/00.

ARTICULO 4º - El personal técnico encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de las muestras para el análisis, será designado por el responsable técnico del laboratorio contratado por el tenedor, poseedor o propietario de los transformadores a analizar.

ARTICULO 5º. - Cada muestra tomada se dividirá en dos alícuotas, una para el laboratorio, y otra para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Cada alícuota deberá ser acompañada por la “Guía para el transporte de muestras”, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 6º - El laboratorio del Programa Litoral de Química Fina (CERIDE INTEC) sito en Parque Tecnológico del Litoral Centro, paraje El Pozo de la ciudad de Santa Fe, será el Laboratorio de Referencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para la determinación de PCBs en aceite de transformadores a llevar a cabo en cumplimiento de la presente norma.

La alícuota correspondiente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que podrá ser analizada a pedido de ésta, deberá ser entregada en el Laboratorio de Referencia, dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la toma de muestra.

El horario para la entrega del material es de 09 a 18 horas, días hábiles administrativos.

ARTICULO 7º - La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el derecho de analizar, o hacer analizar a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar, la alícuota que le corresponde. También podrá requerir una nueva extracción y análisis de muestras tomadas en forma aleatoria o que respondan a un programa de muestreo estadísticamente significativo, a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores.

En este caso el personal técnico encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de las muestras para el análisis, será designado por el responsable técnico del laboratorio del Programa Litoral de Química Fina (CERIDE - INTEC).

En caso de existir discrepancias entre los resultados hallados, el valor obtenido por el Laboratorio de Referencia a partir de la alícuota o nueva muestra correspondiente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, será tomado como verdadero.

ARTICULO 8º - El costo que demanden el conjunto de operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extraídas para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los residuos generados, informes ambientales y demás información requerida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, correrá por cuenta del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar.

El laboratorio es responsable por el conjunto de operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extraídas para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los residuos generados.

ARTICULO 9º - Será responsabilidad del Laboratorio contratado por el tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar, cumplir con toda la normativa legal vigente en lo referente a toma de muestras, transporte, análisis, informes, entrega de la alícuota en el Laboratorio mencionado en el artículo 6º de la presente y la gestión de los residuos generados en todo el proceso.

ARTICULO 10º - Los tenedores, poseedores y/o propietarios de hasta de diez (10) transformadores deberán presentar el informe de los análisis de todos sus transformadores, de acuerdo al Anexo II de la presente norma, antes del 31 de agosto del año 2003.

ARTICULO 11º - Para los tenedores, poseedores y/o propietarios de más de diez (10) transformadores el cronograma para la presentación de los informes de los análisis de todos sus transformadores es el siguiente:

• El 20% de los informes antes del 31 de agosto del año 2003.

• El 20% siguiente de los informes antes del 31 de octubre del año 2003.

• El 20% siguiente de los informes antes del 31 de diciembre del año 2003.

• El 20% siguiente de los informes antes del 29 de febrero del año 2004.

• El 20% restante de los informes antes del 30 de abril del año 2004.

ARTICULO 12º - La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, previo dictamen técnico establecerá la conducta a seguir con los transformadores que contengan PCBs.

ARTICULO 13º - El proceso de descontaminación de transformadores estará sujeto a lo normado por los Decretos 1.844/02 y 101/03, reglamentarios de la Ley 11.717.

ARTICULO 14º - Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores podrán solicitar, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Santa Fe, la excepción de practicar el ensayo para determinar la concentración de PCBs, en los siguientes casos:

• Transformadores nuevos en almacenamiento, con garantía vigente y constancia del fabricante de fluído libre de PCBs.

• Transformadores nuevos en servicio (no reparados), con garantía vigente y constancia del fabricante de fluído libre de PCBs.

• Transformadores secos.

• Equipos cuyo aceite hubiera sido analizado antes de la publicación de esta norma.

La solicitud de excepción deberá ser acompañada con documentación respaldatoria. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable producirá un dictamen aceptando o rechazando la solicitud de excepción para practicar el ensayo.

Dicha solicitud deberá ser presentada treinta días corridos previos a cada uno de los vencimientos.

ARTICULO 15º - Toda documentación, nota o escrito presentado por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o representación tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 16º - Queda prohibido la producción de PCBs. en la provincia de Santa Fe y la fabricación de equipos o montajes de equipos con este componente. Toda importación de equipos que contengan aceite mineral o vegetal, deberá contar con los certificados de origen que certifiquen que no contiene PCBs. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable puede verificar la autenticidad de lo declarado y establecer los procedimientos que estime necesarios para verificar la calidad de los fluídos, a costo de los tenedores, poseedores y/o propietarios.

