picture_as_pdf 2002-06-24

LEY VETADA

REGISTRADA BAJO EL Nº 11973

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Ratifícase la zona contributiva establecida para el Consorcio Caminero Nº 11 Ruta Provincial 6 y 10-88, determinada por la Dirección Provincial de Vialidad y los Municipios y Comunas intervinientes, según Acta de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.

ARTICULO 2º - Apruébase con carácter firme y definitivo la disolución del Consorcio Caminero Nº 11 R.P. 6 y 10-88.

ARTICULO 3º- Transfiérase el crédito pendiente de cobro del padrón de contribuyentes afectado al pago de contribución por mejoras al Consorcio Caminero Nº 11 Ruta Provincial 6 y 10-88; a las Municipalidades y Comunas participantes en la obra, de acuerdo a lo efectivamente aportado por cada distrito. A los fines del cobro las Municipalidades y Comunas unificarán su representación procesal, dictando a tal efecto los actos correspondientes.

ARTICULO 4º - Distribúyase el ciento por ciento (100%) de los fondos remanentes del Consorcio entre las Municipalidades y Comunas participantes en la obra, de acuerdo a lo efectivamente aportado por cada distrito.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA

Presidente

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

AVELINO LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DECRETO Nº 3693

Santa Fe, 18 de diciembre de 2001.

VISTO:

La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 29 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el Nº 11.973; y

CONSIDERANDO:

Que la ley sancionada contiene diversas disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Consorcio Caminero Nº 11, Ruta Provincial 6 y 10-88;

Que en lo que refiere al engarce que tiene la Ley sancionada dentro del ordenamiento constitucional provincial corresponde mencionar que el Artículo 2, que aprueba con carácter firme y definitivo la disolución del Consorcio Caminero Nº 11 RP 6 y 10-88, invade atribuciones conferidas por la Ley Nº 9663 - Consorcios Camineros - al Poder Ejecutivo que en su Artículo 2 lo faculta para aprobar la creación de consorcios camineros y, por ende, la de disolverlos a través del dictado de una disposición que carecerá de carácter general y naturaleza reglamentaria pues será dictada para aplicarse a un caso concreto;

Que por otra parte, no surge con claridad, del contenido del precepto, si la aprobación de la disolución refiere a lo actuado por sus autoridades o bien a su desaparición como sujeto jurídico;

Que respecto de los Artículos 1, 3 y 4 de la norma bajo examen, podrían existir razones de mérito y oportunidad que aconsejen vetarlos debido a que según información proporcionada por la Dirección Provincial de Vialidad, tal organismo realizó actividades de control (expte. Nº 16101-0384683-V) destinadas a determinar la situación financiera y patrimonial del Consorcio e informes (exptes. Nº 0601-00015629-0 y 00601-00015613-1), sobre el mérito de las soluciones propuestas que, por lo menos, dan cuenta de un procedimiento administrativo de control inconcluso que justifica no operar actualmente la disolución hasta tanto se agoten las vías administrativas y se establezca la determinación definitiva de la adecuada gestión patrimonial y sus posibles consecuencias. En su caso, concluido el procedimiento, el Poder Ejecutivo podrá decidir la disolución del Ente.

Por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 57, último párrafo, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Vétase totalmente la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 29 de noviembre de 2001, recibida en el Poder Ejecutivo el 4 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el Nº 11.973.

ARTICULO 2º - Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Juan Carlos Mercier

NOTA Nº 9015/02

Santa Fe, 6 de Junio de 2002

AL

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Gobernador con relación al Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 2469 (Decreto Nº 3693) Expte. Nº 9249 P.E., mediante el cual se veta totalmente la Ley registrada con el Nº 11.973, a efectos de comunicarle que esta Cámara de Diputados, en sesión de la fecha, ha resuelto aceptar el mismo. (Art. 59 C.P.).

Salúdole muy atentamente.

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

AVELINO LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados