picture_as_pdf 2002-06-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 12020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Desaféctase la suma de DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000) de la partida prevista para la Cámara de Diputados de la Provincia en el Artículo 27º de la Ley nº 12.014 (Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2002), conforme planilla que como anexo 1 se agrega.

ARTICULO 2º - La suma desafectada será transferida en su totalidad por el Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud y Medio Ambiente, el que sólo podrá destinarla a la compra de medicamentos e insumos para los efectores públicos de su dependencia.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA

Presidente

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

AVELINO LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DECRETO Nº 1251

SANTA FE, 13 de Junio de 2002

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.020 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

REUTEMANN

Dr. Carlos Daniel Parola

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