ARTICULO 17º - Toda documentación o información que deba ser aportada en el cumplimiento de lo exigido por esta Resolución deberá ser entregada en la sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: calle Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 07.30 a 12.30 horas días hábiles administrativos.

ARTICULO 18º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

NOTA: Se publica sin los Anexos correspondientes.

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RESOLUCION 0048

 

SANTA FE, 11 de Junio de 2003

VISTO:

El Expediente 00101-0117652-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la creación del Comité Intersectorial de Manejo para el sitio RAMSAR “JAAUKANIGÁS”; y

CONSIDERANDO:

Que la Convención de Ramsar, en fecha 10 de octubre de 2001 y bajo el registro 1112, designó “Humedal de Importancia Internacional” al denominado “Sitio Ramsar Jaaukanigás”, en el Departamento General Obligado, delimitado al Norte por el límite Interprovincial con la Provincia de Chaco (Paralelo 28), al Sur por el límite interdepartamental (Arroyo Malabrigo), al Este por límite Interprovincial con la Provincia de Corrientes (canal de navegación del río Paraná) y al Oeste por la Ruta Nacional 11, conforme Expediente 00101-0108356-7 del Sistema de Información de Expedientes.

Que el organismo encargado de la administración del Sitio Ramsar Jaaukanigás, es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme a las facultades otorgadas por la Ley 11.717;

Que es necesario elaborar un Plan de Manejo para el Sitio, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Convención de Ramsar, con el fin de fortalecer la conservación de los humedales incluidos en la Lista;

Que la participación de la comunidad local, a través de las instituciones que las representan, fortalecerán la gestión;

Que se debe conformar un comité que involucre a los distintos sectores, para que colaboren en la elaboración de un plan de manejo para el sitio, y en su implementación, conforme a las directrices de la Recomendación 4.10 de la Convención de Ramsar;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley 11.717 y Decreto 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear el “Comité Intersectorial de Manejo” que intervendrá en el manejo del Sitio Ramsar Jaaukanigás, ubicado éste en el Departamento General Obligado, delimitado al Norte por el límite Interprovincial con la Provincia de Chaco (Paralelo 28), al Sur por el límite interdepartamental (Arroyo Malabrigo), al Este por límite Interprovincial con la Provincia de Corrientes (canal de navegación del río Paraná) y al Oeste por la Ruta Nacional 11, proponiendo medidas y acciones al organismo administrador.

ARTICULO 2°: Las decisiones y recomendaciones del Comité Intersectorial de Manejo tendrá carácter no vinculante.

ARTICULO 3°: El Comité Intersectorial de Manejo quedará constituido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable el Instituto Nacional de Limnología (INALI-CONICET), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA Centro Regional Santa Fe), el Instituto de Cultura Popular (INCUPO), la Municipalidad de Reconquista, la Facultad de Ciencias Agrarias, la Facultad de Humanidades y Ciencias (UNL).

ARTICULO 4°: La constitución a que hace referencia el artículo 3°, será a través de un representante titular y dos suplentes por Institución de acuerdo al Anexo I.

ARTICULO 5°: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá designar una Mesa Consultiva integrada por organismos oficiales, municipales, comunales, organismos no gubernamentales, fuerzas vivas, que tendrá como finalidad cooperar con el accionar del Comité Intersectorial de Manejo.

ARTICULO 6°: El Comité Intersectorial de Manejo será presidido por el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o quien este designe.

ARTICULO 7°: El Comité Intersectorial de Manejo, establecerá un reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

ANEXO I

 

CONSTITUCION DEL COMITE INTERSECTORIAL DE MANEJO

 

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y quién éste designe a través del decisorio pertinente.

INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGÍA (INALI-CONICET)

Titular: Dr. Alejandro Giraudo

Suplente: Profesora Elly Cordiviola De Yuan

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA Centro Regional Santa Fe)

Titular: a confirmar

Suplente: a confirmar

INSTITUTO DE CULTURA POPULAR (INCUPO)

Titular: José Luis Vallejo

Suplente: Nilda Raffin y Magui Charpentier

MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA

Titular: Ing. Hugo Morzan

Suplentes: Prof. Dante Ruggeroni y Prof. Carlos Echegoy

FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS (UNL)

Titular: Ing. Agr. José Francisco Pensiero

Suplentes: Ing. Agr. Gustavo Marino e Ing. Agr. Carlos D’Angelo

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS (UNL)

Titular: Msc. Liliana Mónica Rossi

Suplentes: Msc. Mercedes Rosa Marchese y Msc. Ana María Gagneten

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